03 Jul

Depósito Bancario

El depósito bancario es un contrato mediante el cual el depositante transfiere una suma de dinero para que el depositario (generalmente una institución bancaria) la devuelva, más un rendimiento, una vez transcurrido el plazo y conforme a los términos y condiciones del contrato.

Elementos del Depósito

  • Monedas: Puede ser en moneda nacional o extranjera.
  • Transferencia de la propiedad: El depositante transfiere la propiedad del dinero al depositario para que este pueda disponer de él y regresarlo en el tipo de moneda acordado al cliente.
  • Obligación de restituir: El depositario se obliga a devolver la suma depositada.

Operaciones Básicas de las Instituciones de Crédito

Las instituciones de crédito realizan tres operaciones básicas: pasivas, activas y de servicio.

  • Activas y pasivas: En un sistema contable, se establecen como activo y pasivo.
  • Activo: Representa todo lo que está a favor del banco en su patrimonio, es decir, las operaciones activas (ej. créditos otorgados).
  • Pasivo: Representa lo que el banco debe, es decir, las operaciones pasivas (ej. depósitos de clientes).

Los bancos son intermediarios de dinero, conectando la oferta y la demanda de capital (quienes tienen un excedente económico y quienes requieren dinero).

  • El activo del banco incluye cuentas de ahorro o inversiones a plazo que generan rendimientos, porque el banco recibió ese dinero.
  • Lo pasivo es la obligación del banco de devolver ese dinero, más una ganancia, al ahorrador o inversionista.
  • Cuando el banco otorga créditos, se convierte en acreedor y el cliente en deudor, teniendo un derecho de crédito contra el deudor. Esto constituye una operación de crédito.
  • Las operaciones pasivas se realizan con instituciones de crédito.

Partes del Depósito

  • Depositante: Cualquier persona física o moral con capacidad legal.
  • Depositario: Un banco autorizado por el gobierno.

Modalidades del Depósito Bancario

  • A la vista: El acreedor puede solicitar el retiro del dinero en el momento que lo desee.
  • A plazo fijo: El contrato establece un plazo determinado (ej. 30, 60, 90 días, 1 año o 3 años). El dinero no puede ser solicitado antes de la fecha fijada.
  • A días preestablecidos: Se acuerda un día específico para el retiro (ej. cada día 10 del mes). No se puede retirar en otro momento.
  • Con previo aviso: El contrato estipula que se debe dar un aviso al banco (ej. 24 o 48 horas antes) antes de realizar el retiro. El medio de aviso se establece en el contrato.

Regulación del Contrato de Depósito

La celebración del contrato de depósito bancario se regula en la Ley de Instituciones de Crédito (que rige las operaciones bancarias), en circulares del Banco de México y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Clases de Depósito Bancario

  • Con cheque: Generalmente asociado a depósitos a la vista.
  • Sin chequera: Como en cuentas de ahorro.
  • En cuenta corriente con tarjeta de débito: Se abre una cuenta de depósito y el banco emite una tarjeta de débito, permitiendo disponer del dinero a la vista.

Forma Especial: Cuenta de Ahorro

Naturaleza Jurídica

Implica la transmisión de la propiedad del dinero al banco para que este disponga de él, convirtiéndose el banco en deudor del cliente.

Características Específicas del Depósito

  • Se puede autorizar a otra persona para operar en la cuenta (ambas personas deben registrar su firma y pueden tener una chequera o tarjeta de débito).
  • El titular de la cuenta o cliente puede señalar beneficiarios para que, en caso de fallecimiento, el saldo pueda ser reclamado por ellos sin necesidad de un proceso sucesorio.

Artículo 272 de la LGTOC

Los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos (aunque actualmente se puede en cualquier sucursal).

Artículo 273 de la LGTOC

Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, este se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquel en que se haga el pago.

  • El banco debe pagar intereses desde el momento posterior al depósito y hasta antes de la fecha de pago.
  • Esto presupone una ganancia para el depositante.

Formalidad de la Operación

Esta operación debe constar en un contrato por escrito, y los retiros y depósitos deben documentarse mediante constancias, recibos o un documento equivalente.

  • Cada depósito debe constar en un documento.
  • El banco tiene la obligación de emitir comprobantes.
  • Se puede incrementar el depósito con otro depósito en la misma cuenta.

Artículo 274 de la LGTOC

Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes.

Artículo 275 de la LGTOC

Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables.

Prescripción de Cuentas Bancarias

Cuando un cliente deja inmovilizada una cuenta por más de 5 años, el banco está autorizado para retirar ese dinero y transferirlo a una cuenta concentradora. Tras un año adicional sin movimiento, esos fondos serán destinados a la beneficencia pública. Por lo tanto, debe existir movimiento en la cuenta.

  • Los movimientos se acreditan con los recibos o documentos emitidos por el banco.

Estados de Cuenta, Variaciones y Capacidad en el Contrato

  • El banco tiene la obligación de emitir los estados de cuenta mensualmente. El cliente tiene la obligación de revisarlos para verificar que las operaciones reflejadas son las que realizó y para verificar sus saldos.
  • El cliente tiene derecho a reclamar las variaciones dentro de los 15 días siguientes a la recepción del estado de cuenta (generalmente por correo electrónico).
  • Para la celebración del contrato se requiere consentimiento y capacidad de goce y ejercicio. Es un contrato privado, por lo que no se requiere fedatario público.

Derechos del Depositante

  • Debe mantener el saldo suficiente para librar cheques. La emisión de tres cheques sin fondos puede resultar en la cancelación de la cuenta.
  • Notificar al banco cualquier cambio de domicilio o correo electrónico.
  • El cliente debe hacerse responsable de la chequera o de la tarjeta de débito. El banco no se hace responsable del mal uso.
  • Dar aviso oportuno al banco en caso de extravío o robo de la chequera o tarjeta de débito.

Obligaciones del Banco

  • El banco debe colocar el dinero en el mercado financiero, prestándolo a los solicitantes, ya que el dinero no está estático.
  • Entregar la chequera o la tarjeta al cliente.
  • Proporcionar el estado de cuenta mensual.
  • Emitir un comprobante por cada retiro.
  • Bloquear la cuenta una vez que reciba el reporte de robo.

Otros Derechos del Banco

  • Realizar cargos.
  • Determinar que a cierta persona se le limite la disposición de dinero por una cantidad específica.
  • El banco tiene la obligación de señalar las comisiones y gastos que cobrará por toda la operación.
  • Dar por terminado el contrato cuando sea procedente.
  • Rescindir el contrato por falta de cumplimiento del depositante.

