19 Dic

EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es el llamado autónomo. Se define como una persona física, con capacidad legal, que realiza una actividad empresarial de forma habitual y en nombre propio.Capacidad legal: pueden ser empresarios individuales los mayores de 18 años que dispongan libremente de sus bienes. Habitualidad: para ser empresario hay que desarrollar la actividad de forma continuada y permanente. Actuación en nombre propio: aunque el empresario actúe por medio de representantes, todos los derechos y obligaciones le corresponden siempre a él. Responsabilidad personal e ilimitada:
El empresario individual, responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros frente a las deudas contraídas y los daños causados por él y sus representantes.Denominación de la empresa:
Será libre, y será nombre comercial. Capital Mínimo: no exigido por ley. Por tanto el necesario para los primeros gastos. Registro Mercantil: La inscripción no es obligatoria pero sí es aconsejable. El empresario individual tributa a Hacienda por IRPF
Ventajas:
• Actuar con plena autonomía para dirigir y gestionar la empresa
• Pocos requisitos legales para iniciar la actividad.
• No requiere capital inicial mínimo y la burocracia previa para constituir la empresa es muy sencilla.
• Por ello, es la forma jurídica más extendida en nuestro país. Inconvenientes:
• Riesgo que asume el empresario, ya que es una forma jurídica con responsabilidad ilimitada.
• Dificultades para crecer y obtener préstamos.
• Cuando el beneficio es alto el tipo impositivo del IRPF es más alto que el impuesto de sociedades
SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad Mercantil de carácter personalista. Los socios llevan la gestión de la empresa y trabajan en ella.La responsabilidad es ilimitada y solidaria. Es decir, en caso de deuda, primero se pagará con el patrimonio de la sociedad, pero si no es suficiente, los socios responden con su patrimonio presente y futuro. No tiene capital mínimo fijado. El número mínimo de socios es de dos. Participan en los beneficios de forma proporcional a su aportación o según se haya establecido en la escritura pública. Por el beneficio obtenido tributa en el impuesto de sociedades. La razón Social o nombre legal de la sociedad: estará compuesto por el de las personas que la forman seguida de SC. Órganos de gobierno: Los administradores de las sociedades son las personas quienes habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la empresa. 
Ventajas
• Pocos requisitos legales. Así como no requiere de un capital inicial.
• Reparto del total de los beneficios entre los socios según su participación
Inconvenientes:
• Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Es una sociedad predominantemente personalista. Los socios llevan la gestión de la empresa y trabajan en ella. Su condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios. Coexisten dos tipos de socios: los colectivos, que intervienen directamente en la gestión


de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales; y los comanditarios. Para la transmisión de las participaciones sociales, en el caso de los socios colectivos, es necesario el consentimiento de los demás socios. El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario.
No hay capital mínimo para su constitución. La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno solo seguida de las siglas S. Com. Tributa por el impuesto de sociedades. Órganos de gobierno: uno o varios administradores
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se define como una sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles. Denominación: puede ser cualquier nombre objetivo o subjetivo, siempre y cuando no esté registrado previamente y vaya acompañado de las siglas S.L. O S.R.L. Responsabilidad limitada. Sociedad capitalista y cerrada: es capitalista porque a la hora de constituirse, prima la búsqueda de capital sobre las carácterísticas personales de los socios. Capital:El mínimo es de 3.000 € y no existe límite máximo.Número de socios: no existe mínimo y el máximo es 50 socios fundadores.Tributa a Hacienda por el Impuesto de Sociedades. 
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se define como una sociedad capitalista y mercantil, con un capital mínimo de 60.000 €, dividido en acciones. Denominación: el nombre que puede adoptar una sociedad anónima, puede ser objetivo y subjetivo siempre y cuando no esté registrado previamente y siempre acompañado de las siglas S.A.
Responsabilidad limitada. Sociedad capitalista y abierta: es capitalista porque a la hora de constituirse, prima la búsqueda de capital sobre las carácterísticas personales de los socios. Capital: está dividido en partes alícuotas o proporcionales que se denominan acciones.El capital mínimo es 60.000 € y no tiene límite máximo. Número de socios: no existe número mínimo. Tributa a Hacienda por el Impuesto de Sociedades. 
SOCIEDAD COOPERATIVA
La cooperativa es una sociedad de interés social. Denominación: cualquier nombre no registrado acompañado de las siglas S. COOP. AND. Responsabilidad limitada. Sociedad mutualista y abierta. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa,  que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio «una persona un voto» con independencia de lo que haya aportado al capital cada uno. Por el beneficio tributa en el impuesto de sociedades. 
SOCIEDAD LABORAL (S.A.L O S.L.L.)
El número mínimo de socios es cuatro y tres de ellos deben ser socios trabajadores. Tipos de miembros: Están los socios trabajadores. Los socios no trabajadores (poseen acciones o participaciones pero no tienen una relación laboral) y, por último, trabajadores asalariados. Tienen preferencia en la transmisión de acciones (S.A.L.) y participaciones (S.L.L.), los trabajadores de la empresa que no sean socios. Por el beneficio tributan en elimpuesto de sociedades.Fiscalmente gozan de exenciones y bonificaciones, además de ayudas y subvenciones.

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