12 Jun

Unidad Nº 4 Dominio

Definición:


Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

··Código de Vélez:

Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona-

Clases de Dominio:

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·Dominio Perfecto:Es aquel derecho real que otorga a su titular todas las facultades de usar, gozar y disponer materialmente y judicialmente de una cosa, dentro de los limites previsto por la ley.

·Dominio Imperfecto:

Es aquel dominio sometido a condiciones o plazo resolutorios, o aquel en el cual la cosa está gravada con cargar reales.
Dominio y Propiedad:
··Dominio:Es el derecho real de propiedad sobre las cosas, solo se usaría para los derechos reales.
·Propiedad:Es un concepto que abarca todos los derechos susceptible de apreciación pecuniaria, incluido también el domino.

Caracteres:

·
·Absolutos: Es aquella facultad amplia que la ley le otorga a las personas para el uso de las cosa. Y las facultades que otorga son:
··Facultad de usar la cosa como quiera (Ius Utendi).
·Facultad de disponer de la cosa materialmente (Ius Abutendi).
·Facultad de gravar la cosa, constituyendo sobre ella un derecho real a favor de otra persona.
·Facultad de abandonar la cosa desprendíéndose materialmente de ella.
··

Perpetuo:

Significa que el dominio dura para siempre y no se extingue por no usarlo. Es decir que el dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.

·Excluyente:

Significa que el dueño tiene las facultades de excluir a terceros del uso y goce o disposición de la cosa, de tomar al respecto todas las medidas que cree conveniente, de prohibir que se


introduzcan cosas ajenas y de removerlas si ocurrieren sin su consentimiento.

·Disposición:

··

Material:

Es la posibilidad de hacer con la cosas lo que se quiera siempre que no se perjudique a un 3º.

·Jurídica:

Es aquella que establece la autorización mediante una disposición jurídica amplia.

Limites del Dominio:

·
·Limite a la Disposición Jurídica: La regulación sobre trasmisión de derechos a 3º.

·Limite a la Disposición Material:

··

Problema de Vecindad:

El dueño de la propiedad puede hacer obras, ruidos, instalaciones, trabajos, etc, siempre que ejerza ese derecho en forma no abusiva y que no perjudique el derecho de propiedad de su vecino y no podrá:
·Construir pozos, cloacas, acueductos que causen humedad
··

Plantaciones en los Limites Separativos:

Porque pueden quitar la luz y sol, dan humedad, sus raíces pueden romper paredes o inclinarlas.
··

Normal Tolerancia:

Es aquello hasta donde una persona puede resistir.

Modos de Adquisición del Dominio Perfecto:

·
·Apropiación: Se da en las cosas muebles no registrables, sobre cosas sin dueños o abandonadas, mediante un acto unilateral.
··

Susceptible de Apropiación:

·

Pesca en aguas:

Es la forma de apropiación de peces por parte del pescador o cuando los mismos caigan en sus redes. Quien pesca en aguas públicas o está autorizado para pescar en otras aguas (aguas privadas), adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
La casa se puede realizar en terrenos propios o ajenos siempre que no estén cercados, plantados o cultivados.
O cuando se incorpora a otro enjambre, el dueño es el de este.

·Agua Pluvial que caigan en lugares públicos o corran por ellos:

·

No Susceptible de Apropiación:

·

Animales Domésticos:

Son los animales que viven


bajo la dependencia de su dueño, no pueden casarse, sino que deben ser devuelto a sus dueño. Ej: El Perro.

·Cosas Perdidas:

Son aquellas cosas de valor extraviadas por sus dueños.Quien encuentra una cosa perdida no esta obligado a tomarla, pero si lo hace deberá restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarlo. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptarla o pedirle al juez que fije una si no está establecida.

·Tesoro:

Es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculto en otra cosa mueble o inmueble.
··

Descubridor:

Es la primera persona que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro y siempre que el hallazgo sea casual.

·Derecho del Descubridor:

Dependerá donde fue descubierto el tesoro:

Transformación:


Es cuando una persona aplica su trabajo a una cosa de propiedad de otro, a los efectos de crear una cosa nueva con la intención de ser el propietario de ella.

