06 May

Marco Legal del Sistema de Servicios Sociales

Con la declaración del Estado Social de Derecho, la Constitución Española de 1978 reconoce las demandas exigidas por la nueva conciencia social, posibilita la progresiva realización del Estado institucional del Bienestar Social y afianza una política de garantías extensiva a todos los sectores de la sociedad, según criterios de redistribución de la riqueza.

La Ley 5/82, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Viene de este modo obligada a establecer el marco básico del sistema de atención que integre de manera coordinada y coherente la red pública de Servicios Sociales en las estructuras de la actual Conselleria de Bienestar Social.

Como dijo Concepción Arenal: «La caridad es un deber, la elección de la forma, un derecho.»

Para hacer efectivo un buen Sistema de Servicios Sociales hay que tener en cuenta, como diría Phillips Brooks: «El mejor servicio que podemos prestar a los afligidos no es quitarles la carga, sino infundirles la necesaria energía para sobrellevarla.»

La Ley 5/97: Regulación del Sistema

Sobre esta base nace el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana con la Ley 5/97, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana. Esta ley deroga la Ley 5/89.

Estructura de la Ley 5/97

Título Preliminar: Disposiciones Generales (Arts. 1 al 4)

Establece que el objeto de la Ley es regular y estructurar el Sistema Público de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, garantizando a todos los ciudadanos el pleno desarrollo de los Servicios Sociales.

Asimismo, establece como ámbito de aplicación los Servicios Sociales que se presten por la Generalitat Valenciana y Entidades Locales, así como entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los valencianos, transeúntes, extranjeros, refugiados y apátridas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Son principios generales de actuación:

  • La responsabilidad pública.
  • La solidaridad y participación de la sociedad civil.
  • La prevención, planificación y evaluación.
  • La igualdad y universalidad.
  • La globalidad y la integración.
  • La descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión con las Administraciones Locales.

Título I: Distribución de las Competencias (Arts. 5 al 8)

Competencias de la Generalitat:
  • Elaborar un Plan General de Servicios Sociales con objeto de reducir los desequilibrios territoriales y deficiencias estructurales.
  • Coordinar las actuaciones privadas y públicas en materia de Servicios Sociales.
  • Establecer prioridades en la programación y en inversiones.
  • Establecer los mínimos de calidad.
  • La autorización y registro.
  • Supervisar y controlar la calidad.
  • Fijar la participación de los usuarios en la financiación.
  • Determinar la participación a través de los consejos de bienestar social.
  • Investigar, documentar y formar en los sectores de Servicios Sociales.
  • Diseñar la recogida de datos estadísticos.
  • Crear, mantener y gestionar servicios que la ley le encomiende.
  • Asesorar técnica y económicamente.
  • Desarrollar la presente ley.
  • Otras que se le encomienden.
  • Titular de las fundaciones benéficas.
Competencias de las Entidades Locales:
  • El análisis de las necesidades y de la problemática social existente en su ámbito territorial.
  • La titularidad y gestión de los Servicios Sociales Generales.
  • La programación de actividades en su campo social.
  • El fomento de la acción comunitaria, promoviendo la participación.
  • La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Generalitat, atendiendo a Convenios entre ambas.
  • La titularidad y gestión de aquellos Servicios Sociales Especializados que le corresponda.
  • Aquellas otras que le correspondan por disposiciones normativas.

Será competencia de las Diputaciones la cooperación y ayuda a los municipios para el adecuado ejercicio de estos servicios.

Título II: La Organización de los Servicios Sociales (Arts. 9 al 26)

Servicios Sociales Generales (SSG)

Los SSG constituyen la estructura básica, prestación integrada y polivalente, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, en el ámbito primario, con carácter universal y gratuito. Los Servicios Sociales Generales se prestarán por equipos interdisciplinares en Centros Sociales dependientes de la Administración Local.

