01 Nov
I. Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio
1. Concepto de Sucesión Hereditaria
Es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida en favor de otra u otras que la sobreviven.
2. Transmisión Patrimonial por Acto Inter Vivos
¿La transmisión patrimonial se origina por acto entre vivos? Sí, se realiza a título particular, como ocurre con la compraventa, la donación, la permuta y otros.
3. Presupuesto Fundamental para la Apertura de la Sucesión
Para la apertura de la sucesión debe producirse una muerte real (fisiológica) o presunta del causante.
4. Definición de Sucesión según Marcel Planiol
Para Marcel Planiol, la sucesión era la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivas.
5. Definición de Derecho de Sucesión
Es la rama del Derecho Civil, el cual es un conjunto de normas de orden público que regulan las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones del causante hacia sus sucesores.
6. Características del Derecho Sucesorio
- La Universalidad: Esta característica hace mención a que, en el momento de fallecer el causante, el heredero recibe la herencia en su totalidad, tanto activos como pasivos.
- La Indiscriminación: Hace mención a que la herencia se repartirá en iguales porciones a todos los hijos, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o en adopción.
- La Equitatividad: Quiere decir que los sucesores del causante recibirán de forma equitativa las ventajas y desventajas del patrimonio del causante.
- La Indivisibilidad: Hace mención a que los herederos o reciben la totalidad de su porción de herencia o renuncian a ella; no existe una división desequilibrada.
II. Clasificación, Fuentes y Elementos de la Sucesión
7. Clases de Sucesiones
En razón a su género:
- A título universal: El sucesor se llama heredero.
- A título particular: El sucesor se llama legatario.
En razón a su especie:
- Legal (o Intestada): Es la sucesión que se da por mandato de la ley cuando el causante no ha dejado un testamento.
- Testamentaria: Es la sucesión por la última voluntad del causante.
8. Vías Sucesorias en el Derecho Romano
Las vías en el Derecho Romano en materia sucesoria eran:
- Vía Legítima: Era aquella donde no había testamento.
- Vía Testamentaria: Aquí sí existía un testamento, pero se derogaba si había un anterior.
- Vía Oficiosa: Era la más fuerte, ya que podía corregir lo estipulado en un testamento siempre y cuando este haya sido hecho de manera incorrecta.
9. Fuentes del Derecho de Sucesiones
- La Voluntad: Es la que realiza el causante mediante un testamento, expresando su voluntad, principalmente cuando el difunto no tiene hijos. Aquí se da la donación.
- La Ley: Es cuando el difunto no tuvo oportunidad de hacer un testamento; entonces la ley se encarga de suceder mediante los grados de parentesco.
10. Naturaleza Jurídica del Derecho de Sucesión
El Derecho de Sucesión es:
- Un derecho real.
- Un derecho a obtener bienes.
- Un modo de adquirir la propiedad.
- Un derecho oponible a todos los hombres.
11. Elementos de la Sucesión Hereditaria
- Elementos Personales: Causante, sucesor, heredero, legatario.
- Elementos Reales: Activo, pasivo.
- Elementos Formales: Testamento (a falta de herederos forzosos) y Ley (para herederos forzosos).
III. Apertura de la Sucesión
12. Concepto de la Apertura de la Sucesión
Se refiere a la masa hereditaria, es decir, al acervo hereditario.
13. Momento de la Apertura
Es el momento preciso en que se da inicio a la transmisión de los derechos patrimoniales del fallecido en favor de los sucesores o herederos que son llamados para recibirlos.
14. Determinación del Momento y Lugar
La sucesión se abre en el último domicilio del causante, cualquiera sea la nacionalidad del causante. Se determina el lugar, fecha y hora de la muerte.
15. Presupuestos para la Apertura de la Sucesión
- Domicilio.
- Nacionalidad.
- Fallecimiento en el extranjero.
16. Normas de Competencia que Fija el Código Procesal Civil
La autoridad judicial competente es la del lugar del último domicilio real del causante o donde se hallen los bienes sucesorios. Si el fallecimiento es en el extranjero, la competencia recae en el último domicilio real que el causante hubiera constituido en el Estado Plurinacional.
IV. Los Sujetos y la Adquisición de la Herencia
17. Los Sujetos de la Sucesión
En principio, se distingue al sujeto pasivo de la sucesión, que es el causante. Luego se distingue a las personas activas que adquieren la nueva titularidad, es decir, los sucesores.
18. Definición de Heredero
Es quien sucede al causante.
19. Etimología de Heredero
Proviene del latín heres, que significa ‘estar junto o pegado a otro’ por la proximidad de sangre o afecto entre el causante y el sucesor.
20. Clases de Herederos
- Herederos Legales: Se subdividen en:
- Herederos forzosos.
- Herederos simplemente legales.
- Herederos Testamentarios.
- Herederos Contractuales.
21. Formas de Deferencia Hereditaria
- Por el principio o imperio de la ley: Es cuando el causante no dejó testamento y la ley otorga la herencia en favor de los herederos por grados de parentesco.
- Por la voluntad expresada por el causante en testamento: Cuando el causante ya dispuso de su patrimonio, ya sea por testamento o por actos inter vivos (ej. la compraventa).
22. Fases Jurídicas de la Transmisión Patrimonial
Se refiere a las fases jurídicas que permiten la transmisión del patrimonio desde el instante en que se produce el fallecimiento del causante hasta la posesión definitiva de la herencia:
- Delación: Es la potestad que la ley atribuye a una o más personas para aceptar o repudiar una herencia.
- Vocación: Es el llamado a los presuntos herederos.
- Adquisición.
- Posesión de Herencia.
23. Adquisición de la Herencia
La adquisición de la herencia ocurre por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión.
24. Requisitos para la Adquisición de la Herencia
- Que ocurra la muerte real, fisiológica o presunta del causante.
- La existencia de los sucesores llamados por la ley o testamento.
- Que los llamados a suceder no sean indignos.
- Que los sucesores acepten la herencia.
25. Concepto de Posesión de Herencia
Es el nexo de hecho que existe entre una persona y una cosa.
26. Clases de Posesión de la Herencia
- Posesión ipso jure o de pleno derecho: Que corresponde a los herederos forzosos.
- Posesión judicial: Que corresponde a los herederos simplemente legales o testamentarios.
27. Denominativos y Vínculo de los Sucesores Testamentarios
- ¿Qué denominativos reciben los herederos testamentarios? Causahabiente, legatarios y sucesores voluntarios.
- ¿Tienen necesariamente los herederos testamentarios vínculo parental? No, porque puede ser a la voluntad del causante.
- ¿Los sucesores nombrados por testamento alcanzan la calidad de herederos? No, no alcanzan, sino la de simples legatarios, dadas las marcadas diferencias entre los sucesores mortis causa.

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