13 Mar

Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social en Chile

Prueba 1

  • Subsidio de maternidad: Subsidio único para familias, parte del programa de seguridad social.
  • Daño/Riesgo: Situación que la seguridad social busca prevenir o mitigar.
  • Organización de la seguridad social: Régimen general y regímenes especiales.
  • Estructura y fundamentos de la seguridad social: Elementos que definen y sustentan el sistema.
  • Estado de necesidad: Situación que afecta a una persona y que requiere protección.
  • Mutual: Entidad sin fines de lucro.
  • Seguro: Mecanismo económico destinado a atenuar daños.
  • Objetivo de la seguridad social: Prestaciones médicas y pecuniarias.
  • Salud: Completo bienestar físico, mental y social.
  • Norma 102 de la OIT: Norma internacional que la OIT propugna en materia de seguridad social.
  • Sistema de reparto: Sistema dividido por empleos.
  • Servicio de Seguro Social: A cargo de las obligaciones de la ley 10.383.
  • Reducción de la mortalidad: Uno de los cambios producto de la Revolución Industrial.
  • Cuestión social: Fenómeno político, social y económico.
  • Artículo 19, Nº 9 de la Constitución: Contiene el derecho a la protección de la salud.
  • Fuentes normativas de la seguridad social: Leyes, decretos y reglamentos.
  • Principio de subsidiariedad: Principio inspirador de las prestaciones de salud.
  • Santa María de Iquique: Hecho histórico ocurrido en 1907.
  • Libre elección: Libertad para escoger prestaciones de salud.
  • INP (Instituto de Normalización Previsional): Calcula y emite el bono de reconocimiento.

Programas de Seguridad Social en Chile

II Parte

Programas Vigentes

Algunos de los programas de seguridad social existentes en Chile son:

  • Pensiones (Decreto Ley 3.500).
  • Programa de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
  • Asignaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (DFL 150).
  • Sistema de Salud (institucional y de libre elección).
  • Subsidio de Incapacidad Laboral.
  • Subsidio de Maternidad.
  • Programa Nacional de Salud Complementaria.
  • Programa Materno Infantil.
  • Subsidio Único Familiar.

Clasificación de Riesgos

Los riesgos se clasifican en:

  • Profesionales.
  • Fisiológicos.
  • Familiares.
  • Ambientales.

Contingencias Sociales

Las contingencias sociales que interrumpen la capacidad de ganancia del trabajador son:

  1. Temporales: Cesantía, enfermedad común, enfermedad profesional, maternidad, accidente del trabajo.
  2. Definitivas: Muerte o invalidez total.
  3. Temporales o definitivas: Nacimiento de un hijo.

Prestaciones de la Norma 102 de la OIT

Algunas prestaciones establecidas en la Norma 102 de la OIT son:

  • Prestaciones de desempleo.
  • Asistencia médica.
  • Prestaciones de vejez.
  • Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones de maternidad.
  • Prestaciones de invalidez.
  • Prestaciones de sobrevivencia.
  • Prestaciones monetarias de enfermedad.

Objeto de los Seguros Sociales

  • Prestaciones médicas: Medicina preventiva, curativa y de rehabilitación.
  • Prestaciones pecuniarias: En casos de suspensión, disminución o terminación de la capacidad de trabajo o ganancia, o muerte del jefe de familia.

Cajas de Previsión Fusionadas en el IPS (ex INP)

Algunas de las cajas de previsión fusionadas son:

  • Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
  • Servicio Nacional de Salud.
  • Caja de Pensión de Empleados Particulares.

Consecuencias de la Revolución Industrial

  • Culminación del proceso de desaparición del campesinado.
  • Aparición de grandes ciudades como centros industriales.
  • Cambio radical en la estructura profesional de la población.
  • Agudización de los problemas de los obreros.
  • Organización de trabajadores en gremios y sindicatos.
  • Aparición de nuevas clases sociales: burguesía industrial y proletariado fabril.
  • Surgimiento de nuevas doctrinas ideológicas (socialismo).

Estados de Necesidad y Protección Social

  • El hombre individualmente:
    • Trabajo por cuenta propia.
    • Trabajo por cuenta ajena.
  • La sociedad organizada:
    • Montepíos.
    • Seguros sociales obligatorios (previsión social).
    • Seguros sociales contributivos (seguridad social).

Principios de la Seguridad Social

  • Principio de Solidaridad y Equidad.
  • Principio de Integralidad o Suficiencia.
  • Principio de Universalidad:
    • Universalidad Subjetiva.
    • Universalidad Objetiva.
  • Principio de Unidad o Uniformidad del Sistema.
  • Principio de Subsidiariedad del Estado.

