06 Ago

Instrucción


2. La Ordenación del Procedimiento
Administrativo 2.1 Los plazos en el procedimiento administratiu.a) Obligatoriedad de los plazos.
El art. 47 establece que los plazos establecidos por las normas obligan tanto a los interesados como a las autoridades y personal al servicio de las AA.PP. competentes para la tramitación de los asuntos. El incumplimiento de los mismos conlleva efectos diferentes dependiendo si lo hace la AP o el particular:.

B) El cómputo de los plazos

La Ley 30/1992 establece reglas diferentes según se trate de plazos fijados en días, meses o años .-

Determinación del día inicial (día a quo):

Tanto si son expresados en días, meses o años se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. (48.2 y 4) –

Cómputo del plazo:

Si los plazos son señalados en días hay que distinguir entre días hábiles y naturales.

2.1.3 Modificación de los plazos:

Ampliación de los plazos: A petición de la AP o de los interesados cuando las circunstancias o aconsejen y no se perjudiquen intereses de terceros. El acuerdo de ampliación debe ser motivado (54.1 e) y notificado a los interesados (49.1). – Tramitación de urgencia (50.1): Permite AP aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, implicando la reducción a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitud y recursos.

2.2 Los actos de ordenación

La ordenación del procedimiento es la actividad que tiene por objeto orientar los diferentes trámites procedimentales para el correcto desarrollo del procedimiento. (Generalmente actos de trámite). Dos principios marcan los actos de ordenación: a)

El principio de celeridad

Ex 75.1 y 73: yb)

El principio de igualdad

Ej: 74.2:
2.3 Medidas Provisionales a) Concepto: Potestad de la AP de acordar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer, si existan elementos de juicio suficientes para ello. Son medidas preventivas o cautelares que tienen por finalidad evitar que cuando se adopte la resolución sea ya demasiado tarde pues se haya perdido el objeto. B) Límite: No se pueden dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de imposible o difícil reparación los interesados o que impliquen violación de los derechos amparados por las Lleis.c) Tipo de medidas provisionales: – MP previas al inicio del procedimiento .- MP provisionales posteriores o contemporáneas al inicio del PA.

3. LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN. A) Concepto

Los actos de instrucción son los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. 1.Los actos de instrucción deben realizarse de oficio (78.1) 2.Los sondeos y las encuestas de opinión para incorporarse en un PA deben reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas ‘información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de los resultados.

1. LAS ALEGACIONES

1.Reconeixement del derecho de los interesados a formular defensas-datos fácticas o jurídicas-ya aportar documentos u otros elementos de juicio. (35.ei 79.1) .2. Las alegaciones pueden formularse en cualquier fase del PA anterior al trámite de audiencia. 3. Las alegaciones y los documentos que aporte el interesado deberán ser tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolució.4. El artículo 79.2 menciona que los interesados en todo momento podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos previamente señalados o la omisión de los trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva del ‘asunto.2.El INFORMES Los informes o dictámenes son los actos de instrucción consistentes en una declaración de juicio emitida por un órgano administrativo-no necesariamente consultivo-con relación a determinados aspectos jurídicos o técnicos que plantea un PA y permiten al órgano que debe dictar una resolución en el PA hacerlo con garantías de acierto.

3. LA Pruebas) Concepto. Medios de prueba y valoración

Las pruebas son los actos de instrucción que tienen por objeto demostrar la veracidad o exactitud de los hechos alegados, y que sirven de fundamento para la resolución final.L artículo 80.1 establece que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento y sobre los que exista contradicción podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

B) Carga de la prueba

En el PA nos encontramos que: – Los interesados pueden proponer cuantas pruebas consideren convenientes. (80.3) – El órgano responsable del PA está obligado a desarrollar la actividad probatoria adecuada cuando no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del PA lo exija (80.2)

C) Período y admisión de las pruebas

El artículo 80.2 establece que el período de prueba no puede ser inferior a 10 días ni superior a 30.

D) Práctica de la prueba

Se exige la presencia de los interesados en la realización de las pruebas, por este motivo el artículo 81.1 ordena la AP la comunicación a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

4. INFORMACIÓN Públicas) Concepto y clases

Acto de instrucción en virtud del cual es posible la participación, durante un plazo determinado, de cualquier ciudadano-sin más cualificación-en un PA, sin necesidad de que sea interesado y con la finalidad de aportar su punto de vista en un proyecto de acto o disposición elaborado por la AP.

B) Apertura del trámite de información pública e intervención en el mateix5. AUDIENCIA a) Concepto

Este trámite explicita que la unidad administrativa notifica (la apertura del trámite comunicada de oficio por la AP) a todos los interesados que el expediente se encuentra a su disposición, y se da una doble facultad a los interesados: 1. Examinar por sí mismos o mediante representante del expediente .2. Alegar y presentar las justificaciones que estimen pertinentes.
B) Régimen legal-El trámite de audiencia debe formalizarse una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución. (Busca una visión completa). En principio después no podría haber nuevos trámite de instrucción pues provocaríamos indefensión.

C) Efectos de la omisión del trámite de audiencia

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