12 Sep

Principios informantes: concepto. La habitualidad. La buena fe

Concepto

: son los que utilizamos para integrar e interpretar la ley mercantil al estudiar las fuentes del derecho comercial.

Surgen de la ley y de las costumbres del comercio y se encuentran en todos los órdenes positivos del mundo. Se denominan indistintamente principios informantes o principios generales del derecho mercantil.

Habitualidad o negocio continuado

: es una característica destacable de la actividad mercantil su continuidad y repetición en el tiempo. Esta habitualidad debe surgir de la actividad desplegada.

La buena fe

: es un principio general del derecho, que señala una manera de actuar deseable, y está presente en todo el orden jurídico, tanto sea derecho material como jurisprudencial o doctrinario. Este principio es una faceta de la conducta querida por el mundo de los valores que compone el orden normativo. Es la medida media de la conducta social correcta.Se halla, sin embargo, por debajo de la caridad, la justicia y la verdad, los 3 componentes esenciales del sistema ético.

Principios informantes: El principio de celeridad en los negocios

Es sabido que el comerciante produce o intermedia con bienes o servicios, y que mientras mayor sea la velocidad del giro, mayor será la utilidad del negocio y menores los costos. Para ello el comerciante busca los caminos más apropiados para acelerar el ritmo de su producción o del cambio de productos que realiza, recibiendo el apoyo de la interpretación de la jurisprudencia en el tema.La contratación en masa o en serie es utilizada como una vía jurídica para la regulación de la aceleración del tráfico, ya que permite la rápida repetición de ciertos contratos o negocios.

Principios informantes: La profesionalidad. La onerosidad

La profesionalidad: según cierta doctrina, este principio debería subsumirse en los principios de la habitualidad y el del lucro. Sin embargo el concepto de profesionalidad debe distinguirse y (para alcanzar la calidad de comerciante) sumarse al de habitualidad. No se trata de una aptitud específica, al modo de la exigida para el ejercicio de las profesiones liberales.

La onerosidad

: es norma legal que los actos comerciales no se presumen gratuitos, y constituye una regla admitida la que señala que un comerciante o un industrial despliegan una actividad tendiente a realizar buenos negocios, acrecentando su patrimonio con las ganancias obtenidas.

Principios informantes: solidaridad obligacional

La solidaridad es un concepto jurídico que a partir de la mancomunación, posee un efecto que puede definirse como “unidad en la prestación y pluralidad de vínculos”. Se señala que la solidaridad pasiva es utilísima para el comercio, porque ella afirma el crédito personal, que dada la rapidez de los negocios comerciales, no es posible verificar en todo deudor; y puesto que el comerciante siempre está expuesto a riesgos, la solidaridad se erige en garantía indispensable en los negocios de gran importancia.

Acto de Comercio: concepto, ubicación dentro del Ordenamiento jurídico y normativa aplicable

Concepto

: han sido innumerables los esfuerzos de la doctrina para obtener un solo concepto legal, o sea, obtener una única esencia jurídica de estos actos. Sin embargo no es posible obtener un concepto de los actos de comercio, al menos en forma unitaria, y como parte de un sistema coherente.La concepción que estuvo más cerca fue la de Rocco, que los definió de ésta forma: es acto mercantil todo el que realiza o facilita la interposición en el cambio. A partir de esta definición los clasifica en constitutivos y por conexión o accesorios.

Ubicación dentro del Ordenamiento jurídico

: los actos de comercio son objeto de la ley mercantil: integran el código de comercio y son, en esencia, una suerte de resumen de la disciplina. Pero la ley mercantil en sentido amplio abarca otros temas, como el estatuto del comerciante o las estructuras creadas para el registro o control de una parte de la materia mercantil. También son parte de la ley mercantil los principios informantes del derecho comercial, todo precepto de derecho positivo comercial, y la costumbre comercial. Sin embargo, los actos de comercio comprenden la casi totalidad de la materia.Una ley puede ser totalmente comercial (código de comercio), puede contener temas tanto comerciales como civiles, o incluso contener temas de derecho público (ley de defensa de la competencia).

