28 Dic

Contexto Fáctico de la Sucesión Transfronteriza

El día 9 de febrero de 1985, Dña. Manal, nacional argelina, contrajo matrimonio en aquel país con D. Mustafa, también nacional argelino. El matrimonio residió en Argelia durante algunos años y tuvo dos hijos, Sara y Abel. En 2015, Dña. Manal y su marido se trasladaron a vivir a Madrid. Sara (hija) vino a residir con ellos a España, mientras que Abel (hijo) se quedó en Argelia a cargo de algunos familiares.

El 9 de febrero de 2022, Dña. Manal falleció en su domicilio de Madrid. Dos años antes, había otorgado testamento ante notario español en el que repartía sus bienes y elegía la ley argelina para su sucesión. Ambos hijos estaban disconformes con el testamento. Sara impugna el testamento en España en mayo de 2022 y Abel hace lo mismo en Argelia en septiembre de 2022, creyendo que lo más lógico es que la sucesión de su madre se tramite en su país natal.

Competencia Judicial Internacional en Materia Sucesoria

Determinación de la Competencia del Tribunal Español

¿Qué norma emplea el tribunal español para determinar si es competente en este supuesto? ¿Conforme a dicha norma, son competentes los tribunales españoles para conocer de la sucesión de Dña. Manal?

El tribunal español aplicará el Reglamento (UE) n.º 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Conforme al artículo 4 del Reglamento 650/2012, los tribunales españoles son competentes para conocer de la sucesión de Dña. Manal, ya que esta tenía su residencia habitual en España en el momento de su fallecimiento.

Reconocimiento de Sentencia Española en un Tercer Estado (Argelia)

Dictada sentencia por los tribunales españoles, es necesario determinar si dicha sentencia será reconocida en Argelia, lugar donde la fallecida tenía parte de su patrimonio.

Régimen Jurídico Aplicable al Exequátur

a) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable? ¿Por qué?

El régimen jurídico aplicable será el Derecho interno argelino sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y conforme a sus criterios de Derecho Internacional Privado. Esto se debe a que no se puede aplicar el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) ni el Reglamento (UE) n.º 650/2012, ya que Argelia no es Estado miembro de la Unión Europea.

Documentación Requerida para la Solicitud de Reconocimiento

b) Señale, en su caso, qué documentación hay que presentar para solicitar el reconocimiento de la sentencia en Argelia.

La documentación a presentar, según los requisitos generales de exequátur (citando el Art. 4 del Reglamento 1259/2010 en el texto original, aunque este no sea el régimen aplicable), sería:

  • Copia auténtica de la sentencia, con legalización de La Haya.
  • Traducción oficial al árabe o francés de la sentencia.
  • Documento que acredite la firmeza de la sentencia.
  • Prueba de notificación a las partes.
  • Solicitud formal de exequátur, dirigida al tribunal competente en Argelia.

Procedimiento de Exequátur en Argelia

c) Señale cuál es el procedimiento a seguir:

El reconocimiento de sentencias extranjeras en Argelia requiere un procedimiento judicial de exequátur, que viene regulado (según el texto original) en el artículo 54 de la Ley 29/2015. El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud con la documentación mencionada.
  2. Revisión por el tribunal argelino del cumplimiento de los requisitos formales y de fondo.
  3. El tribunal puede oír a las partes (incluido el opositor).
  4. Si se cumplen los requisitos, el tribunal concede el exequátur y la sentencia española será reconocida y podrá producir efectos en Argelia.

Excepción de Litispendencia Internacional

Interpuesta la demanda en España, Abel es notificado en tiempo y forma. Abel se persona en el procedimiento español e interpone excepción de litispendencia, dado que existe un procedimiento abierto en Argelia.

Normativa Aplicable y Decisión del Tribunal Español

¿Cuál va a ser la normativa aplicable por el tribunal español para decidir sobre esa litispendencia? Conforme a dicha normativa ¿Admitirá el juez español la litispendencia? Justifique la respuesta.

La litispendencia se regula en el Reglamento (UE) 650/2012, en su artículo 17, que trata de la litispendencia entre tribunales de Estados miembros. Sin embargo, como Argelia no es un Estado miembro de la UE, el Reglamento no regula directamente la litispendencia con terceros Estados.

En este caso, se aplicarán las normas internas españolas de Derecho Internacional Privado sobre litispendencia, es decir, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el principio del control de foro conveniente (forum non conveniens).

El juez español no admitirá la litispendencia, puesto que, según el principio de control de foro conveniente, la demanda fue interpuesta primero en España, y el vínculo de Dña. Manal con España era muy fuerte (residencia habitual, fallecimiento, testamento otorgado allí). Por lo tanto, el juez no admitirá la excepción de litispendencia y seguirá conociendo del proceso sucesorio en España.

Ley Aplicable a la Sucesión

Suponiendo que los tribunales españoles conozcan finalmente de la demanda, ¿cuál es la ley aplicable a la sucesión de Dña. Manal?

La ley aplicable sería la ley argelina, según el artículo 22 del Reglamento 650/2012 (elección de ley). Dña. Manal, que tenía nacionalidad argelina, eligió expresamente la ley de su nacionalidad en su testamento otorgado ante notario español.

Oposición al Reconocimiento de la Sentencia Española

Señale si la sentencia española será reconocida teniendo en cuenta que D. Abel se opone alegando los siguientes motivos:

  1. Que existe otro procedimiento sucesorio abierto en Argelia: En este caso, la sentencia española fue dictada antes que la argelina. Por lo tanto, no existe incompatibilidad de resoluciones que impida el reconocimiento.
  2. Que él no ha sido correctamente notificado en el proceso español: Si Abel demuestra de forma fehaciente que no fue debidamente notificado y no pudo ejercer su derecho de defensa, el tribunal argelino podría rechazar el reconocimiento por violación del debido proceso. En cambio, si fue notificado en tiempo y forma (como se indicó en el supuesto), este motivo será rechazado.
  3. Que la sentencia viola el orden público argelino: Como en este caso se aplica la ley argelina a la sucesión (por elección en el testamento), es poco probable que el contenido de la sentencia española viole el orden público argelino.
  4. Que el Juez español no es competente porque Dña. Manal era nacional argelina: El mero hecho de que la causante fuera nacional argelina no impide la competencia del juez español si la fallecida residía habitualmente en España, como es el caso (artículo 4 del Reglamento 650/2012). Por lo tanto, este argumento no prosperaría.

Por lo tanto, la sentencia española tiene probabilidades de ser reconocida en Argelia, siempre que se cumplan los requisitos formales de notificación y exequátur.

Deja un comentario