05 Nov

Actos Unilaterales de los Estados

No obstante que los actos unilaterales de los Estados no se encuentren mencionados en el art 38 del estatuto de la corte como una fuente en base a la cual dicho órgano pueda resolver una controversia, en la practica se encuentra totalmente reconocido y aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia la existencia de los actos unilaterales de los Estados como una fuente formal del derecho internacional público.

Conceptualmente podemos decir que los actos unilaterales del Estado son una manifestación unilateral de la voluntad del Estado efectuado por su representante sobre determinadas situaciones de hecho o de derecho y realizada con la intención de producir efectos jurídicos en el ámbito internacional

A partir de este concepto podemos deducir las características de esta fuente del derecho internacional.

i.En cuanto a la manifestación de la voluntad del Estado debe ser echa con la intención de producir efectos jurídicos.
ii.No depende de la voluntad de otros sujetos internacionales.
iii.La manifestación de voluntad Estatal debe ser expresada por el representante que tenga la competencia de obligar al Estado en el plano internacional.
iv.Esta manifestación de voluntad no está sujeta a ningún tipo de formalidades especiales.
v.El objeto de la manifestación de voluntad debe estar establecido en forma clara y precisa Clasificación de los actos unilaterales de los Estados.

I.Actos unilaterales tácitos y actos unilaterales expresos


Respecto de los primeros el ejemplo clásico lo constituye el silencio, el cual según la doctrina y según también lo ha reconocido la jurisprudencia internacional, en determinadas ocasiones puede comprometer internacionalmente al Estado.
Ejemplo: Fallo de la Corte Internacional de Justica del año 1962 denominado Preah Vihear.
Por su parte los actos unilaterales expresos que genéricamente son aquellos en los cuales existe una conducta activa del Estado respecto de determinadas situaciones de hecho o de derecho, podemos subdistinguir entre los siguientes tipos de actos.

A)La notificación


Aquel acto unilateral expreso mediante el cual un Estado comunica a otro oficialmente un determinado hecho o situación. El efecto propio distintivo de la notificación como acto unilateral va a ser que una vez efectuada el destinatario de la notificación se debe considerar oficialmente al tanto del hecho comunicado. A su vez la notificación puede ser obligatoria o facultativa según se encuentre dispuesto en algún tratado o norma internacional la obligatoriedad de su práctica.

B)El Reconocimiento


Aquel acto unilateral por el cual un Estado acepta la existencia o legitimidad de un orden de cosas determinada. Ejemplo el reconocimiento de Estado o reconocimiento de gobierno situaciones ambas que a su vez pueden ser expresas o tacitas según se efectué o no oficialmente por el Estado. Por ejemplo: si se produce un cambio de gobierno sea por vía democrática o no, y el Estado X no objeta esta situación retirando a su embajador se entiende que tácitamente esta reconociendo este cambio de gobierno.

C)La protesta


Es aquel acto unilateral mediante el cual el Estado pretende impedir la consolidación de un determinado orden de cosas que a su juicio le perjudica.

D)La promesa


Es aquel acto unilateral de un Estado por el cual este se compromete a comportarse en el futuro de una determinada manera. Así este compromiso va a obligar al Estado en virtud del principio de la buena fe.

E)La renuncia


Es un acto unilateral del Estado por el cual éste abandona una determinada pretensión y que a su vez puede ser también expresa o tácita.


Relación entre el derecho interno y el Derecho Internacional

Una de las características de esta rama del derecho es el desdoblamiento funcional que se produce toda vez que el principal sujeto internacional como lo es el Estado es simultáneamente generador y destinatario de la normativa internacional. Generador en cuanto crea normas ya sea por la vía de su práctica reiterada y uniforme, por la vía de su manifestación de voluntad o bien por la vía convencional. Y destinatario en cuanto dicha normativa le resulta aplicable al Estado y es acá en la aplicación de la normativa internacional respecto al Estado donde surgen dos cuestiones centrales como lo son:

La forma en que se aplica el derecho internacional en el ámbito interno y cual derecho internacional o interno debe prevalecer ante una diferencia. La respuesta o desarrollo de estas cuestiones además de ser esencialmente variable en los diversos sistemas jurídicos internos, depende básicamente de la postura que se asuma al respecto. De este modo vamos a tener dos grandes doctrinas que se hacen cargo de este tema.

