15 Dic

Segunda Generación del Constitucionalismo Español (1815-1845)

Contexto Histórico: Tras la Derrota de Napoleón en 1815 (Waterloo)

  • La Santa Alianza: Constitución en Europa de la Santa Alianza entre Austria, Rusia y Prusia (Inglaterra y Francia se sumaron después), con el objetivo de impedir la propagación de nuevos movimientos revolucionarios y favorecer el restablecimiento del sistema monárquico y la religión cristiana.
  • Desarrollo del Liberalismo Moderado: Desarrollo del «liberalismo doctrinario» o «moderantismo», ya que el regreso al Absolutismo del Antiguo Régimen era inviable tras la Revolución Industrial y la Revolución Burguesa.
  • Llegada a España: En España, el moderantismo llegó tras la muerte de Fernando VII (1833), debido a que los acontecimientos de la Guerra Carlista hicieron inviable el mantenimiento del Absolutismo político.

Principales Constituciones Moderadas

  • El Estatuto Real de 1834.
  • La Constitución de 1837.
  • La Constitución de 1845.

El Estatuto Real de 1834: La Carta Otorgada

Contexto Histórico

Guerras Carlistas y apoyo de los liberales más moderados a la regente María Cristina y la reina Isabel II.

El Estatuto Real de 1834 no es una verdadera “constitución” porque no nace de la voluntad soberana del pueblo, sino a iniciativa de la reina y sus más inmediatos colaboradores: es una “Carta Otorgada”. Su principal redactor fue Martínez de la Rosa.

Características

  • Introduce la doctrina de la soberanía compartida (Rey y Cortes), otorgándole amplios poderes al Rey sobre las Cortes y los Tribunales.
  • Ausencia de división de poderes.
  • Cortes bicamerales: El Estatuto significaba un pacto entre la nobleza, la alta jerarquía eclesiástica y la burguesía más conservadora:
    • Estamento de Próceres (Senado): Alto clero, nobleza y alta burguesía.
    • Estamento de Procuradores (Congreso): Diputados elegidos por electores con alto nivel de renta.
  • Sufragio censitario muy restringido (activo/pasivo). Solo podían votar los mayores contribuyentes de cada pueblo.
  • Confesionalidad católica.
  • No reconoce derechos individuales, solo ciertos derechos políticos a los propietarios.

Vigencia y Fin

El descontento de los sectores políticos más radicales, los “exaltados”, que solicitaron su inmediata reforma o sustitución. La insatisfacción política, unida a la crisis originada por la Guerra Carlista, culminó en un golpe de Estado dirigido por los sargentos de La Granja (Motín de La Granja) que restauró la Constitución de 1812 en 1836.


La Constitución de 1837: La Constitución de las Promesas

Contexto Histórico

Tras el Motín de La Granja y el restablecimiento de la Constitución de 1812 en 1836, alcanzan el poder los progresistas, quienes consiguen imponer importantes reformas como la desamortización de los bienes de la Iglesia (Mendizábal).

Para evitar un nuevo golpe de Estado, en lo referente a la Constitución deciden llegar a acuerdos con los moderados para “revisar” la de 1812. Por ello, se la conoce como “La Constitución de las Promesas”.

Características

  • No se reconoce expresamente la soberanía nacional.
  • Ausencia de división de poderes: Se permitía la injerencia del Rey en el poder legislativo (podía suspender y disolver el Congreso, tenía iniciativa legislativa, derecho sancionador de leyes y derecho a veto ilimitado).
  • Cortes bicamerales: Senado formado por miembros que proponían los electores de una lista reducida y elegía el Rey con libertad, y un Congreso elegido por sufragio restringido.
  • Sufragio restringido según los criterios de propiedad y capacidad, aunque aumentó ligeramente con respecto al de 1834.
  • El principio de confesionalidad católica fue sustituido por una fórmula ambigua que declaraba la obligatoriedad de mantener el culto y clero de la Iglesia católica (debido a la Guerra Carlista).
  • Derechos individuales (no parte dogmática): Se reconocen el derecho de propiedad y la LIBERTAD DE IMPRENTA (para educar a la opinión pública y difundir ideas innovadoras; triunfo progresista).

Vigencia

Vigente hasta el cambio de gobierno (moderado) y la promulgación de la Constitución de 1845.


La Constitución de 1845: El Moderantismo Consolidado

Contexto Histórico

Mayoría de edad de Isabel II. Gobierno moderado.

La iniciativa de reforma constitucional no parte de la soberanía sino del propio gobierno y la Reina, aunque después esta se discutió en Cortes y en ellas se redactó el texto constitucional (por eso sí se considera una “Constitución” y no una “Carta Otorgada”).

Ideólogo: Juan Donoso Cortés (“neocatolicismo”), que propuso una forma de gobierno monárquico-religiosa.

Características

  • Soberanía compartida (Rey y Cortes).
  • Ausencia de división de poderes:
    • El Rey asume los mismos poderes que en 1837, y además puede hacer recomendaciones a Tribunales.
    • El Senado asume importantes facultades judiciales.
  • Bicameralismo, con un fortalecimiento del Senado.
  • Sufragio activo/pasivo restringido según propiedad o capacidad.
  • Confesionalidad religiosa.
  • No se recoge ningún otro derecho individual.
  • Centralización administrativa: Supresión de las atribuciones de gobierno de los Ayuntamientos y potenciación de las atribuciones de los Gobernadores Civiles frente a las Diputaciones provinciales.

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