Sistemas de Reparto vs. Capitalización Individual

Sistema de RepartoSistema de Capitalización Individual
Principio de solidaridadPrincipio de individualidad
Financiamiento tripartitoFinanciado en su totalidad por los trabajadores
Pensiones por años de servicio, pensión mínimaCotización mínima de 20 años
Pensión anticipada por trabajos pesados
Administración por entidades semifiscalesAdministración por instituciones privadas
Inestabilidad económica y demográficaInestabilidad económica y demográfica

Siglas Relevantes

  • SUCESO: Superintendencia de Seguridad Social.
  • SENCE: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
  • ISP: Instituto de Salud Pública.
  • INP: Instituto de Normalización Previsional.
  • DICREP: Dirección de Crédito Prendario.
  • AFC Chile: Administradora de Fondos de Cesantía.
  • CCAF: Caja de Compensación de Asignación Familiar.
  • ISL: Instituto de Seguridad Laboral.

Prestaciones de la Seguridad Social Chilena

  • Prestaciones en dinero.
  • Prestaciones en servicios.
  • Prestaciones en especies.

Entidades Administradoras de la Seguridad Social en Chile

  • AFP (Ley 3.500 de 1980).
  • Compañías de seguros (rentas vitalicias).
  • Cajas de Compensación Familiar (asignación familiar, subsidio de cesantía, incapacidad laboral).
  • Mutualidades de empleadores (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
  • INP (ex IPS).
  • Pensiones asistenciales.
  • ISAPRES (prestaciones médicas, subsidio de incapacidad laboral, subsidio maternal).

Afirmaciones sobre la Seguridad Social (Verdadero/Falso)

  • V – El principal instrumento de la previsión social es el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
  • V – La previsión es el conjunto de prestaciones en beneficio del trabajador, su familia y beneficiarios, y tiene por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
  • F – Las AFP otorgan el bono de reconocimiento. (Es el INP).
  • V – El 2,45% corresponde al seguro de invalidez dentro del descuento para previsión y salud.
  • V – La cotización es un tributo de derecho público, autónomo y afectado.
  • F – La cotización es una presunción simplemente legal. (Es una presunción de derecho).
  • V – La afiliación la solicita el interesado, el empleador o el órgano administrativo de la seguridad social.
  • V – La afiliación es un acto jurídico.
  • F – Las AFP y las ISAPRES son entidades de derecho público sin fines de lucro. (Son entidades privadas con fines de lucro).
  • V – La ley de accidentes del trabajo establece que la afiliación existe por el solo ministerio de la ley.

Conceptos y Preguntas Adicionales (Prueba 2)

  1. Sistema de reparto: Todos los cotizantes financian a los beneficiarios.
  2. Beneficios de la afiliación voluntaria: Acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia.
  3. Cotización: Tributo de derecho público.
  4. Presunción sobre la cobranza de cotizaciones: Presunción de derecho.
  5. Pago de cotización del trabajador independiente: Los primeros 10 días de cada mes.
  6. Declaración errónea o incompleta: Multa a beneficio fiscal.
  7. Tribunales de cobranza laboral y previsional: Para reclamar la cobranza de cotizaciones.
  8. Cuota mortuoria pagada por la AFP del afiliado: 15 UF.
  9. Calcula el bono de reconocimiento: Departamento de Operaciones del INP.
  10. Exonerados políticos: Ley 19.234.
  11. Características del bono de exonerado político: Constituye tiempo no renta.
  12. Ley 19.975: Exonerados Políticos
  13. Multifondo E: No autoriza inversión en renta variable.
  14. Título del bono de reconocimiento: Especie valorada.
  15. Causal de liquidación del bono de reconocimiento: Fallecimiento.
  16. Pensión: Cantidad periódica, temporal o vitalicia.
  17. Pensión solidaria de vejez: Beneficio monetario mensual a cargo fiscal.
  18. Puntaje de focalización previsional: Determinado por la información de MIDEPLAN.
  19. Trabajos pesados: DS Nº 681 de 1963.
  20. Bono por hijo: Se puede solicitar en municipalidades, IPS, AFP o compañías de seguros.

Beneficios Previsionales Otorgados por el IPS

  1. Acreditación de condición de pensionado del IPS (presencial).
  2. Afiliación voluntaria a una AFP (presencial).
  3. Aporte patronal para seguro de invalidez y sobrevivencia (presencial).
  4. Aporte previsional solidario de invalidez (presencial).
  5. Aporte previsional voluntario colectivo (presencial).
  6. Asesoría para organizaciones de adultos mayores y personas con discapacidad sobre seguridad social (presencial).
  7. Asignación familiar o maternal para afiliados al IPS (presencial).
  8. Asignación por muerte de cotizantes del IPS (presencial).
  9. Autentificación de certificado de renta generado por Internet para pensionados del IPS (presencial).
  10. Beneficios tributarios y bonificación estatal para aportes previsionales voluntarios individuales y colectivos (presencial).
  11. Bono Marzo 2010.
  12. Bono por hijo nacido vivo o adoptado (presencial).
  13. Certificado de imposiciones (presencial).
  14. Certificado de rentas para pensionados del IPS.