El contenido de los SSG incluye la atención a los siguientes sectores:

  • Familia, Infancia y Juventud: potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización. Contempla la figura del Comisionado para la Protección de la Infancia.
  • Tercera Edad: promoción sociocultural y prevención de la marginalidad.
  • Personas con Discapacidades (físicas, psíquicas o sensoriales): prevención con carácter sociosanitario, tratamiento y asistencia.
  • Drogodependencias: crear un sistema de Servicios Sociosanitarios para la prevención y tratamiento.
  • Enfermos Terminales: impulsar programas de atención.
  • Mujer: atención a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo.
  • Minorías Étnicas: generar una igualdad social real y efectiva. Deberá realizarse un Plan de Desarrollo Integral.
  • Otros Colectivos en situación de Marginación: prevención de la delincuencia y reinserción social de reclusos.
Servicios Sociales Especializados (SSE)

Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, requieren una atención más especializada en el plano técnico y profesional.

Título III: Equipamientos, Programas y Prestaciones Económicas (Arts. 27 a 39)

Tipos de Centros y Equipamientos

Los SSG se ubican en Centros Sociales de carácter polivalente, dotados de recursos humanos, técnicos y materiales, donde se desempeñan las funciones de:

  • Informar, orientar y asesorar.
  • Prevenir, detectar y analizar las situaciones de riesgo.
  • Desarrollar el asociacionismo.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Servicio de convivencia y reinserción social para evitar el internamiento.
  • Otras actuaciones conforme a la normativa.
  • Cooperación y animación comunitaria.

Otros tipos de centros incluyen:

  • Centros de Día: de carácter específico o polivalente, desarrollan actividades de prevención, rehabilitación, integración, ocio y tiempo libre, apoyo y tratamiento psicosocial.
  • Centros de Acogida, Albergue y Comedores Sociales: asistencia urgente y temporal, desarrollan actividades de asistencia integral, convivencia, cooperación y autoayuda, y asesoramiento jurídico.
  • Centros Residenciales: sustitutivos del hogar familiar, desarrollan actividades de asistencia integral, alojamiento, manutención, educación, convivencia y promoción para la salud.
  • Centros de Estimulación Precoz: actividades de carácter ambulatorio para prevenir problemas en el desarrollo pre, peri y postnatales.
  • Centros Ocupacionales: terapéuticos para personas con discapacidad, realizan tareas laborales, sociales y personales.
Desarrollo de Programas y Prestaciones

El desarrollo de programas podrá ser realizado por administraciones o por iniciativa social.

De las Prestaciones Económicas: la Generalitat establecerá ayudas teniendo en cuenta requisitos, condiciones y cuantías. Serán personales o a la familia. A los beneficiarios se les podrá exigir la realización de actividades para la normalización.

Título IV: La Participación e Iniciativa Social y el Voluntariado (Arts. 40 a 53)

Se regula la participación social, destacando la figura del Consejo Valenciano de Bienestar Social: órgano de asesoramiento y participación social, colaborando con la GV.

Sus funciones son:

  • Asesorar al gobierno.
  • Conocer y valorar los proyectos.
  • Promover y apoyar el asociacionismo.
  • Recoger las demandas sociales.
  • Fomentar actividades de prevención, promoción y desarrollo social y cultural.

Título V: Financiación (Arts. 55 a 61)

Con la finalidad de que la financiación sea estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Generalitat y las Entidades Locales para desarrollar los SSG y SSE.

Título VI: De los Centros Concertados (Arts. 62 a 68)

Son aquellos centros de atención social que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan con los requisitos establecidos.

Título VII: De la Garantía de Calidad (Arts. 69 a 94)

Se define la función inspectora de la Generalitat en Servicios Sociales sobre los centros sociales públicos o privados, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas.

Título VIII: Derechos y Deberes de los Usuarios (Arts. 95 a 97)

Este título expresa los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios Sociales.

Competencias de la Administración Central

Definidas ya las competencias autonómicas y locales, solo queda reseñar las de la Administración Central, donde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene la función de dirección y planificación de los Servicios Sociales.

De él dependen la Secretaría General de Asuntos Sociales, la Dirección General de Acción Social, del Menor y Familia, y la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

No obstante, las competencias están descentralizadas y asumidas, como hemos visto, por las CCAA, y la gestión se delega en la Administración Local.

En un acto social, cada uno disfruta de los demás. Charles Baudelaire

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