10 May

1. Aspectos Fundamentales de la Auditoría de Cuentas

1.1. Concepto de Auditoría de Cuentas

  • Consiste en el examen de documentos, registros y operaciones financieras y contables.

  • Implica la verificación del cumplimiento de la normativa contable aplicable.

  • Concluye con una opinión técnica sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel de la entidad.

1.2. Clases de Auditoría

Según la persona que la realiza:

  • Auditoría interna: Realizada por personal empleado de la propia entidad.

  • Auditoría externa: Llevada a cabo por profesionales independientes ajenos a la entidad.

Según los objetivos que persigue:

  • Auditoría financiera: Su objetivo es verificar la razonabilidad de la información contable de una empresa.

  • Auditoría operativa: Evalúa la eficiencia y eficacia en la gestión de las operaciones de la entidad.

  • Auditoría de cumplimiento: Revisa el grado de cumplimiento de la normativa legal y otros reglamentos aplicables.

1.3. Regulación Legal en España

  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC):

    • Regula la actividad de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría.

    • Adapta la normativa española al derecho de la Unión Europea en materia de auditoría.

  • Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas:

    • Detalla los requisitos, procedimientos y aspectos técnicos de la actividad de auditoría.

1.4. Objeto de la Auditoría de Cuentas

  • Auditoría de cuentas anuales: Verifica si las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

  • Auditoría de otros estados financieros o documentos contables: Incluye revisiones adicionales según la normativa contable o requerimientos específicos.

1.5. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)

  • Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía.

  • Competencias principales:

    • Elaboración y actualización del Plan General de Contabilidad (PGC) y sus adaptaciones sectoriales.

    • Perfeccionamiento técnico y actualización de la normativa de auditoría de cuentas.

    • Control técnico y disciplina de la actividad de auditoría de cuentas.

    • Regulación del acceso a la profesión de auditor.

    • Coordinación y colaboración con organismos nacionales e internacionales en materia contable y de auditoría.

2. Obligaciones Legales de Auditoría

2.2. Ley de Auditoría de Cuentas (LAC): Casos de Auditoría Obligatoria

La Disposición Adicional Primera de la LAC establece la obligación de auditar las cuentas anuales en diversos supuestos, entre los que destacan:

  • Empresas cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

  • Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.

  • Entidades financieras y otras sujetas a supervisión financiera específica.

  • Fondos de garantía de inversiones y otras entidades del ámbito financiero.

  • Empresas que superen determinados umbrales de fondos propios.

  • Empresas que reciban subvenciones, ayudas o realicen contratos con organismos públicos que superen ciertos importes.

3. Marco Normativo Específico y la Figura del Auditor

3.0. Implicaciones de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) en la Auditoría

Artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC): Criterios de Obligatoriedad para Auditar

  • Las sociedades deben auditar sus cuentas anuales si, durante dos ejercicios consecutivos, superan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de los tres límites siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.

    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.

    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Artículo 265 del TRLSC: Designación del Auditor por los Socios

  • Permite la designación de un auditor por los socios en sociedades no obligadas a auditar, si así lo solicitan socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social.

3.1. Los Auditores: Inscripción y Requisitos

Solo pueden ejercer la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del ICAC.

Inscripción en el ROAC:

  • La inscripción es obligatoria para todos los auditores y sociedades de auditoría.

  • Si el auditor es una persona física, debe figurar en situación de ejerciente o no ejerciente.

  • Requisitos para la inscripción de personas físicas:

    • Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea (o cumplir con los requisitos de reciprocidad).

    • No poseer antecedentes penales por delitos dolosos.

    • Haber obtenido la autorización del ICAC.

    • Disponer de una fianza para cubrir responsabilidades.

  • Las sociedades de auditoría deben cumplir requisitos adicionales, como la composición de su capital y órgano de administración.

3.2. Autorización del ICAC para el Ejercicio de la Auditoría

Para ejercer la auditoría es necesaria la autorización previa del ICAC, que se puede obtener por vía académica o profesional.

Vía académica para la autorización:

  • Estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

  • Superar un programa de formación teórica homologado.

  • Completar un período de prácticas de tres años bajo la supervisión de un auditor ejerciente.

Vía profesional para la autorización:

  • Obtención de un título o cualificación equivalente reconocido.

  • Acreditar una experiencia mínima de ocho años en actividades relacionadas con la auditoría financiera y contabilidad.

3.3. Principio de Independencia del Auditor

El auditor debe ser y parecer independiente de la entidad auditada, tanto mentalmente como en apariencia, para garantizar la objetividad de su opinión.

Supuestos de Incompatibilidad:

Existen diversas situaciones que pueden comprometer la independencia del auditor, entre ellas:

  • Relaciones familiares cercanas con los administradores o directivos de la entidad auditada.

  • Existencia de un vínculo financiero directo o indirecto significativo con la empresa auditada.

