10 Jun

El contrato de trabajo: 

EL TRABAJADOR: Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado. Los mayores de 16 años podrán firmar un contrato con autorización de los padres, siempre que no sea un contrato nocturno o peligroso, los menores de 16 años no pueden firmar contratos de trabajo excepto para espectáculos públicos. Podrán celebrar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de la Uníón Europea, Los ciudadanos extracomunistas deberán obtener permiso de trabajo.
EL EMPRESARIO: Debe ser mayor de edad o emancipado, si es estracomunistas requerirá permiso de la Administración laboral. El empresario puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, o una comunidad de bienes.
ELEMENTOS SUSTANCIALES DEL CONTRATO:
-El consentimiento:
debe ser mutuo acuerdo entre las partes,de manera que ninguna de ellas haya sido obligada.
-El objeto: Debe ser posible y lícito.
-La causa real: Debe de prestar un servicio determinado a cambio de una retribución, la causa tiene que ser lícita.
LA FORMA DE TRABAJO: El contrato de trabajo puede ser por escrito o de fora verbal en algunos casos, se permite que puedan ser de palabra los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo.
LA DURACIÓN DEL CONTRATO: Pueden ser indefinidos o bien temporales.
EL PERIODO DE PRUEBA: 
-Pacto: Para qye exista un periodo de prueba debe de ser pactado en el contrato. No se realiza el periodo de prueba y después se firma el contrato, si no que el periodo de prueba ya esta en el contrato. No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato.
-Duración: Para técnicos titulados que posean un titulo medio o superior es de un máximo de 6 meses. Para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores que son 3 meses. El contrato en practicas suele ser de 1 mes y dos meses. Si el contrato es temporal de obra y servicio es inferior a 6 meses.
-Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador en la plantilla, puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de pre aviso y sin alegar motivo alguno. En este caso el empresario debe abonarle al trabajador el salario por días de trabajo realizado, pero no indemnización por despido.
MODALIDADES DE CONTRATOS: 
-Contratos formativos: (Para la formación, practicas):
-Contratos temporales: (Obra o servicio, eventual, interinidad, primer empleo joven).
-Contratos a tiempo parcial: (Relevo, fijos-discontinuos).
-Contratos indefinidos: (Indefinido ordinario, indefinido de apoyo a emprendedores).
CONTRATOS FORMATIVOS: Son aquellos contratos, que además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se da un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado.
-CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:
-Requisitos: Edad entre 16 y 25 años, no debe poseer una titulación de FP o Universitaria, no puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa por mas de 12 meses.
-Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años. No puede ser a tiempo parcial, no podrá realizar horas extras salvo a fuerza mayor.
CONTRATO EN PRACTICAS:
-Requisitos: Poseer un título de Fp o universidad, realizar el contrato en los 5 años siguientes de terminar los estudios. Para los jóvenes menores de 30 años no existirá el límite de 5 años desde el título.
-Duración: Un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años.
CONTRATOS TEMPORALES: 
-Obra y servicio: Se utiliza para realizar obras y servicios con autonomía de la empresa. La duración depende de cuando finalice la obra o servicio, se establece un mínimo de 3 años, se indemnizara 12 días de salario por cada año trabajado.
-Eventual por circunstancias de la producción: Hace referente al incremento de trabajo de la empresa por alguno de los siguientes motivos, por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado. La duración no puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que lo amplíen a 12 meses en un periodo de 18 meses. Se podrá realizar solo una prorroga del contrato eventual, tiene derecho a la misma indemnización que el contrato de obra y servicio.
-Interinidad: sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por situaciones de baja, maternidad… La duración hasta que se incorpore el trabajador, siempre que tenga reservado el puesto, Por selección de vacante máximo de 3 meses, este contrato no tiene indemnización.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: Deben pactarse por escrito en el contrato, solo las pueden pactar los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana, tanto indefinido como temporales.
Las horas pactadas no serán supriores al 30% dela jornada, ademas las horas cumplimentares voluntarias hasta un 15%. El pre-aviso del día y la hora sera con antelación de 3 días. Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la seguridad social.
CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL: Contratar a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para completar la jornada que éste deja de realizar. El trabajador debe de tener una antigüedad al menos de 6 años en la empresa.
El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%, y su salario también se reduce la misma porción. La duración del contrato es hasta que el trabajador revelado se jubile totalmente.
LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: 
-Relación ETT-EU: Contrato de puesta a disposición.
-Relación ETT- Trabajador: Se firma e contrato de trabajo por escrito, pagar los salarios y la seguridad social, así, como la indemnización. Materia de prevención de riegos laborales, cobrar la misma cantidad, indeminización sde 12 días/año, no paga nada a la ETT.

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