04 May

Contrato de Trabajo en Prácticas

Art. 11.1 del E.T.

Objeto

La realización de un trabajo retribuido que facilite las prácticas profesionales adecuadas a su nivel de estudios por parte de quien esté en posesión de titulación académica o profesional. Las tareas a desarrollar deben ser encuadrables en el ámbito de esta titulación.

Requisitos

  • Por parte de los trabajadores, deberán estar en posesión del título que habilite para ese ejercicio profesional.
  • La celebración del contrato debe hacerse dentro de los 4 años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.
  • El trabajador debe entregar al empresario fotocopia compulsada del título.

Forma

Por escrito, haciendo constar la titulación, la duración del contrato y el puesto o puestos a desempeñar.

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración atendiendo a las características del sector.

Retribución

La fijada por convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe ese puesto.

Antigüedad

Será deducible del periodo de prueba y computable a efectos de antigüedad al continuar en la empresa.

Extinción

A la llegada del término final.

Certificado de fin de contrato

El empresario viene obligado a entregar al trabajador al finalizar el contrato un certificado en el que conste la duración, puestos de trabajos ocupados y principales tareas realizadas.

Contratación de Discapacitados

Las empresas que los contraten tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Contrato de Trabajo a Domicilio

Art. 13 del E.T.

Se considera contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestación de trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario.

Forma

La ley exige forma escrita y el visado de la oficina de empleo y deberá figurar el lugar en que se realice el trabajo.

Jornada

No está sometido a disposiciones generales sobre jornada laboral, siendo esta, naturalmente, incorrecta.

Retribución

Será como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente al sector económico del que se trate.

Documento de Control

La ley exige a todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio la puesta a disposición de estos de un documento de control de la actividad laboral que realicen, donde deberán consignar el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias…

Contrato para la Formación

Art. 11.2 del E.T.

Objeto

Es intercambiar trabajo por retribución y formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

Requisitos para la Contratación

  • En función de la edad, deben ser mayores de 16 años y menores de 21. Pero el límite máximo de edad será 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Y no habrá límite de edad cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o sean personas discapacitadas.
  • No poseer titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el trabajo correspondiente.
  • No haber agotado la duración máxima de este contrato en la misma o distinta empresa.

Limitaciones

  • No es posible superar el número máximo de trabajadores que corresponda en función de la plantilla.
  • No pueden celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado anteriormente por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses.

La forma será escrita.

Duración

La duración máxima será de 2 años y la mínima de 6 meses.

Contenido

Una parte no inferior al 15% de la jornada máxima debe dedicarse a formación teórica y el resto a trabajo efectivo.

Régimen de Obligaciones Contractuales

  • El trabajo efectivo debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional objeto del contrato.
  • La retribución se refiere solo al trabajo efectivo y será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI.
  • La formación teórica puede recibirse alternándola con el trabajo o concentrarse en determinado periodo impartiéndose en las modalidades y centros reconocidos. Debe desarrollarse siempre fuera del horario de trabajo y el empresario está obligado a conceder los permisos para asistir a esta y tutelar el proceso de formación designado por el tutor.

Es necesario certificado de formación, debe existir protección social del trabajador, será computable a efectos de antigüedad y la extinción a la llegada del término final previa denuncia de las partes.

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