07 Oct

3. Tipos de empresas según su forma jurídica

Como acabamos de ver en el apartado anterior, según este criterio las empresas se clasifican en empresas individuales o empresas sociedades. A continuación vamos a profundizar en las carácterísticas que definen a cada una de ellas.

3.1. Empresa individual

Como ya hemos comentado, las empresas se clasifican, según su forma jurídica, en empre­sas individuales y empresas sociedades. En este apartado vamos a estudiar las empresas individuales.

La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que sus propietarios son personas físicas.

A. Empresario individual o autónomo

El empresario individual es una persona física que realiza (en nombre propio y por medio de una empresa) una actividad comercial, industrial o profesional.

La figura del empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Un empresario individual:

-Debe ser mayor de edad.

-Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.

-No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

-Tiene el control total de la empresa como propietario y a su vez dirige su gestión.

En este tipo de empresas, generalmente se confunde al empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa.

Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige per­sonalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.

-Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.

-La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de coincidir con el del titular.

-Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual.

-Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

B. Comunidad de bienes

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligacio­nes, y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un dere­cho pertenece proindiviso a varias personas. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

-Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se deta­lle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.

-No se exige aportación mínima de capital. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse solo dinero o trabajo.

-La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmue­bles o derechos reales.

-El número de socios es de dos como mínimo y la responsabilidad de los comuneros es ilimitada.

-Se tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

C. Sociedad civil privada

 La sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

A pesar de que estas sociedades están formadas por más de una persona, se consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica, es decir, tienen personalidad física. Las principales carácterísticas de estas sociedades son las siguientes:

-Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros, pero sus actuaciones son indi­viduales y han de tener un objeto lícito.

-Deben establecerse en interés común de los socios y la sociedad dura lo pactado en el contrato.

-Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.

-La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.

-El número mínimo de socios es de dos. Los socios pueden ser de dos clases: aportadores de capital (dinero y bienes) y de trabajo (también llamados socios industriales).

-No existe un capital mínimo legal para su constitución.

-La constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios. Y se deberá hacer mediante
un documento privado que se regula por las disposiciones de la comunidad de bienes.

-Si la aportación del capital se realizase en forma de bienes inmuebles, este pacto deberá hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.

-Los socios civiles tributan a través del IRPF.

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