15 May

Cláusulas Contractuales Generales

Las cláusulas contractuales son los pactos o estipulaciones que conforman el contenido de un contrato, detallando los derechos y obligaciones de las partes. Algunas de las cláusulas más comunes incluyen:

  • 1. Objeto del contrato: Define qué se contrata y en qué condiciones.
  • 2. Duración o Plazo: Especifica si el contrato es temporal o de ejecución instantánea.
  • 3. Obligaciones de las partes: Detalla los derechos y deberes de cada contratante.
  • 4. Precio o contraprestación: Establece el monto, forma de pago, ajustes, etc.
  • 5. Condiciones de entrega o ejecución: Define el lugar, plazos, y modalidades de cumplimiento.
  • 6. Garantías o fianzas: Mecanismos para asegurar el cumplimiento del contrato.
  • 7. Resolución y rescisión: Causales de terminación anticipada del contrato.
  • 8. Fuerza mayor y caso fortuito: Cómo afectan el contrato en situaciones excepcionales.
  • 9. Confidencialidad y protección de datos: Aplicable en contratos comerciales y laborales.
  • 10. Legislación aplicable y jurisdicción: Determina los tribunales o mecanismos de resolución de conflictos (mediación, arbitraje).

Contrato de Promesa de Compraventa

Términos: Promitente Vendedora y Promitente Comprador.

Generales:

Marta Gonzales Urrutia, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad 8-1078-955, con domicilio en Ciudad de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento Amelia Denis de Icaza, barriada Las Praderas, casa K-13.

Luis Alfonso Rodríguez Montenegro, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8-254-453, con domicilio en Provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Vista Alegre, barriada La Alameda, casa Nº 66.

Objeto:

LA PROMITENTE VENDEDORA se compromete a vender, y EL PROMITENTE COMPRADOR a comprar, un refrigerador marca Samsung, modelo RB31HER2CSA, color plateado, con capacidad de 310 litros, número de serie SN123456789. El refrigerador se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.

Contrato de Promesa de Prenda

Términos: Promitente Deudor y Beneficiario Acreedor.

Generales:

Casa de Empeños OroSeguro, S.A., sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, inscrita al folio 155678941 del Registro Público, con domicilio en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, barriada El Cangrejo, local comercial Nº 10, debidamente representada en este acto por su gerente general Julio Ernesto Barrios, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-567-321, quien en adelante se denominará LA BENEFICIARIA ACREEDORA; y por otra parte, Daniela Sofía Ríos, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº 8-901-234, con domicilio en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, corregimiento de Barrio Colón, barriada Villas del Carmen, casa Nº 26, quien en adelante se denominará LA PROMITENTE DEUDORA, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PROMESA DE PRENDA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Por este acto, LA PROMITENTE DEUDORA se obliga a constituir una prenda a favor de LA BENEFICIARIA ACREEDORA, consistente en un collar de oro de 18 quilates, como garantía del pago de un préstamo por la suma de B/. 500.00 (quinientos balboas), que será entregado por la casa de empeños una vez se firme el contrato definitivo.

CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El bien objeto de la futura prenda es un collar de oro de 18 quilates, estilo clásico con cadena tipo “veneciana”, con un peso de 20 gramos, propiedad de LA PROMITENTE DEUDORA, quien declara que el mismo está libre de cargas, gravámenes o limitaciones al dominio.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA
Las partes acuerdan que el contrato definitivo de prenda será formalizado a más tardar el 15 de mayo de 2025, fecha en la cual se hará entrega del bien mueble descrito y se desembolsará el préstamo mencionado por parte de LA BENEFICIARIA ACREEDORA.

CLÁUSULA CUARTA: FORMA
Este contrato consta por escrito en dos ejemplares de igual tenor, firmados por ambas partes. Esta formalidad es esencial para su validez y para que sea judicialmente exigible.

CLÁUSULA QUINTA: EFECTOS JURÍDICOS
Se crea una obligación personal a cargo de LA PROMITENTE DEUDORA para constituir la prenda en el plazo convenido. Si no se cumple con dicha obligación, LA BENEFICIARIA ACREEDORA podrá reclamar judicialmente el cumplimiento o la indemnización correspondiente. Hasta tanto no se perfeccione el contrato definitivo de prenda, no existe aún derecho real sobre el bien, pero sí una obligación exigible. El bien no podrá ser vendido ni cedido antes de la fecha estipulada, bajo pena de incumplimiento contractual.

