09 Ago


Tema 10 LOS TRATADOS INTERNACIONALES



Los tratados internacionales



Instrumento jurídicos cuyos autores no son los diputados sino estados sujetos a derecho internacional




Tratados internacionales de la CE



Art.94



1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:


Tratados de carácter político



Tratados o convenios de carácter militar



Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.


Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública



Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.


2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios



Art. 96



1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.


2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.



Clases de tratados


Los que transfieren competencias. Art. 93 (todos los tratados internacionales con un traspaso de competencias a trabes de una serie de convenios que exige que sean incorporados al organismo español por una ley orgánica. Para ello necesita una mayoría absoluta del congreso y del senado). Los de carácter político i militar Los que afecten la integridad territorial del Estado Los que afecten a los derechos y obligaciones fundaméntales del Título I Los que impliquen obligaciones para la Hacienda Pública Los que suponen una modificación legislativa o exigencias que miden legislativas para su aplicación Otros. Art. 94.2 (control parlamentario es posterior al proceso de aprobación del convenio y tras su entrada en función).

Art. 94.1 (nivel de máxima protección. Tratado de cláusula de seguridad de la constitución. Cualquier tratado a de ser aprobado por las cortes generales. Autorización previa del congreso y del senado por mayoría simple).




La posición de los tratados en la organización judicial


En relación a la CE

Subordinación Art. 95.1 (la constitución está por encima de los tratados, la constitución debe de estar de acuerdo con los tratados internacionales si no hay que reformar la constitución. Si un tratado es incongruente con la constitución generaría una situación de inseguridad jurídica y que no se podría modificar).

Control previo de constitucionalidad 95.2 CE y 78 LOTC (posibilidad que el senado o el congreso o el tribunal constitucional haga una comparación de compatibilidad de la constitución con el tratado internacional 1/92 modificación en el Art. 13.2. Recurso de inconstitucionalidad por la contradicción de un tratado internacional a posteriori si hace falta modificar el cambio a de poner en marcha los mecanismos para la modificación o hacer que el estado se salga del convenio.


En relación a la Ley

Igualdad vinculante Art. 93 CE, 94.1.E CE, 27.2 LOTC… (Una vez publicado el convenio en el BOE se aplica igual que otra ley).

Resistencia frente a la Ley 96.1 CE (el tratado internacional es inmune a los sistemas de reforma del estado, la ley posterior no deroga el tratado anterior).


¿Superioridad jerárquica? (con respecto a la ley, interpretación fácil CE>TI>ley Aplicación preferente colisión de un TI con la ley competencial con respecto al problema pero preferentemente se prefiere el TI)


Derechos comunes- derechos internos


DTC 1/2004 (FJ 4)

Primacía àprincipio de competencia, aplicación prevalerte. (cuando hay una contradicción uno de los tratados internacionales otra de origen español se busca tiene la competencia en esa materia).

Supremacía àprincipio de jerarquía, condición de validez del ordenamiento inferior. Igualdad vinculante (Art. 93 CE, 94.1.E) CE, 27.2 LOTC…) (el derecho comunitario es condición de validez del derecho nacional. Las normas que regulan el derecho comunitario deberán de estar bien realizadas por la norma nacional).

Tribunal de Justicia de la UE (vigila la aplicación de organismos comunitarios europeos en cada estado, anula las leyes, los derechos.

Efecto directo (aunque no esté publicado en el BOE si ya lo están en el DOUV ya se pueden aplicar)



El estado adherido tiene que aceptar unos compromisos para poner al mismo nivel que los países de la uníón europea. ACERB entra toda la normativa de la uníón europea todo el ordenamiento jurídico.


Fuentes del derecho comunitario D.Originario


Aplicación directa (en el momento de su publicación entran en vigor). Pluralidad (muchos tratados con cuestiones diferentes, pluralidad de materia y el tipo de tratado) Autonomía (una vez firmada genera una normativa interna se auto despliega) Supremacía (el derecho comunitario la EU tiene prevalecía con el derecho comunitario y con el interno).


Fuentes del derecho comunitario (derecho derivado)




Producido en la uníón europea por su propia evolución y desarrollada en su acta única donde se recogen sus cuatro fundamentos que permiten la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales y manteniendo políticas comunes en temas como el comercio, la agricultura, la pesca.


Reglamentos (normas típicas que se integran dentro del ordenamiento jurídico de un país, reglamentó que entra en vigor tras su publicación en el diario oficial de la uníón europea). Directivas (producto normativo típico de la uníón europea. Toma decisiones corresponde al consejo, al parlamento, a ambos o a la comisión EU.

La transposición es el espacio de tiempo que tiene los estados miembros para modificar su ordenamiento jurídico con el fin de cumplir las directivas de la UE. Pero si un estado no aplica las directivas acordadas puede ser denunciado por el resto de estados miembros al tribunal de la UE, así como por el ciudadano de ese país el cual se ve perjudicado y desprovisto de un derecho que el estado debería de haber aplicado en el tiempo que la directiva dejara.


Si una comunidad autónoma que tiene competencia en esa medida no la transpone la directiva la UE sancionara al estado Español, sin que este pueda hacer nada para reclamar la sanción a la comunidad autónoma ya que no existe ningún mecanismo para ello).

Decisiones (solo obliga al destinatario al que va dirigido y son de efecto inmediato) Recomendaciones (acuerdos que son vinculantes ya que orientan al estado). Actos atípicos (normas internas del funcionamiento de los órganos de la UE).


Fuentes del derecho comunitario (derecho complementario)



Acuerdos internacionales (suscritos por la UE con Terceros países). Acuerdos del Consejo (Consejo de la UE toma una serie de acuerdo que son considerados como tratados internacionales). Acuerdos con terceros estados (La UE negocia con países que se encuentran fuera de ella y consigue acuerdos que son considerados como acuerdos internacionales) Jurisprudencia (Del tribunal de justicia de la UE de Luxemburgo, formado por un juez de cada país y unos letrados excepcionales). Principios Generales (todos los principios del derecho de los países miembros). Costumbres (decisiones que se deben tomar por unanimidad).

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