03 Nov

EL EMPRESARIO O EL COMERCIANTE

Conceptos generales

“La ley considera comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.”

Por consiguiente, son comerciantes, las personas habilitadas legalmente para contratar, que realizan actos de comercio para su propio beneficio de un modo regular y frecuente, y como medio de vida.

Requisitos generales

Tres son los requisitos establecidos por el Código de Comercio para ser comerciante, ellos son:


  1. Tener capacidad legal para contratar: se hallan habilitados legalmente los mayores de edad, más de 18 años. No están capacitados los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, los quebrados o fallidos, las corporaciones eclesiásticas, los sacerdotes, magistrados y jueces en el territorio donde ejercen su jurisdicción, y los que se hallan detenidos en cárceles cumpliendo alguna pena.
  2. Ejercer por cuenta propia actos de comercio: significa que la actividad mercantil debe ser realizada para beneficio propio y no de un tercero.
  3. Hacer de los actos de comercio una profesión habitual: debe realizar sus actos de comercio de una manera regular y frecuente, no accidental o esporádica, y como medio de vida.

CLASES DE COMERCIANTES

Tomando como referencia el Código de Comercio y las costumbres de plaza, se puede establecer una clasificación de los comerciantes en Mayoristas y Minoristas.

  1. Son comerciantes minoristas los que habitualmente venden al menudeo (kilo-litro-unidad).
  2. Son comerciantes mayoristas los que negocian o venden en cantidades superiores a las que hemos señalado precedentemente, es decir los que venden al por mayor.

  3. Comerciantes en general son aquellos que compran y venden mercaderías de diversa naturaleza, y comerciantes en particular, los que se dedican a negociar con una determinada mercadería, por ejemplo: calzado, ropa de vestir, libros, maderas, etc.

Otras especies de comerciantes, que por su importancia conviene destacar, son las siguientes:

  1. Fabricantes o Industriales:


    son los que producen mercaderías mediante la transformación de diversas materias primas que someten a los procesos de producción.

  2. Exportadores:

    son los que se dedican a la venta de productos del país a otras firmas del exterior.

  3. Importadores:

    estos comerciantes se ocupan de la adquisición de bienes de países extranjeros que introducen al país.

  4. Consignatarios:

    se dedican a la venta de productos que otras personas les entregan para que los negocien por su cuenta y orden.

  5. Representantes:

    son comerciantes que compran mercaderías de fabricantes o industriales para venderlas con exclusividad en un determinado país, zona o ciudad.
  1. Banqueros:


    son los que se ocupan de la realización de las operaciones bancarias (instituciones bancarias,etc).

  2. Aseguradores:

    se dedican al comercio del seguro. Ejemplo: Banco de Seguros del Estado.

UN MARCO JURÍDICO

Existe una copiosa legislación que regula la actividad del comerciante.  Las diversas disposiciones se refieren fundamentalmente a dos instancias en la vida de la empresa: el momento de su constitución y el período de su funcionamiento.


  1. Durante el período de funcionamiento:


    que es el de la actividad de la empresa, existen una gran cantidad de normas de derecho, que abarcan fundamentalmente los siguientes aspectos:

Normas de derecho comercial:


están contenidas especialmente en el Código de Comercio. Este constituye un conjunto ordenado de disposiciones relativas a la actividad comercial: comerciante, sus obligaciones, los libros de comercio, los contratos que celebran.

Legislación de carácter laboral:


regula las relaciones entre patrones y empleados, procurando la protección del trabajador. Las normas vigentes se refieren a aspectos tales como: la remuneración, el descanso, los riesgos del trabajo, etc.


Legislación sobre previsión social:


un conjunto de disposiciones con contenido de seguridad social para trabajadores y núcleo familiar, con la finalidad de afiliarlos, durante sus años de trabajo, así como en el momento de su retiro.  Fundamentalmente contemplan jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y seguro de enfermedad.


Legislación fiscal:


la actividad comercial e industrial es una fuente de recursos para el Estado. El fisco grava con impuestos al capital del comerciante, a sus ganancias y a la realización de algunas operaciones.


OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE

Todos los que profesan el comercio son alcanzados por algunas obligaciones.  El artículo 44 del Código de Comercio establece que. “Los que profesen el comercio contraen por el mismo hecho, la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil.” Entre estos actos se cuentan:

  1. La inscripción en un registro público de los documentos.
  2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español, y de tener libros necesarios para tal fin.
  3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de contabilidad.
  4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.


NOCIONES BÁSICAS DE CONTROL


ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA


La función directiva de controlar consiste en la medición, evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y planes de la empresa. Se trata de analizar las consecuencias de las acciones y de los hechos para detectar cuándo, dónde y cómo se produjeron las desviaciones con respecto a lo previsto.


5 PUNTOS BÁSICOS PARA LOGRAR UNA BUENA ADMINISTRACIÓN


PREVISIÓN:


Anticiparse a los hechos futuros; planificar, programar, realizar presupuestos.



COORDINACIÓN:


Lograr armónía en el funcionamiento de la empresa.

DIRECCIÓN:


Orientar, conducir, guiar  hacia los fines.

ORGANIZACIÓN:


Adecuar los diferentes recursos materiales y humanos.

CONTROL O EVALUACIÓN:


Verificar que se cumpla lo previsto.

EN RESUMEN:


            Administrar una empresa es combinar todos los elementos que la integran de tal modo que se logre satisfacer a la mejor manera posible sus objetivos, y los de quienes en ella participan.

El proceso administrativo implica tomar decisiones, actuar y controlar

El proceso decisorio significa seleccionar una alternativa entre varias, requiere una adecuada información. Tal información incluye datos obtenidos en la empresa y otros recogidos fuera de ella.

Para el procesamiento de buena parte de esos datos se recurre a sistemas contables, es decir, la contabilidad es una parte del sistema de informaciones que proporciona ciertos datos para facilitar la toma de decisiones a los administradores de la empresa o hacienda

EN SÍNTESIS:


            Proporciona información
Propietarios

                                                   -Estado

                                                   -Inversionistas

                                                   -Proveedores

                                                   -Acreedores Bancarios

            Crea metas de registración facilitando el control  –Teneduría de libros

           

Permite registrar previsiones

REGISTRACIÓN

Todas las operaciones que realizan los comerciantes deben estar respaldadas por documentos comerciales. Estos documentos se utilizan como base para realizar anotaciones o registraciones de los hechos económicos que realizan las empresas.


Esto se realiza en los libros o planillas especiales denominados Registros Contables o Libros de Contabilidad o de Comercio.

Estas registraciones proporcionan información relativa a cómo marchan los negocios. Facilitan el control verificando si se cumplen los reglamentos y normas que se han dado.Sirven para la toma de decisiones, o sea, conociendo los resultados obtenidos hasta el momento, podemos decir si el negocio o empresa es conveniente o no, y esto permite evaluar presupuestos

LIBROS DE COMERCIO

Se tiene por libros de comercio, aquellos registros en los que se anotan las operaciones realizadas por el comerciante, con la doble finalidad de dar

cumplimiento a las disposiciones legales existentes y de obtener los datos e información necesarias para conocer la real situación de su hacienda.


Dice al respecto el Código de Comercio que todo comerciante está obligado a llevar libros de contabilidad. La Ley considera por libros indispensables:


  1. Libro Diario: en este libro se anotará día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que realice el comerciante, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.
  2. Libro de Inventario: en lo referente a este libro, señala que se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes muebles y raíces, créditos y cualquier especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de iniciar su giro (actividad), debiendo realizar nuevas anotaciones similares anualmente como mínimo, en ocasión de confeccionar cada balance.
  3. Libro Copiador de Cartas: al analizar este libro, señala el Código, que a él se trasladarán íntegramente todas las cartas emitidas relativas a su negocio. Agrega que están asimismo obligados a conservar en buen orden, las cartas recibidas anotando al dorso la fecha de respuesta, si la hubo.

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