24 Nov

6.2 FUNCIÓN CONSTITUTIVA DE LA RELACIÓN LABORAL

Esta función Viene regulada por el derecho del trabajo. El ordenamiento laboral resulta Aplicable incluso a relaciones surgidas de contratos de trabajo totalmente Nulos. 

9.2 ET: “en caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir por el trabajo que ya Hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido”

Existen otras normas laborales, Las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, y conexas, como las Relativas a las infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de Esa normativa, resultaran igualmente aplicables en caso de nulidad de contrato.

6.3 FUNCIÓN REGULADORA DEL CONTRATO DE TRABAJO: LAS CONDICIONES MÁS       BENEFICIOSAS DE ORIGEN CONTRACTUAL

Configuración Del principio de condición más beneficiosa


Las partes Del contrato individual pueden acordar condiciones relativas al régimen Jurídico de su relación, siempre que su objeto sea licito y  según el 3.1 ET: “sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador Condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o Convenios colectivos” 

El contrato Es una fuente de fijación de condiciones de trabajo si bien subordinada a la Ley y al convenio colectivo.

El Principio de respeto a las condiciones más beneficiosas de origen contractual, Dicta que las condiciones contractuales, expresas o tacitas, son inatacables Para el empresario y subsisten incluso en el supuesto de alteración del cuatro Normativo estatal. 

Las condiciones contractuales Prevalecen sobre una circular interna de la empresa.

Fundamento Jurídico positivo: los artículos 3.1.C y 8.1 ET


El fundamento De todo ello se encuentra en estos dos preceptos.

Art 3.1.C: Admite que la relación laboral se regule por voluntad de las partes.

Art 8.1: Establece la libertad de forma contractual.

Por tanto, las clausulas de Garantía de las condiciones más beneficiosas de origen contractual (que con Frecuencia incluyen convenios colectivos) una naturaleza declarativa.

El origen Contractual de las condiciones. Pactos informales


El pacto del Que surgen las condiciones contractuales debe quedar convenientemente acreditado. Dicha prueba no presenta problemas si existe por escrito. 

Pero cuando la condición Contractual no se hubiera documentado, la prueba de su Efectiva existencia dependerá de que se acredite que hubo realmente voluntad de Las partes, y especialmente del empresario, de asumir, el compromiso Contractual.

La aplicación regular y efectiva de las Condiciones como indicio del carácter contractual de las mismas:

Las Condiciones que se aplican a una relación laboral deben considerarse como Condiciones contractuales, aunque no deriven de un pacto formalizado, responden A la lógica cambiaría del contrato de trabajo, y tienen, así, naturaleza Contractual.

La continuidad y regularidad en El disfrute de la mejora constituye el indicio objetivo más relevante de la Existencia de una condición más beneficiosa.

En relación a una conducta, pese A no estar obligada legal ni convencionalmente, ya que el convenio colectivo Dejo de recogerla en 1982.

Factores que pueden desvirtuar la naturaleza contractual de las Condiciones aplicadas:

La reiteración no es siempre, un Dato necesariamente concluyente. No hay condiciones contractuales más beneficiosas Cuando una determinada conducta, aun de carácter regular, no responde realmente A un compromiso de las partes. Así:

  1. No existe voluntad de concesión de Una condición más beneficiosa cuando la misma está ligada a las Carácterísticas del trabajo desarrollado y no a una circunstancia personal Del trabajador que la alega.
  2. La mera condescendencia o tolerancia Impiden el surgimiento de condiciones contractuales más beneficiosas. No Siempre es fácil distinguir la mera tolerancia de los actos concluyentes Que constituyen declaraciones tácitas de voluntad. Desde la perspectiva de La teoría general de los contratos, no existen conductas contractualmente Neutras por lo que una práctica regular y continuada debe ser valorada en sí Misma como indicio probatorio, a salvo de prueba en contrario.
  3. También el error puede llegar a Impedir la calificación de una determinada actuación del empresario como Fuente de una condición contractual más beneficiosa. Sin embargo, existe El principio general de la irrelevancia de los errores del Derecho, es Decir, solo cabra apreciar el error en supuestos de clandestinidad, dolo o Errores de cuenta.
  4. Cosa distinta sería, para las Administraciones públicas, una actuación ilegal, pues “al no haber Condición más beneficiosa, sino práctica desviada del ordenamiento, cualquier Ocasión es buena para reconducción la situación a la norma”
  5. Se ha tratado de justificar la inexistencia de una Voluntad empresarial de comprometerse al pago de cantidades superiores a Las convenidas colectivamente en el examen del propio convenio colectivo. Este modo de razonar resulta inconsciente.

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