22 Dic
I. Aspectos Generales del Juicio de Amparo
Causales de Improcedencia del Juicio de Amparo
El juicio de amparo no procede en los siguientes supuestos:
- Resoluciones emitidas por la **Suprema Corte de Justicia de la Nación** (SCJN).
- **Actos consentidos** por el quejoso.
- Acto reclamado que **ya no pueda surtir efectos**.
- Actos ya resueltos previamente.
- Falta de **interés jurídico** o legítimo.
- Por **imposibilidad jurídica** de su ejecución.
Procedencia del Juicio de Amparo
Procede contra **actos, omisiones de autoridades o normas generales** que violen **Derechos Humanos (DDHH)**. También procede contra resoluciones, laudos o sentencias que pongan fin a un juicio en el que existan violaciones a DDHH.
Definiciones Procesales Relevantes
- Sobreseimiento: Es la resolución que pone fin a un proceso sin resolver el fondo del asunto.
- Recusación: Es el mecanismo procesal mediante el cual alguna de las partes solicita al juez que sea apartado del asunto por existir una causa de **impedimento**.
Marco Constitucional
Artículos de la **parte dogmática** de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): **1 al 29** (repasar).
II. Amparo Indirecto: Demanda y Trámite
Requisitos de la Demanda de Amparo Indirecto (Art. 108 L.A.)
La demanda debe contener:
- Nombre, domicilio y datos generales del **quejoso**.
- Nombre y domicilio del **tercero interesado**.
- **Autoridad(es) responsable(s)**.
- **Acto(s) reclamado(s)**.
- **Hechos** narrados.
- **Preceptos constitucionales violados**.
- **Conceptos de violación**.
- **Pruebas** ofrecidas.
- **Puntos petitorios**.
- **Firma** del promovente.
Formulación de Demanda en Casos del Artículo 15 de la Ley de Amparo (L.A.)
Cuando se trate de actos del artículo 15 de la L.A., basta con expresar:
- El acto reclamado.
- La autoridad que lo ordenó (si es posible).
- La autoridad que lo ejecuta.
- El lugar donde se encuentra la persona (si se conoce).
Se permite que **cualquier persona la presente** si el agraviado está imposibilitado, con un proceso simplificado que prioriza la protección inmediata.
Copias para el Traslado
El número de copias requeridas para correr traslado es:
- El original para el juzgado y copias para sus efectos.
- Una copia por cada **autoridad señalada como responsable**.
- Una copia si existe un **tercero con interés** en el amparo.
- Una copia para que intervenga en el juicio el **Ministerio Público Federal (MPF)**.
- Para el incidente, **dos copias adicionales** si se pide la suspensión del acto reclamado.
- Una copia para el **sello de acuse de recibo**.
- Una copia extra para prevenir extravíos o errores.
Términos del Juez de Distrito (Art. 112 L.A.)
El juez de distrito tiene **24 horas** para admitir, prevenir o desechar la demanda. La excepción es en supuestos de los artículos 15 y 20 de la L.A., donde deberá proveerse de **inmediato**.
III. La Suspensión del Acto Reclamado
Suspensión Provisional
Es la **medida cautelar temporal** que detiene un acto de autoridad para prevenir daños inminentes, hasta que se decida la suspensión definitiva, sin interrumpir el litigio principal.
El órgano jurisdiccional tiene **24 horas** a partir de la presentación de la solicitud para proveer sobre la suspensión provisional.
Informes Relacionados con la Suspensión
- Informe Previo: Es la respuesta que una autoridad da para indicar si es cierto o no el acto que se le reclama y que se busca detener. Debe rendirse en un plazo de **24 horas**.
- Informe Justificado: Es el escrito donde la autoridad responsable niega o acepta el acto reclamado, explicando y probando su constitucionalidad o la improcedencia del amparo. Debe rendirse por lo general en **15 días** tras recibir la demanda (aunque hay excepciones, como 5 días en amparo directo).
