12 Sep
Concepto de Título Ejecutivo
Es un documento que deja constancia de forma fehaciente e indubitada de la existencia de una obligación líquida y actualmente exigible. La ley le atribuye el mérito suficiente para exigir la garantía jurisdiccional mediante el embargo o para servir de antecedente a una ejecución forzada.
Características y Requisitos del Título Ejecutivo
Para que un documento sea considerado un título ejecutivo, debe cumplir con las siguientes características esenciales:
Necesidad
Esta característica deriva de la exigencia unánime de que no hay ejecución sin título. El Título Ejecutivo (TE) es infaltable. Solo premunido de un TE, el acreedor puede solicitar la ejecución. Esta es una doctrina y legislación unánime.
Autarquía
El TE debe ser suficiente para provocar la ejecución. Es importante recordar la definición de “liquidez” del art. 438 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Relatividad
El TE debe estar referido al sujeto obligado. El obligado a la prestación debe estar establecido en el título. No ocurre lo mismo con el acreedor; por ejemplo, los títulos al portador son de acreedor indeterminado hasta el momento del pago.
Autonomía
Esta característica apunta a la separación entre el título-documento y el crédito o negocio jurídico de que da cuenta. A mayor autonomía del título, menor número de excepciones pueden oponerse. Sin embargo, no es una característica uniforme:
- La sentencia judicial es el TE que posee mayor autonomía, en tanto se encuentra protegida por la cosa juzgada (inmutabilidad, ya no hay nada que discutir).
- El que da cuenta de un contrato es el de menor autonomía, porque incluso se puede oponer la excepción de contrato no cumplido.
Formalidades
En todo TE deben concurrir ciertas solemnidades que se exigen caso a caso y que constituyen, sobre todo, una garantía de los derechos del ejecutado. No cualquier documento puede ser un TE. Al margen de las particularidades, en general todo TE debe:
- Constar por escrito.
- Cumplir con la Ley de Timbres y Estampillas (art. 26).
- Cumplir con las demás solemnidades de cada título específico.
Legalidad
Solo la ley puede crear títulos ejecutivos. Esto no obsta a que, en algunas ocasiones, sea la actitud de las partes la que otorga mérito ejecutivo a un determinado título. Por ejemplo, la confesión de la deuda por parte del ejecutado origina un título. Sin embargo, bien mirado, es en realidad la LEY la que otorga ese efecto a esta actitud del ejecutado y la que señala que esa confesión vale como TE.
Clasificación de los Títulos Ejecutivos
Los títulos ejecutivos pueden clasificarse según su fuente u origen y según su eficacia:
1. Según su Fuente u Origen
Jurisdiccionales
Son aquellos que emanan de un proceso jurisdiccional, como una sentencia.
Extrajudiciales (o Extrajurisdiccionales)
No emanan de un proceso jurisdiccional. Se subdividen en:
Administrativos
Emanan de actos administrativos. Ejemplos: una resolución que declara que un empleador adeuda imposiciones previsionales o una lista de deudores morosos de contribuciones emitida por la Tesorería General de la República.
Contractuales
Emanan de la voluntad de las partes.
2. Según su Eficacia
Títulos Ejecutivos Perfectos
Aquellos que, desde su nacimiento, cuentan con los requisitos necesarios para provocar la ejecución o solo les resta el mero transcurso del tiempo. Ejemplos:
- Sentencias.
- Copias autorizadas de escrituras públicas.
- Actas de avenimiento.
Títulos Ejecutivos Imperfectos
Aquellos que devienen ejecutivos como consecuencia de haberse verificado alguna actuación prevista por la ley, concretamente, una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva (GPVE) que les confiere el mérito ejecutivo del que naturalmente carecían. Ejemplos:
- Instrumentos privados.
- Confesión judicial y títulos al portador legítimamente emitidos.
Tipos Específicos de Títulos Ejecutivos (Art. 434 CPC)
1. Sentencia Firme (Art. 434 N° 1 CPC)
Para que una sentencia sea un título ejecutivo, debe cumplir con ciertas condiciones:
A) Sentencia debe estar firme o ejecutoriada
No se incluyen las que «causan ejecutoria», que son aquellas que, a pesar de tener recursos pendientes en su contra, se pueden cumplir (ej.: sentencia apelada en el solo efecto devolutivo).
B) Sentencia de condena
Debe imponer la condena al demandado al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo. No son título ejecutivo:
- Sentencias meramente declarativas: declaración de existencia de derechos y de situaciones jurídicas inciertas.
- Sentencias constitutivas: la constitución, modificación o extinción de derechos y otras situaciones jurídicas.
- Sentencias absolutorias.
C) Dictada por tribunal nacional o extranjero
Por tribunal nacional
Existen dos procedimientos generales (salvo procedimiento especial):
- Procedimiento incidental: Dentro de 1 año ante el tribunal que la dictó en primera o única instancia.
- Juicio ejecutivo: Ante el mismo tribunal vencido el año o ante uno distinto del que la dictó, sin importar el plazo.
Por tribunal extranjero
Requiere exequátur.
D) Efecto relativo de sentencias
“La sentencia solo tiene fuerza obligatoria respecto de la persona contra la cual se ha pronunciado o sus herederos, y sus efectos no alcanzan a quienes no hayan figurado en el pleito como parte directa o coadyuvante ni como tercero reclamando derechos”.
“La sentencia obtenida en juicio contra el deudor directo no tiene mérito ejecutivo contra el fiador de dicho deudor, si el fiador no ha sido parte ni ha intervenido en forma alguna en aquel juicio”.
¿Solución? Litisconsorcio
El litisconsorcio se presenta según la forma en que se solicita la condena de los varios demandados:
- Puro y simple: Es aquel litisconsorcio en que se solicita la condena de todos los demandados a la vez, sin distinciones de orden o sucesión.
- Eventual o subsidiario: Aquel en que se solicita en primer lugar la condena de uno o más de los demandados y, en subsidio, para el evento en que no sean condenados estos, la condena del segundo demandado.
2. Acta de Avenimiento (Art. 434 N° 3 CPC)
Concepto de Avenimiento
Acuerdo que logran directamente las partes en un proceso, en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo de la causa.
3. Instrumentos Privados (Art. 434 N° 4 CPC)
Concepto
Todo escrito que da constancia de un hecho y que ha sido otorgado sin formalidad alguna y firmado o no por las partes (en contraposición al instrumento público, art. 1699 del Código Civil).
4. Confesión Judicial (Art. 434 N° 5 CPC)
Finalidad
Únicamente reconocer la existencia de una obligación (diferente a la confesión con fines probatorios).
- Es fruto de una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva (GPVE) denominada “Confesión de deuda”. Lo que vale es el acta de confesión.
- Es una GPVE que tiene lugar cuando el acreedor carece de todo título o antecedente documental firmado por el deudor.
5. Títulos y Cupones (Art. 434 N° 6 CPC)
Se refiere a dos tipos de títulos:
A) Títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas
Ejemplo: Bonos del Banco Estado. Si las instituciones emisoras no pagan esos títulos, procede cobrarlos en juicio ejecutivo.
B) Cupones vencidos de dichos títulos
Representan el documento que permite exigir el pago de los intereses de dichos títulos.
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