05 Ago

Los servicios públicos son fundamentales para el funcionamiento de una sociedad y su economía. Su clasificación permite comprender mejor su naturaleza, regulación y financiación. A continuación, se detallan las principales categorías según diversos criterios:

1. Según su Titularidad: Nacionales, Provinciales y Municipales

Esta clasificación se relaciona directamente con la jurisdicción que crea y gestiona el servicio público. Si es creado por el Congreso Nacional a través de una ley, será un servicio público nacional. Si lo establece una legislatura provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tratará de un servicio público provincial. Finalmente, si es creado por el Concejo Deliberante municipal mediante una ordenanza, será un servicio público municipal.

2. Según la Prestación: Propios, Impropios y Sociales

  • Servicios Públicos Propios: Son aquellos que cumplen tanto con los requisitos de titularidad del servicio público como con sus caracteres jurídicos esenciales.
  • Servicios Públicos Impropios: Aunque no son considerados servicios públicos propiamente dichos, tienen mucha semejanza con los propios y el Estado tiene un interés particular en que se presten, por lo que los regula intensamente. Pueden no ser de titularidad del Estado. Ejemplos típicos son los taxis y las farmacias. En estos casos, se observa una regulación específica, por ejemplo, en el color de los taxis, el uso del reloj taxímetro, o el tipo de sociedad que puede ser titular de una farmacia, entre otros aspectos.
  • Servicios Sociales: Pese a no cumplir muchas veces con los requisitos de titularidad o con algún carácter jurídico, este tipo de servicios públicos sí son considerados como tales. Existe un subgrupo específico dentro de los mismos: los servicios públicos asistenciales. El carácter jurídico que a menudo no cumplen estos servicios es el de generalidad, continuidad y, en algunos casos, el de igualdad. Se dirigen no a toda la sociedad, sino a un sector de la misma que se encuentre en malas condiciones económicas o sociales, para tratar de mejorar su condición. Por ejemplo, en esta clasificación encuadran los hospitales públicos, los planes de vivienda, los planes alimentarios, etc. Estas prestaciones, que no son generales en muchos casos, también pueden ser interrumpidas y no necesariamente se atienen a la igualdad. Hoy en día, en un país con tantos problemas económicos y sociales como lo es Argentina, los servicios sociales resultan muy importantes.

3. Según su Relevancia: Esenciales y No Esenciales

Esta clasificación es de neto carácter político, puesto que quien determina si un servicio público es esencial o no es justamente el gobernante de turno.

  • Servicios Públicos Esenciales: Son aquellos que resultan de mayor relevancia y, por lo tanto, no admiten interrupciones ni aun en los casos límite de huelga o lockout patronal (cuando el empleador no asigna tareas).
  • Servicios Públicos No Esenciales: Sí admiten interrupciones en los casos límite, con el requisito de que se mantenga por lo menos una guardia mínima para asegurar la prestación.

Un ejemplo histórico es la extensa huelga de trabajadores ferroviarios en 1992, cuando paradójicamente el presidente Menem dijo la famosa frase: «Ramal que para, ramal que cierra». Más recientemente, durante una huelga docente, se logró solucionar la misma con un acuerdo entre el Estado y los docentes, en el cual se hizo la salvedad de que, pese a tratarse la educación de un servicio público esencial, se admitirían eventuales huelgas docentes futuras.

4. Según su Prorrateabilidad: Indivisibles y Divisibles (de Demanda Coactiva y Voluntaria)

Esta clasificación se relaciona con la posibilidad de determinar o no el grado o medida en que el servicio público llega a cada usuario.

  • Servicios Públicos Indivisibles: No se puede determinar en qué grado o medida llega el servicio público a cada usuario del mismo, puesto que se prestan de manera general a toda la población. Por ejemplo, no se puede determinar cómo llega a cada habitante el servicio público de defensa que ejercen las fuerzas armadas. Estos servicios públicos se financian a través de impuestos.
  • Servicios Públicos Divisibles: Sí se puede determinar el grado o medida en que los mismos llegan a cada usuario. Aquí se debe diferenciar el tipo de demanda que tiene cada servicio público, lo cual se relaciona con la posibilidad o no que tenga cada usuario de utilizar el servicio público en cuestión.
    • De Demanda Coactiva: El usuario no puede optar entre utilizar o no el servicio público, sino que está obligado a utilizarlo, por ejemplo, el alumbrado, barrido o limpieza. Los servicios públicos divisibles de demanda coactiva se financian a través de tasas.
    • De Demanda Voluntaria: El usuario puede optar entre utilizar o no el servicio público, como, por ejemplo, el transporte público. Los servicios públicos divisibles de demanda voluntaria se financian a través de precios públicos, es decir, tarifas.

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