Pruebas en Amparo Indirecto
Son admisibles **toda clase de pruebas**, excepto la **confesional por posiciones**, ya que el quejoso declara bajo protesta de decir verdad y las autoridades rinden sus informes, haciendo innecesaria esta prueba.
La prueba **parcial y testimonial** debe ofertarse con **5 días hábiles** antes de la audiencia constitucional.
Tipos de Audiencias y Suspensión de Oficio
Los tipos de audiencia en el amparo indirecto son: **Audiencia constitucional** y **audiencia incidental**.
Concesión de Suspensión de Oficio o de Plano (Art. 126 L.A.)
La suspensión se concederá de oficio o de plano en casos graves donde el acto reclamado podría causar un **daño irreparable** o impedir la restitución del derecho, conforme al artículo 126 de la L.A., tales como:
- La **privación de la vida**.
- La **deportación o expulsión** del país.
- El **destierro**.
- Cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM y del 15 de la L.A.
- La **imposibilidad física** de restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado si se consumara el acto.
- La privación total o parcial de los **derechos agrarios** de núcleos de población ejidal o comunal.
IV. Sentencia y Cumplimiento
Requisitos de la Sentencia de Amparo
La sentencia debe contener:
- La fijación clara y precisa del **acto reclamado**.
- El análisis sistemático de todos los **conceptos violados** y, en su caso, todos los agravios.
- La **valoración de las pruebas** admitidas y desahogadas.
- Las consideraciones y **fundamentos legales** en los que se apoye para conceder, negar o sobreseer.
- Los **efectos o medidas** en los que se traduce la concesión del amparo.
- Los **puntos resolutivos** en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se concede, niega o sobresee el amparo.
Sentido de la Resolución del Amparo Indirecto
El amparo indirecto se resuelve en:
- Sentido Favorable (Concesión): Cuando el acto reclamado es inconstitucional y se deja sin efectos, restituyendo al quejoso en su derecho.
- Sentido Desfavorable (Negativa): Cuando el acto es constitucional.
- Sobreseimiento.
En resumen: **Se concede, se niega o se sobresee**.
Cumplimiento de la Sentencia
Una vez dictada la sentencia de amparo, la autoridad responsable tiene **3 días** para demostrar el cumplimiento de la sentencia.
V. Amparo Directo
Procedencia del Amparo Directo
Procede contra **laudos, sentencias o resoluciones que ponen fin a un juicio**.
Requisitos de la Demanda de Amparo Directo
- El nombre y domicilio de la persona **quejosa** y de quien promueve en su nombre.
- El nombre y domicilio de la o el **tercero interesado**.
- La **autoridad responsable**.
- El **acto reclamado**.
Nota: Cuando se impugne la sentencia definitiva por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, esto será materia únicamente del capítulo de **conceptos de violación**, sin señalar como acto reclamado la norma general.
- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
- Los preceptos que contengan los **derechos humanos** cuya violación se reclame.
- Los **conceptos de violación**.
Improcedencia de Pruebas en Amparo Directo
El amparo directo **no admite pruebas nuevas** porque es un juicio de legalidad que únicamente revisa la constitucionalidad de la sentencia definitiva, basándose exclusivamente en el material probatorio que existe en el expediente del juicio original.
VI. Recursos en el Juicio de Amparo
Recurso de Revisión
Impugna resoluciones de **fondo** en los juicios de Amparo, como las audiencias constitucionales, y de las que resuelven sobre la concesión o negativa de la suspensión definitiva. Plazo: **10 días**.
Recurso de Queja
Impugna resoluciones que no permitan tramitar otros recursos o procedimientos.
- Plazo general: **5 días**.
- Plazo por suspensión de plano o provisional: **2 días**.
- Cualquier momento cuando se **omita tramitar la demanda de amparo**.
Recurso de Reclamación
Impugna **acuerdos de trámite** que dicte el presidente de la SCJN y el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC). Plazo: **3 días**.
Impugnación del Amparo Indirecto
La resolución del amparo indirecto se impugna mediante **Recurso de Revisión** ante un Tribunal Colegiado o por atracción de la SCJN en casos de interés y trascendencia excepcional.
