06 May

Técnicas de Información

Las técnicas de información tienen como objetivo garantizar el acceso de la Administración Pública a la información sobre las actividades realizadas por los particulares, obteniendo dicha información a través de la imposición legal de ciertos deberes ciudadanos. Entre estas técnicas se distinguen las siguientes:

  1. De identificación y registro: Se refiere a la exigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la obligación de los particulares de inscribirse en determinados registros, como el Registro Civil.

  2. De documentación: Esta técnica opera principalmente en los ámbitos fiscal y comercial, requiriendo que los ciudadanos y empresas mantengan y presenten cierta documentación.

  3. De comunicación: Generalmente, implica una obligación directa por parte de los particulares para comunicar información a la Administración. Una variante reciente incluye las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, que son actos de los interesados que los habilitan para prestar un servicio o realizar una actividad.

En conjunto, estas técnicas son herramientas fundamentales para que la Administración Pública cumpla con su función de supervisión y control.


Licencia

La autorización administrativa, conocida como “licencia”, es un acto mediante el cual la Administración permite a los particulares ejercer una actividad específica, con el objetivo de controlar posibles daños a terceros o al interés general. Estas licencias son intransmisibles, salvo que no estén concedidas a una persona específica. Existen autorizaciones regladas, que verifican la legalidad de la actividad conforme a las normativas, y autorizaciones discrecionales, que requieren que la Administración confirme tanto la legalidad como la inexistencia de afectaciones a los intereses generales. Además, las autorizaciones pueden clasificarse en subjetivas, que son intransmisibles, y objetivas, que sí son transmisibles. También se dividen en singulares y operativas, según su naturaleza y aplicación.

La comunicación previa

La comunicación previa es el deber que tiene el interesado de informar al órgano competente sobre el anuncio o el inicio de una actividad. Por otro lado, la declaración responsable consiste en un documento presentado por el interesado al órgano competente, en el cual declara que cumple con los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad que pretende iniciar. Ambas figuras permiten simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, facilitando el inicio de actividades por parte de los particulares.


El régimen general de subvenciones

El régimen general de subvenciones está regulado principalmente por legislación básica del Estado, aunque algunas disposiciones no básicas se aplican exclusivamente a la Administración General del Estado. Según la Ley General de Subvenciones, una subvención se define como toda disposición dineraria realizada por una entidad pública destinada a financiar una actividad de interés público.

En este régimen intervienen dos tipos de sujetos: por un lado, la Administración u organismo que otorga la subvención, y por otro, los beneficiarios que la reciben.

La gestión de las subvenciones se fundamenta en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Para otorgar una subvención, es necesario que previamente exista una norma que establezca las bases reguladoras, las cuales deben incluir su definición, requisitos, procedimiento entre órganos competentes, cuantía, forma de otorgamiento y plazo. Estas bases deben publicarse en el boletín oficial correspondiente.


Los requisitos para otorgar subvenciones son:

  1. Que el órgano encargado sea competente.

  2. Que exista crédito presupuestario suficiente.

  3. Que el procedimiento se tramite conforme a la normativa aplicable.

Las subvenciones se otorgan generalmente bajo el régimen de concurrencia competitiva, en el cual se comparan las solicitudes presentadas según criterios previamente establecidos. Este procedimiento siempre se inicia de oficio mediante una convocatoria pública.

El proceso incluye una evaluación de las solicitudes por parte del órgano instructor, quien emite un informe con los resultados. Los interesados disponen de un plazo de 10 días para responder o completar cualquier trámite relacionado con la solicitud.


Los principios de los servicios públicos

Los principios de los servicios públicos regulan la prestación de actividades de interés general y garantizan su eficacia y accesibilidad. Estos principios son:

Principio de legalidad: El poder legislativo tiene la facultad de reconocer una actividad como de interés general, estableciendo el marco legal para su prestación.
Principio de continuidad: Los servicios públicos deben prestarse de forma permanente, especialmente en aquellos considerados esenciales, evitando interrupciones.

Principio de adaptación: Los servicios deben evolucionar para incluir mejoras tecnológicas, garantizar la seguridad y reducir los costos de prestación.


Principio de igualdad: Los servicios públicos deben respetar los principios de igualdad y no discriminación entre usuarios. No obstante, pueden establecerse condiciones diferenciadas siempre que sean razonables y justificadas. Principio de calidad: La Administración debe asegurar que los servicios públicos se presten con niveles adecuados de calidad, ejerciendo las facultades necesarias para garantizarlo.

Principio de razonabilidad de tarifas y precios: Los servicios públicos deben ser asequibles, aunque esto no implica gratuidad, salvo en casos en que la naturaleza del servicio lo contemple.
Principio de sostenibilidad presupuestaria: La prestación de los servicios públicos debe realizarse garantizando la viabilidad económica y el equilibrio presupuestario de las administraciones que los gestionan.