CLÁUSULA SEXTA: EXTINCIÓN
La promesa de prenda se extinguirá por las siguientes causas:

  • a) La constitución efectiva de la prenda y otorgamiento del préstamo.
  • b) Mutuo acuerdo entre las partes.
  • c) Vencimiento del plazo sin que se cumpla la promesa.
  • d) Pérdida o deterioro grave del bien antes de la entrega.
  • e) Incumplimiento de cualquiera de las partes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, las partes fijan su jurisdicción en los tribunales ordinarios de la provincia de Panamá, renunciando a cualquier otro fuero.

Contrato de Cesión de Derechos

Términos: Cedente (el que transfiere) y Cesionario (el que recibe). Se transfieren los derechos que se tienen sobre un bien, una obligación o una relación jurídica. Se pueden ceder derechos de crédito, derechos posesorios y hereditarios.

Generales:

FINANCIERA PROVIVIENDA, S.A., sociedad anónima organizada conforme a las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, Calle 50, Torre Financiera 22, inscrita al folio real 654321 del Registro Público, debidamente representada en este acto por la licenciada Marta de León, en su calidad de Gerente General, a quien en lo sucesivo se denominará «LA CEDENTE«; por otra parte COBRANZAS SEGURA, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes panameñas, con domicilio en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Burunga, Plaza Comercial Costa Oeste, local 12, inscrita al folio real 998877 del Registro Público, debidamente representada por el señor Carlos Rodríguez, en su calidad de Apoderado General, quien en adelante se denominará «EL CESIONARIO«.

Exponen:

Primero: Que LA CEDENTE es titular de un crédito vencido que mantiene el señor Luis Enrique Batista, panameño, mayor de edad, portador de cédula de identidad personal Nº 8-123-4567, con domicilio en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, corregimiento de Barrio Colón, barriada El Progreso, casa Nº 20-A, por la suma de B/. 4,500.00, proveniente del contrato de préstamo personal Nº 02345-FPV de fecha 15 de junio de 2023.

Segundo: Que el crédito se encuentra debidamente respaldado por pagaré firmado por el deudor principal, con vencimiento final el día 15 de junio de 2025.

Tercero: Que LA CEDENTE desea ceder a título oneroso dicho crédito, junto con todos los derechos, acciones y garantías asociados, a favor de EL CESIONARIO, quien acepta expresamente la cesión en las condiciones pactadas.

Cláusulas:

PRIMERA: Objeto.
Mediante el presente contrato, LA CEDENTE transfiere y cede a favor de EL CESIONARIO el crédito descrito anteriormente, junto con todos los derechos accesorios, incluyendo intereses moratorios, cláusulas penales, gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro derecho que le correspondía en su condición de acreedor.

SEGUNDA: Precio.
Las partes convienen que el precio de esta cesión será la suma de B/. 1,800.00, que EL CESIONARIO se obliga a pagar a LA CEDENTE en un solo acto al momento de la firma del presente contrato, contra entrega de copia certificada del pagaré y constancia de la obligación en los sistemas internos de LA CEDENTE.

TERCERA: Notificación al deudor.
Ambas partes acuerdan que la notificación al deudor cedido se realizará mediante carta certificada con acuse de recibo, en la dirección que consta en este contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente.

CUARTA: Garantías.
LA CEDENTE garantiza que el crédito cedido es válido, exigible, no ha sido pagado ni objeto de otra cesión, ni está sujeto a litigios al momento de este contrato.

QUINTA: Cesión en firme.
Esta cesión es irrevocable y en firme, y surtirá efecto entre las partes desde la fecha de su firma.

SEXTA: Gastos.
Los gastos de este contrato y de la notificación al deudor correrán por cuenta de EL CESIONARIO.

SÉPTIMA: Jurisdicción.
Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Panamá, renunciando a cualquier otro fuero.

Contrato de Promesa de Constitución de Hipoteca

Término: Promitente Deudor (quien se obliga a futuro a firmar) y Acreedor Hipotecario.

