14 Ago
Acuerdo de Inaplicación de Condiciones Laborales (Descuelgue)
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), la empresa y los representantes de los trabajadores podrán acordar la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo (CC) aplicable, ya sea de sector o de empresa. Esta inaplicación puede afectar a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
Procedimiento en caso de Acuerdo
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá la concurrencia de las causas justificativas. Dicho acuerdo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social si se demuestra la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Contenido y Duración del Acuerdo de Inaplicación
El acuerdo de inaplicación debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, la cual no podrá prolongarse más allá de la vigencia del convenio. Este acuerdo no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones de género ni de las previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa.
Procedimiento en caso de Desacuerdo
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo de siete (7) días para pronunciarse desde que fue planteada.
Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos anteriores, o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCol). Esto aplica cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma (CCAA), o a los órganos correspondientes de las CCAA en otros casos.
Proceso de Consulta-Negociación Obligatorio
La legislación laboral exige al empresario desarrollar un proceso de consulta-negociación con los representantes de los trabajadores antes de adoptar determinadas decisiones cuyos efectos se prevén especialmente graves para los empleados. Un periodo de consultas debe desarrollarse en los siguientes supuestos:
- Traslados colectivos y desplazamientos temporales de trabajadores, también de carácter colectivo, siempre que su duración exceda de la indicada en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales de trabajo, de carácter colectivo (art. 41.4 ET).
- Traslados colectivos y modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales de trabajo, de carácter colectivo, que tenga previsto adoptar el cedente o el cesionario en caso de sucesión de empresa.
- Despidos colectivos.
- Extinciones contractuales por causas objetivas que afecten a un número de trabajadores igual o superior al establecido para definir el despido colectivo (art. 52, párrafo final, ET).
- Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión contractual o reducción de jornada (art. 47.1 y 2 ET).
- Extinción y suspensión del contrato por causas derivadas de fuerza mayor, también con independencia del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la extinción o suspensión (arts. 47.3 y 51.7 ET).
- Extinción del contrato por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Ultraactividad de los Convenios Colectivos
Por ultraactividad se entiende el régimen por el cual la eficacia de un convenio colectivo continúa tras su denuncia en tiempo y forma. Se trata, en definitiva, de la continuidad de las condiciones salariales y laborales pactadas en el convenio, una vez finalizada su vigencia.
Es importante distinguirla de la prórroga del convenio, ya que en este último caso no se ha formulado denuncia por ninguna de las partes. La situación de prórroga es un supuesto diferente, donde los convenios se prorrogarán «de año en año» si no mediara denuncia, salvo pacto en contrario.
Impacto de la Reforma Laboral de 2012 en la Ultraactividad
Con la llegada de la reforma laboral de 2012, en materia de negociación colectiva, se pretendió fomentar la negociación de convenios colectivos de ámbito empresarial. Esto se debe a que el ámbito empresarial se considera más cercano a las partes afectadas por el convenio, permitiendo el establecimiento de condiciones laborales y salariales más conformes y ajustadas a la realidad y circunstancias de los trabajadores y de las empresas. Por ello, se limitó la ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio.
Consideraciones sobre el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
A la luz del artículo 86.3 del ET, se deben realizar las siguientes consideraciones:
- Se mantiene el carácter dispositivo del límite temporal de la ultraactividad, dejando libertad a las partes negociadoras para establecer otros efectos mediante pacto en contrario.
- De conformidad con el mismo artículo 86.3 ET, la vigencia del convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos previstos en el propio convenio.
- Finalmente, transcurrido un año desde su denuncia, sin que se haya pactado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral con los efectos de un convenio, o sin pacto en contrario, el convenio perderá vigencia. En este caso, se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiera.
Principio de Correspondencia en la Negociación Colectiva
El Principio de Correspondencia establece que quien negocia un convenio colectivo, para estar legitimado, debe actuar en el ámbito de su representatividad. Es una manifestación de la legitimación, ya que en este principio deberían conjugarse todos aquellos órganos de la representación unitaria.
Deja un comentario