Ventajas de la Tarjeta de Débito

  • Seguridad.
  • Permite realizar pagos.
  • Facilita retiros en todas las terminales.

Artículo 271 de la LGTOC

Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquel en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.

  • En una cuenta mancomunada, cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos.

Depósito Bancario de Títulos

Artículo 276 de la LGTOC

El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.

  • Los títulos se refieren a valores o certificados que el banco solo resguarda.

Artículo 277 de la LGTOC

Si no se transfiere la propiedad al depositario, este queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.

  • El banco solo resguarda los títulos.

Artículo 278 de la LGTOC

El depósito bancario de títulos en administración obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones…

  • El banco realiza todas las acciones que el depositante haría, como votar en asambleas o rendir cuentas, actuando como administrador.

Concepto Fácil

Es cuando una persona entrega títulos de crédito (como cheques, pagarés, acciones, etc.) a un banco, para que los guarde y administre por cuenta del cliente.

  • El banco actúa como depositario de los títulos.
  • Debe conservarlos y, si se le pide, ejercer los derechos que esos títulos otorgan (como cobrar intereses o dividendos).
  • El banco no puede usar los títulos como si fueran suyos.
  • El cliente puede retirar sus títulos cuando quiera, a menos que haya un plazo pactado.

Factoraje Financiero

El factoraje financiero es un medio de autofinanciamiento que permite obtener liquidez sin necesidad de acudir a préstamos o créditos bancarios tradicionales.

  • Consiste en la adquisición en firme que hace el factorante (institución financiera) del total o parte de los créditos (cartera acreedora) que un comerciante (factorado) tiene a su favor y a cargo de sus clientes con los que opera a plazo (generalmente no mayores a 180 días).
  • El factorado sacrifica una parte del valor de la cartera cedida, suma que dejará de percibir, sin asumir responsabilidad alguna para el futuro de la cartera cedida (liquidez a cambio de un costo de oportunidad).

Partes del Factoraje

  • Factorante: Generalmente un banco o institución financiera, que adquiere el derecho de cobrar la totalidad del crédito.
  • Factorado: El comerciante que no tiene liquidez inmediata y cede sus derechos de crédito.

Definición del Factoraje

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que lo pague.

  • Factorante: Persona física o moral que adquiere derechos de crédito del factorado, a cambio de un precio determinado o determinable.
  • Factorado: Transmite al factorante los derechos de crédito (facturas, etc.) y recibe el precio determinado o determinable.

Modalidades de Pactar (Siempre en Contrato)

I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o

II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

Objeto Material del Factoraje

  • Cualquier derecho de crédito denominado en moneda extranjera o nacional que se encuentre documentado en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos o cualquier otro documento que acredite la existencia de dichos derechos de crédito.
  • Deben tener un vencimiento futuro.
  • Son transmitidos por el factorado.
  • A cambio de un precio en dinero (determinado o determinable).
  • En moneda nacional o extranjera.

Obligaciones del Factorado

  • Estará obligado a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito.
  • En la modalidad de factoraje con recurso, el factorado queda obligado solidariamente con el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos.
  • Legitimidad: Que sean emitidos por quien tenga la capacidad legal para hacerlo.
  • Existencia: Que sean reales y válidos, no solo en físico, sino que hayan sido efectivamente emitidos.
  • Responderá del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto del contrato.

Obligaciones del Factorante

  • El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero.

Forma de Notificar al Deudor

  • Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello relativo a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña o contrarrecibo.
  • Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefax, contraseñados que dejen evidencia de su recepción por parte del deudor.
  • Notificación realizada por fedatario público.
  • Mensajes de datos.

Excepción de Notificar

No se requiere notificar al deudor en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se le conceda la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente.

Si el deudor realiza el pago al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante después de recibir la notificación mencionada, no lo libera ante el propio factorante.

Formalidades del Factoraje

  • Debe constar por escrito y ser inscrito en la sección única de garantías mobiliarias del Registro Público de Comercio.
  • No es necesario que sea otorgado ante fedatario público.
  • A partir de su inscripción, surte efectos frente a terceros.

Características del Factoraje

  • El factorante que adquiere los derechos de crédito quedará a cargo de administrarlos y cobrarlos, ya sea por sí mismo o a través de un tercero (endoso en procuración).
  • Debe constar en un contrato.
  • La transmisión de los derechos no requiere del consentimiento del deudor, a menos que la ley lo exija.

El Descuento

El descuento es una operación financiera donde se anticipa el valor de títulos de crédito o créditos abiertos en libros de comerciantes.

Pueden constar en títulos de crédito suscritos por el deudor o no.

Partes del Contrato

  • Descontante: Quien transmite los títulos o créditos.
  • Descontatario: Quien recibe los títulos de crédito o créditos en los libros de comerciantes (generalmente una institución financiera).

Objeto Material

Mientras que en el factoraje son contrarrecibos, facturas o mensajes de datos, en el descuento solo son los títulos de crédito o créditos abiertos en los libros de comerciantes.

¿Por qué se llama Descuento?

El descontatario recibe los títulos o créditos a cambio de un valor menor a su nominal, aplicando una tasa de descuento (ej. 2% o 5% del valor total).

Condiciones de los Títulos

  1. Los créditos deben ser exigibles a término fijo o con previo aviso.
  2. El deudor debe haber manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito.
  3. El contrato de descuento debe hacerse constar en póliza.
  4. A la póliza se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago.
  5. El descontatario debe entregar al descontador letras giradas a la orden de este y a cargo de los deudores.
  6. El descontatario puede ser un comerciante, y en este caso, el descontador debe ser una institución de crédito.

Diferencias entre Factoraje y Descuento

Factoraje

  • Elementos personales son diferentes.
  • Elementos materiales son diferentes: en factoraje son contrarrecibos, facturas, etc.
  • Se aplica a carteras abiertas de comerciantes.
  • Cualquiera puede ser factorante o factorado (persona física o moral).

Descuento

  • Solo pueden ser títulos de crédito o créditos abiertos en libros.
  • El descontador debe ser únicamente una institución bancaria.
  • El descontatario tiene la obligación de emitir letras de cambio para garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en los títulos.

