15 Jul

Modificación no sustancial


empresario puede realiza cambios poco importantes en el contrato de trabajo y el trabajador debe aceptarlos. Modificaciones sustancial:El empresario puede introducir cambios que alteran y transforman la relación laboral cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.: El tiempo de trabajo El sistema de remuneración El sistema de trabajo y rendimiento La modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador. Procedimiento:notifica 30 días antelación.Si se trata de modificaciones colectivas, debe ir precedida de un período de consultas. OPCIONES DEL TRABAJADOR: Pedir la rescisión del contrato, Solicitar al juez la resolución del contrato,Impugnar las modificaciones ante el Juzgado de lo Social,modificaciones sean colectivas reclamar en conflicto colectivo. $$$ Tipos de Morvilidad funcional:
-Definición y modalidades:funciones de la misma categoría profesional. Descendente inferior. Ascendente superior. -Causas: El empresario es libre de decidirlo y el trabajador debe aceptar. Deben existir razones técnicas o de organización. Será solo por el tiempo necesario , movilidad descendente justificado por necesidades urgentes. El trabajador debe tener la titulación necesaria. – Efectos sobre el trabajador:Debe aceptar el cambio obligatoriamente. Descendente Se debe aceptar, siempre queno suponga un menoscabo, derecho a seguir percibiendo el salario de origen. Ascendente:solicitar el salario superior. Solicitar el ascenso de categoría.

$$$ Movilidad geográfica

Concepto: desplazamiento: debe cambiarse temporalmente a otro centro por un periodo no superior a 12 meses. Traslado:exige cambiar dedomicilio definitivamente. -Procedimiento: comunicar antelación no inferior a 5 días. Comunicar el traslado 30 días de antelación. -Efectos: trabajador puede:Aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje. No aceptar y recurrir al Juzgado. Traslado: trabajador puede Aceptar el traslado percibiendo compensación por los gastos, trasladarse y recurrir al juzgado, extinguir el contrato inder. 20diasxaño. $$$Causas de suspensión de un contrato: Suspensiones con reserva de puesto:
Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público. Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Privación de libertad prisión. Incapacidad temporal, r incapacidad permanente total. Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal. Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo. Asistencia a cursos de formación. –

Suspensiones sin reserva de puesto de trabajo

Mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato.Excedencia voluntaria.

– Suspensión por causas económicas, técnicas

Suspendido temporalmente por empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Autoridad Laboral quien autoriza esta medida. Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo. –

Reducción temporal de la jornada

Entre un 10 y un 70% por causas econó micas, técnicas. –
Suspensión por fuerza mayor:
Suspender el contrato, a iniciativa del empresario, quien iniciará un expediente.

-Excedencias por motivos familiares

Para atender al cuidado de cada hijo, por un periodo no superior a tres años. Atender al cuidado de un familia periodo no superior a dos años.

$$$ Suspensiones para la conciliación de la vida familiar y laboral

Maternidad dieciséis semanas ininterrumpidas Las diez semanas restantes se pueden disfrutar, a opción de la madre. Permiso por adopción menores 6 mayores discapacitados. Permiso por riesgo durante el embarazo . Permiso de paternidad será de cuatro semanas a partir de Enero de 2011. Suspensión de seis meses un máximo de dieciocho meses por ser víctima de violencia de género.

$$$ Extinción del contrato por voluntad del empresario y trabajador


-Extinción por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador

Causa: El empresario y el trabajador decidir librementetérmino del contrato Efectos no indemniza. No prestación, derecho finiqui. Forma verval.- Por cumplimiento del tiempo pactado o por finalización de obra: se acaba el tiempo por el que se ha contratado. Efectos: indemnización contratos temporales. 2 días xaño, derecho desenpleo. Cobra finikito. Forma: verbal escrita 15 días antelación.-

Extinción del contrato por voluntad del trabajador

Abandono del puesto e trabajo:

Causa

Decide dejer de asistir. Efectos: no inder. No desempleo derecho a finikito descontar 15 días preaviso.Forma: no avisa empresario. -Dimisión: Causa: motivo determinado. Efec: no inder, no desempleo, derecho a finí. Forma: avisar 15 días antelación. -Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario: Causa: empresio incumple obligaciones, Efec: inder 45 días, derecho dessempleo y finikito. Forma: trabajador presentar demanda.

