02 May

Estado del pabellón:


Registro de un buque en un país y por el cual estará sujeto a su ley. Además, ejerce un control regulador y requiriendo inspecciones regularmente, certificar equipos y la tripulación del barco, y emitir documentos de seguridad y prevención de la contaminación.

Registro de buques:


Proceso que se documenta y se le da la nacionalidad del país al que el buque ha sido documentado.

Nacionalidad


Permite a un barco para viajar a nivel internacional, ya que es una prueba de la propiedad del buque.

Registro Naviero o del buque:


Proceso legal por el cual un barco es documentado por un país, así como un sistema de título para su propiedad

Tipos de registros

Registro cerrado o nacional:


Matricular una nave bajo la bandera del país de origen del armador, la nave queda sometida a la Legislación de ese país, debe pagar impuestos y derechos que correspondan, además de respetar exigencias del país en cuanto a la contratación de tripulación, en la mayoría de los casos deben ser de la nacionalidad de la bandera.

Banderas de Conveniencia


Nave es inscrita en un país sin vinculación con el armador, se hace para eludir los requisitos en cuanto a la nacionalidad de la tripulación, evadir el pago de impuestos, y evitar la fiscalización de la autoridad marítima de su bandera, no cuentan con mecanismos de control efectivos para regular el cumplimiento de las normas internacionales. (Panamá, Liberia e islas Marshall). Se las llamó también «banderas de refugio», «banderas baratas» o «registros abiertos».

Segundos Registros o especiales:


Registro nacional que atenúa las condiciones y requisitos estrictos que impone el registro ordinario en materia laboral y tributaria. De esta forma, el Estado facilita a sus nacionales el acceso a condiciones de competencia similares a las que existen en los registros abiertos sin que sus buques tengan que abanderarse en otro país. (Singapur, REB, ISR).


En Chile solo existe el registro cerrado o nacional, sin embargo, una nave se puede registrar en las siguientes categorías: Registros de …

  • Matrícula de Naves Mayores.
  • Matrícula de Naves Menores.
  • Matrícula de Naves en Construcción.
  • Matrícula de Artefactos Navales Mayores.
  • Matrícula de Artefactos Navales Menores.
  • Hipotecas, GraváMenes y Prohibiciones.

Inscribir una nave bajo el registro chileno

Se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que su presidente, gerente y mayoría de directores o administradores, según el caso, sean chilenos; y que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas.

Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán de la nave, su oficialidad y tripulación sean chilenos.

Estado de abanderamiento


El buque y el armador quedan sujetos a la legislación de ese estado, y en consecuencia a todos los acuerdos internacionales a los que éste haya adherido. El armador puede extender y hacer más riguroso el control impuesto por la normativa a través de los convenios internacionales, además de las diferentes cargas económicas que existen entre un estado y otro.


Consecuencias prpales de la elección de Estado de Abanderamiento

1. Normativa fiscal, mercantil y financiera:


Una compañía quedará sujeta a su derecho mercantil, determinará la obligación de pagar impuestos y puede imponer normas como la organización de la compañía, condiciones laborales de los empleados y limitación de responsabilidad. Afectando notablemente a la economía de explotación de la empresa.

2.Cumplimiento de los convenios marítimos sobre seguridad


El buque está sujeto a la normativa de seguridad establecida por su estado de bandera para la construcción y operación de los buques. Registrarse en un estado que ha ratificado el Convenio SOLAS y que lo hace cumplir y No deja al armador otra opción que mantener los más altos niveles en la operación del buque. En cambio, registrarse en uno que no lo haya ratificado, puede permitir a los armadores economizar en equipo y mantenimiento.

3. Tripulación del buque y condiciones de empleo


La compañía está sometida a la normativa del estado de bandera en todo lo relativo a la selección de la tripulación y sus condiciones de trabajo.

4. Protección naval:


La razón más antigua de adoptar una bandera era beneficiarse de la protección del estado de bandera.

¿Qué es el Estado rector del puerto (PSC)?


Es la inspección de buques extranjeros que arriban a los puertos nacionales con el propósito de asegurar que se cumple con las disposiciones establecidas en los Convenios Internacionales y con ello asegurar la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

¿Por Qué surge?


1. La seguridad y la protección del medio marino no tienen el nivel adecuado

2. Inspecciones y Reconocimientos mínimos a los buques

3. Inspecciones mal efectuadas o con criterio no adecuado

4. Control deficiente de los Estados de Abanderamiento


Objetivos

1. Detección de buques sub-estándar

2. Crear una base de datos que recoja el historial de estos buques

3. Crear una Red de Información que dé a conocer el estado del buque, su armador, bandera, sociedad de clasificación

4. Con la distribución de esta información se pretende alentar a los armadores y Estados a eliminar los buques subestándar.

