21 Dic
ISD:-
SI resulta que el asegurado es el tomador y recibe el beneficio con la muerte del asegurado estamos mortis causa.En los seguros de vida si el tomador y beneficiario son personas distintas y el asegurado es el propio tomador y versa sobre su fallecimiento estamos ante una modalidad mortis causa .-Si lo que se hace es asegurar la supervivencia del asegurado estamos en la modalidad inter vivos pues no he fallecido. -Si contrato una póliza que asegura el riesgo de que fallezca el cónyuge es una modalidad inter vivos
-A la CI tenemos que multiplicar un coeficiente multiplicador y aquí entra la subjetividad de este impuesto EL COEF DEPENDE DE DOS VARIABLES DE TU GRADO DE PARENTESCO CON EL CAUSANTE Y TU PATRIMONIO PREXISTENTE por tanto cuanto mas cercano sea el familiar el coeficiente será x1 pero cuanto mas alejado sea el impuesto subjetivo se duplica multiplicando hasta por dos igual que cuanto mas patrimonio tengas mas multiplicas EXM. Se llega a la conclusión que la escala estatal del 34% se puede llegar a multiplicar por coef hasta x2.4 llegando a tributar hasta un 70% entrando en juego el ppio de no confiscatoriedad
-INTER VIVOS: El donante puede pagar irpf pues hay una plusvalía tacita de un millón de euros. Se recomienda hacer un pacto sucesorio y entonces en sede del donante no hay IRPF. Hay que tener en cuenta que para revalorizar el inmueble rechazando la bonificación hay que esperar 5 años a no ser que el causante fallezca y este plazo se reduce
-ART.36.2 tienes bonificación del 100% pero si son inmuebles solo puedes declarar el valor de referencia incrementando un 20% si supera esto no tienes d° a la bonificación. Voluntariamente puedes hacerlo si quieres revalorizar el bien inmueble a efectos del irpf. Esto tiene sentido en caso de mortis causa puro pero en caso de pacto sucesorio tienes 5 años y debes esperar 5 años. Si rechazas la bonificación en pacto sucesorio debes esperar 5 años para revalorizar pero en mortis causa puro fallecimiento no debes esperar
-El punto de conexión como regla general es la residencia del donatario es decir la CCAA donde reside el que recibe el adquiriente pero en caso de bienes inmuebles debes irte a la CCAA donde esta el inmueble. Mientras que el punto de conexión de mortis causa es el ultimo lugar de residencia a la fecha del devengo(fallec)
-Dependerá del coste del ISD saber si me conviene aplicar la bonificación o no. Renuncio a la bonificación, revalorizo el bien inmueble y tributo conforme a la escala autonómica de baleares que es un 1% x VM (por ej VM es 700.000e tributo un 1% que son 7.000)
-En un negocio jurídico lucrativo existen dos partes -Transmitente o en los negocios mortis causa causante y en inter vivos donante GRAVA EL IRPF en inter vivos (debemos tener en cuenta los pactos sucesorios en baleares ya que de esta manera no tributa en el irpf) pues en mortis causa seria la plusvalía del muerto y no grava Adquiriente o mortis causa causahabiente y en inter vivos donatario sujeto pasivo es el adquiriente a quien GRAVA EL ISD y no puede haber IRPF.
Es un tributo progresivo por lo que el legislador desconfía de que el causante fragmente caudal hereditario para que el tipo progresivo disminuya y tributar menos. Para ello se ha incorporado el art.
