23 Jun
La Secularización en España: Un Estudio Comparativo
¿Hasta qué punto somos los españoles menos religiosos? Es fundamental caracterizar el proceso de secularización de nuestra sociedad y compararlo con otras. ¿Por qué se ha producido esta pérdida de religiosidad? El autor Requena hace hincapié, en primer lugar, en la práctica religiosa y en determinar hasta qué punto ha cambiado esta práctica con argumentos empíricos. Se proponen 3 objetivos:
- Exponer y discutir la Tesis de la Secularización (TS), es decir, la idea de que con la modernización disminuye la relevancia de la religión.
- Describir las características de la secularización española.
- Analizar la práctica religiosa de los españoles.
La Tesis de la Secularización (TS)
Existe una fuerte correlación, histórica y teórica, entre modernización y secularización, lo que implica que la religión organizada pierde importancia social ante el avance de la modernidad. Tras más de un siglo de Ilustración, en la estela de la Reforma, la religión terminó siendo para los positivistas un atavismo, una reliquia del pasado que institucionalizaba la ignorancia y la superstición. Marx la denunciaba como instrumento de dominación: “el opio del pueblo”. Tocqueville dijo de la Revolución Francesa que “tras haber arruinado la fábrica de gobierno, remueve los fundamentos de la sociedad, y por último parece querer emprenderla con el mismo Dios”. Durkheim afirmó que “los antiguos dioses envejecen o mueren, y todavía no han nacido otros”. Max Weber, por su parte, señaló que “nos ha tocado vivir en un tiempo que carece de profetas y está a espaldas de Dios”.
¿Qué elementos de la modernidad se oponen a las prácticas religiosas?
- Un proceso de racionalización del mundo y de la vida, caracterizado por una lógica pragmática.
- El éxito cognitivo de la ciencia que socava los fundamentos dogmáticos de la religión.
- El desarrollo del capitalismo industrial, que promueve el individualismo, disuelve las formas tradicionales de convivencia y la infraestructura de comunidades religiosas.
La TS ha sido ampliamente aceptada por su formulación excesivamente generalizada, lo que la hizo parecer vaga e imprecisa. ¿Es la secularización un proceso macrosociológico de las instituciones o microsociológico en el ámbito de las creencias? ¿Qué aspectos de la religiosidad se ven más afectados?
Por un lado, es necesario precisar, mediante un esquema analítico, las dimensiones del fenómeno religioso y hacer enunciados sobre la evolución en la secularización para establecer proposiciones sobre el cambio religioso con contenido empírico preciso y contrastable (dimensión societal y dimensión individual de la religión).
- Dimensión societal: se refiere a la religión organizada, es decir, la Iglesia en países católicos, por ejemplo.
- Dimensión individual: abarca el conjunto de creencias y actividades, es decir, la religiosidad (cognitiva, afectiva, normativa, ritual y social).
Por otro lado, hay que particularizar la TS para sociedades, religiones o confesiones distintas. Se realizan estudios de caso o comparaciones. Gira sobre dos ejes: las confesiones religiosas y las sociedades nacionales. Un ejemplo es el contraste entre catolicismo y protestantismo. Un caso interesante sería el de EE. UU., que tiene un dinamismo religioso desde sus inicios y es muy resistente a la secularización. La afiliación religiosa creció durante la segunda mitad del siglo XX (solo los católicos han disminuido).
El Cambio Religioso en España: Evidencia Empírica
España tenía un alto grado de homogeneidad religiosa. La hipótesis estipula que cuanta mayor homogeneidad, más alto el estatus de la religión institucional premoderna. La dependencia entre Iglesia y Estado en Europa es responsable de que el retroceso de las creencias y prácticas de los ciudadanos sea mayor que en EE. UU., por ejemplo. Esta coerción político-religiosa es una condición previa a la indiferencia religiosa (una vez que desaparece el apoyo estatal a la Iglesia), según Tocqueville. Quienes propician el cambio de régimen político desafían la posición de privilegio de la confesión sostenida por el Estado. Los españoles se han desvinculado paulatinamente del catolicismo a medida que la coerción política se relajaba. La secularización ha propiciado un declive societal de la Iglesia católica como consecuencia de la desintegración del nacional-catolicismo y la pérdida de la religiosidad de los españoles.
La Secularización Española: Dimensión Societal
Su peculiaridad reside en haber mantenido hasta fechas tardías una estructura político-religiosa impropia de la modernidad: el nacional-catolicismo. Este se caracterizaba por:
- Estado confesional: impregnado de símbolos sacros y con élites religiosas.
- Alianza entre el régimen y la Iglesia: se creó en el país una cultura religiosa hermética, ajena a las transformaciones de otras sociedades.
- Monopolio religioso: no rivalizaba con otras élites religiosas.
- Confesionalidad del Estado: reconocimiento público trascendental.
- Iglesia como institución rectora: la legislación se adaptaba a la moral católica.
- Beneficios económicos: la Iglesia se beneficiaba de transferencias de recursos por parte del Estado.
- Presencia en el gobierno: miembros de agrupaciones religiosas ocupaban cargos.
- Control social: ocupación de conductas y conciencias de los españoles.
El fin del franquismo inició la secularización societal. Con la Constitución de 1978, España dejó de ser un Estado confesional. La Iglesia ha disminuido la intensidad de sus funciones sociales, ha perdido presencia en los medios y los sacerdotes han sido sustituidos por terapeutas. En los años 80, se inició el rechazo a la intervención eclesial en la vida política. A todo ello se une la crisis del sacerdocio, con dificultades para reclutar nuevos miembros y un prestigio menor al de otras ocupaciones profesionales.