Apertura de Crédito | Artículo 291 de la LGTOC

Es un contrato de crédito en el cual el acreditante (banco o empresa autorizada) se obliga a:

  • Poner a disposición del acreditado (cliente) una suma de dinero, o
  • Contraer obligaciones por cuenta del acreditado (por ejemplo, uso de tarjeta de crédito).

Para que este haga uso del crédito según los términos pactados.
El acreditado debe restituir el dinero o cubrir la obligación, y pagar:

  • Intereses
  • Gastos
  • Comisiones

Quién Puede Ser Acreditante

  • Instituciones de crédito (bancos): Autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
  • Empresas comerciales (como Liverpool, Suburbia, Palacio de Hierro): Autorizadas por PROFECO (Secretaría de Economía).

Definición Legal | Artículo 291 de la LGTOC

En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Modalidades de la Apertura de Crédito

  • Crédito simple: Se deposita un monto fijo al cliente, que debe pagar en plazos. No se renueva hasta que se pague la totalidad.
  • Cuenta corriente: Funciona como una tarjeta de crédito. Se puede usar, pagar y volver a usar el crédito.

Elementos Personales

  • Acreditante: Quien otorga el crédito.
  • Acreditado: Quien recibe el crédito.
  • Terceros posibles: Avalistas, fiadores, garantes prendarios e hipotecarios.

Garantía de Cumplimiento

  • Se puede solicitar un fiador.
  • Contrato de garantía: en caso de incumplimiento, se cobra al fiador.
  • Es un contrato accesorio al de crédito.
  • Garante hipotecario: Ofrece un bien inmueble como garantía.
  • Garante prendario: Ofrece un bien mueble como garantía.

Tasas de Interés

Definidas por el banco según lo establecido por Banxico, puede elegir entre:

  • TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.
  • Tasa CETE: Basada en Certificados de la Tesorería.
  • CCP: Costo de Captación a Plazo.

Moneda del Crédito

Puede ser en moneda nacional o extranjera. Si se paga en divisa extranjera, se liquida en pesos según el tipo de cambio del día y lugar de pago.

Obligaciones del Acreditante

  • Entregar el dinero convenido.
  • Proporcionar comprobantes de pago.
  • Entregar copia del contrato.
  • Explicar términos y condiciones, incluyendo gastos y comisiones.

Gastos Asociados al Crédito

  • Gastos de administración.
  • Comisiones por uso de terminales bancarias.

Apertura de Crédito en Cuenta Corriente

Es un contrato donde el acreditado puede disponer de un monto aprobado y realizar pagos parciales (remesas) para seguir usando el crédito, siempre que no se exceda el límite pactado y mientras el contrato esté vigente.

  • Es una línea de crédito revolvente (como una tarjeta): pagas y puedes volver a disponer.
  • Si pagas el total a tiempo, no hay intereses.
  • Si solo pagas el mínimo, se generan intereses sobre el saldo insoluto.

Artículo 298 de la LGTOC – Garantías (Crédito Simple / Crédito en Cuenta Corriente)

  • El crédito puede respaldarse con garantía real (hipoteca, prenda) o personal (aval, fiador).
  • La garantía se extiende a todo lo usado dentro del límite de crédito, salvo que se pacte lo contrario.

Artículo 299 de la LGTOC – Documentación

  • Si el acreditado entrega un título como prueba del adeudo, el acreditante no puede cederlo ni descontarlo antes de su vencimiento, salvo que se le autorice expresamente.

Artículo 300 de la LGTOC – Plazo de Restitución

  • Si no se fija un plazo para devolver las sumas que dispuso el acreditado, se entiende que el pago debe hacerse:
    • Al final del término del crédito.
    • Dentro del mes siguiente a la terminación del contrato.

Causas de Extinción del Crédito | Artículo 301 de la LGTOC

  • Cuando se usa el total del crédito (salvo que sea cuenta corriente).
  • Por vencimiento del plazo o notificación de terminación.
  • Por denuncia del contrato.
  • Por falta o disminución de garantías, si no se reponen.
  • Por quiebra, liquidación judicial o suspensión de pagos de cualquiera de las partes.
  • Por muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado o disolución de la sociedad acreditada.

Artículo 302 de la LGTOC – Sistema de Cargos y Abonos

  • Las remesas (pagos o disposiciones) se registran como partidas de cargo o abono.
  • Solo el saldo final al cerrar la cuenta es exigible.

Artículo 303 de la LGTOC – Comisiones y Gastos

  • Comisiones y gastos se incluyen directamente en la cuenta, salvo pacto en contrario.

Artículo 304 de la LGTOC – Validez de Actos

  • Registrar una partida en la cuenta no impide impugnar el acto que la originó.
  • Si se declara inválido el acto o contrato, se elimina la partida correspondiente.

Artículo 310 de la LGTOC – Terminación del Contrato de Cuenta Corriente

  • Termina cuando:
    • Vence el plazo pactado, o
    • Una parte lo denuncia (avisa), con al menos 10 días antes de la fecha de cierre de cuenta.
  • La muerte o incapacidad no lo termina automáticamente, a menos que los herederos o la otra parte así lo decidan.

Tarjeta de Crédito

La tarjeta de crédito es un instrumento de financiamiento que permite al titular disponer de un crédito otorgado por un banco o tienda, el cual debe ser pagado posteriormente en los plazos establecidos.

Se rige por la Apertura de Crédito, regulada en los artículos 291 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

  • Es un contrato:
    • Bilateral (entre banco y cliente).
    • Formal (requiere forma escrita).
    • Oneroso (hay intereses y comisiones).
    • De trato sucesivo (se ejecuta en el tiempo).

Tipos de Tarjetas de Crédito

1. Directas

  • El cliente solicita la tarjeta para sí mismo.
  • El titular es el acreditado (quien usará y pagará el crédito).

2. Indirectas

  • Se otorgan a un tercero, pero el titular es quien asume la responsabilidad de pago.

3. Tarjeta de Crédito como Fideicomiso

  • El crédito es parte de un fideicomiso de inversión.
  • Participan:
    • Fideicomitente: Quien da el dinero.
    • Fiduciario: El banco.
    • Fideicomisario: Quien usa la tarjeta.
  • El banco emite la tarjeta y el fideicomisario usa el crédito del fideicomitente.

4. No Bancarias (Comerciales)

  • Emitidas por tiendas departamentales (Liverpool, Sears, etc.).
  • Funcionan igual que una tarjeta bancaria, pero se rigen por la Ley Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).

