14 May
Carrera Profesional y Provisión de Puestos
El TREBEP contempla cuatro modalidades de carrera. La promoción interna horizontal consiste en el acceso desde un cuerpo o escala a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional (art. 16.3.d). Además, los funcionarios de carrera pueden progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito (art. 16.4 TREBEP).
Presupuestos de la carrera profesional
Los cuerpos o escalas constituyen colectivos de funcionarios que se definen por su identidad profesional. No todos los cuerpos y escalas se sitúan al mismo nivel, sino que se clasifican en Grupos y Subgrupos:
- Grupo A: Título universitario, se divide en dos subgrupos, A1 y A2, en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
- Grupo B: Título técnico superior.
- Grupo C: ESO, se divide en dos subgrupos, C1 y C2.
La evaluación del desempeño se define como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
Modalidades de carrera
Las distintas Administraciones públicas determinarán los efectos de la evaluación del desempeño sobre cuatro elementos diferentes:
- Carrera horizontal
- Formación
- Provisión de puestos de trabajo
- Retribuciones complementarias
En cuanto a la carrera horizontal, está vinculada a la evaluación del desempeño como criterio esencial para la progresión. Respecto a la formación (derecho y deber, art. 54.8 TREBEP), la evaluación positiva puede dar acceso preferente a actividades formativas, mientras que la negativa obliga a realizarlas para superar deficiencias. En la provisión de puestos, los resultados pueden ser tenidos en cuenta en los concursos. Las retribuciones complementarias atienden al grado de interés, iniciativa, esfuerzo y rendimiento obtenido.
El grado personal es un derecho consolidado que garantiza un nivel mínimo retributivo y refleja la progresión profesional. El nivel del puesto de trabajo tiene dos consecuencias:
- Consecuencia retributiva: Determina el complemento de destino.
- Consecuencia ligada a la carrera: Permite alcanzar el grado personal.
a) La carrera vertical
Supone el ascenso con cambio de puesto de trabajo mediante sistemas de provisión (concurso y libre designación). Parte de una clasificación jerárquica de puestos (niveles del 1 al 30).
b) La carrera horizontal
Art. 16.3.a) TREBEP: consiste en la progresión de categoría o escalón sin cambiar de puesto. Se basa en:
- Sistema de tramos o categorías con remuneración específica.
- Criterios de valoración: trayectoria, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño.
c) La promoción interna
Las Administraciones deben incentivar la participación en procesos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Requisitos (art. 18.2 TREBEP):
- Poseer la titulación exigida.
- Antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala del grupo inferior.
- Superar las pruebas selectivas.
d) La promoción cruzada
Regulada en el art. 22.3 LMRFP, permite el acceso de personal laboral a cuerpos o escalas de funcionarios de grupos equivalentes, cumpliendo los requisitos de titulación y superando las pruebas correspondientes.
Provisión de puestos de trabajo
Cuando un puesto queda vacante, se cubre mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad:
- El concurso: Procedimiento normal y objetivo, basado en méritos y capacidades baremados.
- La libre designación: Apreciación discrecional de la idoneidad del candidato.
Movilidad y traslado de puestos
- Remoción del puesto: En concursos, por alteración del contenido del puesto o falta de capacidad (rendimiento insuficiente). En libre designación, puede ser discrecional.
- Traslado forzoso o redistribución de efectivos: Facultad de la Administración por necesidades del servicio.
- Adscripción provisional: Excepción por urgente necesidad, remoción, supresión de puesto o reingreso al servicio activo.
- Permuta: Intercambio excepcional entre dos funcionarios con autorización administrativa.

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