16 Ago

1. Requisitos para la Existencia de un Contrato Administrativo

  • Sujeto: El contrato debe ser celebrado por una persona jurídica de derecho público: el Estado, Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, entidades públicas, etc.
  • Objeto: El contrato debe tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público.
  • Régimen Jurídico Especial: Se caracteriza por la presencia de las denominadas «cláusulas exorbitantes». Estas otorgan a la Administración prerrogativas propias del poder público y, consecuentemente, imponen cargas a los particulares.
  • Forma: Se formaliza a través de un documento administrativo.
  • Jurisdicción: Está sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de los litigios que pudieran surgir.

2. Clases de Contratos Administrativos

Se distinguen dos grandes categorías:

Contratos Administrativos

  1. Por su objeto directo (típicos):
    • Contratos de Obras
    • Contratos de Gestión de Servicios Públicos
    • Contratos de Suministros
    • Contratos de Consultoría y Asistencia
    • Contratos de Concesión de Obras
  2. Mixtos: Cuando contengan elementos de varios tipos de contratos, se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.
  3. Especiales:
    • Por declaración expresa de una ley.
    • Por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
    • Por satisfacer una finalidad pública.

Contratos Privados

Son los restantes y, en particular, los contratos sobre bienes inmuebles, préstamo, depósito, transporte, arrendamientos y otros.

3. Adjudicación de los Contratos

La adjudicación puede realizarse por los siguientes procedimientos:

  1. Procedimiento Abierto: Todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.
  2. Procedimiento Restringido: Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.
  3. Procedimiento Negociado: El contrato será adjudicado al empresario que, justificadamente, elija la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

4. Subastas y Concursos

Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, la adjudicación podrá efectuarse por subasta o concurso.

  • Subasta: Se refiere a un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo.
  • Concurso: La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

5. Normas Generales de Procedimiento

  • Los plazos marcados por la ley se establecen en días naturales, salvo que se indique expresamente que son días hábiles.
  • El precio de los contratos públicos incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos se anunciarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Los procedimientos también se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) si rebasan una cierta cuantía.
  • Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, cuando se trate de contratos que por su cuantía no tengan la obligación de ser publicados en el BOE, podrán hacerlos públicos en sus respectivos diarios o boletines.
  • Las proposiciones de las empresas interesadas en contratar con las Administraciones serán secretas.
  • Las proposiciones deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:
    • Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
    • Todos aquellos que prueben la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de las empresas.
    • El resguardo acreditativo de la garantía provisional.
    • Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a los tribunales españoles.
    • Los documentos que acrediten estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

6. Extinción de los Contratos

Se entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto. La resolución de los contratos está basada en las siguientes causas:

  • Muerte o incapacidad del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • Declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o insolvente fallido.
  • Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
  • Falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva.
  • Demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la Administración en el plazo de ocho meses.
  • Incumplimiento de otras obligaciones esenciales que figuren en el contrato.

7. Contrato de Obra

Se entiende por contrato de obra el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

  1. La construcción de bienes de naturaleza inmueble. Ejemplos: carreteras, ferrocarriles, instalaciones varias.
  2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. Ejemplo: actuaciones urbanísticas y otros análogos.
  3. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

8. Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Son aquellos que tienen como objeto la gestión de un servicio público, siendo en la práctica una concesión administrativa para lograr que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia. Las empresas particulares acudirán al concurso público cuando la explotación del servicio tenga un contenido económico que genere beneficios a las empresas privadas. Las Administraciones Públicas conservarán el poder de control necesario para asegurar la buena marcha de los servicios objeto de contrato.

9. Contrato de Suministros

Tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles. Se consideran:

  1. Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin definir con exactitud ni el tiempo de duración de la entrega de los suministros por estar supeditada a las necesidades de la Administración.
  2. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, excepto la adquisición de programas de ordenador a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  3. Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por la Administración, aun cuando esta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales.

10. Objetivos del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP)

Los objetivos principales son:

  1. Que todas las Administraciones Públicas presenten de forma homogénea la información contable.
  2. Aproximar el Plan de Contabilidad Pública a la normativa privada utilizando, siempre que sea posible, los mismos principios, términos y expresiones contables como, por ejemplo, la implantación de la partida doble.

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