··Cosa Reversible:

Son las cosas que pueden volver a su estado anterior luego de su transformación.

·Cosa No Reversible:

Son las cosas que no pueden volver a su estado anterior luego de su transformación.Ej: La Uvas.
··Accesión:
··Natural:

Sin intervención del hombre:
··

Avulsión:

Es cuando un deslizamiento de tierra en forma violenta, arrastras grandes porciones de tierra o construcciones, adhiriéndose a algún fundo ribereño.

·Aluvión:

Es cuando se produce un acrecentamiento de la tierra por sedimentación en los fundos ribereños.

··Artificial:

Hay intervención del hombre:
··

Construcciones – Siembra – Plantación:

Si el dueño realiza dichas actuaciones con materiales ajenos y realizados de buena fe, deberá devolver el valor de los materiales.

··Sucesión:

Es la transmisión del dominio de todos los derechos activos y pasivos que componen el patrimonio del causante.

·Tradición:

Modos de Adquisición del Dominio Imperfecto:



Es aquel que está sometido a condiciones o plazos resolutorios o a cuestiones gravadas con cargas reales.

··Facultades del Titular:

Tiene las mismas facultades que el dueño perfecto mientras los actos jurídicos que se realicen sean acordados acordes al fin del fideicomiso y a las condiciones pactadas en el contrato.

Revocable:


Es aquel dominio sometido a una condición o plazo resolutorio y en cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitíó.

··Facultades del Titular:

Tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.
·Carácterísticas del dominio fiduciario:
·El fiduciario es dueño de la cosa frente a 3º y al fiduciante.
· El titular del dominio fiduciario puede gozar, usar y disponer de las cosas siempre que dichos actos sean compatible con la finalidad del fideicomiso, pero no puede constituir usufructo.
··Efectos de la Revocación:
··

Desmembramiento:

Es el dominio imperfecto que tiene una persona al otorgarle a un 3 facultades de uso, goce o disposición a titulo usufructuario.

Unidad Nº 5 Condominio

Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.
Es un derecho real sobre una cosa total o parcialmente propia, principal y que se ejerce por la posesión.
La comunidad es cuando varias personas tienen análogos derechos sobre una cosa o conjunto de bienes.

Elementos:

Sujetos: 2 o más personas, pueden ser personas físicas o jurídicas.
·Objeto:Puede ser mueble o inmueble y tener un valor económico.



Parte Indivisa:


Es un porcentaje del objeto que tienen los condóminos.

··Sobre Inmuebles:

Se constituye con titulo suficiente y tradición.
·Sobre Muebles Registrables

Se constituye con inscripción en el registro correspondiente.

·Sobre Muebles No Registrables:

Se constituye con la tradición.
Facultades de los Condóminos sobre la Cosa Común:
··Uso y Goce de la Cosa:
El dominio excluido no tiene derecho sobre la cosa hasta que lo reclame fehacientemente.

Facultades de los Condóminos sobre la Parte Indivisa:


Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el consentimiento de los restantes condóminos.
Disposición y Mejoras con relación de la cosa:
Para realizar mejoras necesarias en la cosa, no se necesita la conformidad de todos los condóminos.
·Para que cada condómino realice mejoras útiles a su costa, que sirvan para su mejor aprovechamiento, no necesita la conformidad de todos los condóminos

Clasificación del Condominio:

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·Sin Indivisión Forzosa: Es cuando cualquier condómino tiene derecho a pedir la partición en cualquier momento sin importar cual sea el porcentaje de su cuota parte.

··Partición Nociva:

Es cuando la partición perjudica a los condóminos, a sus intereses o al aprovechamiento d la cosa, según su naturaleza y destino económico, donde el juez por causa excepcionales y de evidente perjuicio pospone la partición impidiendo el ejercicio abusivo del derecho a pedirla.

··Muros:

Es una pared hecha con material de construcción, de albañilería.

·Cercos:

Es una pared, pero hecha con otros materiales, como alambrados

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