07 Ago

El derecho al asilo hace referencia a la protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada, atendiendo, a la situación de perseguido o sancionado que sufre en otro Estado por una serie de causas tasadas, conectadas con actitudes políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de derechos y libertades. (Art 13.4 CE)

La extradición, responde a una voluntad de colaboración entre los distintos Estados en la cual una persona perseguida o condenada por la realización de un delito puede ser enviada al Estado en que se esté solicitando para que sea juzgada por dicho delito (Art 13 CE)

El derecho a contraer matrimonio igualitario es un derecho fundamental recogido en el art 32 de la CE, en que el matrimonio puede consistir entre personas del mismo género, en el que tendrá los mismo requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo


La ciudadanía de la Uníón complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla, está constituida por un conjunto de derechos y deberes que vienen a sumarse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un Estado miembro. Para facilitar esta libertad de movimiento hasta 26 países se han integrado en el espacio Schengen y esto supone la supresión de los controles en las fronteras exteriores: todos los ciudadanos de la UE pueden acceder al espacio Schengen mediante la mera exhibición de un documento de identidad o pasaporte, pero los nacionales de terceros países incluidos en la lista común de países no miembros necesitan un visado de entrada valido. Todo ciudadano de la UE que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro del que resida. 
Los principios rectores de la política social y económica son un conjunto de derechos sociales, que están íntimamente vinculados con la definición de la forma de Estado, como el Estado social (Art. 1.1 CE). Pueden interpretarse como derechos de prestación, que se traducen en el requerimiento de un dar o un hacer del Estado. El derecho público ha reconocido dos principios que estructuran un orden social respetuoso del ser humano y de su intrínseca sociabilidad: La subsidiaridad y la solidaridad. Artículo 53 CE


Igualdad en la ley

Se obliga a los poderes públicos y al legislador, a tratar por igual a todos los ciudadanos. Por otra parte, es evidente que la realidad requiere abordar situaciones y necesidades diferenciadas de algunos ciudadanos, por lo que se les exige a los poderes públicos que realicen lo necesario para conseguir que quienes están en condiciones de inferioridad puedan situarse en una posición de igualdad real. Por lo tanto, el legislador deberá buscar soluciones específicas a las situaciones concretas que la realidad social presenta, sin tratar de manera discriminatoria a ningún ciudadano afectado por dicha intervención legislativa.

El legislador puede introducir diferencias de trato siempre que no sean arbitrarias, esto es cuando estén justificadas por la situación real de los ciudadanos. La CE, admite la diferenciación fundamentada en causas objetivas y razonables.


A. Igualdad. Discriminación y Diferenciación:El trato diferente a los ciudadanos o grupos debe estar fundado en una base objetiva y razonable y que no sea discriminatorio ni arbitrario y deben determinarse unos elementos como la Desigualdad de supuestos de hecho, Finalidad constitucionalmente legítima, Congruencia y Proporcionalidad.B. Las categorías sospechosas de discriminación:El art. 14 de la CE, prohíbe la discriminación por una serie de causas específicas: nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, y añade una cláusula residual, que tampoco cabe discriminación por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por lo tanto, cualquier el trato desigual basado en alguna de las condiciones expresadas en este artículo se convierte en sospechoso de discriminación. 
La acción positiva, consiste en desarrollar a favor de un determinado grupo actuaciones públicas que no perjudican a nadie, como puede ser ayudas, subvenciones o desgravaciones fiscales.

La discriminación inversa, Implica que, en determinadas circunstancias, se trata de manera razonable y favorable a los integrantes de un colectivo


habeas corpus es un derecho recogido en la Constitución que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Proporciona la garantía de poder comparecer de forma inmediata y pública ante un Juez para que este determine si el arresto fue o no conforme a la legalidad y si debe mantenerse o interrumpirse. Busca proteger al ciudadano ante una detención que pueda no ser legal.Se tiene que resolver en el tiempo estrictamente necesario con un máximo de 24 horas. Y el juez puede acordar en este tipo de procedimientos: la libertad del detenido, que el detenido siga en la misma situación, o acordar la inmediata puesta a disposición judicial.

La inviolabilidad de domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, protege un ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas. Se consideran domicilio a efectos constitucionales: Las segundas viviendas, vehículos, caravanas, habitaciones de hotel, domicilio empresarial de las personas jurídicas. La CE, señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registros domiciliarios: consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito.


Se entiende por huelga a la suspensión temporal, colectiva y concertada, en la prestación del trabajo por decisión de los trabajadores. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador incurra en falta laboral. En la CE, se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule este ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.                                 La CE describe el objeto de la libertad de expresión con 3 términos: pensamiento, ideas, y las opiniones. Es un derecho fundamental a expresar y difundir pensamientos, ideas, y opiniones mediante escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como la libertad a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El medio empelado puede ser por cualquier técnica de comunicación o cualquier manifestación de carácter artístico, aunque se cuenta con un derecho expresivo. En torno a la libertad de expresión giran el resto de los derechos y las libertades como son: el derecho de reuníón, asociación y sufragio. 


La legalidad penal la podemos calificar como un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido de que solo pueden castigarse las conductas expresamente castigadas como delitos es una ley anterior a la comisión del delito.(art25) La CE reconoce el principio de legalidad como exigencia o requerimiento previo de toda condena o sanción que pueda imponerse por parte de los poderes públicos.

