13 Mar
Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social en Chile
Prueba 1
- Subsidio de maternidad: Subsidio único para familias, parte del programa de seguridad social.
- Daño/Riesgo: Situación que la seguridad social busca prevenir o mitigar.
- Organización de la seguridad social: Régimen general y regímenes especiales.
- Estructura y fundamentos de la seguridad social: Elementos que definen y sustentan el sistema.
- Estado de necesidad: Situación que afecta a una persona y que requiere protección.
- Mutual: Entidad sin fines de lucro.
- Seguro: Mecanismo económico destinado a atenuar daños.
- Objetivo de la seguridad social: Prestaciones médicas y pecuniarias.
- Salud: Completo bienestar físico, mental y social.
- Norma 102 de la OIT: Norma internacional que la OIT propugna en materia de seguridad social.
- Sistema de reparto: Sistema dividido por empleos.
- Servicio de Seguro Social: A cargo de las obligaciones de la ley 10.383.
- Reducción de la mortalidad: Uno de los cambios producto de la Revolución Industrial.
- Cuestión social: Fenómeno político, social y económico.
- Artículo 19, Nº 9 de la Constitución: Contiene el derecho a la protección de la salud.
- Fuentes normativas de la seguridad social: Leyes, decretos y reglamentos.
- Principio de subsidiariedad: Principio inspirador de las prestaciones de salud.
- Santa María de Iquique: Hecho histórico ocurrido en 1907.
- Libre elección: Libertad para escoger prestaciones de salud.
- INP (Instituto de Normalización Previsional): Calcula y emite el bono de reconocimiento.
Programas de Seguridad Social en Chile
II Parte
Programas Vigentes
Algunos de los programas de seguridad social existentes en Chile son:
- Pensiones (Decreto Ley 3.500).
- Programa de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
- Asignaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (DFL 150).
- Sistema de Salud (institucional y de libre elección).
- Subsidio de Incapacidad Laboral.
- Subsidio de Maternidad.
- Programa Nacional de Salud Complementaria.
- Programa Materno Infantil.
- Subsidio Único Familiar.
Clasificación de Riesgos
Los riesgos se clasifican en:
- Profesionales.
- Fisiológicos.
- Familiares.
- Ambientales.
Contingencias Sociales
Las contingencias sociales que interrumpen la capacidad de ganancia del trabajador son:
- Temporales: Cesantía, enfermedad común, enfermedad profesional, maternidad, accidente del trabajo.
- Definitivas: Muerte o invalidez total.
- Temporales o definitivas: Nacimiento de un hijo.
Prestaciones de la Norma 102 de la OIT
Algunas prestaciones establecidas en la Norma 102 de la OIT son:
- Prestaciones de desempleo.
- Asistencia médica.
- Prestaciones de vejez.
- Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares.
- Prestaciones de maternidad.
- Prestaciones de invalidez.
- Prestaciones de sobrevivencia.
- Prestaciones monetarias de enfermedad.
Objeto de los Seguros Sociales
- Prestaciones médicas: Medicina preventiva, curativa y de rehabilitación.
- Prestaciones pecuniarias: En casos de suspensión, disminución o terminación de la capacidad de trabajo o ganancia, o muerte del jefe de familia.
Cajas de Previsión Fusionadas en el IPS (ex INP)
Algunas de las cajas de previsión fusionadas son:
- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Servicio Nacional de Salud.
- Caja de Pensión de Empleados Particulares.
Consecuencias de la Revolución Industrial
- Culminación del proceso de desaparición del campesinado.
- Aparición de grandes ciudades como centros industriales.
- Cambio radical en la estructura profesional de la población.
- Agudización de los problemas de los obreros.
- Organización de trabajadores en gremios y sindicatos.
- Aparición de nuevas clases sociales: burguesía industrial y proletariado fabril.
- Surgimiento de nuevas doctrinas ideológicas (socialismo).
Estados de Necesidad y Protección Social
- El hombre individualmente:
- Trabajo por cuenta propia.
- Trabajo por cuenta ajena.
- La sociedad organizada:
- Montepíos.
- Seguros sociales obligatorios (previsión social).
- Seguros sociales contributivos (seguridad social).
Principios de la Seguridad Social
- Principio de Solidaridad y Equidad.
- Principio de Integralidad o Suficiencia.
- Principio de Universalidad:
- Universalidad Subjetiva.
- Universalidad Objetiva.
- Principio de Unidad o Uniformidad del Sistema.
- Principio de Subsidiariedad del Estado.
