09 Jul

Concepto y Clasificación de los Títulos-Valor

Los títulos-valor son documentos esencialmente transmisibles y necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que incorporan, al que se aplica un régimen de circulación más flexible y menos riguroso que el previsto para la cesión de créditos.

Clasificación de los Títulos-Valor

Los títulos-valor se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios:

  • Por la forma de emisión:

    • Títulos emitidos de forma aislada o particular.
    • Títulos emitidos en masa: se emiten en un solo acto y confieren a sus titulares los mismos derechos.
  • Atendiendo a la naturaleza del derecho que incorporan:

    • Títulos cambiarios: incorporan un derecho de crédito de naturaleza pecuniaria.
    • Títulos de participación: confieren a su titular legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social, concretando el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada miembro.
    • Títulos de tradición: aquellos que atribuyen a su titular el derecho a la entrega de las mercancías.
  • Atendiendo a la forma en que se legitima al poseedor del título:

    • Títulos nominativos.
    • Títulos a la orden.
    • Títulos al portador.

Los Títulos Cambiarios: Letra, Cheque y Pagaré

1. La Letra de Cambio: Concepto y Elementos Personales

La letra de cambio es el título-valor que incorpora una orden incondicionada dada por quien la emite a otra persona de pagar una determinada suma de dinero a un tercero.

Elementos personales de la Letra de Cambio:

  • Librador: Es el acreedor del librado en la relación causal y, a su vez, deudor del tenedor. Emite la letra y garantiza su pago frente a cualquier tenedor posterior.
  • Librado: Es el deudor del librador en la relación causal. Es el destinatario de la orden de pago que representa la letra. No es obligado cambiario hasta que la acepta.
  • Aceptante: Es la misma persona que el librado cuando se obliga cambiariamente al pago de la letra al haberla firmado.
  • Tomador: Es el acreedor del librador en la relación causal y el primero de los posibles acreedores cambiarios.
  • Endosantes y Endosatarios: Son los sucesivos adquirentes de la letra.
  • Avalistas: Garantizan el pago de la letra por cualquier obligado cambiario frente al tenedor.
  • Domiciliatario del pago: De acuerdo con la LCCH (Ley Cambiaria y del Cheque), la letra puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio, o en otra localidad.

2. El Cheque: Concepto y Elementos Personales

El cheque es un título-valor que incorpora una orden incondicionada dada por quien la emite a una entidad bancaria para pagar a la vista a un tercero una suma determinada.

Elementos personales del Cheque:

  • Librador: Es deudor del tomador en la relación causal y crea y emite el cheque como medio de pago.
  • Librado: Es el destinatario de la orden de pago emitida por el librador. Ha de ser forzosamente una entidad de crédito que mantiene un pacto de cheque con el librador, normalmente en el marco de un contrato de cuenta corriente. El librado en el cheque no puede ser aceptante.
  • Tomador: Es el acreedor del librador en la relación causal. También pueden existir endosantes y avalistas.

3. El Pagaré: Concepto y Elementos Personales

El pagaré es un título-valor que incorpora una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada.

Elementos personales del Pagaré:

  • Firmante: Asume a un mismo tiempo las funciones y obligaciones de librador y aceptante en una letra de cambio. Crea el documento y garantiza su pago frente a cualquier tenedor.
  • Tomador: Es el acreedor del firmante en la relación causal. Es el primer acreedor cambiario. También pueden existir endosantes, endosatarios, avalistas o domiciliatarios.

Características Comunes de los Títulos Cambiarios

A) Legitimación por la Posesión

Existe la presunción de que quien aparece como poseedor del documento es titular del derecho en él incorporado, es decir, no tiene que demostrar su titularidad por una vía distinta que no sea la presentación del título.

B) Literalidad

El derecho incorporado se define de acuerdo con el estricto tenor literal del documento. Su contenido y alcance está delimitado por el mismo título, independientemente de la relación causal que subyace a la emisión. Del contenido del título cabe destacar los siguientes elementos: elementos personales (determinación del acreedor y deudor), elementos objetivos (cantidad a pagar) y elementos circunstanciales (tiempo y lugar de pago).

C) Autonomía o Abstracción

Respecto al título cambiario, es necesario distinguir dos tipos de relaciones jurídicas:

  • La relación causal: Es la relación jurídica que fundamenta o sirve de causa al derecho de crédito que se incorpora al título.
  • La relación cambiaria: Es la relación que se establece entre los sujetos que participan del círculo cambiario. Esta relación jurídica nace en el momento en que se emite una letra, cheque o pagaré que reúna las características previstas en la LCCH.

La relación causal queda en suspenso en tanto que permanece viva la relación cambiaria. Conviene, sin embargo, hacer las siguientes matizaciones:

  • La posición del acreedor es autónoma o abstracta inter tertios, es decir, si el tenedor no es la contraparte del deudor cambiario en la relación causal.
  • Pero el derecho de crédito incorporado no se independiza de la causa en el ámbito de las relaciones inter partes, es decir, cuando acreedor y deudor cambiario lo son también en la relación causal.

D) Solidaridad

Los obligados cambiarios responden solidariamente del pago del título, lo que significa que el tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos para exigir el cumplimiento de la obligación.

E) Formalismo

La validez y eficacia de los títulos-valor dependen del cumplimiento de requisitos formales estrictos establecidos por la ley, cuya ausencia puede invalidar el documento como título cambiario.

F) Ejecutividad

Los títulos-valor gozan de fuerza ejecutiva, lo que permite a su tenedor legítimo reclamar el pago por un procedimiento judicial sumario y privilegiado, facilitando la rápida satisfacción del crédito.

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