06 Mar

cargas ganancial:
Son Deudas que contraen los cónyuges y que han de soportar el patrimonio ganancial. El CC dedica varios artículos para establecer cuáles son las cargas de la comunidad de gananciales. Uno De esos arts, es el 1362, que lo que señala es que son de la comunidad de Gananciales los gastos que se originen por alguna de las causas siguientes:
1.Sostenimiento De la familia, acomodados a los usos y circunstancias De la misma, esos gastos relacionados con el sostenimiento de la familia no se Reducen a lo que son los alimentos. Menciona como gastos relacionados con el Sostenimiento de la familia, los gastos que por razón de las alteraciones de Pensión y también los gastos por razón de alimentación y educación de los hijos Comunes del matrimonio. En relación a los hijos de uno solo de los cónyuges, el CC en este art.
1362 distingue según convivan o no en el hogar familiar:·Si los hijos conviven en el hogar Familiar, los gastos de alimentación y educación de estos, son cargas de la Comunidad de gananciales. ·Sin embargo, a los gastos de alimentación Y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges que no convivan en el Hogar familiar, dice dicho art. Que serán sufragados por la comunidad de gananciales Pero darán lugar al reintegro en el momento de la liquidación del patrimonio Ganancial.

2.Son También a cargo de la comunidad de gananciales, los gastos que conlleven la Adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

Hay Que tener en cuenta que los bienes gananciales integran el patrimonio común, lo Que es lógico que los gastos que conlleven la adquisición, tenencia y disfrute Formen también parte de ese patrimonio común.

3.Gastos Que provoquen la administración ordinaria de los bienes privativos de Cualquiera de los cónyuges

Estos son aquellos que se dirigen a Conservar los bienes y a mantenerlos en el estado de producir los frutos y las Rentas de los que sean susceptibles.

4.Gastos Profesionales regulares o lo que es igual, los que están relacionados con el Ejercicio ordinario de la profesión u oficio de cualquiera de los cónyuges.

Hay Otros artículos que se encargan de establecer las cargas del patrimonio Ganancial, siendo estos los arts. 1363, 1366 y 1371.

·
El Art. 1366 que se refiere a cantidades donadas o prometidas por Ambos cónyuges de común acuerdo. Serán a cargo de la comunidad de gananciales Salvo los cónyuges que tengan pactado otra cosa.

·Por su parte, el art. 1366, contempla las condiciones extra contractuales de un Cónyuge, poniéndolas a cargo de la comunidad de gananciales siempre que se den Dos requisitos:1.Que La obligación haya surgido como consecuencia de una actividad en beneficio de La comunidad o del ámbito de la administración de los bienes.2. Que no haya dolo ni culpa grave. Si concurre Dolo o culpa grave. La obligación que surja no será cargo de comunidad de Gananciales sino que tendrá que soportarla el cónyuge que haya causado el daño.
El Art. 1371, establece que también se pone a cargo de la comunidad De gananciales las deudas de juego de cualquiera de los cónyuges que sean Moderadas con arreglo a los usos y circunstancias de la familia ¡¡cargas terceros: La responsabilidad del patrimonio ganancial siempre Aparece acompañada de al menos la presencia de un patrimonio privativo-Establece El código en el art. 1367, los bienes gananciales responderán, en todo caso, de Las obligaciones contraídas por los dos cónyuges o por uno de ellos por el Consentimiento expreso del otro. En el primer caso, los dos cónyuges Intervienen en el acto, mientras que en el segundo, interviene solo uno de los Cónyuges, pero contando con la autorización del otro. Esa expresión “en todo Caso”, utilizada en dicho artículo, pone de manifiesto que de estas deudas van A responder del patrimonio ganancial aunque no sean cargas de la comunidad de Gananciales. La razón está en que en el origen de la deuda ha concurrido la Voluntad de las dos personas que son titulares del patrimonio ganancial.  —Cuando Se trata de una duda que contraen ambos cónyuges conjuntamente, que van a Responder solidariamente los patrimonios privativos de uno y de otro cónyuge. De las deudas contraídas por el otro cónyuge, va a responder el patrimonio Ganancial solidariamente con el patrimonio privativo del cónyuge que contrae Directamente la deuda. —Por Otro lado, de acuerdo con el art. 1365 también responde el patrimonio ganancial De las deudas que contrae uno de los cónyuges cuando se trate de deudas Comunes. De estas deudas que contrae uno de los dos cónyuges pero que son Comunes, responde frente a terceros el patrimonio ganancial solidariamente con El patrimonio privativo del cónyuge que contrae la deuda.

El patrimonio privativo Va a responder en los siguientes supuestos:

·El art. 1373 en el que dispone que cada Cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Esta norma, Pone de manifiesto que el patrimonio ganancial queda a salvo de esas deudas propias De uno y otro. Son deudas propiasoLas deudas que contraen antes de iniciarse El régimen de gananciales.  oTambién son deudas propias las deudas Heredadas en los términos del art. 995, por vía de sucesión mortis causa. Este Art, contempla la hipótesis del cónyuge que es llamado a una herencia y dicho Cónyuge cuando acepta la herencia lo hace en forma pura, o lo que es igual, sin Beneficio de inventario. La consecuencia que tiene esta forma de aceptación Pura, es que va a responder de las deudas de la herencia, no sólo por los Bienes heredados sino también por sus propios bienes. Si no concurre el otro Cónyuge dando su consentimiento en esa forma de aceptación, los bienes Gananciales no responderán de las deudas de la herencia, sería el otro conyugue Heredero con sus bienes privativos.

oLas deudas que contrae uno de los dos Cónyuges cuando no concurran las circunstancias que establece el CC para Considerarlas como deudas comunes. El Art. 1373 establece que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las Deudas propias, de lo que se deduce que el patrimonio ganancial queda a salvo. Pero, matiza tal deuda y lo hace permitiendo que los acreedores particulares de Uno de los dos cónyuges puedan actuar contra bienes gananciales, permitiendo Dicho art, a los acreedores particulares de uno de los cónyuges, cuando el Patrimonio privativo de este no sea suficiente, le permite pedir el embargo de Bienes gananciales que se deberá notificar inmediatamente al otro cónyuge. Este Otro cónyuge, una vez que se le hayan notificado el embargo, puede elegir entre Dos posibilidades:1.Soportar La ejecución de la deuda privativa del otro cónyuge entre los bienes Gananciales que hayan sido objeto de embargo. 2.Pedir Que en el embargo se sustituyan los bienes gananciales designados por el Acreedor por la parte que ostente el cónyuge deudor en el patrimonio ganancial. Dicha posibilidad trae consigo la disolución del régimen de gananciales

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