11 LISD de adición de bienes. A partir del art.11 LISD establece unos supuestos de adición: a) todo lo que pertenezca al causante un año antes será integrado el caudal hereditario es decir en la base imponible: Adición b) Si en un momento dado a los 3 años antes al fallecimiento si detectan que el causante ha adquirido algo con precio pero en usufructo y el heredero, cónyuge o parientes lo han adquirido en propiedad se atribuirá igual al causante:compra c) Si en un momento dado el causante transmite años anteriores al fallecimiento bienes y se reserva el dº de usufructo y finalmente el hijo no le ha pagado nada:venta- transmisión
IVA:
Oí grava consumo y el HI del IVA son las entregas de bienes y prest de servicios realizadas por empresarios profesionales. Hasta ahora en el resto de impuestos coincidía HI y Oí. En el iva pretendo gravar es el consumo pero no lo voy a gravar pues voy a estructurar un HI a través de las entregas de empresarios por tanto mi obligado no es el consumidor final ya que será el empresario
-Es un impuesto neutral para los empresarios pero el HI se configura sobre las operaciones realizadas por ellos ya que se pueden deducir el iva soportado pues así se consigue dejando que el empresario se deduzca todo el iva soportado en sus compras respecto del servicio que ofrece.El IVA grava el consumo de tal manera que se grava al consumidor final soportando el impuesto y al mismo tiempo se involucra a todos los empresarios para recaudar el IVA a través de la cadena de valor a medida que se va añadiendo valor al producto se va recaudando solo y finalmente el consumidor lo soporta. Con esto vemos que para el empresario es neutral ya que el dinero procedente del IVA no es del empresario si no que es de la cadena de valor donde se recauda
-Territorio de aplicación del impuesto TAI: espacio físico en el que se deben realizar la prestación de servicios para estar dentro del impuesto del iva art.3 LIVA:territorio español hasta 12 millas náuticas todo fuera de allí esta fuera del espacioTAI.Vemos que no se incluye a Canarias ni Ceuta ni Melilla pues tienen la consideración de territorio3°:si adquiero algo de Canarias hacia baleares será una importación. Por ej una prestación o servicio hecho en Canarias no esta sujeto a iva en españa ya que esta fuera del espacio tai
-Las entregas de bienes son la transmisión del poder de disposición implica que es transmitir el poder de disponer-La prestación de servicios se define con carácter residual o negativo pues todo lo que no sea una entrega de bienes será una prestación de servicios: cesiones de dº de uso, traspasos, operaciones de seguro, arrendamientos…
-El concepto de empresario en el iva implica que todos los arrendadores de bienes (todo tipo de bienes) son empresarios pues cualquiera que alquilemos un bien como un vehículo, maquina, inmueble… te conviertes en empresario en concepto de iva conforme al art.5 LIVA.Tenemos que nos incluye arrendadores bienes, urbanizadoras terrenos y salvo prueba en contrario a todas las sociedades mercantiles. Debo estar hablando de entrega de bienes que suponen la transmisión del poder de disposición y la regla general es la compraventa pero no solo existe esta pues pueden ser otras operaciones por ej el art.8 la entrega de energía o de gas.Hay que tener en cuenta que puedes ser empresario pero también puedes vender algún bien fuera del desarrollo de su actividad empresarial como por ej un empresario que decide vender un mueble de su casa a pesar de ser empresario esta actuando como particular ya que esta fuera de su actividad empresarial.
– la transmisión de un patrimonio empresarial es decir un conjunto de medios humanos que sean susceptibles de funcionar por sus propios medios que constituyan una unidad económica autónoma es decir una empresa donde hay vida es un supuesto de no sujeción:transmisión de rama de actividad
-Una vez entro en el universo del iva me encuentro con el art.20 LIVA respecto a las exenciones del iva.El beneficiario de la exención del iva es el consumidor final y no el empresario pues el consumidor final es quien soporta económicamente el impuesto-asistencia sanitaria exenta iva art.20.1.2:no cirug estética.-educación y enseñanza art.20.1.9 siempre q sean materias incluidas en los planes de estudio.-operaciones de seguro, reaseguro y capitalización art.20.1.16 -operaciones financieras art.20.1.18: todos los servicios que ofrece un banco están exentos
IVA EXENCIONES –
Operaciones inmobiliarias:el legislador decide que cuando una operación este exenta del iva se aplicara en itpajd a pesar de ser empresarios en el caso de inmuebles.-
Art20.1.20 ENTREGA BIENES
Están exentas las entregas de terrenos rústicos o que no tengan la condición de edificables siempre que se realice por un empresario profesional estarán exentas del iva.
