22 Jul
El Régimen Jurídico de los Servicios Sociales en España
Ubicación en el Sistema Español del Bienestar Social
El régimen jurídico de los servicios sociales en España se enmarca dentro del sistema español del bienestar social. Las competencias en esta materia se distribuyen entre las diferentes Administraciones Públicas.
Las Competencias de las Administraciones Públicas
¿Qué características tenía el sistema de asistencia social al principio de la democracia?
Con la muerte de Franco en 1975, se inicia el final de su régimen de dictadura. La asistencia social y la beneficencia sufrieron una importante transformación como consecuencia de la implantación de una nueva concepción asociada a los servicios sociales.
Ante este panorama, y en un mismo momento histórico, coinciden actuaciones con objetivos diferentes: por una parte, un objetivo de reforma hasta el punto de suprimir lo existente; y por otra, tratar de configurar un nuevo modelo de servicios sociales capaz de atender las demandas de los nuevos ayuntamientos democráticos.
Este nuevo modelo está ligado a los cambios impulsados por las demandas sociales que la transición política desencadena y soluciona. La vida política se aproxima a las necesidades de los ciudadanos (los ayuntamientos son clave) y será un escenario caracterizado por una crisis económica (1973) y sus consecuencias…
Características del sistema de asistencia social al principio de la democracia:
- Predominio de un carácter y una orientación benéfica con fuerte presencia del sector privado.
- Se sustenta en la idea de la ayuda individual.
- Coexistencia de atención general con especialidad (también pública) en materia de menores, presos y mujeres.
- Se carecía de toda idea preventiva. Existía poca planificación y coordinación. Mucha dispersión.
- No existía vinculación territorial alguna con el territorio y la comunidad.
La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963
¿Por qué fue novedosa la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963? Destaca tres elementos que la hicieron relevante.
En España, la implantación de los seguros sociales se produce durante la primera mitad del siglo XX. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 supone la configuración de un sistema público de protección social denominado Seguridad Social.
Supuso:
- Pasar de un sistema de multiplicidad de seguros sociales a uno unificado.
- Sustituir el sistema de capitalización (lo que conocemos por seguros privados de jubilación, por ejemplo) por el de reparto (lo que conocemos por la prestación social de jubilación, viudedad, etc. (aparece especificado en el BOE nº.- 312 del 30 de diciembre)).
- Ampliar el papel protector del Estado y garantizar una cobertura.
Sin embargo, no acaba de conseguirlo, hay poca protección y existe una diversidad de mecanismos de protección.
La Ley de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora de la S.S. del año 1972, aumenta la protección pero no tiene financiación, con lo que fracasa.
Reformas en la Transición en el Ámbito Social
¿Qué cuatro grandes reformas se hicieron en la transición en el ámbito de lo social?
En la transición se iniciarán una serie de reformas en el campo de la protección social con el fin de ir configurando un nuevo modelo de acción social:
- Administrativa
- Supresión de las instituciones del franquismo.
- Reforma de la Seguridad Social.
- Configuración del estado autonómico.
La asistencia social y la beneficencia van a ser transformadas por completo, gracias a una nueva concepción de los servicios sociales. Esta actuación, consecuencia del cambio político, estará dirigida a la modificación de muchos aspectos que inciden sobre el Bienestar social.
La asistencia social, al comienzo de la democracia, tenía unos rasgos distintivos como el carácter y orientación benéfica, paternalista, individualista, falta de prevención, difícil acceso de estas ayudas a las zonas rurales que más lo necesitaban (sólo existía en las ciudades), etc., resumiendo, tenía gran problema de organización. Por tanto, surgen dos objetivos distintos en el mismo momento: reformar (suprimir,…) y configurar un nuevo modelo de servicios sociales (nuevas demandas sociales…).
Competencias en Materia de Servicios Sociales y Seguridad Social
¿Qué administración tiene competencia en materia de servicios sociales? ¿Y en Seguridad Social? ¿Por qué?
En la Constitución Española, sólo aparece una referencia explícita a los servicios sociales en el art. 50. En resumen, se podría decir que en materia de servicios sociales son las Comunidades Autónomas las que tienen la competencia (art. 148 de la Constitución, Estatutos de Autonomía y Leyes autonómicas de SS.SS.). El diseño de la Constitución otorga un relevante protagonismo a los municipios y a las provincias en cuanto a la gestión de servicios sociales. Esta posición es acertada en cuanto a la proximidad del ciudadano, es más fácil atender las necesidades de éstos. Tiene en la práctica algún problema, como por ejemplo la financiación de los servicios, necesidad de asistencia técnica para casos personales…, descentralización de los servicios, etc.
El instrumento más adecuado para poder solucionar algunos problemas como los anteriores, hubiera sido la implantación de una Ley Básica de Servicios Sociales. El que no exista, hace que la adopción de medidas pertinentes para debilitar los problemas anteriores se traslade a las respectivas leyes autonómicas (jurídicamente) y en medidas concretas de gobierno para suprimir o atenuar desigualdades.