5. Tarjeta de Disposición en Cuenta Corriente

  • Está ligada a una cuenta corriente, donde se puede disponer del crédito no solo para pagar compras, sino también para obtener efectivo directamente del banco.

Mecanismo de Operación de la Tarjeta de Crédito

El banco determina el monto del crédito según la capacidad económica e historial crediticio del cliente.

Funciona con:

  • Fecha de corte: Día en que se cierra el periodo de gastos.
  • Fecha de pago: Límite para pagar sin intereses.
  • Posibilidad de pago mínimo, total o parcial.

El crédito es revolvente: pagas y puedes volver a usarlo.

Ley de Instituciones de Crédito – Artículo 66

  • El proveedor debe informar claramente:
    • Precio de contado del bien o servicio.
    • Monto del crédito y desglose de cargos.
    • Número y periodicidad de pagos.
    • Posibilidad de pago anticipado sin penalización.
    • Tasa de interés fija o variable.
    • Intereses moratorios.
    • En caso de tasa variable, se debe explicar cómo se ajusta y que sea verificable.

Ley de Instituciones de Crédito – Artículo 67

  • En ventas a plazos, los intereses se calculan sobre el precio de contado, menos el enganche.

¿Es Necesario Tener una Tarjeta Bancaria?

, en muchos casos. Razones:

  • Hay lugares donde no aceptan efectivo.
  • Permite resolver necesidades inmediatas sin contar con dinero en el momento.

¿Cuáles son los Riesgos u Obstáculos?

  • Sobreendeudamiento si no se tiene capacidad de pago.
  • El pago tardío genera intereses moratorios y penalizaciones.

¿Cuáles son tus Obligaciones como Usuario?

  • Pagar puntualmente.
  • Evitar generar intereses pagando el total antes de la fecha límite.

Cartas de Crédito

Una carta de crédito es un documento emitido por una institución bancaria en favor de una persona específica (beneficiario), en la que se indica que se cuenta con respaldo económico suficiente hasta un límite determinado.

  • Suele usarse en comercio internacional para garantizar pagos entre compradores y vendedores de diferentes países.
  • Es nominativa.
  • Sirve como prueba de solvencia.

Características Principales | Artículo 312 de la LGTOC

  • No negociables: No se pueden transmitir a otra persona.
  • Nominativas: Emitidas a nombre de una persona específica.
  • Puede indicar:
    • Una cantidad fija, o
    • Varias cantidades, siempre dentro de un límite máximo.
  • No es exigible directamente al banco; es más una carta de recomendación o garantía.

Partes que Intervienen

  • Dador: Quien expide la carta (normalmente el banco).
  • Tomador: Quien solicita la carta (cliente del banco, como la empresa textil).
  • Beneficiario: Quien recibirá el pago (ej. proveedor chino).

Artículo 312 de la LGTOC

La carta de crédito:

  • No se acepta ni se protesta como un pagaré o cheque.
  • No da derecho legal directo contra el banco (es solo una especie de garantía o recomendación).

Artículo 313 de la LGTOC

El tomador solo tiene derecho contra el dador si:

  • Dejó el dinero en poder del banco.
  • Aseguró el importe (con fianza).
  • El banco es su deudor por ese monto.

Si la carta no se paga, el banco debe:

  • Reembolsar el dinero.
  • Pagar daños y perjuicios, que no excedan el 10% del importe no pagado + gastos de fianza.

Artículo 314 de la LGTOC

  • El dador puede anular la carta en cualquier momento, si no ha recibido el dinero o garantía.
  • Debe avisar tanto al tomador como al beneficiario.

Artículo 315 de la LGTOC

  • El banco (dador) solo está obligado a pagar lo que indica la carta.
  • No se puede exigir una cantidad mayor.

Artículo 316 de la LGTOC

  • Vigencia predeterminada: 6 meses desde su emisión (salvo pacto en contrario).
  • Si expira, no se renueva automáticamente; se debe emitir una nueva carta.

Crédito Confirmado

El crédito confirmado es una obligación directa de un banco (acreditante) hacia un tercero (beneficiario), por solicitud de su cliente (ordenante o acreditado), y se formaliza por escrito.

  • No puede ser cancelado por quien lo solicitó (el cliente).
  • El beneficiario puede transferirlo a otra persona, salvo que se pacte lo contrario (Art. 318 de la LGTOC).
  • El banco es responsable ante su cliente según las reglas del mandato. También responde por los actos del sustituto que designe.
  • El banco solo puede oponer excepciones que estén en el contrato de crédito; no puede usar problemas entre él y su cliente para evitar el pago al beneficiario.

Funcionamiento del Crédito Confirmado

  • Ordenante: El cliente que solicita el crédito (ej. empresa mexicana).
  • Banco (Acreditante): Emite el crédito confirmado.
  • Beneficiario: Persona o empresa extranjera que va a recibir el pago.

Crédito Documentario / Stand By

El crédito documentario es un acuerdo formal por el que un banco:

  • Se compromete a pagar una suma determinada al beneficiario.
  • Aceptar y pagar letras de cambio emitidas por el beneficiario.
  • O autoriza a otro banco a realizar estas operaciones, si el beneficiario entrega los documentos requeridos.

Documentos Comunes

  • Factura comercial.
  • Documento de transporte (guía aérea, carta porte).
  • Certificados de origen.
  • Lista de empaque.
  • Seguro de mercancías.

Elementos Personales

  • Ordenante: Cliente que solicita la carta de crédito (ej. comprador mexicano).
  • Beneficiario: El proveedor o vendedor extranjero.
  • Banco Emisor: El banco del ordenante que emite el crédito.
  • Banco Designado: Banco extranjero que comunica o confirma el crédito. Puede hacer pagos.

Objetivos y Finalidad

  • Facilitar el comercio internacional.
  • Eliminar la desconfianza entre compradores y vendedores.
  • Garantizar el pago mediante la participación de bancos.

Derechos y Obligaciones

Del Ordenante (Cliente)

  • Establecer claramente las condiciones y documentos requeridos.
  • Pagar comisiones y gastos al banco.
  • Reembolsar al banco por pagos hechos al beneficiario.
  • Indemnizar por obligaciones impuestas por leyes extranjeras.

Del Banco Emisor

  • Emitir el crédito conforme a las instrucciones del ordenante.
  • Pagar al beneficiario si cumple las condiciones.
  • Enviar los documentos al ordenante.
  • Retener mercancías si el ordenante no paga.
  • Reembolsarse del ordenante por pagos realizados.