Generales:

Comparecen, por una parte, el señor Carlos Enrique Delgado Villarreal, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-456-789, domiciliado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, corregimiento de Barrio Colón, barriada Villa Rica, casa Nº 12; quien en adelante se denominará «El Promitente Deudor«; y por la otra parte, Banco Financiero del Istmo, S.A., sociedad anónima organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha Nº 87654321 del Registro Público, con domicilio en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, Avenida Samuel Lewis, Torre Empresarial FDI, representada en este acto por la licenciada María Fernanda Vásquez, mayor de edad, panameña, con cédula de identidad personal Nº 8-987-654, en su calidad de Gerente de Crédito Hipotecario, quien en adelante se denominará «El Banco» o «Beneficiario Acreedor«. Las partes convienen en celebrar el presente Contrato de Promesa de Constitución de Hipoteca, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El Promitente Deudor se obliga a constituir a favor de El Banco una hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Vista Alegre, barriada Brisas del Oeste, casa Nº 21, finca inscrita en el Registro Público bajo el número 302145, a fin de garantizar el pago de un préstamo hipotecario por la suma de Ochenta Mil Balboas (B/.80,000.00) que será desembolsado por El Banco tras la firma del contrato definitivo.

SEGUNDA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
El préstamo mencionado será pagadero en un plazo de quince (15) años, con una tasa de interés fija del 6.5% anual durante los primeros cinco (5) años, y ajustable conforme al mercado a partir del sexto año. El préstamo será destinado a la adquisición del inmueble antes descrito.

TERCERA: PLAZO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA:
Ambas partes acuerdan que el contrato definitivo de constitución de hipoteca deberá celebrarse dentro de un término no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la firma de esta promesa. El incumplimiento por parte de El Promitente Deudor faculta a El Banco a suspender el desembolso del préstamo y/o a reclamar los daños y perjuicios que le ocasione la falta de cumplimiento.

CUARTA: DOCUMENTACIÓN Y GASTOS
El Promitente Deudor se compromete a entregar todos los documentos legales y registrales necesarios para la inscripción de la hipoteca. Los gastos notariales, registrales, avalúos y cualquier otro relacionado con la formalización del contrato serán por cuenta de El Promitente Deudor, salvo pacto en contrario.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte afectada podrá optar por demandar el cumplimiento forzoso de la promesa o reclamar judicialmente los daños y perjuicios conforme al artículo 1135 del Código Civil panameño.

SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen que el presente documento constituye una promesa bilateral conforme al artículo 1133 del Código Civil, en virtud de la cual se obligan a celebrar el contrato definitivo de hipoteca en las condiciones aquí estipuladas.

Venta de Crédito Litigioso

Entre:

FINANCIERA PANAMERICANA, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha 154893221 del Registro Público, con domicilio en la ciudad de Panamá, debidamente representada en este acto por su apoderado legal, Licdo. Jorge Eduardo Cáceres, panameño, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad personal Nº 8-301-569, quien en adelante se denominará “EL CEDENTE”, por otra parte, INVERSIONES COBRANZA EXPRESS, S.A., sociedad anónima con ficha 200443892 del Registro Público de Panamá, con domicilio en Panamá Oeste, representada legalmente por el Licdo. Ricardo Manuel Ayala, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-427-879, quien en adelante se denominará “EL CESIONARIO”.

Antecedentes:

PRIMERO: Que EL CEDENTE es titular de un derecho crediticio derivado de un contrato de préstamo personal suscrito el 14 de agosto de 2021 con el señor Carlos Enrique Gaitán Mendoza, mayor de edad, portador de la cédula Nº 8-101-2345, por la suma de CUATRO MIL BALBOAS (B/.4,000.00), crédito actualmente en litigio ante el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, proceso ordinario civil Nº 11258-2023, seguido por cobro de suma de dinero.

SEGUNDO: Que dicho crédito se encuentra en etapa probatoria, habiendo sido contestada la demanda por el deudor y existiendo controversia judicial activa al momento de la cesión, por lo que el crédito se considera litigioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1643 del Código Civil.

Cláusulas:

Primera: Objeto.
El presente contrato tiene por objeto la venta y cesión que hace EL CEDENTE a favor de EL CESIONARIO del derecho litigioso descrito, incluyendo todos los accesorios del mismo (intereses, costas y derechos procesales).

Segunda: Naturaleza Jurídica.
Este contrato es de naturaleza bilateral, onerosa, consensual y traslativo de dominio, y se celebra conforme a las disposiciones de los artículos 1638 y siguientes del Código Civil panameño, aplicables a la cesión de créditos, y con las particularidades propias del crédito en litigio.