La Seguridad Social, en la Constitución Española, involucra a todos los poderes públicos, se le concibe como un servicio público; su ámbito se extiende a todos los ciudadanos; es una iniciativa social pero sólo para prestaciones complementarias; se separa el concepto de seguridad social al de la protección de la salud de los asegurados. En los 90, hay una gran novedad (ley del 20 de diciembre de 1990) se establecen prestaciones no contributivas.
Competencias del INSS, IMSERSO e INEM
¿Cuáles son las competencias del INSS? ¿Cuáles las del IMSERSO? ¿Cuáles las del INEM?
INSS: Es un organismo adscrito al M. de Empleo y Seguridad Social para gestionar y administrar las prestaciones económicas de la S.Social.
Sus principales competencias son:
- Reconocer el derecho a las prestaciones de la S. Social: pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad (estas pensiones se reconocen aplicando normas nacionales, reglamentos comunitarios e incluso convenios bilaterales entre España y otros países)
- Subsidios: Incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y accidente no laboral o de trabajo: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, prestaciones por hijo, auxilio por defunción, etc. (Esta prestación se gestiona para las empresas y trabajadores, por cuenta propia o ajena que tengan asegurado el riesgo con el INSS)
- Indemnizaciones: Lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad permanente parcial, fallecimiento por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Otros: Seguro escolar, síndrome tóxico…
IMSERSO: Para gestionar los servicios complementarios del sistema de prestaciones de la seguridad social; competencias:
- Gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación (no contributivas)
- Servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Seguimiento de la gestión de prestaciones económicas derivadas de la LISMI, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Propuesta de garantía de los principios de igualdad y solidaridad para determinar los baremos, a los efectos del reconocimiento del % de minusvalía.
- Planificación y regulación básica del reconocimiento de una ayuda personal a las personas dependientes, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme.
- Fomentar la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores.
- Establecer y gestionar centros especializados en atender a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.
- Proponer, gestionar y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal (personas mayores y dependientes).
- Relación con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a programas de cooperación internacional (materias y colectivos competentes).
INEM: organismo autónomo administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo. Competencias.
- Elaboración y gestión del Plan Nacional de Empleo en colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Distribución de los fondos europeos de empleo asignados a España.
- Investigaciones sobre el mercado de trabajo y estadísticas del mismo.
- Registra la comunicación de contratación de trabajadores, incluidos los contratos realizados por Empresas de Empleo Temporal.
- Registro y comunicación de la contratación.
- Gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo tanto de nivel contributivo como asistencial (Subsidios).
- Subvenciones para formación de los trabajadores, tanto a través de subvenciones directas a las empresas, como a través de permisos individuales de formación.
- Subvenciones para promoción de empleo. (autoempleo y cuenta ajena)
El Plan Concertado
¿Para qué sirve el Plan Concertado? ¿Qué objetivos persigue? ¿Qué compromisos comporta? ¿Tiene algo que ver con los servicios sociales?
El plan concertado sirve para vertebrar la coordinación entre los tres niveles de la administración (local, autonómica y estatal).
Se pretende:
- Garantizar de modo efectivo unas prestaciones básicas a todos los ciudadanos y ciudadanas en situación de necesidad.
- Establecer vías de colaboración para la financiación de los Servicios sociales especialmente en el nivel local.
- Porque de esta manera se salva el espíritu que estaba detrás del intento de crear una ley estatal de Servicios Sociales.
Los compromisos del plan concertado son:
De cofinanciación, de gestión, de información y de asistencia técnica.
Se realiza a través de la conferencia sectorial de Asuntos Sociales, en la que se reúne el Ministerio de Sanidad y Política Social y los consejeros de las Comunidades Autónomas.
A través de la Comisión de Seguimiento, formada por directores generales de las CC. AA. con competencias en la materia y la dirección General de Acción Social, el menor, y la familia del Ministerio de Sanidad y Política Social.
A través del grupo de trabajo de planificación y evaluación (a nivel técnico).
El Régimen Jurídico de los Servicios Sociales
¿Qué es el régimen jurídico de los servicios sociales? ¿Qué características tienen?
El régimen jurídico de los servicios sociales depende de un sistema público constituido por NORMATIVAS, ESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la administración del Estado, de las CCAA y las corporaciones locales.
Sus objetivos son:
- Desarrollo pleno y libre de la persona, garantizando igualdad entre los individuos en la sociedad.
- Prevención de circunstancias que originan la marginación, promoción de la integración plena de personas y grupos en vida comunitaria.
- Garantizar la cobertura de las necesidades sociales, adecuándola a procesos de realidad social.
Sus características:
- Extensión de los servicios y garantía de mínimos a toda la población.
- Organización territorial adecuada, para prestar una atención social integral.
- Coordinación entre Servicios Sociales básicos y especializados entre lo individual, grupal y comunitario.
- Planificación territorializada que fomente la homogeneidad y la integración comunitaria de una población concreta.
- Vertebración de la política social.
- Adaptación al medio donde se interviene.
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