Del Banco Corresponsal/Confirmador

  • Verificar la autenticidad del crédito que notifica.

Del Beneficiario

  • Cumplir con los requisitos del crédito (entregar documentos correctos).
  • Recibir el pago conforme a los términos acordados.

Crédito de Habilitación o Avío

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

  • Objeto: Financiar la producción directa de una empresa agrícola, industrial, apícola o comercial.
  • Destino forzoso: El acreditado debe usar el crédito únicamente en:
    • Materias primas.
    • Jornales y salarios.
    • Luz, teléfono, gastos operativos necesarios.
  • Uso indebido: Si se destina a otros fines, se considera delito financiero.
  • Garantía:
    • Materias primas adquiridas.
    • Frutos o productos generados con el crédito, incluso si son futuros o pendientes.

Créditos Refaccionarios

En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

  • Objeto: Financiar el fortalecimiento de infraestructura y bienes duraderos de la empresa (ej. agrícola o ganadera).
  • Destino forzoso: Uso exclusivo en:
    • Aperos, herramientas, abonos, ganado.
    • Plantaciones y cultivos.
    • Maquinaria, instalaciones, construcciones útiles para la empresa.
    • Pago de impuestos de la empresa (parcialmente).
    • Pago de adeudos por compras o gastos hechos hasta un año antes.
  • Garantías simultánea o separadamente con:
    • Fincas, construcciones, edificios, maquinaria.
    • Aperos, instrumentos, muebles, útiles.
    • Productos o frutos futuros o presentes.
    • Artículo 324 de la LGTOC.

Artículo 325 de la LGTOC

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.

  • Con una apertura de crédito con el banco, el banco abre el crédito a favor del acreditado, y este puede ir disponiendo de los recursos conforme los vaya necesitando.

Forma y Requisitos del Contrato (Artículo 326 de la LGTOC)

  • Debe constar por escrito (contrato privado firmado por triplicado ante testigos).
  • Ratificación: Ante el Registro Público correspondiente.
  • Inscripción: Obligatoria en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (y en el Registro Público de la Propiedad si hay bienes inmuebles).
  • Contenido mínimo:
    • Objeto del crédito.
    • Duración.
    • Forma de disposición de recursos.
    • Bienes dados en garantía.
  • Efectos contra terceros: A partir de la hora y fecha de inscripción.

Disposición del Crédito y Pagarés (Artículo 325 de la LGTOC)

  • El banco otorga una apertura de crédito.
  • El acreditado puede disponer progresivamente de los fondos.
  • Por cada disposición, puede firmar un pagaré, que debe indicar claramente su origen.
  • La transmisión de pagarés genera responsabilidad solidaria del cedente.

Supervisión y Control del Uso del Crédito (Artículo 327 de la LGTOC)

  • El banco debe asegurarse de que el crédito se use conforme al contrato.
  • Puede designar un interventor, a quien el acreditado debe apoyar.
  • Si el acreditado usa el dinero para otros fines, el banco puede: rescindir el contrato y exigir el pago inmediato.

Preferencia de Pago (Artículos 328 y 333 de la LGTOC)

  • Los créditos de habilitación o avío registrados se pagan antes que los refaccionarios e hipotecarios posteriores.
  • El banco puede reivindicar los bienes dados en garantía incluso si han sido transformados o vendidos.
  • La preferencia de cobro no se pierde aunque el bien pase a terceros.

Garantía sobre Bienes Inmuebles (Artículos 332-333 de la LGTOC)

La garantía refaccionaria puede incluir:

  • El terreno.
  • Construcciones actuales o futuras.
  • Mejoras permanentes.
  • Muebles inmovilizados (ej. postes, graneros).
  • Animales (ej. pie de cría).
  • Indemnizaciones por seguros en caso de destrucción.

El acreedor tiene preferencia sobre otros, excepto:

  • Acreedores con garantías de dominio.
  • Créditos hipotecarios anteriores.

Prenda

La prenda es un contrato en el que el deudor entrega un bien mueble o título al acreedor como garantía de una obligación. Si la obligación se cumple, el acreedor debe devolver el bien. Si no se cumple, el acreedor puede conservarlo o pedir su venta.

Características Principales de la Prenda

  • Objeto: Generalmente recae sobre bienes muebles, pero también puede incluir títulos de crédito como acciones, certificados, etc.
  • Perfección del contrato: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Entrega de la prenda:
    • Directa al acreedor.
    • Depósito en un lugar seguro, entregando las llaves al acreedor.
    • Depósito en poder de un tercero designado.
  • Formalización: Puede constar en documento privado, pero debe cumplir con las formas legales establecidas en el Código de Comercio.

Formas de Constituir la Prenda

  • Entrega al acreedor de bienes o títulos al portador.
  • Endoso de títulos nominativos y anotación en el registro correspondiente.
  • Entrega de títulos no negociables, con inscripción o notificación al deudor.
  • Depósito con un tercero, a disposición del acreedor.
  • Depósito en un local con llaves en poder del acreedor.
  • Entrega del título representativo de los bienes o certificado de depósito.
  • Inscripción del contrato en el registro (créditos refaccionarios o de avío).

Artículo 335 de la LGTOC

Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.

  • Fungible: Se refiere a bienes que pueden ser sustituidos por otros de la misma cantidad y especie (ej. dinero).

Bienes o Títulos Fungibles (Artículos 335 y 336 de la LGTOC)

  • Se puede pactar que el acreedor adquiera la propiedad, con obligación de restituir el equivalente en especie.
  • Este pacto debe constar por escrito.
  • En caso de prenda sobre dinero, se presume la transferencia de propiedad salvo acuerdo en contrario.

Artículo 336 Bis de la LGTOC

  • Si hay incumplimiento, el acreedor puede quedarse con el dinero dado en prenda hasta cubrir la deuda, sin necesidad de juicio.
  • Si el valor de la prenda no cubre la deuda, el acreedor puede demandar la diferencia.

Artículo 337 de la LGTOC

El acreedor debe entregar al deudor un resguardo o recibo que acredite la entrega de la prenda, con los datos para identificar los bienes o títulos.

Artículo 341 de la LGTOC | Venta de la Prenda

  • Si se vence la obligación garantizada, el acreedor puede solicitar al juez autorización para vender los bienes o títulos dados en prenda.

