13 May

Una de las clasificaciones más frecuentes de las alianzas empresariales utiliza como criterio la naturaleza o la forma del acuerdo suscrito. Desde este punto de vista, es posible distinguir entre:

  • Acuerdos contractuales: Aquellos que se sustancian en diferentes formas de contratos entre los socios sin afectar ni a su estructura accionarial ni a posibles sociedades conjuntas.
  • Acuerdos accionariales: Aquellos en los que sí se ve afectada la estructura accionarial o se crean sociedades conjuntas.

Dejamos una consideración especial para las redes interorganizativas como forma múltiple y compleja de cooperación que puede recoger simultáneamente distintos tipos de acuerdos.

Acuerdos Contractuales

Los acuerdos contractuales se llevan a cabo mediante diversas modalidades de contratos entre empresas que no implican intercambio de acciones ni la inversión en el capital de ninguna empresa existente o nueva. Es importante notar que no todos los tipos representan siempre una forma de colaboración o cooperación empresarial, sino que a veces son simplemente una forma de operar en el mercado.

Los tipos de acuerdos contractuales son los siguientes:

Contratos de Larga Duración sobre Actividades Concretas

Consiste en que dos empresas desarrollan, mediante un contrato a largo plazo, actividades específicas de forma conjunta.

Ejemplo: Adquisición de materias primas para reducir costes al comprar grandes cantidades, o la prestación de determinados servicios como el mantenimiento de equipos.

Franquicia

Una empresa (la franquiciadora) cede a otra (la franquiciada) el derecho a la comercialización de ciertos productos o servicios dentro de un ámbito geográfico determinado y bajo ciertas condiciones, a cambio de una compensación económica directa o indirecta.

Ejemplos:

  • Franquicia de distribución: El franquiciador cede los derechos de comercialización.
  • Franquicia de servicios: Se cede una idea de servicio y una forma de prestarlo junto con la marca.
  • Franquicia industrial: Es una mezcla de contratos de licencia y franquicia, ya que se ceden los derechos tanto para fabricar como para comercializar productos.

Licencias

Contrato por el que una empresa otorga a otra el derecho a utilizar sus derechos de propiedad industrial mediante una contraprestación. Estos derechos incluyen:

  • Patentes
  • Marcas comerciales
  • Diseños
  • Derechos de autor
  • Know-how
  • Información técnica

Subcontratación

Una empresa encarga a otra la realización de determinadas actividades productivas o prestación de servicios, según unas indicaciones preestablecidas, conservando la empresa principal la responsabilidad económica final.

Consorcios

Alianza entre varias empresas que establecen una forma de contrato mediante el que se formaliza una relación a largo plazo entre cada una de ellas y una organización mutua —el consorcio— integrada por todas ellas. Se suele utilizar para acuerdos con un objetivo claramente definido, y los socios suelen delegar al consorcio las actividades encomendadas.

Acuerdos Accionariales

Los acuerdos accionariales se diferencian de los contractuales porque el proyecto de colaboración implica la adquisición de acciones de una empresa por parte de al menos uno de los socios participantes. Esta adquisición puede ser para:

  • Crear una empresa nueva conjunta.
  • Reforzar la interacción entre las empresas que se asocian mediante el intercambio de acciones.
  • Apoyar el proyecto de otra empresa en el que se está interesada mediante participaciones minoritarias.

Diferenciamos dos tipos principales:

Empresa Conjunta o “Joint Venture”

Acuerdo por el que dos o más empresas independientes crean una nueva empresa para desarrollar a través de ella una actividad de colaboración. La creación de una empresa independiente implica que este proyecto tenga:

  • Objetivos y actividades claramente delimitados.
  • Activos físicos y humanos asignados de manera específica.
  • Responsabilidades directivas definidas.

Participaciones Minoritarias

En ocasiones, una alianza se sustancia mediante la toma de participación minoritaria de una empresa por parte de otra o el intercambio o permuta de acciones entre empresas. La toma de participación debe ser minoritaria, lo que implica que las empresas aliadas siguen manteniendo el control de cada sociedad.

Redes Interorganizativas o Redes de Alianzas

Las redes interorganizativas o redes de alianzas son una forma organizativa intermedia entre el mercado y la empresa, combinando cooperación y competencia. Se caracterizan por:

  • La pluralidad de acuerdos de cooperación entre empresas.
  • La multiplicidad de socios.
  • La complejidad de relaciones.

Las redes unen a empresas con un propósito genérico de apoyarse mutuamente en diversas actividades y pueden utilizar de forma simultánea acuerdos concretos de los tipos mencionados anteriormente.

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