Sistemas de Reparto vs. Capitalización Individual
Sistema de Reparto | Sistema de Capitalización Individual |
---|---|
Principio de solidaridad | Principio de individualidad |
Financiamiento tripartito | Financiado en su totalidad por los trabajadores |
Pensiones por años de servicio, pensión mínima | Cotización mínima de 20 años |
Pensión anticipada por trabajos pesados | |
Administración por entidades semifiscales | Administración por instituciones privadas |
Inestabilidad económica y demográfica | Inestabilidad económica y demográfica |
Siglas Relevantes
- SUCESO: Superintendencia de Seguridad Social.
- SENCE: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
- ISP: Instituto de Salud Pública.
- INP: Instituto de Normalización Previsional.
- DICREP: Dirección de Crédito Prendario.
- AFC Chile: Administradora de Fondos de Cesantía.
- CCAF: Caja de Compensación de Asignación Familiar.
- ISL: Instituto de Seguridad Laboral.
Prestaciones de la Seguridad Social Chilena
- Prestaciones en dinero.
- Prestaciones en servicios.
- Prestaciones en especies.
Entidades Administradoras de la Seguridad Social en Chile
- AFP (Ley 3.500 de 1980).
- Compañías de seguros (rentas vitalicias).
- Cajas de Compensación Familiar (asignación familiar, subsidio de cesantía, incapacidad laboral).
- Mutualidades de empleadores (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
- INP (ex IPS).
- Pensiones asistenciales.
- ISAPRES (prestaciones médicas, subsidio de incapacidad laboral, subsidio maternal).
Afirmaciones sobre la Seguridad Social (Verdadero/Falso)
- V – El principal instrumento de la previsión social es el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
- V – La previsión es el conjunto de prestaciones en beneficio del trabajador, su familia y beneficiarios, y tiene por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
- F – Las AFP otorgan el bono de reconocimiento. (Es el INP).
- V – El 2,45% corresponde al seguro de invalidez dentro del descuento para previsión y salud.
- V – La cotización es un tributo de derecho público, autónomo y afectado.
- F – La cotización es una presunción simplemente legal. (Es una presunción de derecho).
- V – La afiliación la solicita el interesado, el empleador o el órgano administrativo de la seguridad social.
- V – La afiliación es un acto jurídico.
- F – Las AFP y las ISAPRES son entidades de derecho público sin fines de lucro. (Son entidades privadas con fines de lucro).
- V – La ley de accidentes del trabajo establece que la afiliación existe por el solo ministerio de la ley.
Conceptos y Preguntas Adicionales (Prueba 2)
- Sistema de reparto: Todos los cotizantes financian a los beneficiarios.
- Beneficios de la afiliación voluntaria: Acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Cotización: Tributo de derecho público.
- Presunción sobre la cobranza de cotizaciones: Presunción de derecho.
- Pago de cotización del trabajador independiente: Los primeros 10 días de cada mes.
- Declaración errónea o incompleta: Multa a beneficio fiscal.
- Tribunales de cobranza laboral y previsional: Para reclamar la cobranza de cotizaciones.
- Cuota mortuoria pagada por la AFP del afiliado: 15 UF.
- Calcula el bono de reconocimiento: Departamento de Operaciones del INP.
- Exonerados políticos: Ley 19.234.
- Características del bono de exonerado político: Constituye tiempo no renta.
- Ley 19.975: Exonerados Políticos
- Multifondo E: No autoriza inversión en renta variable.
- Título del bono de reconocimiento: Especie valorada.
- Causal de liquidación del bono de reconocimiento: Fallecimiento.
- Pensión: Cantidad periódica, temporal o vitalicia.
- Pensión solidaria de vejez: Beneficio monetario mensual a cargo fiscal.
- Puntaje de focalización previsional: Determinado por la información de MIDEPLAN.
- Trabajos pesados: DS Nº 681 de 1963.
- Bono por hijo: Se puede solicitar en municipalidades, IPS, AFP o compañías de seguros.
Beneficios Previsionales Otorgados por el IPS
- Acreditación de condición de pensionado del IPS (presencial).
- Afiliación voluntaria a una AFP (presencial).
- Aporte patronal para seguro de invalidez y sobrevivencia (presencial).
- Aporte previsional solidario de invalidez (presencial).
- Aporte previsional voluntario colectivo (presencial).
- Asesoría para organizaciones de adultos mayores y personas con discapacidad sobre seguridad social (presencial).
- Asignación familiar o maternal para afiliados al IPS (presencial).
- Asignación por muerte de cotizantes del IPS (presencial).