Clasificación de los actos de comercio: introducción y prueba de dichos actos

Son muchas las clasificaciones que se han intentado. Puede hacerse una lectura legal de los actos de comercio, que tiende a deslindar su categoría jurídica

  1. Actos jurídicos de intermediación lucrativa de cosas muebles.
  2. Hechos y actos jurídicos de variada complejidad, relacionados con el punto anterior pero de carácter industrial.
  3. Actos jurídicos, hechos o actividad, referidos específicamente por la ley, como los seguros o las prendas.
  4. Cierta clase de títulos valores, como el cheque, su confección y negociación.
  5. Ciertas organizaciones empresarias, como las de producción en general, o las de depósito o transportes.
  6. Estructura jurídica que es sujeto de derecho, como las sociedades anónimas.
  7. Todo lo relativo al comercio marítimo.
  8. Actos o hechos jurídicos que realizan los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes.
  9. Convenciones sobre salarios con dependientes y otros empleados (actualmente no vigente porque se ha independizado en el derecho del trabajo)

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Prueba de los actos de comercio

: los actos de comercio están establecidos por la ley. Como su descripción es objetiva, no necesitan probanza alguna, pues de la propia actuación surge su naturaleza mercantil o civil. Pero sí deben probarse los actos que no aparecen objetiva e indubitablemente  mercantiles, o aquellos que resultan comerciales para una sola de las partes. La prueba está a cargo del que afirma una postura: que el acto es o no mercantil.

Aplicación de los actos de Comercio: art. 5º ,2º párrafo del Cód. Comercio, ¿a qué actos se refiere el párrafo? Narre sobre la prueba en contrario y esgrima las  razones del porqué se da esta solución.

“Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario.”Aplicación de los actos de Comercio: art. 5º ,2º párrafo del Cód. Comercio, ¿a qué actos se refiere el párrafo? Narre sobre la prueba en contrario y esgrima las  razones del porqué se da esta solución.

“Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario.”

TERCERA PARTE

El comerciante: relación entre el comerciante y la empresa

El art. 1º dispone: La ley declarará comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio haciendo de ello profesión habitual.Comerciante en sentido amplio será el empresario individual o colectivo, que se ocupe de actividad comercial o industrial.Son sujetos de derecho comercial: a) los comerciantes o industriales; b) los auxiliares del comercio y c) Las sociedades comerciales.

Relación entre el comerciante y la empresa

: una persona individual que pretenda iniciarse en actividades comerciales o industriales debe formar (si lo hace por sí) una organización, mayor o menor, que le permita insertarse en el mercado de bienes y servicios. ¿Puede existir un comerciante-empresario sin empresa? No, ya que sin un mínimo de organización, no se logran la habitualidad, continuidad ni la profesionalidad requerida.

El comerciante individual: el comerciante, el industrial y el empresario comercial

El comerciante pasa a ser empresario cuando la complejidad de los negocios exige del mercader que sea hombre ilustrado, culto. Para dirigir sus asuntos necesita una sólida formación no únicamente mercantil. Debe crear y exigir de sus subordinados un riguroso orden, método y organización.El empresario aparece como síntesis de las 2 distintas actividades que convergen en el derecho mercantil: el comercio y la industria. La diferencia entre los conceptos de comerciante y artesano con la del empresario es cuantitativa. El pequeño comerciante evoluciona hacia el gran comerciante, banquero o mercader. Lo mismo sucede con el pequeño artesano, cuya evolución es el gran industrial. Ambos, el gran comerciante y el gran industrial son también llamados empresarios.

Lealtad comercial. Derecho de la competencia

Lealtad comercial: las leyes que regulan la lealtad en las relaciones comerciales abarcan muchos aspectos: tratan de disciplinar la conducta de un empresario en el mercado, con respecto a los demás concurrentes sean o no competidores, y también respecto a los consumidores; buscan tutelar la libertad, la debida información y la transparencia en las actividades comerciales.

El comerciante y el consumidor. Protección del consumidor

El art. 42 de la Constitución dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: define así al consumidor: “…toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.”

CUARTA PARTE

Estatuto del Comerciante: capacidad. Menores

Capacidad es la aptitud de las personas a adquirir derechos y contraer obligaciones.

Art. 9, párr.1

: Es hábil para ejercer el comercio, toda persona que según la ley común, tiene la libre administración de sus bienes.

Art. 9, párr.2

: Los que según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, son incapaces para celebrar actos de comercio salvo las modificaciones contenidas en los siguientes artículos.

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