Tercera: Precio.
EL CESIONARIO paga a EL CEDENTE la suma de DOS MIL BALBOAS (B/.2,000.00) en este acto, suma que EL CEDENTE declara haber recibido a su entera satisfacción.

Cuarta: Notificación e incorporación al proceso.
EL CEDENTE se obliga a notificar judicialmente al Juzgado Cuarto de lo Civil y al deudor la presente cesión dentro del término de tres (3) días hábiles, a fin de que EL CESIONARIO sea incorporado como sucesor procesal y adquiera legitimación activa en el proceso.

Quinta: Documentación.
EL CEDENTE se obliga a entregar a EL CESIONARIO copia certificada del expediente judicial, así como el contrato de préstamo y cualquier otro documento relacionado al crédito.

Sexta: Efectos.
Desde la firma del presente contrato, EL CESIONARIO adquiere la misma posición jurídica que tenía EL CEDENTE, asumiendo todos los derechos y limitaciones del crédito. Si la notificación no se realiza, la cesión podrá ser inoponible al deudor y al tribunal.

Séptima: Retracto del deudor.
El deudor, conforme a derecho, podrá retractarse de esta venta de crédito litigioso dentro del plazo legal aplicable, debiendo pagar a EL CESIONARIO el precio de compra pagado a EL CEDENTE (B/.2,000.00), más gastos razonables debidamente comprobados (honorarios, costos judiciales, etc.).

Octava: Garantías.
EL CEDENTE garantiza que el crédito no ha sido previamente cedido, embargado ni gravado, y que es titular legítimo del mismo. No garantiza el resultado del litigio ni la solvencia del deudor.

Novena: Extinción del contrato.
La venta se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • (i) pago del crédito por parte del deudor;
  • (ii) retracto legal del deudor;
  • (iii) nulidad o improcedencia judicial del crédito;
  • (iv) mutuo acuerdo entre las partes antes de la ejecución; o
  • (v) prescripción del derecho.

Décima: Jurisdicción.
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Panamá para cualquier disputa derivada de este contrato.

Venta de Derecho Hereditario

Contrato que celebran, por una parte, MARÍA ELENA MORENO GONZÁLEZ, panameña, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad personal Nº 8-456-789, domiciliada en el corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, quien en adelante se denominará LA CEDENTE; y por la otra parte, RAÚL ANTONIO CARRASQUILLA LÓPEZ, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal Nº 4-321-654, domiciliado en el corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, quien en adelante se denominará EL CESIONARIO; bajo los siguientes términos:

Cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.
Por este acto, LA CEDENTE cede y transfiere a título oneroso a favor de EL CESIONARIO, quien acepta, todos los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión intestada del señor JULIO ENRIQUE MORENO CASTRO (q.e.p.d.), panameño, quien falleció el día 12 de abril de 2023, en el distrito de Santiago, provincia de Veraguas, cuyo proceso de sucesión se encuentra en trámite ante el Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, bajo el expediente Nº 2023-345-CIV.

SEGUNDA: PRECIO.
La presente cesión se realiza por el precio total de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), suma que EL CESIONARIO paga en este acto a LA CEDENTE, en efectivo y a plena satisfacción, quien así lo declara y otorga el más amplio y formal finiquito.

TERCERA: ALCANCE.
La presente cesión comprende la totalidad de los derechos y acciones que LA CEDENTE posee como heredera legítima, incluyendo derechos sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, créditos, dividendos, participaciones y cualquier otro activo o derecho derivado de la masa hereditaria.

CUARTA: DECLARACIONES.
LA CEDENTE declara que es hija legítima del causante, con derecho a heredar conforme al orden legal de sucesión, y que no ha hecho cesión previa de los derechos aquí transferidos ni ha renunciado a la herencia. Declara también que esta cesión no afecta los derechos de otros herederos, quienes han sido debidamente informados.

QUINTA: GASTOS.
Todos los gastos notariales, de inscripción en el Registro Público, así como cualquier otro gasto relacionado con esta cesión, serán asumidos por EL CESIONARIO.

SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Panamá y se someten expresamente a la jurisdicción de sus tribunales.