-Art.20.1.22
ENTREGA TODO TIPO DE BIENES Están exentas del iva las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavados, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Es decir, pretende gravar la transmisión de inmuebles nuevos y dejara para el itpajd las entregas de inmuebles usados, LA 2° ENTREGA O ULTERIORES DEBE SER POR UN EMPRESARIO PROFESIONAL NO ENTRE PARTICULARES.Si cuando tienes el inmueble con la edificación finalizada y en lugar de venderla el propietario lo utiliza por un periodo igual o superior a dos años de manera ininterrumpida el legislador del iva considerara que esa primera entrega después de la utilización de los propietarios no será considerada primera entrega si no SEGUNDA ENTREGA ya que no es un inmueble nuevo por lo tanto será considerada una operación sujeta y exenta ya que es la consideración de segunda entrega. SALVO 1° excepción que quien lo haya utilizado por un contrato de arrendamiento sea la misma persona que va a comprar el inmueble de manera que en tal supuesto tendrá la consideración de primera entrega.SALVO 2° excepción que nos encontremos con arrendamiento de opción a compra que tendrán la consideración de primera entrega.
-Art.20.1.23
ARRENDAMIENTO – Prestación SERVICIO VIVIENDAS 2 tipos: Arrendamientos de terrenos que se utilicen para la explotación de una finca rustica (no import) edificio destinado a la vivienda- arrendamientos de viviendas estarán exentos del iva. ALQUILER DE PISOS, CHALETS… SALVO SERVICIOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS HOTELEROS QUE ENTONCES Estará SUJETO Y NO EXENTO DEL IVA COMO También LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES NO Están EXENTOS SIEMPRE LLEVAN IVA
-Puedo renunciar a la exención del iva conforme el art.20.2 siempre que se cumplan 3 req: que el adquirente sujeto pasivo sea empresario profesional, que el adquirente tenga d a la deducción total o parcial del impuesto, que la renuncia se comunique fehacientemente. Si concurren como opción no es obligación se puede renunciar a la exención del iva y terminar tributando por iva. Si adquiere un particular no puede renunciar a la exención del iva. Con las exenciones del iva se rompe el ppio de neutralidad. -HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA LEY DECIDE SI UN EMPRESARIO ESTA EXENTO O NO PUES NO SE ELIGE. SI NO ESTAS EXENTO DEBES REPERCUTIR Y LO QUE REPERCUTAS Podrás DEDUCIRTE. SI REPERCUTES UN 20% TE Podrás DEDUCIR UN 20%
-Solo hay una actividad por razones de politicamacroeconomica que me dejan deducirme el iva sin repercutir . Exportaciones siempre están exentas del iva y excepcionalmente te puedes deducir todo 100% a pesar de no repercutir el iva porque esta exento conforme al art.21 pues se rompe la neutralidad a favor del contribuyente
-En los supuestos de renuncia a la exención 20.2 ( exenciones inmobiliarias en las que si tenia derecho a la educción total o parcial puedo renunciar a la exención )→ empresario 1 le transmite al empresario 2 un bien inmueble que es un local y esta operación esta sujeta pero exenta del iva por el 20.1.22 si se puede renunciar a la exención en virtud del art.20.2 LIVA que para ello debía cumplirse que: adq tenga condición empresario, que el adq tenga d a la deducción total o parcial del impuesto y que haya comunicación fehaciente. En estos casos se produce la inversión del sujeto pasivo pasando a ser el adquirente el sujeto pasivo por inversión es una excepción del iva.
-BI del iva es el valor de mercado del bien que debe coincidir con la contraprestación NO HAY VALOR DE REFERENCIA en el iva.Se devenga el IVA cuando se produce la entrega del bien cuando transmites la transposición del poder del bien o la prestación de servicio cuando se presta el servicio a excepción del art.75.2 del pago anticipado en el que ya se devenga el iva.

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