20 Nov
JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Identificación del Proceso
RIT: 4232-2025. RUC: 2500604104-K. Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Comparecencia y Aceptación del Procedimiento Abreviado
Que en audiencia de procedimiento abreviado, se presentaron el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Temuco, don [Nombre Fiscal]; la Defensora Penal Pública, doña [Nombre Defensora]; y el acusado [Nombre completo del imputado], RUN [XXXXXXXX-X], domiciliado en [dirección], quien fue debidamente informado de los hechos materia de acusación, de su derecho a guardar silencio y a exigir un juicio oral, aceptando voluntariamente la realización del procedimiento abreviado, en conformidad a los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Hechos Acreditados y Calificación Jurídica
Que la acusación fiscal le atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, por los siguientes hechos:
- Que el día 2 de marzo de 2023, alrededor de las 18:00 horas, en la vía pública de la comuna de Temuco, el acusado sustrajo sin la voluntad de su dueña un teléfono celular marca Huawei, modelo DLK3, avaluado en menos de 4 UTM, desde el bolso de una transeúnte, huyendo del lugar con el objeto sustraído.
- Que en la misma fecha, y en circunstancias distintas, el acusado procedió a realizar actos de significación sexual y relevancia, consistentes en acceder carnalmente, mediante violencia y aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima de iniciales [XXX], de 13 años de edad, hechos ocurridos en la comuna de Temuco.
Dichas conductas configuran los delitos de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, y de violación de persona menor de 14 años, tipificado en el artículo 362 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de consumados.
TERCERO: Reconocimiento de Responsabilidad
Que el acusado reconoció expresamente los hechos descritos por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad que en ellos se le atribuye, renunciando de manera libre y voluntaria a la realización del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, siendo este consentimiento prestado sin presión ni coacción alguna, previa asesoría letrada.
CUARTO: Acreditación de Hechos y Participación
Que el Tribunal, valorando los antecedentes reunidos durante la investigación, los que se incorporaron al procedimiento abreviado, ha tenido por acreditados los hechos antes descritos y la participación del acusado como autor de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal.
QUINTO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal
Que, en la determinación de la pena, se tienen en consideración las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal:
- A favor del acusado, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.
- No concurren agravantes.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal, la pena se individualizará en su mínimo legal.
SEXTO: Determinación de la Pena
Que la pena asignada por la ley al delito de violación de persona menor de 14 años (art. 362 CP) es de presidio mayor en su grado medio a máximo, y al delito de hurto simple (art. 446 N° 3 CP), presidio menor en su grado medio.
Sin embargo, atendida la aplicación del artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal (concurso de delitos), el Ministerio Público ha solicitado imponer una sanción única y proporcional, ponderando la concurrencia de la atenuante ya señalada y la colaboración del acusado con la investigación.
SÉPTIMO: Disposiciones Legales Aplicables
Que, en mérito de los antecedentes expuestos, y considerando lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 50, 55, 67, 68, 69, 362 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 297, 340, 406, 407, 408 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas; y Ley N° 19.970 sobre Registro de ADN, SE DECLARA:
PARTE RESOLUTIVA
RESUELVO:
- Que se condena a [Nombre del acusado], RUN [XXXXXXXX-X], como autor de los delitos consumados de hurto simple y violación de persona menor de 14 años, previstos y sancionados en los artículos 446 N° 3 y 362 del Código Penal, cometidos en Temuco el día 2 de marzo de 2023.
- Que se le impone la pena única de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren contacto directo con menores de edad, de acuerdo con el artículo 372 bis del Código Penal.
- Que se ordena la toma de muestra biológica del condenado para la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados, conforme a la Ley N° 19.970.
- Que no se le condena en costas, por haber reconocido responsabilidad y facilitado la aplicación del procedimiento abreviado.
- Que atendida la gravedad de los delitos, no se concede la aplicación de penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216.
- Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
- Anótese, regístrese y archívese una vez ejecutoriada.
Pronunciamiento Judicial
Pronunciada por: [Nombre del juez], Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.

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