Doctrina Dualista o pluralista


Según esta doctrina el derecho internacional y el derecho interno constituyen ordenamientos jurídicos que son absolutamente diferentes en cuanto a están orientados a sujetos distintos y tiene objetos diversos. De este modo el derecho interno tiene como sujetos a las personas naturales y jurídicas y su objeto es la regulación de las relaciones entre éstas y respecto del Estado, en tanto que por su parte el derecho internacional tiene como principales sujetos a los Estados y su objeto es la relación de estos en el plano internacional

Las consecuencias de esta doctrina son las siguientes:


a)Ambas ramas obligan exclusivamente en sus respectivos ámbitos.
b)Los tribunales internacionales deben aplicar exclusivamente la normativa internacional y del mismo modo los tribunales internos de los Estados deben aplicar exclusivamente la normativa interna, salvo cuando ésta expresamente incorpore la normativa internacional a través de una ley.
c)Los Estados pueden dictar leyes que sean contrarias a lo dispuesto a los tratados Iº suscrito por dicho Estado, lo cual puede generar la responsabilidad internacional del Estado.

Doctrina Monista


Según esta doctrina el derecho internacional y el derecho interno de los Estados constituyen un sistema jurídico unitario en el cual el derecho internacional prevalece por sobre el derecho interno, según los postulados positivista de ésta doctrina el fundamento de la norma no se encuentra en la voluntad de las partes sino que se encuentra en una norma jerárquicamente superior, de este modo en el plano interno la validez de todo reglamento se fundamenta en la ley y la validez de esta a su vez en la CPR del Estado y a su vez el derecho interno se encuentra supeditado en su validez a una norma jerárquicamente superior que es el derecho internacional, el cual a su vez tiene como sustento final el principio denominado pacta sub servanda.

A nivel de derecho comparado las soluciones son diversas, sin embargo, existe la creciente tendencia de validar en el ámbito interno a la norma internacional, como acontece por ejemplo con Francia y España.

¿Cuáles son las modalidades en las cuales se aplica o puede aplicarse el derecho internacional en el orden nacional?

i.La recepción, conforme a la cual la norma internacional específica se incorpora al ordenamiento interno por la vía de una ley, dicho de otra manera es el Estado quien a través de sus procedimientos interno concretamente de tipo legislativo, quien incorpora a la norma Iº al ordenamiento domestico.
ii.Aplicación inmediata, el cual consiste en que la norma internacional es aplicable in sofacto en el sistema o derecho interno sin la necesidad de su incorporación por la vía legislativa. Hay que distinguir en aquellos tratados que son autoejecutables de aquellos que no lo son.

A.Tratados que son autoejecutables


: Tal como su nombre lo indica son aquellos que puede aplicarse de manera inmediata sin la necesidad de normas posteriores que vengan a pormenorizar su aplicación. Ejemplo: Tratados de DD.HH los cuales por su naturaleza son ejecutables sin la necesidad de que posteriormente se dicten otras normas que vengan a detallar su contenido.
iii.El reenvío, es aquel sistema en cuya virtud la norma del derecho internacional se remite al derecho interno y viceversa. Por ejemplo: si en un tratado de DD.HH se estableciese una determinada sanción para una conducta y el mismo tratado reconduce esa sanción a la legislación interno para una determinada sanción penal y de carácter patrimonial de esa forma es el reenvío porque de esa forma del derecho internacional se remite al derecho interno.

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