Estos principios buscan equilibrar el acceso universal con la eficiencia y sostenibilidad de los servicios públicos.


Los principios de la potestad sancionadora

Los principios de la potestad sancionadora establecen las garantías y límites bajo los cuales la Administración Pública puede imponer sanciones. Se dividen en principios sustantivos y procedimentales.

Entre los principios sustantivos se encuentran:

  1. Principio de legalidad: Exige la existencia de una norma previa (lex previa) y clara (lex certa) que defina las infracciones y sanciones. De este principio derivan la reserva de ley, la tipicidad (solo se sancionan conductas descritas en la norma) y la irretroactividad (las normas sancionadoras solo se aplican de forma retroactiva si son más favorables al infractor).

  2. Principio de reserva de ley: Las infracciones y sanciones deben estar previstas en una ley, aunque no necesariamente debe ser orgánica.

  3. Principio de irretroactividad: Se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la infracción, salvo que una norma posterior sea más favorable.

  4. Principio de taxatividad: Complementario al principio de tipicidad, exige que las conductas sancionables sean descritas con precisión en las normas.


Entre los principios procedimentales destacan:

1. Principio de prescripción: Las infracciones y sanciones tienen plazos de prescripción:

o Muy graves: 3 años.
o Graves: 2 años.
o Leves: 6 meses (infracciones) y 1 año (sanciones).

El cómputo de plazo comienza desde el momento de la infracción o desde el día siguiente para las sanciones.

  1. Principio de responsabilidad o culpabilidad: Solo pueden sancionarse conductas que sean objetivamente y subjetivamente imputables a una persona.

  2. Principio non bis in idem: Prohíbe la duplicidad de sanciones cuando concurren el mismo sujeto, hecho y fundamento. En caso de conflicto, se establece la norma que prevalece.

  3. Principio de proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.

Estos principios garantizan que el ejercicio de la potestad sancionadora sea justo, equitativo y acorde con los derechos fundamentales de los ciudadanos.


La responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial regula la obligación de la Administración Pública de indemnizar a los particulares por daños causados en el ejercicio de su actividad. Existen dos procedimientos principales para gestionar esta responsabilidad: el procedimiento general y el procedimiento abreviado.

Procedimiento General

Este procedimiento puede iniciarse de oficio por el órgano competente, notificándose a los particulares afectados, quienes disponen de un plazo de 10 días para presentar alegaciones, informes o documentos. También puede iniciarse a instancia de parte, mediante una reclamación que puede incluir informes y documentos.

Una vez admitida la reclamación, el procedimiento se impulsa de oficio, llevándose a cabo los actos de instrucción y pruebas necesarios. Antes de dictarse la resolución, se abre el expediente a los interesados, otorgándoles un plazo para alegaciones que no será inferior a 10 días ni superior a 15 días.

Se emite una propuesta de resolución en un plazo de 2 meses. En casos donde la cuantía del daño supere los 50.000 euros, se requiere un informe del Consejo de Estado, o de la comunidad autónoma si la cuantía es igual o superior a 6.000 euros. Finalmente, la resolución debe dictarse en un plazo.


Procedimiento Abreviado

Si el órgano competente considera evidente la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño causado, puede suspender el procedimiento general e iniciar el procedimiento abreviado. En este caso, el plazo para resolver se reduce a 30 días, y el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios (negativos). Este procedimiento pone fin a la vía administrativa, permitiendo al interesado presentar un recurso potestativo de reposición o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ambos procedimientos garantizan el derecho de los ciudadanos a ser resarcidos por los daños ocasionados por la Administración, diferenciándose principalmente en su alcance y plazos de resolución.


Los modos de gestión de los servicios públicos

Los servicios públicos pueden gestionarse de manera directa o indirecta. La gestión directa se lleva a cabo por la propia Administración Pública, generalmente mediante una encomienda a sus órganos o entidades. Por otro lado, la gestión indirecta implica la delegación de la prestación del servicio a un tercero mediante contratos específicos. Dentro de esta última modalidad, se identifican los siguientes modos:

  1. Concesión de servicio público: Es un contrato mediante el cual la Administración encomienda la prestación del servicio a un tercero, quien asume la responsabilidad de su gestión.

  2. Concierto: Se establece con una persona física o jurídica que ya realiza prestaciones similares, permitiendo complementar o ampliar la cobertura del servicio.

  3. Gestión interesada: Es un sistema mixto en el que tanto la Administración como un tercero participan conjuntamente en la gestión del servicio.

  4. Sociedad de economía mixta: Se realiza a través de una sociedad donde participan tanto la Administración como entidades privadas.

Estos modos de gestión permiten a la Administración Pública adaptar la prestación de servicios a las necesidades de la ciudadanía, asegurando eficiencia, sostenibilidad y cobertura adecuada.