– Otras causas de extinción

-muerte incapacidad o jubilación de empresario: Causa: extingue los contratos salvo herederos continúen negocio. Efectos: inder de 1me, cobran finikito. Forma: escrito. -Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o fuerza mayor: causa: desaparece la empresa, efec. Inder 20 días, dercho desempleo y finikito, forma. Debe ser declarada por la autoridad laboral.

$$$ Despido disciplinario:

extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables. Causas: indisciplina,faltas repetidas,ofensas verbales, disminución rendimiento, embriaguez habitual, acoso. Forma:El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando detalladamente los hechos que motivan el despido.No se puede despedir al trabajador:Durante la suspensión del contrato por maternidad,trabajadoras embarazada, víctimas de violencia de género, tras su reintegración al trabajo después de finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad.- Efectos:Si se demuestra la procedencia del despido trabajador no tiene derecho inder. Se demuestra la improcedencia: indemnización de 45 días de salario por año, suma de los salarios dejados de percibir. La empresa reconociese la improcedencia del despido indemnización en el Juzgado, dentro de las 48 horas.

$$$ Despido por causas objetivas

El empresario basándose en circunstancias ajenas a su voluntad.Causas: Ineptitud,Falta de adaptación ,Amortización de puestos de trabajo,Faltas de asistencia, Insuficiencia ejecución de planes. Forma: escrito altrabajador preaviso 15 días,indemnización 20 días de salario por año,conceder una licencia de 6 horas semanales que pueda buscar otro trabajo. Efectos:Si se incumple estos rekisitos el despido será improcedente.

$$$ Despido colectivo

Causas: empresario puede extinguir parte importante de la plantilla causas económicas, técnicas, organizativas o de producción . Extinción en un plazo de 90 días, al menos: 10 trabajadores menos de 100. El 10% entre 100 y 299. La totalidad de la plantilla siempre que afectados sea superior a cinco. Forma: expediente de regulación de empleo (ERE). Empresa presentará una solicitud ante la Autoridad Labora>comprobará reúne todos los requisitos exigidos, consulta con los representantes legales tendrá una duración no inferior a 30 días naturales o 15 menos de 50 trabajadores.Empresario y los trabajadores deben negociar de buena fe> si hay acuerdo: extinción en 15 días. Si no hay scuerdo:Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando en plazo de 15 días. Efectos: indemnización de 20 días máximo de 12 mensualidades.

$$$ Derecho Procesal Social:

se encarga de resolver los conflictos que pueden surgir entre los trabajadores y los empresarios. – Juzgados y tribunales de los social: -Tribunal supremo:Nacional. -Audiencia nacional: nacional.-Tribunales Superiores de Justicia: Comunidad autónoma. Competencia: recursos de suplicación. -Juzgados de lo social:provincia. Competencia: conflictos laborales individuales y colectivos.

-$$$ Trabajador que no esté conforme debe proceder


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Solicitud de acto de conciliación previa o reclamación previa:presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Contra el Estado se sustituye por una reclamación previa plazo 30dias.

2.Acudir al acto de conciliación

Es obligatoria para el empresario y el trabajador,deben intentar llegar a un acuerdo: haya acuerdo empresario abonará al trabajador o le repondrá en su puesto.No haya acuerdo el trabajador debe interponer demanda ante el Juzgado.Si no se presenta el empresario, se entiende que no ha habido conciliación. Si no se presenta el trabajador, se entiende que renuncia a reclamar.$$ 5.

Celebración del juicio oral

Comparecer por sí mismas o representadas. Durante el juicio, el demandante ratifica y amplía la demanda. Se finaliza la exposición oral de las conclusiones de cada parte.

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Sentencia

PROCEDENTE:Quedan probadas las causas alegadas por el empresario.Efectos: se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, salvo por causas objetivas. IMPROCEDENTE: cuando: no queden acreditadas las causas no se haya comunicado el despido por escrito, no se ponga la indemnización. Efectos: el juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año.- Nulo: cuando: se celebre en fraude de ley; quede probado que se ha basado en causas discriminatorias, víctimas de violencia de género, embarazo o por maternidad. -efectos:readmitir al trabajador y se le abonará el importe de los salarios de tramitación.

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