Prenda sin Transmisión de Posesión

La prenda sin transmisión de posesión es una garantía mobiliaria en la que el deudor mantiene la posesión y uso del bien, pero no la propiedad plena, pues queda afecto a una garantía a favor del acreedor.

Características Generales

  • El deudor conserva el uso y goce del bien dado en prenda.
  • No hay entrega del bien al acreedor.
  • Se utiliza frecuentemente por empresas para garantizar créditos sin interrumpir sus operaciones.

Artículo 351 de la LGTOC

En caso de concurso mercantil, el acreedor puede ejecutar la prenda sin más trámite, directamente ante el juez.

Artículo 353 de la LGTOC

Se pueden dar en prenda sin transmisión de posesión: derechos y bienes muebles, excepto los estrictamente personales (como el derecho de habitación).

Artículo 354 de la LGTOC

Los bienes pignorados deben estar individualmente identificados por categoría.

Artículo 355 de la LGTOC

Pueden darse en prenda sin transmisión:

  1. Bienes y derechos actuales del deudor (ej. marcas, nombres comerciales) – parte del patrimonio del deudor.
  2. Bienes adquiridos después del contrato de prenda sin transmisión de posesión.
  3. Frutos o productos futuros.
  4. Bienes resultantes de transformación.
  5. Bienes o derechos derivados de su venta o indemnización.
    Las fracciones III a V se incluyen automáticamente salvo pacto en contrario.

Artículo 356 de la LGTOC | El Deudor Puede:

  • Usar los bienes pignorados (siempre que no pierdan valor).
  • Percibir frutos o productos de los bienes pignorados.
  • Venderlos en el curso normal de sus actividades, salvo que haya ejecución en su contra.
    → Si representan más del 80% de los activos, necesita autorización del juez o acreedor.

Artículo 358 de la LGTOC

  • El deudor puede usar otros bienes adquiridos con nuevos créditos como nuevas garantías.
    Esto permite garantías múltiples.

Artículo 359 de la LGTOC

Se pueden garantizar obligaciones futuras, pero no se ejecutan hasta que se vuelvan exigibles.

Artículo 360 de la LGTOC

  • El bien dado en prenda puede estar asegurado.
    → El acreedor será beneficiario del seguro.

Artículo 361 de la LGTOC

El deudor no puede transferir la posesión sin autorización del acreedor.

Artículo 362 de la LGTOC

El acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes.
→ Si pierden valor, el deudor puede añadir más bienes.

Artículo 364 de la LGTOC

Una vez pagado el crédito, el acreedor debe liberar la prenda (cancelar el registro).

Artículo 365 de la LGTOC

El contrato debe constar por escrito y, si el crédito es igual o mayor a 250,000 UDIS, el contrato debe ratificarse ante fedatario público.

Artículo 367 Bis de la LGTOC

  • Si los bienes son de importación temporal, el juez puede autorizar al acreedor a realizar la importación definitiva para su venta.

Prelación de la Prenda sin Transmisión de Posesión

Prelación = Preferencia de pago.

Artículos 368–371 de la LGTOC

  • La prelación se determina por el registro en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
  • Si no hay registro: prevalece el orden cronológico de contratos fehacientes.
  • La prenda sin transmisión de posesión tiene preferencia sobre hipotecas, refaccionarias o fiduciarias si se registra primero.
  • Protege incluso contra actos no registrados posteriores.

Reglas Especiales y Sanciones

Artículo 373 de la LGTOC

  • Adquirente de mala fe: Sabía que el bien estaba garantizado y fuera del curso normal.
    → El acreedor puede perseguir el bien y exigir daños y perjuicios.

Artículo 374 de la LGTOC

  • Requiere autorización escrita para vender bienes a:
    • Accionistas (>5%), familiares, empleados, consejeros, etc.
    • Si no hay respuesta en 10 días, se entiende otorgada.
    • Enajenaciones sin autorización: nulas y pueden adelantar el vencimiento del crédito.

Artículo 375 de la LGTOC

Las acciones del acreedor prescriben en 3 años desde que la obligación puede exigirse.

Artículos 376–378 de la LGTOC

  • Toda modificación o extinción debe registrarse.
  • Se puede registrar una garantía sin fijar cantidad máxima, si el importe es determinable.

Prenda Comercial – Casa de Empeño

Casa de Empeño: Definición (Artículo 65 Bis de la LFPC)

  • Son proveedores (personas físicas o sociedades mercantiles) que habitualmente realizan operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
  • No son instituciones financieras ni pueden realizar operaciones reservadas a bancos u otras entidades reguladas por la legislación financiera.

Realizan: Contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

No realizan: Actividades reservadas al sistema financiero (no son bancos).

Requisitos para Operar Legalmente como Casa de Empeño

Registro obligatorio ante PROFECO (Artículos 65 Bis y 65 Bis 1 de la LFPC).

Antes de operar se debe:

  1. Firmar un contrato de adhesión con el cliente.
  2. Inscribirse en el Registro Público de Casas de Empeño, a cargo de PROFECO.
    • Los derechos derivados del registro son intransmisibles.

Requisitos para obtener el registro:

  1. Solicitud escrita con:
    • Nombre o razón social y representante legal.
    • RFC.
    • Domicilio matriz y sucursales.
    • Domicilio para notificaciones.
    • Fecha y lugar de solicitud.
  2. Documentos que acrediten personalidad jurídica.
  3. Contrato de adhesión para operaciones de empeño:
    • Debe cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y, si aplica, con normas oficiales mexicanas (NOMs).

Prohibiciones

Está prohibido ser socio, administrador o representante si se ha sido condenado por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.

Infracciones Graves

  • Operar sin registro ante PROFECO.
  • Tener socios o representantes con antecedentes penales prohibidos.
    → Ambas se sancionan conforme al Artículo 128 Bis de la LFPC e incluso con la cancelación definitiva del registro.

Supervisión y Colaboración (Artículo 65 Bis 7 de la LFPC)

  • PROFECO puede establecer convenios con asociaciones o cámaras para vigilar el cumplimiento de la ley.
  • Las casas de empeño deben presentar informes mensuales a la procuraduría estatal sobre actividades sospechosas.

Reportes Obligatorios

  1. Cuando un cliente haya empeñado 3 o más artículos similares en una o más sucursales.
  2. Si hay comportamiento atípico que haga suponer origen ilícito de los bienes.

Datos a Reportar del Cliente

  • Nombre completo.
  • Domicilio.
  • Copia de identificación oficial cotejada.
  • Tipo de bienes y montos empeñados.