Impugnación del Amparo Directo
La resolución del amparo directo podrá ser impugnada por el recurso de revisión en los siguientes casos:
- Cuando la sentencia del Tribunal Colegiado decide sobre la **constitucionalidad de normas generales**.
- Por **interpretación directa de la Constitución**.
- **Omisión de Análisis Constitucional**.
- Cuando exista **Interés Excepcional**.
VII. Jurisprudencia
Definición de Jurisprudencia
La **jurisprudencia** es la interpretación de la Ley, de **observación obligatoria**, que emana de las ejecutorias que pronuncia la SCJN, el pleno o las salas o tribunales, para suplir vacíos legales, creando una norma complementaria.
Tipos de Jurisprudencia
1. Precedentes Obligatorios (SCJN)
Son las resoluciones del pleno o de las salas de la SCJN.
- Pleno de la SCJN: Mayoría de **ocho votos**.
- Salas de la SCJN: Mayoría de **cuatro votos**.
- Obligatoriedad: Vinculan a todas las autoridades jurisdiccionales del país, incluidas las de los estados.
2. Reiteración de Criterios
Se genera cuando un **Tribunal Colegiado de Circuito** sostiene el mismo criterio en **cinco sentencias no interrumpidas** por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos.
- Obligatoriedad: Vincula a las autoridades jurisdiccionales de su circuito.
3. Contradicción de Criterios
Se forma al resolver una contradicción entre las tesis sustentadas por las salas de la SCJN, por los plenos regionales o por tribunales colegiados de circuito. Se resuelve por el **superior jerárquico**.
- Obligatoriedad: La jurisprudencia emitida es obligatoria para la SCJN, salas, plenos regionales y tribunales colegiados de circuito.
Características Específicas
- Jurisprudencia por Reiteración: Se caracteriza por consolidar un criterio judicial mediante la repetición consistente de al menos cinco sentencias no interrumpidas, en sesiones distintas y con una mayoría calificada, creando así una norma obligatoria para órganos inferiores, enfocándose en la uniformidad y certeza en la aplicación de la ley.
- Jurisprudencia por Contradicción: Se establece cuando órganos jurisdiccionales sostienen criterios opuestos sobre un mismo problema jurídico, y se crea para **unificar esos criterios** y dar certeza jurídica, asegurando que los tribunales inferiores sigan una misma interpretación.
- Jurisprudencia por Precedentes: Es un sistema donde decisiones judiciales anteriores de tribunales superiores se vuelven normas obligatorias para jueces inferiores, creando criterios uniformes para interpretar y aplicar la ley, asegurando coherencia y seguridad jurídica.
VIII. Incumplimiento de la Sentencia de Amparo
Medidas Aplicables a las Autoridades Responsables
Se aplican medidas escalonadas en caso de incumplimiento:
Medidas Iniciales (Juez de Amparo)
- **Requerimiento y Multa**, concediendo un plazo para cumplir la sentencia.
- **Ampliación de Plazo** razonable si el cumplimiento es complejo.
- **Cumplimiento Inmediato** en casos urgentes.
Incidente de Inejecución (Tribunal Colegiado/Suprema Corte)
- **Remisión de autos** al Tribunal Colegiado de Circuito (o Suprema Corte) para iniciar el incidente de inejecución.
- **Notificación y Requerimiento** del TCC a las autoridades para que en **3 días** demuestren el cumplimiento o justifiquen el porqué no lo han hecho.
- **Reparación del Procedimiento:** Si el Juez de Amparo cometió errores en la ejecución, el Tribunal puede devolverle los autos para que reponga el procedimiento.
Medidas Drásticas
- **Destitución y Consignación:** Si no hay cumplimiento de la autoridad responsable, se le consigna ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencia.
- **Responsabilidad del Superior Jerárquico:** Incurre en las mismas responsabilidades si no ordena el cumplimiento.

Deja un comentario