  • Tener intereses directos o indirectos en la entidad auditada.

  • La prestación de otros servicios a la entidad auditada que puedan comprometer la objetividad del auditor (por ejemplo, servicios de contabilidad, valoración, o diseño de sistemas de control interno).

3.4. Régimen de Fianza

Los auditores deben constituir una fianza para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad:

  • Personas físicas: La cuantía mínima es de 500.000 euros.

  • Sociedades de auditoría: La cuantía mínima es de 500.000 euros, incrementada en un 30% de la facturación por auditoría que exceda de 500.000 euros, con ciertos límites.

3.5. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa del Auditor

Los auditores responden por los daños y perjuicios que causen por incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las reglas generales del Código Civil y la normativa específica de auditoría.

Tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad Civil: Surge por negligencia profesional o dolo en el desempeño de sus funciones, causando un perjuicio económico.

  • Responsabilidad Penal: Puede incurrirse si la actuación del auditor constituye un delito tipificado en el Código Penal (ej. falsedad documental).

  • Responsabilidad Administrativa: Derivada del incumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de auditoría, sancionable por el ICAC.

3.6. Proceso de Nombramiento de los Auditores

Según la Ley de Sociedades de Capital, el nombramiento de auditores puede realizarse por diferentes vías:

  • Junta General: La junta general de la sociedad nombra a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento inicial es por un período que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve años desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar.

  • Registro Mercantil: Si la junta general no nombra a los auditores en el plazo legalmente establecido, los administradores y cualquier socio podrán solicitar al registrador mercantil la designación de un auditor.

  • Nombramiento Judicial: En determinados supuestos, como en sociedades no obligadas que lo soliciten socios minoritarios, la designación puede realizarse por vía judicial.

4. Desarrollo del Trabajo de Auditoría

Fases Clave del Proceso de Auditoría

El proceso de auditoría se desarrolla típicamente en las siguientes fases:

  1. Estudio previo y contratación: Incluye el contacto inicial con el cliente potencial, la evaluación de la independencia y capacidad para realizar el encargo, la propuesta de servicios y la formalización del contrato o carta de encargo.

  2. Planificación: Consiste en la recopilación de información clave sobre la entidad y su entorno, la evaluación de riesgos, la determinación de la materialidad y el diseño del plan global de auditoría y los programas de trabajo detallados.

  3. Trabajo de campo (Ejecución): Es la ejecución del plan de auditoría mediante la aplicación de pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas, y la recopilación de evidencia suficiente y adecuada.

  4. Informe: Culmina con la formalización de las conclusiones alcanzadas en un documento oficial, el informe de auditoría.

5. El Informe Final de Auditoría

5.0. Concepto y Propósito del Informe de Auditoría

El informe de auditoría es el documento mercantil en el que el auditor presenta el resultado de su trabajo y emite su opinión técnica sobre si las cuentas anuales auditadas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de sus resultados y flujos de efectivo, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

5.1. Estructura y Contenido Esencial del Informe

El informe de auditoría debe incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

  • Título (Informe de Auditoría de Cuentas Anuales Emitido por un Auditor Independiente).

  • Destinatarios (generalmente, los socios o accionistas de la entidad auditada).

  • Opinión del auditor.

  • Fundamento de la opinión.

  • Cuestiones clave de la auditoría (para entidades de interés público).

  • Responsabilidad de los administradores en relación con los estados financieros.

  • Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros.

  • Nombre, dirección y número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría.

  • Firma del auditor.

  • Fecha del informe.

5.2. Clasificación de las Opiniones del Auditor

  1. Opinión no modificada (o favorable):

    • El auditor concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (es decir, reflejan la imagen fiel).

    • No se han encontrado errores o incumplimientos materiales que afecten de forma significativa a la imagen fiel.

  2. Opinión modificada: Se emite cuando el auditor concluye que los estados financieros no están libres de incorrección material o no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada. Puede ser de tres tipos:

    • Opinión con salvedades: Se emite cuando el auditor ha encontrado incorrecciones materiales, pero estas no son generalizadas, o cuando no ha podido obtener evidencia suficiente sobre una parte específica de los estados financieros, pero el posible efecto no es generalizado.

    • Opinión desfavorable o adversa: Se emite cuando el auditor concluye que existen incorrecciones materiales y generalizadas que distorsionan gravemente la imagen fiel de los estados financieros.

    • Denegación de opinión (o abstención de opinión): Se emite cuando el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para formar una opinión, y los posibles efectos de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

5.3. Relevancia de los Ajustes y Reclasificaciones Contables

  • Los ajustes y reclasificaciones contables propuestos por el auditor tienen como objetivo mejorar la presentación y fiabilidad de los estados financieros.

  • Se realizan para corregir errores, omisiones o aplicaciones incorrectas de principios y normas contables detectadas durante la auditoría, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel.

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