26 Abr

1.OMS


Un estado de completo bienestar, físico mental y social, que va más allá de la usencia de afecciones o enfermedades.

2.Aspectos incluye la salud estado de completo bienestar que define la OMS

Salud Física. – referida a integridad corporal.Salud Social. – referida al bienestar en las relaciones con los demás.Salud Psíquica. – indicativa del equilibrio emocional3.Enfermedad profesional.
En el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la sobreexposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla.

4.Clasifican las enfermedades profesionales

Grupo 1. Causadas por agentes químicos.Grupo 2. Causadas por agentes físicos.Grupo 3. Causadas por agentes biológicos.Grupo 4. Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.Grupo 5. De la piel causadas por agentes no comprendidos en otros apartados.Grupo 6. Causadas por agentes cáncerígenos.

5.Accidente de trabajo

Toda lesión corporal que sufre un trabajador como consecuencia de su trabajo, presumíéndose como tales todas las lesiones sufridas en el tiempo o lugar de trabajo e incluyendo las que sufre al ir o volver del trabajo6.Requisito para considerar un accidente de trabajo in itinere.
1º.- Que la finalidad principal del viaje sea ir o volver del trabajo al domicilio.2º.- Que se produzca dentro del tiempo normal de duración del trayecto y no haya habido interrupciones que rompan el nexo causal.3º.- Que sea el recorrido habitual.


7.Daños psicosociales que puede provocar el trabajo


Estrés, cuando la persona percibe de forma agobiante que se le pide más de lo que puede.Fatiga laboral, disminución de la capacidad física y mental tras un trabajo excesivo o monótono.Acoso laboral, exposición a violencia psicológica reiterada y prolongada.Síndrome de estar quemado, respuesta al estrés laboral crónico con actitudes y sentimientos negativos hacia el trabajo y los compañeros.

8.Síntomas físicos del estrés

Dolores musculares.Cansancio, fatiga.Boca seca y nauseas.Dolor de estómago.Taquicardias9.Síntomas psicológicos del estrés.
Angustia, preocupación, depresión e histeria.Perdida de interés por la salud y la apariencia física.Agresividad e impaciencia.Incapacidad para terminar las tareas.Accidentes en el trabajo.

10.Dimensiones del burnout

1ª.- Agotamiento emocional, sensación de no poder dar más a nivel afectivo a los demás.2ª.- Despersonalización, distanciamiento respecto a las personas destinatarias del trabajo.3ª.- Baja realización personal, baja autoestima e insatisfacción con los resultados laborales.

11.Deberes generales de la empresa en materia de prevención

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.Asumir los costes de las medidas de seguridad y salud y en ningún caso cargarlos sobre el trabajador.


12.Deberes de prevención del empresario a los trabajadores


Informar y formar a los trabajadores en los riesgos existentes y las medidas de prevención y protección aplicadas.Contar con la participación de los representantes de los trabajadores, en las labores de prevención.Facilitar a los trabajadores equipos y medios de protección adecuados para desarrollar su trabajo.Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.Paralizar la actividad de la empresa en casos de riesgo grave e inminente.

13.Deberes de prevención del empresario al Centro de Trabajo?

Elaborar un Plan propio para el Centro de identificación de riesgos y prevención y protección.Organizar los recursos para la actividad preventiva.Adoptar medidas para situaciones de emergencia.Elaborar y conservar la documentación especifica.Coordinar la prevención de las distintas empresas que desarrollan su actividad en el Centro14.Derechos del trabajador materia de prevención.
A la información.A la formación.A que se paralice la actividad en caso de riesgo grave e inminente.A que se le vigile periódicamente la salud.A que se le consulte y participe en la labor preventiva de la empresa.

15.Deberes del trabajador materia de prevención

Respetar las normas de prevención de las que ha debido ser informado.Utilizar correctamente la maquinaria y herramientas de trabajo.Velar por la seguridad salud propia, de compañeros y terceros.Cooperar con el empresario para garantizar la prevención y protección adecuadas.Informar al superior jerárquico sobre cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la salud.


16.Responsabilidad Administrativa del empresario por incumplimientos


Se produce cuando incumple la normativa, conlleva una sanción de la Autoridad laboral a propuesta de la inspección, que puede ir desde la sanción económica a la inhabilitación.

17.Responsabilidad Civil del empresario

Se produce cuando causa daños y perjuicios a terceros como consecuencia del incumplimiento, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que determine un juzgado civil o social según los casos.

18.Responsabilidad Penal del empresario

Se produce cuando comete una falta o delito y conlleva una condena del juzgado de lo penal consistente en una multa o una pena de privación de libertad, a parte de la responsabilidad civil que pueda conllevar19.Responsabilidad Administrativa del trabajador.
Se produce cuando incumple la normativa, conlleva una sanción del empresario puede ir desde la amonestación, la suspensión de empleo y sueldo al despido disciplinario.

20.Responsabilidad Civil del trabajador

Se produce cuando causa daños y perjuicios a terceros como consecuencia del incumplimiento, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que determine un juzgado civil.

21.Responsabilidad Penal del trabajador

Se produce cuando comete una falta o delito y conlleva una condena del juzgado de lo penal consistente en una multa o una pena de privación de libertad, a parte de la responsabilidad civil que pueda conllevar22.Cuantía y plazo de prescripción sanciones administrativas.
Leves, de 40 a 2.045 €, prescriben al año.Graves, de 2046 a 40.985 €, prescriben a los tres años.Muy graves, de 40.986 a 819.780 €, prescriben a los cinco años


23Marco normativo PRL


Derecho Internacional, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo en materia PRLDerecho Comunitario, Directiva Marco 89/391.Derecho Español, Constitución, LPRL de 1995, LGSS de 2015 y Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social de 2020.

24.Organización Internacional del Trabajo

Es un organismo de Naciones Unidas cuya finalidad es mejorar la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y vida en todos los países.

25. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Es un organismo de la Uníón Europea, creado en 1996 y con sede en Bilbao cuya finalidad es conseguir unos centros de trabajo, en los países miembros, más seguros y productivos.

26.Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo

Es un organismo científico técnico de la Administración General del Estado cuya finalidad es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual desarrolla labores de investigación, elabora guías técnicas de prevención, asesora en la elaboración de normativa, realiza labores de formación y divulgación27.Inspección de Trabajo y SS.
Es el órgano técnico de la Administración Pública, cuyo objetivo básico es vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

28.Funciones Inspección de Trabajo y SS

Visitar las empresas parar comprobar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente.Informar y asesorar a empresarios y trabajadores en materia laboral y de prevención.En caso de infracción levanta la correspondiente acta, proponiendo la sanción.En caso de accidentes laborales graves o muy graves, emite un informe preceptivo.


29.Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo


Es el órgano asesor de la Administración Pública en la formulación de políticas de prevención.

30.Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

Es una fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creada por imperativo de la LPRL para la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

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