Los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración son los elementos necesarios para que proceda la obligación de indemnizar a los ciudadanos por los daños causados en el ejercicio de su actividad. Estos requisitos son:

  1. Daño causado por el funcionamiento del servicio público: El daño debe ser una consecuencia directa del funcionamiento, ya sea normal o anormal, de los servicios públicos gestionados por la Administración.

  2. Relación de causalidad: Es imprescindible que exista una conexión directa y comprobable entre el funcionamiento del servicio público y la producción del daño o lesión sufrida.

  3. Daño efectivo, evaluable e individualizado: El daño debe ser real y tangible, además de poder ser cuantificado económicamente. Asimismo, debe afectar de manera concreta a una persona o grupo identificado.

  4. Lesión antijurídica: La lesión debe ser considerada antijurídica, es decir, no debe ser una carga que el ciudadano tenga la obligación legal de soportar.

Estos requisitos garantizan que la responsabilidad patrimonial de la Administración se aplique únicamente en casos donde el daño sea real, causado directamente por la actuación administrativa y que resulte injusto para los afectados.


La revisión de oficio de actos nulos, anulables y declaración de lesividad

La revisión de oficio de actos nulos, anulables y declaración de lesividad regula las condiciones bajo las cuales la Administración puede actuar respecto a estos actos.

La Administración no puede anular ni revisar de oficio los actos anulables; solo puede impugnarlos ante los tribunales mediante el procedimiento de declaración de lesividad. Esta declaración es un requisito previo para que la Administración recurra el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento solo puede iniciarse de oficio.

Para que proceda la declaración de lesividad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El acto debe ser favorable al interesado.

  2. Debe haber puesto fin a la vía administrativa.

  3. No pueden haber transcurrido más de 4 años desde que el acto fue dictado.

  4. El acto debe afectar al interés público.


El procedimiento incluye la audiencia del interesado y la posibilidad de acceder al expediente. La resolución que declara la lesividad debe dictarse en un plazo máximo de 6 meses; de no hacerlo, el procedimiento caduca.

Una vez declarada la lesividad, la Administración tiene un plazo de 2 meses para interponer el recurso correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Este proceso asegura que la Administración no pueda actuar unilateralmente en detrimento de los derechos consolidados de los particulares sin el debido control judicial.


Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

Los recursos administrativos permiten revisar y corregir actos administrativos en diferentes situaciones, dependiendo de su naturaleza y de si ponen fin o no a la vía administrativa. Existen tres tipos principales: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

El recurso de alzada se interpone para que el órgano superior revise y, en su caso, corrija la actuación de un órgano inferior. No se aplica en el ámbito local y es obligatorio interponerlo contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Si el acto es presunto (silencio administrativo), puede interponerse en cualquier momento; si es expreso, el plazo es de 1 mes. Si la Administración no resuelve en un plazo de 3 meses, se considera desestimado por silencio administrativo. Contra el recurso de alzada solo cabe interponer el recurso extraordinario de revisión.

El recurso potestativo de reposición se dirige contra actos que pongan fin a la vía administrativa y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Si el acto es presunto, puede presentarse en cualquier momento; si es expreso, el plazo es de 1 mes. Si la Administración no resuelve en un plazo de 1 mes, se entiende desestimado por silencio administrativo, quedando abierta la vía jurisdiccional.


El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa en casos excepcionales, como error de hecho, documentos de valor esencial que no se tuvieron en cuenta, o cuando se detecte falsedad documental, prevaricación, cohecho, entre otros. Debe presentarse ante el órgano que dictó el acto. El plazo es de 3 meses, salvo en el caso de error de hecho, donde es de 4 años. Si no se resuelve en plazo, se considera desestimado por silencio administrativo, habilitando al interesado para acudir a la vía contencioso-administrativa.

Estos recursos garantizan el control de los actos administrativos, permitiendo su revisión por la propia Administración o, en última instancia, por la jurisdicción contencioso-administrativa.


La revisión de oficio de los actos nulos

La revisión de oficio de los actos nulos permite a la Administración anular actos contaminados por un vicio de nulidad. Esta potestad incluye la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de reglamentos y, de oficio o a instancia de parte, la anulación de actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.

La revisión procede exclusivamente en casos de nulidad y requiere el dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo de la comunidad autónoma correspondiente. Esta potestad de revisión puede ejercerse en cualquier momento, salvo en el caso de actos que ya hayan sido recurridos en la vía jurisdiccional.

Los reglamentos pueden ser revocados mediante su derogación o modificación, mientras que los actos administrativos favorables pueden revisarse de oficio o a solicitud del interesado, aunque los reglamentos solo pueden revisarse de oficio. Para que la nulidad sea declarada, el órgano administrativo que resuelve debe ser competente.

La Administración también puede inadmitir solicitudes de revisión presentadas por los interesados, sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo, si considera que no cumplen los requisitos necesarios. El procedimiento de revisión debe concluir mediante una resolución expresa que ponga fin al procedimiento.

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