Zonas Geográficas


Existen cuatro grandes regiones que están centradas en Europa, Sudeste Asíático, América Latina, y Regíón del Caribe.

Acuerdos en que se basa el ERP

La legislación del Estado Rector de Puerto se fundamenta en diversos pilares de organismos internacionales como son:

• Naciones Unidas (UN)

• Organización Marítima Internacional (OMI)

• Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Procedimiento de inspección

“La inspección es la herramienta principal del ERP, método para verificar que la normativa internacional es cumplida”

“La Normativa del ERP establece que cuando un buque extranjero se encuentre en un puerto de un país miembro, éste será sujeto a inspección”

Las inspecciones las puede realizar el propio ERP o delegar en organismos reconocidos, (Firmas clasificadoras)

Niveles de inspección

• Inspección inicial

• Inspección detallada


Buques sujetos a inspección

1.Buques regidos por las disposiciones de los convenios internacionales

2.Buques pertenecientes a Estados No Parte

3.Buques de dimensiones inferiores a las establecidas en los Convenios Internacionales

Buques en los que se presta mayor atención


  • Buques de pasaje
  • Buques de transbordo rodado (RO-RO)
  • Buques Graneleros, Petroleros
  • Buques Gaseros, Buques Quimiqueros

Frecuencia de inspección

1. La frecuencia de la inspección es responsabilidad de la Autoridad Marítima del País Rector del Puerto

2. El Convenio ERP aconseja, para evitar retrasos innecesarios, evitar inspeccionar un buque que haya sido inspeccionado en los 6 meses anteriores.

3. A NO ser que tenga claros indicios de incumplimiento por parte del buque de la normativa internacional

Inspección inicial:


Inspección sencilla, dando en principio por supuesto que elbuque cumple con la normativa y posee todos los certificados necesarios.

Que se pide


1. Certificados de Seguridad y Documentos del buque

2. Libros de Registro

3. Documento de Dotación Mínima de Seguridad

4. Certificados de Competencia de la Tripulación

5. Inspección general para determinar el estado del buque

6. Si el buque no cuenta con certificados o si existen claros indicios de deficiencias, se realiza una inspección más detallada.


Inspección detallada:


Se considerará claros indicios:

1. Un informe o notificación procedente de otra Autoridad Marítima

2. Una queja de algún miembro de la dotación del buque, relacionada con la seguridad del buque y su tripulación o que afecte el medio ambiente marino

3. Indicaciones de deficiencias serias, ya sean en la nave o en su equipo

4. Evidencias de fallas operacionales por parte de la tripulación

5. Mala maniobra efectuada por la tripulación

Buque subestándar:


Considerado así su casco, máquinas, equipos, seguridad operacional o la preparación de su tripulación, están claramente debajo de los límites establecidos por la normativa. En algún aspecto no cumple el convenio internacional que lo regula, o la legislación propia del país.

Carácterísticas de estos buques


1. Ausencia de equipos o medios requeridos en los convenios

2. Equipos o medios que no cumplen con las carácterísticas necesarias

3. Deterioro importante del buque o sus equipos

4. Desconocimiento de los procedimientos operacionales por parte de la tripulación

5. Certificación inadecuada de la tripulación

Medidas a adoptar

1. Estudio y corrección de deficiencias

2. Otorgar plazo para corrección de deficiencias

3. Autorizar la navegación del buque hasta el próximo puerto

4. Retención del buque


Criterios ANTES RESOLVER la detención

1. Duración y naturaleza del servicio o viaje proyectado

2. Si las deficiencias suponen o no riesgo para el buque, personas o medio ambiente

2. Edad, tamaño y tipo del buque y del equipo

4. Naturaleza de la carga

Antes de ordenar la detención de un buque

Se debe verificar si el buque y la tripulación son capaces de:

1. Navegar con seguridad

2. Manejar y controlar las condiciones de la carga

3. Operar con seguridad las máquinas

4. Mantener la propulsión y gobierno del buque

5. Organizar eficazmente los ejercicios de: Lucha contra incendio, abandono de buque, prevención de la contaminación.

6. Comunicarse en caso de siniestros

7. Mantener la estabilidad del buque

Notificación:


Cada vez que se detectan irregularidades

¿A quién se debe notificar?


1. Estado de abanderamiento

2. Organizaciones Reconocidas

3. Organización Marítima Internacional

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