07 Oct

I. Contratos de Financiación y Garantía

1. El Crédito Documentario

El crédito documentario es una figura contractual fundamental, especialmente común en las compraventas internacionales de mercaderías.

  • Es un contrato atípico que carece de regulación específica. No obstante, la jurisprudencia admite las Reglas y Usos Uniformes (RUU) aprobados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
  • El crédito documentario es un acuerdo por el que un banco emisor, conforme a las instrucciones dadas por la parte ordenante (el cliente), asume el compromiso de pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad al contado o a plazo (o aceptar y satisfacer cualquier instrumento cambiario librado a favor del beneficiario) contra la presentación de determinados documentos previstos en el contrato de crédito.
  • Los créditos documentarios son independientes de la operación en la que están basados, de tal forma que las partes de un crédito documentario negocian con documentos y no con mercaderías.

Clases de créditos documentarios:

  • Revocables e irrevocables
  • Transferibles e intransferibles

Elementos del Crédito Documentario:

  1. El contrato básico:
    • Suele ser un contrato de compraventa o de suministro. Con el crédito documentario se busca darle seguridad. Es el presupuesto sobre el que se basa el crédito documentario.
  2. El contrato de apertura de crédito:
    • Es el contrato entre el ordenante y la entidad emisora.
    • El ordenante debe hacer la provisión de fondos, dar instrucciones a la entidad y retirar los documentos que haya entregado el beneficiario.
    • La entidad emisora debe abrir un crédito documentario a favor del beneficiario y recibir y examinar los documentos.
  3. La carta de crédito:
    • Es la relación que se establece entre la entidad emisora y el beneficiario.
    • El beneficiario debe entregar los documentos a la entidad, y la entidad debe abonarle el importe.

2. Los Avales y Garantías Bancarias

Garantías a primera demanda

  • Son contratos de fianza por los que el banco fiador queda obligado a pagar la deuda de su cliente afianzado al primer requerimiento del beneficiario de la garantía.
  • Estas garantías se caracterizan por su abstracción (son independientes de los contratos a los que se refieren) y por su imperatividad (las órdenes para la emisión de las garantías y sus modificaciones deben ser claras y precisas).

Cartas de patrocinio (Comfort Letters)

  • Son cartas que emite una compañía (no necesariamente bancaria) en las que manifiesta tener una relación con otra compañía para así favorecer y apoyar que obtenga financiación.
  • Una carta de patrocinio puede tener un contenido muy diverso: pueden simplemente expresar el conocimiento y consentimiento de la matriz respecto del crédito concedido a la filial, manifestar la tenencia de una participación en la sociedad que va a recibir crédito o manifestar el compromiso de reembolso del crédito.
  • Las comfort letters pueden ser: débiles (meras obligaciones morales) o fuertes (equivalen a fianzas en sentido propio).

II. Contratos Bancarios de Servicios de Inversión y Neutros

3. Contratos Bancarios Neutros

Estos contratos están al margen de la actividad típica de las entidades de crédito:

  • No implican intermediación en el crédito (ni captan fondos ni aplican fondos).
  • Son contratos que se caracterizan por su accesoriedad respecto de las operaciones crediticias.

4. Contratos Bancarios sobre Instrumentos Financieros

Comprenden todos los contratos que tienen por objeto instrumentos financieros (p. ej.: servicios de inversión).

  • Presentan una triple homogeneidad:
    • Objetiva: porque recaen sobre instrumentos financieros.
    • Subjetiva: tienen por sujeto agente a las entidades de crédito.
    • Funcional: porque se desarrollan en los diferentes segmentos del mercado de valores.
  • Son actividades reguladas (MIFID II, LMV, LOSSEC): están reservadas a empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.
  • El incumplimiento de las normas reguladoras está tipificado como infracción.

5. Contratos Bancarios sobre Emisiones y Ofertas Públicas de Valores (OPV)

Son servicios de inversión que consisten en la colocación de instrumentos financieros (puede ser con compromiso o sin compromiso).