- Autentificación de certificado de renta generado por Internet para pensionados del IPS (presencial).
- Beneficios tributarios y bonificación estatal para aportes previsionales voluntarios individuales y colectivos (presencial).
- Bono Marzo 2010.
- Bono por hijo nacido vivo o adoptado (presencial).
- Certificado de imposiciones (presencial).
- Certificado de rentas para pensionados del IPS.
Pensión de Sobrevivencia para Hijos Solteros
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares (básica, media, técnica o superior).
- Ser inválido, cualquiera sea su edad (la invalidez debe ser declarada por la COMPIN regional y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda).
Modalidades de Pensión Otorgadas por las AFP
- Retiro programado: El afiliado mantiene sus fondos en la AFP y recibe pagos mensuales con cargo a su saldo.
- Renta vitalicia inmediata: Se contrata una compañía de seguros para el pago de una pensión mensual vitalicia, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: Se contrata una pensión con una compañía de seguros a partir de una fecha futura, y se acuerda con la AFP una pensión temporal hasta esa fecha.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado: El afiliado distribuye su saldo para contratar una renta vitalicia y el resto permanece en un retiro programado.
Grupo Familiar (Ley 20.255, Pensión Solidaria de Vejez)
- Cónyuge.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 que estén estudiando.
Otros Integrantes del Grupo Familiar
- Madre o padre de hijos no comprendidos anteriormente.
- Hijos inválidos mayores de 18 y menores de 65 años.
- Padres mayores de 56 años.
Trabajos Pesados
- Los que producen desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo.
- Los realizados habitualmente a temperaturas extremas.
- Los ejecutados habitual o integralmente de noche.
- Labores subterráneas o submarinas.
- Las desarrolladas a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Requisitos para la Pensión Solidaria de Invalidez
- Haber cumplido 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad, y al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años.
Personas que Acceden a la Pensión de Sobrevivencia
- Cónyuge sobreviviente.
- Hijos.
- Madre de los hijos de filiación no matrimonial.
- Padres del afiliado.
Dónde Solicitar el Bono por Hijo
- Sucursales y centros de atención del IPS.
- Municipalidades.
- AFP.
- Compañías de seguros.
Modalidades de Pensión (AFP) – Características Detalladas
- Retiro Programado: El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos. La pensión se recalcula anualmente. Genera pensión de sobrevivencia o herencia si el afiliado fallece.
- Renta Vitalicia Inmediata: La compañía de seguros se hace cargo del riesgo. La renta puede ser fija o tener un componente variable. Incluye cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Combina una pensión temporal de la AFP con una renta vitalicia futura de una compañía de seguros.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Permite combinar una renta vitalicia (que puede ser al menos la pensión mínima garantizada) con un retiro programado.
Requisitos para Compensación Económica en Caso de Divorcio o Nulidad
- Haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.
- No haber podido desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio, o haberla desarrollado en menor medida de lo que quería y podía.
Inicio del Cobro Judicial de Cotizaciones
- El trabajador presenta la liquidación de sueldo.
- No necesita representación de abogado.
- El juez ordena a la AFP iniciar la demanda en 30 días; si no lo hace, la AFP es sancionada.
- Presentada la demanda, el tribunal notifica el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y embargo al empleador moroso en 15 días.
Afirmaciones Adicionales (Verdadero/Falso)
- F – Se puede rebajar por trabajos pesados 5 años por cada año de trabajo pesado. (La rebaja es de 1 o 2 años por cada 5 trabajados, con un máximo de 10 años).
- F – Para afiliarse voluntariamente, por lo menos deberá cotizar 5 UF. (No hay un mínimo establecido en UF).
- F – La obligatoriedad de la cotización voluntaria está dirigida a las personas naturales y jurídicas. (Es voluntaria, no obligatoria).
- F – El hecho cotizable es un tributo de derecho público. (La cotización es el tributo).
- F – Se cotiza solo sobre la renta del trabajador dependiente. (También cotizan los independientes).
- F – La cotización se entera es un tributo. (La cotización *es* un tributo).
- F – La ley 13.322 sobre cobranza de cotizaciones es una presunción simplemente legal. (Es una presunción de derecho).
- F – Si no se le pagan las cotizaciones, está obligado a declararlas dentro del mes siguiente. (El empleador es el obligado).
- F – El multifondo E tiene inversión en renta variable. (No tiene inversión en renta variable).
- F – El bono de reconocimiento es calculado por el departamento de operaciones de las AFP. (Lo calcula el INP).
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