La potestad sancionadora en la que tiene la administración de sancionar o multar a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de hechos tipificados en una Ley, pero solo como infracción administrativa.          La negociación colectiva es el conjunto de tratos y discusiones que tienen lugar, entre personas, órganos u organizaciones representadas por los trabajadores, de un lado, y personas, órganos u organizaciones representadas de los empresarios, de otro, con objeto de elaborar los convenios colectivos u otro tipo de pactos reguladores de las condiciones de trabajo


El art 18 CE recoge derechos como el honor, intimidad personal y familiar. Son derechos vinculados a la propia personalidad, de la dignidad de la persona reconocido en el art 10. 
El honor es el aprecio y estima que una persona recibe dentro, y en la sociedad en la que vive, un derecho fundamental que afecta a la dignidad de la persona. 
El derecho a la intimidad personal y familiar es el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público. El acceso al contenido de ordenadores o aparatos electrónicos personales está protegido por el derecho a la intimidad. 
El derecho a la propia imagen es un medio de evitar injerencias no deseadas, de velar por una determinada imagen externa o de preservar nuestra imagen pública. Requiere siempre el consentimiento del afectado. El TC reséña que “el derecho a la propia imagen garantiza el ámbito de libertad de una persona respecto a sus atributos más carácterísticos, propios e inmediatos, como lo son la imagen física, la voz, o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona.” La protección de datos tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne el tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y de su honor e intimidad personal, de posibles malos usos o inercias.


El secreto de las comunicaciones constituye no sólo una garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo. El secreto de las comunicaciones constituye una garantía más de la vida privada en cualquier nacíón democrática preservando al individuo un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros, en especial de los poderes públicos. Se trata de una garantía que protege la reserva de la privacidad de la comunicación, sea cual sea el contenido de esta, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género.  
derecho de reuníón se configura como un derecho en el que participan elementos tan importantes como el de la libertad de expresión y del derecho de asociación, de tal forma que ha podido definirse como la agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas o como una manifestación colectiva o aglomeración humana, de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria.  En el segundo párrafo, del art 21 de la CE, se establecen unas limitaciones a los supuestos en que las reuniones se celebren en lugares de tránsito público, ya sean de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria en la vía pública (manifestaciones)
3, estos supuestos cuentan con una regulación especial debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados, por este motivo la Constitución exige que en esos supuestos la reuníón, se comunique a la Autoridad competente


El reconocimiento de este derecho consagra el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses. Se trata en última instancia, de una consecuencia de la reserva al estado del monopolio del uso legítimo de la fuerza. 
El derecho a la tutela judicial es uno de los que en mayor medida ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, ya que la formulación en la Constitución es ciertamente, y en particular en lo relativo a los procesos no penales, francamente escueta. De ahí que este derecho deba sus perfiles y contenido a la congelación jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal Constitucional.  
El derecho a la educación proclamado en el art 27.1 de la CE, presenta un innegable naturaleza prestacional especifico, es decir, un Titulo subjetivo para reclamar al Estado un servicio, como es el acceso al sistema educativo, pero además, reforzada con la proclamación de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica reglada, es decir, aquellas a que se re\ere la programación general establecidas por los poderes públicos, pero que se proyecta también sobre la enseñanza no obligatoria, con independencia de que no se imponga constitucionalmente para esta última ni la obligatoriedad ni la gratuidad.


Acceder al sistema


La tutela judicial, es un conjunto global de los diferentes derechos que asisten a las personas ante los órganos jurisdiccionales. Este conjunto de elementos tiene las diferentes fases, como es el acceder “todas las personas” a la tutela judicial, conseguir una resolución fundada en derecho, obtener la ejecución de la sentencia y ejercitar los recursos legalmente previstos.  Los procesos ante los órganos jurisdiccionales son proceso que comprenden una serie de fases: el inicio del proceso, y el acceso de las personas a los órganos jurisdiccionales para plantear sus demandas, seguidamente el desarrollo del proceso, una vez finaliza esta fase, deberá dictarse por el órgano jurisdiccional una resolución que decida el proceso. Finalizando con la decisión judicial en debida forma, si procede ejecución.  La tutela se ve reforzada en la jurisprudencia constitucional, por la exigencia de “proporcionalidad”. Además, es necesaria de una decisión judicial “fundada en derecho” y un requisito indispensable es que sea “congruente”.    
derecho de fundación es un derecho de segundo grado reconocido en el art 34 de la CE. Las fundaciones son creadas para promover permanentemente un fin determinado con adscripción al mismo de un patrimonio destinado específicamente para la consecución del fin fundacional. Los particulares tienen la posibilidad de vincular bienes, constituyendo una organización a la que el ordenamiento jurídico reconoce una personalidad independiente, en atención al patrimonio que la conforma.


El art. 33.1, reconoce como derechos a la propiedad privada y a la herencia.
Garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

El derecho a la propiedad privada a propiedad privada es un derecho subjetivo que las personas tienen sobre las cosas que está consagrado como tal en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

El derecho a la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos, así como sus deudas, a otra u otras personas, que se denominan herederos. Una vez fallece el testador, de adquiere el derecho a heredar, y las opciones que tiene el heredero son: Repudiar la herencia o no aceptarla o aceptar la herencia

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