Bienes Bajo Investigación Penal

  • Si el Ministerio Público presume delito, las prendas pueden quedar en depósito en la casa de empeño.
  • No pueden ser vendidas ni dispuestas mientras esté en curso la investigación.
  • Si no hay elementos para acción penal, el MP notificará su liberación.

¿Quién es el Pignorante?

  • Es el cliente o deudor que entrega el bien en garantía prendaria.
  • Tiene derechos y obligaciones contractuales, y está sujeto a revisión si su comportamiento es sospechoso.

Las casas de empeño son figuras legales no financieras, reguladas por la LFPC, que operan mediante contratos de mutuo con garantía prendaria. Su funcionamiento requiere registro ante PROFECO, la utilización de contratos de adhesión aprobados, y están sujetas a obligaciones de transparencia y cooperación con autoridades para prevenir delitos.

Fideicomiso

Artículo 381 de la LGTOC

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Elementos Personales del Fideicomiso

¿Quién es el Fideicomitente?

La persona física o moral que transfiere bienes o derechos al fideicomiso. Debe tener capacidad jurídica para transmitir la propiedad. (Artículo 384 de la LGTOC)

¿Quién es el Fiduciario?

Institución financiera autorizada que administra los bienes del fideicomiso conforme al objeto determinado. Debe actuar como “buen padre de familia”. (Artículos 385 y 391 de la LGTOC)

¿Quién es el Fideicomisario?

El beneficiario del fideicomiso. Puede ser designado en el contrato o posteriormente. Puede coincidir con el fideicomitente. (Artículo 382 de la LGTOC)

Objeto y Bienes en el Fideicomiso

¿Qué Bienes Pueden Ser Objeto del Fideicomiso?

Todo tipo de bienes y derechos, excepto los estrictamente personales. (Artículo 386 de la LGTOC)

¿Qué Pasa con los Bienes del Fideicomiso?

Quedan afectos a su fin, se llevan en contabilidad separada y no se confunden con los del fiduciario. (Artículo 386 de la LGTOC)

Formalidades del Fideicomiso

¿Cómo Debe Constituirse un Fideicomiso?

Debe constar por escrito, y si se trata de bienes inmuebles, en escritura pública. (Artículo 387 de la LGTOC)

¿Cuándo Surte Efectos Contra Terceros?

  • Bienes inmuebles: desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. (Artículo 388 de la LGTOC)
  • Bienes muebles: desde su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. (Artículo 389 de la LGTOC)

Derechos y Obligaciones en el Fideicomiso

Derechos del Fideicomisario

  • Exigir el cumplimiento del fideicomiso.
  • Atacar actos del fiduciario que le perjudiquen.
  • Reivindicar bienes salidos ilegalmente del fideicomiso. (Artículo 390 de la LGTOC)

Obligaciones del Fiduciario

  • Cumplir el fin del fideicomiso.
  • Actuar con diligencia.
  • No renunciar salvo causa grave. (Artículo 391 de la LGTOC)

Extinción del Fideicomiso

¿Cuándo se Extingue el Fideicomiso? (Artículo 392 de la LGTOC)

I. Realización del fin.
II. Imposibilidad del objeto o condición.
III. Cumplimiento de condición resolutoria.
IV. Convenio entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.
V. Revocación si se reservó ese derecho.
VI. Fideicomiso constituido en fraude.
VII. Incumplimiento de contraprestación por 3 años. (Artículo 392 Bis de la LGTOC)

¿Qué Pasa si no se Paga la Contraprestación al Fiduciario?

Puede terminar el fideicomiso tras 3 años de impago y 15 días hábiles de aviso. Si no se localiza a las partes, los recursos líquidos se abonan a la cuenta global del banco y los no líquidos se pueden enajenar. (Artículo 392 Bis de la LGTOC)

Fideicomisos Prohibidos

  • Fideicomisos ilícitos o con fines contrarios a la ley.
  • Fideicomisos sucesivos.
  • Fideicomisos de duración mayor a 30 años, salvo excepción por personas con discapacidad.

Clasificación de los Fideicomisos

  • Públicos y privados (según el origen de los recursos).
  • De administración, inversión, testamentarios, seguros.

Pautas Clave sobre el Fideicomiso

  1. El fideicomitente puede ser también el fideicomisario, pero el fiduciario no puede ser ambos.
  2. La institución fiduciaria administra pero no es dueña de los bienes.
  3. El fideicomiso debe constar por escrito y cumplir con registro público para efectos frente a terceros.
  4. El fideicomisario tiene derecho a rendición de cuentas y cumplimiento del objeto.
  5. Si el fideicomiso no señala fideicomisario, es válido si hay objeto lícito y aceptación del fiduciario.

Arrendamiento Financiero

Elementos Personales del Arrendamiento Financiero

  • Arrendador financiero: Adquiere bienes seleccionados por el arrendatario para ceder su uso o goce temporal. Es el propietario del bien durante la vigencia del contrato.
  • Arrendatario financiero: Persona física o moral que solicita el arrendamiento, paga las rentas pactadas y elige una opción terminal al concluir el contrato.

Antecedentes de la Figura

  • Importado del derecho anglosajón, donde se le conoce como leasing.
  • Llega a México en los años setenta, como una solución financiera innovadora.
  • Instituciones financieras enfrentaron crisis debido al mal manejo de inversiones y al impago de los arrendatarios.
  • Surgieron arrendadoras financieras bajo la figura de sociedades financieras de objeto limitado (SOFOL), dedicadas exclusivamente a ciertos tipos de financiamiento.

LGTOC – Artículo 408 | Definición

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales.

  • Debe otorgarse por escrito y deberá inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio (RPC).

Artículo 410 de la LGTOC – Opciones Terminales

Al final del contrato el arrendatario podrá:

  1. Comprar el bien a un precio inferior al de adquisición o al valor de mercado.
  2. Prorrogar el uso pagando una renta menor.
  3. Participar en la venta del bien junto con el arrendador.

Artículo 411 de la LGTOC – Entrega y Obligación de Pago

  • El pago se inicia desde la firma del contrato, aunque los bienes aún no se entreguen (salvo pacto en contrario).
  • El arrendador debe entregar al arrendatario los documentos que lo legitimen para recibir los bienes del proveedor.

Artículo 413 de la LGTOC – Selección de Proveedor

  • El arrendatario elige al proveedor y autoriza la orden de compra.
  • El arrendador no responde por errores u omisiones en la descripción de los bienes.

