13 Oct

1.Hay alguna garantía novedosa regulada en la Constitución del chaco no receptada en la C.N? Comentar brevemente

Artículo 35


 La familia, basada en la uníón de hombre y mujer, como célula Primaria y fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y le Asiste tal derecho respecto de sus hijos, de acuerdo con sus tradiciones, Valores religiosos y culturales. Posee el derecho al resguardo de su intimidad. El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones Necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso A la vivienda digna y al bien de familia. Garantiza la protección de la Maternidad, la asistencia a la madre en situación de desamparo, de la mujer Jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes. Asimismo, reconoce la Existencia de las uniones de hecho y las protege. Esta Constitución asegura los Siguientes derechos: 1) DE LA MUJER. La efectiva igualdad de oportunidades y Derechos de la mujer y el hombre en lo laboral, cultural, económico, político, social y familiar, y el respeto de sus carácterísticas socio- biológicas. 2) DE LA INFANCIA. El niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo Armónico, a la salud, a la educación integral, a la recreación y al respeto de Su identidad. Sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su Responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura Con carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada O respecto de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de La autoridad familiar o de tercero. 3) DE LA JUVENTUD. Los jóvenes tienen Derecho a su educación y desarrollo integral, a su perfeccionamiento, su plena Formación democrática, social, cultural, política y económica, que acreciente Su conciencia nacional, propiciando su arraigo al medio a través del acceso y Permanencia en la educación, a la capacitación laboral y a las fuentes de Trabajo. Se asegurará su participación legal y efectiva en actividades Políticas. 4) DE LA ANCIANIDAD. Protección integral de los ancianos y su Inserción social y cultural, procurando el desarrollo de tareas de creación Libre, de realización personal y de servicio a la comunidad. 5) DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Estado garantiza la prevención, asistencia y amparo Integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana y Especializada, terapia rehabilitadora, y la incorporación a la actividad Laboral y social en función de sus capacidades.

Artículo 36


 La Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y Reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado De completo bienestar físico, mental y social. Al efecto dictará la legislación Que establezca los derechos y deberes de la comunidad y de los individuos y Creará la organización técnica adecuada.

Artículo 37


 La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, Su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y Organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias Instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que Tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de Otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como Reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán Inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará: a) La educación bilingüe e intercultural. B) La Participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos Naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo Sustentable. C) Su elevación socio-económica con planes adecuados. D) La Creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígena.

2.¿Qué es el Poder Constituyente?

El poder constituyente: facultad soberana del Pueblo a darse su ordenamiento jurídico, político fundamental originado por Medio de la constitución; y a revisar este total o parcialmente cuando sea Necesario. Linares Quintana.

3.¿Cómo puede clasificarse el Poder Constituyente?

  • Por el tiempo que se Ejercen:

Originarios


: da nacimiento al orden Jurídico.

Derivado:


se ejerce para reformar La constitución.

  • En la forma de Estado Federal: Primer grado: nacional *Segundo grado: Provincial. *Tercer grado: ciudad de Bs. As. *Cuarto grado: municipio.
  • Según el momento en Que se ejercen:

Antes de la constitución de 1853.

Después de la constitución de 1853.


Deja un comentario