09 Feb

Enumeración de los Tribunales Especiales Constitucionales

Tribunal Constitucional

Regulado en los artículos 159 a 165 de la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

Competencias (art. 161 CE): Es el intérprete supremo de la Constitución. Sus funciones básicas incluyen el control de la constitucionalidad de las leyes y la tutela de los Derechos Fundamentales.

Composición: Consta de 12 magistrados, nombrados por el Rey por un periodo de 9 años. Se renuevan cada 3 años por terceras partes, sin posibilidad de reelección inmediata. Su propuesta se distribuye de la siguiente forma:

  • 4 por el Congreso de los Diputados, por mayoría de 3/5.
  • 4 por el Senado, por mayoría de 3/5.
  • 2 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por mayoría de 3/5.
  • 2 por el Gobierno.

Crítica: Existe un debate doctrinal sobre su sistema, considerado por algunos sectores como muy politizado, lo que lleva a cuestionar la independencia real de los magistrados.

Tribunal de Cuentas

Regulado en el artículo 136 de la CE, y en las Leyes Orgánicas 2/1982, de 3 de octubre, y 7/1988, de 5 de abril.

Competencias: Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.

Composición: Se compone de 12 consejeros de Cuentas, designados por un periodo de 9 años:

  • 6 por el Congreso de los Diputados, por mayoría de 3/5.
  • 6 por el Senado, por mayoría de 3/5.

Los Consejeros poseen un régimen estatutario similar al de los jueces, garantizando su independencia.

Tribunales Militares

Fundamentados en el artículo 117.5 de la CE y regulados por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, entre otras normas.

Competencias: Son muy limitadas, ya que se circunscriben estrictamente al ámbito castrense y a los supuestos de estado de sitio.

Organización:

  • Sala V del Tribunal Supremo: Compuesta por el Presidente y 7 magistrados.
  • Tribunal Militar Central: Con competencia nacional y sede en Madrid.
  • 5 Tribunales Militares Territoriales.
  • Juzgados Togados Militares Territoriales: Encargados de instruir las causas que posteriormente juzgan los Tribunales Militares Territoriales.

Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

De origen milenario y desconocido, con registros que datan de los siglos XIII y XIV. Su regulación actual se apoya en el Decreto de 5 de abril de 1932.

Composición: Se compone de 8 síndicos-jueces, correspondientes a las acequias y comunidades de regantes de la Vega de Valencia, elegidos democráticamente por un periodo de 3 años con posibilidad de reelección.

Es fundamental distinguir entre las funciones de los síndicos (funciones administrativas) y los jueces (funciones jurisdiccionales).

Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia

Reconocido como Tribunal Especial Constitucional según la Ley Orgánica 13/1999 y el artículo 19.4 de la LOPJ.

Origen: Se remonta a la época de dominación árabe, estando documentado desde 1614. Está regulado por distintas Ordenanzas de la Huerta de Murcia, que organizan los riegos de la Vega.

Es presidido por el Alcalde del Ayuntamiento donde se celebre la audiencia pública. Sus fallos se dictan de plano y por mayoría absoluta. El alcalde actúa como autoridad de ejecución y resuelve los recursos de nulidad o de injusticia notoria.

Tribunal del Jurado

Previsto en el artículo 125 de la CE y desarrollado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.

Composición: Se incardina de forma ordinaria en la Audiencia Provincial, y en los casos de aforamiento, en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o en el Tribunal Supremo (TS). Está compuesto por un Magistrado-Presidente, 9 jurados populares (ciudadanos legos) y 2 jurados suplentes.

Competencias:

  • Objetiva (art. 1 LOTJ): Delitos contra las personas; delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; y delitos de omisión del deber de socorro.
  • Funcional: Sus sentencias son apelables ante la Sala Civil y Penal del TSJ. A su vez, la resolución de la Sala del TSJ es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Los Tribunales Supranacionales

Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 93 de la CE y 2.1 de la LOPJ, así como en el marco de las relaciones jurídicas internacionales.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Se regula en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), firmado en Roma en 1950 y ratificado por España en 1979. Ha experimentado reformas significativas en su organización y funcionamiento.

Competencias: Interpreta y aplica el CEDH y sus protocolos. Los particulares pueden presentar demandas directamente ante este Tribunal sin necesidad de un control previo de admisibilidad por otros órganos externos.

Composición: Cuenta con un número de jueces igual al de los Estados parte del Consejo de Europa (actualmente 47). Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por un periodo de 9 años. Tiene carácter permanente, su sede está en Estrasburgo y su reglamento vigente data del 29 de mayo de 2006.

Órganos de actuación:

  • Jueces únicos: Deciden sobre la admisión o inadmisión de demandas.
  • Comités (3 jueces): Admiten demandas individuales.
  • Salas (7 jueces): Deciden sobre la admisibilidad de demandas de Estados miembros y demandas individuales si los Comités no se han pronunciado.
  • Gran Sala (17 jueces): Conoce de los asuntos más relevantes o complejos.

Los Tribunales de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Basados en el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, tienen su sede en Luxemburgo.

Tribunal de Justicia

Compuesto por 1 juez de cada Estado miembro (27), designado por cada Gobierno.

  • Competencias: Control de la aplicación del Derecho Comunitario por los Estados y resolución de recursos contra resoluciones del Tribunal General.
  • Estructura: Se divide en Pleno (27 jueces), Gran Sala (13 jueces) y Salas (de 3 o 5 jueces).

Tribunal General

Compuesto, al menos, por 1 juez de cada Estado miembro. Posee competencias muy amplias y conoce las pretensiones interpuestas por los ciudadanos contra la Unión Europea. Se considera el tribunal «ordinario» o de «primera instancia».

Tribunales Especializados

Creados exclusivamente para conocer de materias específicas determinadas.

La Corte Penal Internacional (CPI)

No es un órgano de la ONU; es una organización internacional con personalidad jurídica propia.

Fue creada por un grupo de Estados para constituir una jurisdicción común que ejerce de manera subsidiaria, interviniendo solo si el Estado competente no está dispuesto o no puede iniciar el proceso penal. Tiene su origen histórico en los tribunales de Núremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial, y en los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia o Ruanda.

La CPI se constituyó definitivamente el 17 de julio de 1998 con la aprobación de su Estatuto de Roma, destinado al enjuiciamiento de los crímenes más graves contra la humanidad y sus autores, incluidos Jefes de Estado. Entró en vigor el 1 de julio de 2002 y comenzó a funcionar en 2003. Cabe destacar que no ha sido ratificado por potencias como EE. UU., China e Israel.

Los Magistrados son elegidos por la Asamblea de los Estados parte, y el sistema judicial garantiza una doble instancia (primera instancia y apelación).

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