Artículo 414 de la LGTOC – Riesgos

  • Salvo pacto en contrario, los riesgos por defectos ocultos del bien son asumidos por el arrendatario.
  • El arrendador transmite al arrendatario los derechos como comprador ante el proveedor.

Ventajas del Arrendamiento Financiero Frente al Crédito

Arrendamiento FinancieroCrédito
Financia hasta el 100% del bien sin enganche.Generalmente requiere enganche.
Las rentas son deducibles de impuestos.No todas las cuotas del crédito lo son.
No afecta la línea de crédito bancaria.Disminuye la capacidad crediticia.
Ofrece opciones flexibles al finalizar.El bien es adquirido desde el inicio.
Posibilidad de devolver el bien si ya no es útil.El crédito implica adquirir el bien sí o sí.

Caja de Seguridad

La caja de seguridad es un servicio ofrecido exclusivamente por la banca múltiple (privada), donde mediante contrato se otorga al cliente el uso de una caja blindada bajo llave ubicada en la bóveda de un banco, para guardar objetos de valor con privacidad y seguridad, quedando a salvo de cualquier percance o siniestro.

  • Es un contrato de arrendamiento hecho por el banco a su cliente.
  • Supervisión: CONDUSEF revisa los contratos de adhesión para evitar abusos.

Regulación en la Ley de Instituciones de Crédito

  • Artículo 46: Regula la prestación del servicio.
  • Artículo 78: Establece las obligaciones básicas del banco.

Naturaleza del Contrato de Caja de Seguridad

  • Es un contrato de adhesión: El banco fija las cláusulas; el cliente solo puede aceptar o rechazar.
  • Tiene una contraprestación (anualidad) → se distingue del depósito, que en principio es gratuito.
  • Tiene carácter personal: El acceso es exclusivo del titular (salvo poder notarial).

Derechos del Banco

  1. Solicitar el pago de la anualidad o contraprestación pactada.
  2. Impedir que el cliente guarde materiales peligrosos o ilícitos (ácidos, explosivos, gasolina, etc.).
  3. Permitir apertura forzosa mediante mandato judicial o administrativo (ej. SAT, Fiscalía).
  4. En caso de falta de pago, disponer de los bienes para cubrir adeudos (vía notario).
  5. Recuperar el espacio (con edictos si no es localizable).

Obligaciones del Banco

  1. Garantizar el resguardo, integridad y seguridad de las cajas.
  2. Permitir el acceso en días y horas hábiles según el calendario de la CNBV.
  3. Mantener en buen estado las instalaciones.
  4. Notificar al cliente la terminación del contrato para que retire sus bienes.
  5. En caso de pérdida de llave: exigir constancia ante Ministerio Público para reposición.

Derechos del Cliente

  1. Tener acceso libre y privado a su caja en horarios hábiles.
  2. Usar la caja para resguardar documentos, joyas u objetos de valor.
  3. Recibir notificación previa si el contrato va a terminar o si hay algún incidente.

Obligaciones del Cliente

  1. Pagar la contraprestación pactada.
  2. Preservar la llave; en caso de pérdida, costear la reposición.
  3. No almacenar objetos peligrosos o ilegales.
  4. Cubrir gastos y daños que ocasione al banco con el uso indebido.
  5. Responder por los edictos si no puede ser localizado.

Costos y Gastos

Incluidos en el precio: Renta de la caja, seguridad y custodia, llaves e impuestos (IVA).

No incluidos: Gastos notariales, reposición de llaves, avalúo de los objetos.

Delitos Financieros

Delitos de Tarjetas de Crédito o Débito

¿Qué es?

Uso, reproducción, alteración, comercialización o posesión de tarjetas de crédito, débito, de servicio o instrumentos del sistema de pagos sin autorización legítima, incluyendo el uso de información o equipos para copiar sus datos.

Sanción

  • Prisión: 3 a 9 años.
  • Multa: 30,000 a 300,000 días multa.
  • Agravante: Si el delito lo comete un exempleado o alguien vinculado a la entidad emisora (actual o hasta 2 años después de dejar el cargo), la pena puede aumentar hasta en una mitad más.

Fraudes Cibernéticos

Phishing

¿Qué es?

Suplantación de identidad digital mediante correos electrónicos o páginas falsas que simulan ser instituciones bancarias o empresas para robar datos financieros o personales.

Ejemplo:

Te llega un correo “del banco” que te dice que tu cuenta está comprometida y te pide ingresar tus datos en un enlace falso.

Sanción Estimada (como fraude o acceso ilícito):

  • Prisión: Hasta 12 años (dependiendo del monto y afectación).
  • Multa: Variable según el tipo penal aplicable.

Smishing

¿Qué es?

Versión del phishing a través de mensajes SMS. Se recibe un mensaje de texto que te redirige a una página falsa o te pide ingresar información sensible.

Sanción Estimada:

Igual que phishing.

Vishing

¿Qué es?

Fraude telefónico donde el estafador se hace pasar por un empleado bancario para engañar al usuario y obtener su información personal o financiera.

Ejemplo:

Llaman diciendo que tu cuenta tiene movimientos extraños y te piden el NIP o token.

Sanción Estimada:

Igual que phishing.

Pharming

¿Qué es?

Redirección silenciosa a sitios falsos a través de manipulaciones técnicas (DNS u otras), para robar datos sin que el usuario se dé cuenta.

Ejemplo:

Crees que entraste al sitio web del banco, pero en realidad estás en una copia idéntica y proporcionas tus datos.

Sanción Estimada:

Igual que phishing.

Spear Phishing

¿Qué es?

Tipo de phishing personalizado. El atacante investiga a la víctima (empresa o individuo) para hacer el engaño más creíble y efectivo.

Ejemplo:

Un correo que parece venir del jefe directo, pidiendo claves o transferencias “urgentes”.

Sanción Estimada:

Igual que phishing, pero puede agravarse si se demuestra afectación patrimonial mayor.

Baiting

¿Qué es?

Uso de “cebos” físicos o digitales (como USBs, películas o software gratuito) que contienen malware para robar información cuando el usuario interactúa con ellos.

Ejemplo:

USB etiquetado “nómina 2024” en la oficina y al conectarlo se instala un virus que roba datos.

Sanción Estimada:

Puede procesarse como daño a sistemas informáticos o acceso ilícito.

  • Prisión estimada: Hasta 8 años.

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