Venta de Derecho Hereditario

Contrato que celebran, por una parte, MARÍA ELENA MORENO GONZÁLEZ, panameña, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad personal Nº 8-456-789, domiciliada en el corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, quien en adelante se denominará LA CEDENTE; y por la otra parte, RAÚL ANTONIO CARRASQUILLA LÓPEZ, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal Nº 4-321-654, domiciliado en el corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, quien en adelante se denominará EL CESIONARIO; bajo los siguientes términos:

Cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.
Por este acto, LA CEDENTE cede y transfiere a título oneroso a favor de EL CESIONARIO, quien acepta, todos los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión intestada del señor JULIO ENRIQUE MORENO CASTRO (q.e.p.d.), panameño, quien falleció el día 12 de abril de 2023, en el distrito de Santiago, provincia de Veraguas, cuyo proceso de sucesión se encuentra en trámite ante el Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, bajo el expediente Nº 2023-345-CIV.

SEGUNDA: PRECIO.
La presente cesión se realiza por el precio total de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00), suma que EL CESIONARIO paga en este acto a LA CEDENTE, en efectivo y a plena satisfacción, quien así lo declara y otorga el más amplio y formal finiquito.

TERCERA: ALCANCE.
La presente cesión comprende la totalidad de los derechos y acciones que LA CEDENTE posee como heredera legítima, incluyendo derechos sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, créditos, dividendos, participaciones y cualquier otro activo o derecho derivado de la masa hereditaria.

CUARTA: DECLARACIONES.
LA CEDENTE declara que es hija legítima del causante, con derecho a heredar conforme al orden legal de sucesión, y que no ha hecho cesión previa de los derechos aquí transferidos ni ha renunciado a la herencia. Declara también que esta cesión no afecta los derechos de otros herederos, quienes han sido debidamente informados.

QUINTA: GASTOS.
Todos los gastos notariales, de inscripción en el Registro Público, así como cualquier otro gasto relacionado con esta cesión, serán asumidos por EL CESIONARIO.

SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Panamá y se someten expresamente a la jurisdicción de sus tribunales.

Contrato de Donación Entre Vivos

CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS que celebran, por una parte, JORGE ESTEBAN VALDÉS CASTILLO, panameño, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal Nº 8-765-432, con domicilio en el corregimiento de Betania, Ciudad de Panamá, quien en adelante se denominará EL DONANTE; y por la otra parte, ANA CRISTINA VALDÉS LÓPEZ, panameña, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad personal Nº 8-987-654, con domicilio en el corregimiento de Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá, quien en adelante se denominará LA DONATARIA; ambos debidamente capaces para contratar y obligarse, quienes acuerdan celebrar este contrato bajo las siguientes cláusulas:

Cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DE LA DONACIÓN.
EL DONANTE, por este acto, dona en vida a favor de LA DONATARIA, quien acepta, un bien inmueble de su propiedad, consistente en una finca ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m²), debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, bajo el tomo 1245, folio 98 y finca número 54678.

SEGUNDA: ACEPTACIÓN.
LA DONATARIA acepta la donación del bien descrito en la cláusula anterior en las condiciones y términos estipulados en este contrato.

TERCERA: RESERVA DE DOMINIO.
EL DONANTE se reserva expresamente el dominio y usufructo vitalicio del inmueble objeto de esta donación. Por tanto, LA DONATARIA no podrá disponer, enajenar, hipotecar, arrendar, ceder ni gravar el bien mientras EL DONANTE viva, conservando éste el pleno goce, uso y administración del inmueble. La transmisión definitiva del dominio pleno solo surtirá efectos a partir del fallecimiento del donante.

CUARTA: ESTADO DEL BIEN.
EL DONANTE declara que el inmueble objeto de la donación está libre de todo gravamen, hipoteca, anotación preventiva o limitación al dominio, y que se encuentra al día en el pago de los impuestos y tasas municipales correspondientes.

QUINTA: GASTOS.
Todos los gastos que se generen por motivo de este contrato, incluyendo los notariales, registrales y fiscales, serán asumidos por LA DONATARIA, salvo pacto en contrario.

SEXTA: IRREVOCABILIDAD.
La presente donación, una vez aceptada, solo podrá ser revocada por las causas expresamente previstas en el Código Civil panameño, tales como ingratitud o el incumplimiento de condiciones, en caso de haberlas.

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio la ciudad de Panamá y se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá.

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