Se pueden identificar cuatro tipos de contratos relativos a emisiones y OPV de valores:

  • Colocación: la entidad media en la distribución al público de los valores.
  • Dirección: la entidad prepara y lleva a cabo la emisión u oferta.
  • Coordinación: la entidad controla todo el proceso y coordina todas las actividades (aseguradoras, colocadoras…) relacionadas con la oferta o emisión.
  • Aseguramiento: la entidad asume el compromiso de garantizar el resultado económico de la operación.

Son contratos que responden al tipo básico de comisión mercantil. En los tres primeros casos la entidad asume una obligación de medios, mientras que en el último caso la obligación es de resultado.

6. Contratos Bancarios Relativos a la Negociación de Valores e Instrumentos Financieros

  • Recepción y transmisión de órdenes de clientes: puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí.
  • Ejecución de órdenes por cuenta de clientes: la entidad ejecuta la orden de compra o venta del cliente lanzándola al mercado para encontrar su contrapartida.
  • Negociación por cuenta propia:
    • La entidad recibe la orden de su cliente y le da contrapartida, de tal forma que la entidad es comisionista de su cliente y compradora o vendedora frente a él (posible conflicto de interés).
    • La entidad da contrapartida a una orden que no viene de su cliente (solo actúa como compradora o vendedora).

7. Contrato Bancario de Custodia y Administración de Valores e Instrumentos Financieros Negociables

Al contrario que en los depósitos bancarios de dinero, el depositante sí mantiene la propiedad.

Sujetos:

  • La entidad depositaria: además de las entidades de crédito, pueden ser depositarias las Agencias de Valores y las Sociedades de Valores.
  • El depositante: es el titular de los valores (debe ser clasificado como profesional o minorista).

Elementos reales:

  • Valores representados por medio de títulos: la entidad colabora para transformarlos en anotaciones en cuenta.
  • Valores representados por medio de anotaciones en cuenta: condición necesaria para poder cotizar.

Obligaciones de la depositaria:

  • Guardar y conservar los valores o instrumentos depositados.
  • No puede servirse de los valores o instrumentos (artículo 1767 del Código Civil).
  • Restituir lo depositado cuando el depositante lo reclame.
  • Administrar los valores depositados (cobro de intereses y dividendos, pago de dividendos pasivos…).

Obligaciones del depositante:

  • Pagar la comisión de custodia.
  • Apoderar a la depositaria para que realice todas las actividades de administración y custodia.

8. El Contrato Bancario de Gestión de Carteras de Inversión

Es un servicio reservado a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Modalidades:

  • Gestión asesorada: la entidad propone inversiones, pero es el cliente el que decide.
  • Gestión discrecional: la entidad tiene margen de decisión para realizar inversiones sin consultar al cliente.

Elementos personales:

  • La entidad gestora.
  • El inversor.

Elementos reales:

  • La cartera de inversión: es un patrimonio mobiliario separado.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que componen la cartera.

Obligaciones de la entidad gestora:

  • Ejecutar la gestión de la cartera: es una obligación de medios.
  • Informar al inversor y guardar secreto de lo conocido.
  • Rendir cuentas de la gestión (responsabilidad por daños en caso de incumplimiento de sus obligaciones).

Obligaciones del titular de la cartera:

  • Retribuir la gestión.
  • Suministrar a la gestora los medios que vaya a necesitar y satisfacer los gastos y desembolsos en que pueda incurrir.

9. Contrato Bancario de Depósito de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)

Las entidades de crédito pueden ser depositarias de IIC con la autorización de la CNMV.

Las obligaciones principales son:

  • La custodia de los valores, instrumentos y demás activos.
  • Suscripción y reembolso.
  • Vigilancia y supervisión de la gestión llevada a cabo por la SGIIC.

En estos contratos, las obligaciones de la depositaria son frente a los partícipes e inversores y responderán ante ellos por el incumplimiento de sus obligaciones.

10. El Contrato de Cajas de Seguridad

Contrato por el que se permite usar un espacio de seguridad para la custodia de dinero y otros bienes de valor.

  • Dos prestaciones básicas: la cesión del uso del espacio y la obligación de vigilar la caja.
  • La entidad es responsable por el incumplimiento de su obligación de proporcionar seguridad.

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