14 May

Carrera Profesional y Provisión de Puestos

El TREBEP contempla cuatro modalidades de carrera. La promoción interna horizontal consiste en el acceso desde un cuerpo o escala a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional (art. 16.3.d). Además, los funcionarios de carrera pueden progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito (art. 16.4 TREBEP).

Presupuestos de la carrera profesional

Los cuerpos o escalas constituyen colectivos de funcionarios que se definen por su identidad profesional. No todos los cuerpos y escalas se sitúan al mismo nivel, sino que se clasifican en Grupos y Subgrupos:

  • Grupo A: Título universitario, se divide en dos subgrupos, A1 y A2, en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B: Título técnico superior.
  • Grupo C: ESO, se divide en dos subgrupos, C1 y C2.

La evaluación del desempeño se define como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

Modalidades de carrera

Las distintas Administraciones públicas determinarán los efectos de la evaluación del desempeño sobre cuatro elementos diferentes:

  • Carrera horizontal
  • Formación
  • Provisión de puestos de trabajo
  • Retribuciones complementarias

En cuanto a la carrera horizontal, está vinculada a la evaluación del desempeño como criterio esencial para la progresión. Respecto a la formación (derecho y deber, art. 54.8 TREBEP), la evaluación positiva puede dar acceso preferente a actividades formativas, mientras que la negativa obliga a realizarlas para superar deficiencias. En la provisión de puestos, los resultados pueden ser tenidos en cuenta en los concursos. Las retribuciones complementarias atienden al grado de interés, iniciativa, esfuerzo y rendimiento obtenido.

El grado personal es un derecho consolidado que garantiza un nivel mínimo retributivo y refleja la progresión profesional. El nivel del puesto de trabajo tiene dos consecuencias:

  1. Consecuencia retributiva: Determina el complemento de destino.
  2. Consecuencia ligada a la carrera: Permite alcanzar el grado personal.

a) La carrera vertical

Supone el ascenso con cambio de puesto de trabajo mediante sistemas de provisión (concurso y libre designación). Parte de una clasificación jerárquica de puestos (niveles del 1 al 30).

b) La carrera horizontal

Art. 16.3.a) TREBEP: consiste en la progresión de categoría o escalón sin cambiar de puesto. Se basa en:

  • Sistema de tramos o categorías con remuneración específica.
  • Criterios de valoración: trayectoria, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño.

c) La promoción interna

Las Administraciones deben incentivar la participación en procesos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Requisitos (art. 18.2 TREBEP):

  • Poseer la titulación exigida.
  • Antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala del grupo inferior.
  • Superar las pruebas selectivas.

d) La promoción cruzada

Regulada en el art. 22.3 LMRFP, permite el acceso de personal laboral a cuerpos o escalas de funcionarios de grupos equivalentes, cumpliendo los requisitos de titulación y superando las pruebas correspondientes.

Provisión de puestos de trabajo

Cuando un puesto queda vacante, se cubre mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad:

  • El concurso: Procedimiento normal y objetivo, basado en méritos y capacidades baremados.
  • La libre designación: Apreciación discrecional de la idoneidad del candidato.

Movilidad y traslado de puestos

  • Remoción del puesto: En concursos, por alteración del contenido del puesto o falta de capacidad (rendimiento insuficiente). En libre designación, puede ser discrecional.
  • Traslado forzoso o redistribución de efectivos: Facultad de la Administración por necesidades del servicio.
  • Adscripción provisional: Excepción por urgente necesidad, remoción, supresión de puesto o reingreso al servicio activo.
  • Permuta: Intercambio excepcional entre dos funcionarios con autorización administrativa.

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