04 Feb

Constitución de los órganos judiciales.

La audiencia pública, está Regulada en los artículos 186 y siguientes de la LOPJ, señalándose que los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para La práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de Las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley. En audiencia pública, Reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa Y medalla de acuerdo con su rango. Los Jueces y los Presidentes de las Audiencias y Tribunales, señalarán las horas de audiencia pública que sean Necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin Indebidas dilaciones.

Los Jueces y Magistrados que Formen Sala asistirán a la audiencia, sin tener que hacerlo si tienen una causa Justificada.

Las funciones inherentes a las de La audiencia pública son las que corresponden al Presidente del Tribunal o al Juez para mantener el orden en la Sala: Conforme al Art.191los que perturbaren La vista de algún proceso serán amonestados en el acto por quien presida y Expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina judicial. En el caso De que se resistieran a cumplir la orden de expulsión serán además sancionados Con una multa.
El magistrado ponente será designado según el turno establecido para la Sala o Sección. A éste le corresponderá en los pleitos o causas que le hayan sido Turnadas:

1. El despacho Ordinario y el cuidado de su tramitación

2. Examinar Los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas Por las partes e informar sobre su pertinencia.

3. Presidir la Práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse Ante el Tribunal

4. Informar Los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección

5. Proponer Los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que Hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección y redactarlos Definitivamente.

 6. Pronunciar en Audiencia pública las Sentencias en audiencia pública. Si el ponente no estuviera de acuerdo con el Voto de la mayoría, declinara la redacción de la resolución.

La abstención y la recusación (Arts. 217 y ss. LOPJ)

La LOPJ establece la necesidad Para el juez o magistrado de abstenerse del conocimiento de un asunto si Se diera alguna de las causas establecidas para ello. Estas causas están Reguladas en el art.219 y son las mismas que las causas de recusación:

1º El vínculo matrimonial o situación De hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del Cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

6º Haber sido defensor o Representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa Como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

7º Ser o haber sido denunciante o Acusador de cualquiera de las partes.

8º Tener pleito pendiente con alguna De éstas.

9º Amistad íntima o enemistad manifiesta Con cualquiera de las partes.

10º Tener interés directo o indirecto En el pleito o causa.

11º Haber participado en la Instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior Instancia.

Una vez que el juez se haya Abstenido, lo comunicara a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano Judicial al que corresponda la competencia de conocer de los recursos contra Las sentencias que el juez dicte. Ésta comunicación se hará por escrito Razonado y el órgano competente para resolver, resolverá la abstención en un Plazo de 10 días.



Recibida la orden, el juez o Magistrado dictara providencia poniendo fin a la suspensión del proceso. En Todo caso la suspensión del proceso terminara cuando el sustituto reciba las Actuaciones o se integre en la Sala o Sección a que pertenecía el abstenido. El Hecho de que el juez sea sustituido por abstención será comunicado a las Partes, incluyendo el nombre de éste.

Más complejo es el procedimiento De la recusación que solo se produce a falta de abstención inicial.

La recusación deberá Proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, Pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las Recusaciones cuando:

1º No se propongan en el plazo de 10 Días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la Identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la Concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquel.

2º Cuando se propusieren, pendiente Ya de un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al Momento procesal en que la recusación se proponga.

La recusación se propondrá por Escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos En que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Estará Firmado por el abogado y procurador si intervinieren en el pleito y por el Recusante.

Una vez formulada, se dará Traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo de tres días Manifiesten su resultado. La parte que no proponga recusación en dicho plazo no Podrá hacerlo con posterioridad. En el día hábil siguiente a la finalización Del plazo, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o Causas de la recusación formulada.

En caso de que el recusado Aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más Tramites. En caso contrario, el instructor ordenara la practica en el plazo de 10 días de la prueba solicitada y remitirá lo actuado al tribunal competente Para decidir el incidente.

Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente se dará traslado de las mismas en un plazo de 3 días al Ministerio Fiscal, que decidirá en 5 días.

La recusación suspenderá el curso Del pleito hasta que se decida el incidente de recusación. Si se desestima la Recusación, se hará por un auto que devolverá al recusado el conocimiento del Pleito o causa y condenara en las costas al recusante. Pero si se estima la Recusación, el auto apartara definitivamente al recusado del pleito. En todo Caso, contra la decisión del incidente de la recusación no se dará recurso Alguno. 

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