Pensión de Sobrevivencia para Hijos Solteros

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares (básica, media, técnica o superior).
  • Ser inválido, cualquiera sea su edad (la invalidez debe ser declarada por la COMPIN regional y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda).

Modalidades de Pensión Otorgadas por las AFP

  • Retiro programado: El afiliado mantiene sus fondos en la AFP y recibe pagos mensuales con cargo a su saldo.
  • Renta vitalicia inmediata: Se contrata una compañía de seguros para el pago de una pensión mensual vitalicia, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: Se contrata una pensión con una compañía de seguros a partir de una fecha futura, y se acuerda con la AFP una pensión temporal hasta esa fecha.
  • Renta vitalicia inmediata con retiro programado: El afiliado distribuye su saldo para contratar una renta vitalicia y el resto permanece en un retiro programado.

Grupo Familiar (Ley 20.255, Pensión Solidaria de Vejez)

  • Cónyuge.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24 que estén estudiando.

Otros Integrantes del Grupo Familiar

  • Madre o padre de hijos no comprendidos anteriormente.
  • Hijos inválidos mayores de 18 y menores de 65 años.
  • Padres mayores de 56 años.

Trabajos Pesados

  • Los que producen desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo.
  • Los realizados habitualmente a temperaturas extremas.
  • Los ejecutados habitual o integralmente de noche.
  • Labores subterráneas o submarinas.
  • Las desarrolladas a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Requisitos para la Pensión Solidaria de Invalidez

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.
  • Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad, y al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años.

Personas que Acceden a la Pensión de Sobrevivencia

  • Cónyuge sobreviviente.
  • Hijos.
  • Madre de los hijos de filiación no matrimonial.
  • Padres del afiliado.

Dónde Solicitar el Bono por Hijo

  • Sucursales y centros de atención del IPS.
  • Municipalidades.
  • AFP.
  • Compañías de seguros.

Modalidades de Pensión (AFP) – Características Detalladas

  • Retiro Programado: El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos. La pensión se recalcula anualmente. Genera pensión de sobrevivencia o herencia si el afiliado fallece.
  • Renta Vitalicia Inmediata: La compañía de seguros se hace cargo del riesgo. La renta puede ser fija o tener un componente variable. Incluye cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Combina una pensión temporal de la AFP con una renta vitalicia futura de una compañía de seguros.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Permite combinar una renta vitalicia (que puede ser al menos la pensión mínima garantizada) con un retiro programado.

Requisitos para Compensación Económica en Caso de Divorcio o Nulidad

  • Haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.
  • No haber podido desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio, o haberla desarrollado en menor medida de lo que quería y podía.

Inicio del Cobro Judicial de Cotizaciones

  1. El trabajador presenta la liquidación de sueldo.
  2. No necesita representación de abogado.
  3. El juez ordena a la AFP iniciar la demanda en 30 días; si no lo hace, la AFP es sancionada.
  4. Presentada la demanda, el tribunal notifica el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y embargo al empleador moroso en 15 días.

Afirmaciones Adicionales (Verdadero/Falso)

  • F – Se puede rebajar por trabajos pesados 5 años por cada año de trabajo pesado. (La rebaja es de 1 o 2 años por cada 5 trabajados, con un máximo de 10 años).
  • F – Para afiliarse voluntariamente, por lo menos deberá cotizar 5 UF. (No hay un mínimo establecido en UF).
  • F – La obligatoriedad de la cotización voluntaria está dirigida a las personas naturales y jurídicas. (Es voluntaria, no obligatoria).
  • F – El hecho cotizable es un tributo de derecho público. (La cotización es el tributo).
  • F – Se cotiza solo sobre la renta del trabajador dependiente. (También cotizan los independientes).
  • F – La cotización se entera es un tributo. (La cotización *es* un tributo).
  • F – La ley 13.322 sobre cobranza de cotizaciones es una presunción simplemente legal. (Es una presunción de derecho).
  • F – Si no se le pagan las cotizaciones, está obligado a declararlas dentro del mes siguiente. (El empleador es el obligado).
  • F – El multifondo E tiene inversión en renta variable. (No tiene inversión en renta variable).
  • F – El bono de reconocimiento es calculado por el departamento de operaciones de las AFP. (Lo calcula el INP).

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