19 Jul
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS): Funciones y Competencias
El artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) son asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se constituyen bajo normas reglamentarias por empresarios que asumen responsabilidad mancomunada con el propósito principal de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, además de materializar el pago de ciertas prestaciones y la realización de servicios legalmente atribuidos.
Las MATEPSS tienen cinco competencias principales:
- Protección por contingencias profesionales: Comprende las prestaciones de incapacidad temporal por contingencia profesional, las prestaciones de incapacidad permanente que den lugar a prestaciones a tanto alzado, las prestaciones de riesgo durante el embarazo, la gestión y pago de las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave reglamentada, y la asistencia sanitaria y recuperadora de los trabajadores que hubieran sufrido accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- La prevención de riesgos laborales: Es una actividad preventiva que complementa, pero no sustituye, la obligación de las empresas de asumir su propia responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las mutuas destinan recursos a funciones informativas y formativas para reducir la siniestralidad laboral.
- La incapacidad temporal derivada de contingencia común: En virtud del Real Decreto 575/97, las mutuas pueden hacerse cargo, si así lo han previsto los empresarios, de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Esto requiere la libre elección del empresario para cubrir dicha prestación y que, si la mutua la cubre, la contingencia sea la misma que cubre los riesgos profesionales.
- La prestación de cese de la actividad de los autónomos: Los trabajadores autónomos pueden concertar o no la prestación por cese de actividad. Si deciden concertarla, debe ser con la misma mutua de accidentes de trabajo con la que tengan concertados los riesgos profesionales.
- La incapacidad temporal de los trabajadores autónomos: La incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, ya sea por contingencia común o profesional, puede ser asumida por la mutua.
Protección a la Dependencia: Principios, Objetivos y Marco Legal
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, surge como respuesta a uno de los mayores retos de nuestra sociedad moderna: cuidar e integrar a las personas que carecen de autonomía personal y son vulnerables.
Ante la necesidad de atender a las personas dependientes, se ha creado un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Este sistema establece una red pública de centros, tanto públicos como privados, que garantiza un contenido mínimo y común de derechos para todos los ciudadanos en situación de dependencia en el territorio nacional. Los principios fundamentales de la Ley de Dependencia son:
- Universalidad: Todos los ciudadanos, independientemente de su situación familiar, condición económica, origen o causa de su dependencia, tienen derecho al acceso a los servicios establecidos, previo cumplimiento de los requisitos.
- Igualdad: Garantiza que no exista discriminación entre los ciudadanos en función de su lugar de residencia, asegurando un tratamiento básico uniforme de la dependencia en todo el territorio.
- Carácter público del sistema: El sistema es de naturaleza pública, aunque permite la participación de entidades privadas en la prestación y materialización de las ayudas.
En relación con la situación de dependencia, es fundamental destacar dos artículos de la Constitución Española: el artículo 49 y el artículo 50. El artículo 49 establece que los poderes públicos llevarán a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes prestarán la atención especializada que requieran y ampararán para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos.
Por su parte, el artículo 50 dicta que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, e independientemente de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar a través de un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Asegurados y Beneficiarios en el Sistema de Salud: Definiciones y Requisitos
El artículo 3 de la Ley 16/2003 establece quiénes tendrán la condición de asegurado. Serán consideradas aseguradas todas aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Quienes ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Quienes sean perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social.
- Quienes, habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo, se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España.
El Real Decreto 1192/2012 establece quiénes tendrán la condición de beneficiario. Serán beneficiarias las personas que dependan de un asegurado y que, cumpliendo los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada.
- Ser excónyuge o estar separado judicialmente.
- Ser descendiente o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (incluso si está separado judicialmente).
Las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones serán consideradas beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- No ostentar la condición de persona asegurada según el artículo 2.1.a).
- Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
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