20 May
Movilidad Laboral
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se produce dentro de la empresa y consiste en cambiar al trabajador de puesto de trabajo de forma que pasa a realizar funciones distintas a las que habitualmente desempeñaba.
La movilidad del trabajador entre las distintas categorías o grupos profesionales solo será posible si existen razones organizativas que la justifiquen y por el tiempo necesario para superar estas causas.
El empresario puede modificar la distribución del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que estos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una pérdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de distinta localidad e implica un cambio de residencia.
El Traslado
El traslado implica un cambio de residencia.
Causas del Traslado
Las causas que dan lugar al traslado pueden ser:
- Técnicas, organizativas o de la producción, siempre que estén justificadas.
- Contrataciones referidas a la actividad empresarial.
El Desplazamiento
El desplazamiento es el traslado temporal del trabajador a lugar distinto al de su residencia habitual, para la prestación de sus servicios.
Causas del Desplazamiento
Las causas por las que se produce el desplazamiento pueden ser técnicas, organizativas o de la producción, y siempre han de estar justificadas.
Embargo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo en los casos de que el trabajador esté condenado al pago por alimentos a favor de los hijos, en cuyo caso también se le podría embargar en la cuantía que determinase el juez.
Lo que exceda del salario mínimo interprofesional es, por tanto, embargable según los siguientes tramos:
- El primer SMI, no se puede embargar.
- El segundo SMI, se puede embargar hasta un 30%.
- El tercer SMI, se puede embargar hasta un 50%.
- El cuarto SMI, hasta un 60%.
- El quinto SMI, hasta 75%.
- El exceso de lo anterior, hasta el 90%.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Clasifican los autores las causas de suspensión de muy diversas maneras, atendiendo a veces a la presencia o ausencia de voluntariedad, a la naturaleza intrínseca de la causa, y a muchos otros factores.
Algunas causas de suspensión del contrato de trabajo son:
- Invalidez temporal o invalidez parcial.
- La enfermedad y el accidente.
- La maternidad durante el descanso pre y posnatal.
- El descanso vacacional.
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