La Dimensión Individual de la Secularización
Desde 1975, se observa un aumento de católicos no practicantes y la aparición de agnósticos y ateos. Este acusado descenso concuerda con tres fenómenos:
- Escasas creencias religiosas como el cielo, la otra vida, el pecado o el infierno. La base creencial se ha debilitado.
- La Iglesia ya no ofrece respuestas a necesidades espirituales o a problemas morales (divorcio, aborto, anticonceptivos).
- Modernización de la conciencia religiosa católica.
Para resumir, hablamos del catolicismo nominal: una identidad religiosa débil, desentendida de formas tradicionales de devoción, no comprometida con rituales y moralmente permisiva. Se ha denominado también “religión vacía”.
La Práctica Religiosa de los Españoles
El ritual de mantenimiento del credo institucional incluye la afiliación mediante el bautismo y la asistencia dominical a misa como indicador del compromiso individual. Las encuestas muestran diferencias entre hombres y mujeres, así como entre ancianos, maduros, adultos y jóvenes. Por ejemplo, hasta 1975, más mujeres asistían a misa que hombres, pero la diferencia es cada vez menor como consecuencia de la igualdad. El cambio de mayor intensidad se produjo entre 1975 y 1980, años de la transición política. A partir de los 90, el cambio se ralentiza. Esto pone de manifiesto la importancia de la edad y el sexo en los cambios religiosos, y la importancia de los efectos del periodo.
Conclusiones sobre la Secularización
Se observa una robustez de la secularización, pasando del 60% en 1975 al 28% en 2002. La secularización está asociada a elementos estructurales que promueven la desafiliación religiosa debido a la modernización, la equiparación de la condición femenina a la masculina y la desconexión entre Iglesia y régimen político.
La Dominación Legal: Evolución y Racionalidad Jurídica
Surgimiento de la Racionalidad Jurídica
El surgimiento de la racionalidad jurídica, la evolución del derecho y los procedimientos legales, se puede caracterizar en cuatro etapas:
- Revelación legal carismática: a través de profetas de la ley.
- Creación y descubrimientos empíricos de la ley.
- Imposición de la ley: por los poderes seculares o teocráticos.
- Elaboración sistemática del derecho: y administración profesionalizada de la justicia por personas con preparación técnica y lógica en la disciplina jurídica.
Esta construcción teórica, sin embargo, al ser llevada a la práctica, se ha alejado de su sentido original y no todas las etapas se han manifestado plenamente (especialmente en Occidente).
Revelación Carismática de la Ley
La profecía jurídica fue una práctica universal fundada en el principio de que la ley solo podía originarse en la revelación (oráculos, ordalías). Pero el descubrimiento de la ley era algo aparte de su aplicación, ya que el poder coactivo estaba en manos de funcionarios políticos y no de profetas. Estos profetas carismáticos eran sabios o sacerdotes elegidos por sus dotes mágicas; posteriormente se convertirían en notables jurídicos, quienes fueron transformándose en funcionarios permanentes obligados a declarar una vez por año ante la comunidad reunida en una asamblea las reglas a las que se ajustarían para descubrir la ley. Su carisma les permitía tomar en cuenta o no sugerencias populares o reglas impuestas. Sus normas tenían la validez del uso sagrado, pero muestran la falta de derecho en el sentido de que sean normas intencionalmente creadas con ese fin. Su derecho se fundaba en la revelación, en la costumbre y en el consenso de la comunidad, por lo que era irracional: no estaba atado a las normas ni orientado.
Sus procedimientos jurídicos se basaban en que cada problema legal reclamaba una técnica mágica propia, y una vez determinada esta, el más leve error de procedimiento malograba el recurso o incluso se perdía el caso.
Imposición de la Ley
Las leyes se instauraron progresivamente sin una ruptura entre tradición y revelación. Un mago podía proclamar un nuevo principio basado en la revelación, la asamblea de los hombres lo aceptaba y lo propagaba. Las leyes impuestas a raíz de las guerras y sus efectos devastadores promovieron muy a menudo la secularización y sistematización del pensamiento jurídico. Al romper el orden social existente, demostraban que la tradición no era inviolable y las situaciones que producían. Por lo que se creaban nuevas normas que llegaban a sistematizarse como las antiguas, con el consiguiente desprestigio de la magia y la ancianidad. Los poderes seculares intervenían en el derecho y el procedimiento para eliminar la influencia de los profetas independientes y de la asamblea popular; así respondieran, procuraban alcanzar fines éticos, creían que la fijación de los procedimientos formales de la ley hacía que el individuo dependiera menos de su voluntad. Se basaban en la racionalidad material, abordando todas las cuestiones jurídicas desde el punto de vista de la eficiencia política o de la justicia sustancial. El derecho es formal en la medida en que solo se toman en consideración características inequívocamente generales de los hechos del caso. Se encuentra allí donde las características jurídicamente relevantes se descubren por medio del análisis lógico del significado y donde se formulan y aplican conceptos fijados en forma de reglas cabalmente abstractas. El juez se propone establecer solo esa verdad relativa que puede alcanzarse dentro de los límites fijados por los actos procesales de las partes. La racionalidad de la ley solo garantiza los derechos formales de las partes interesadas.
Iglesia y Racionalidad Jurídica
La influencia de la Iglesia en el desarrollo de la dominación legal se ve muy clara en la relación mantenida entre derecho sagrado y derecho profano. La Iglesia primitiva rechazó durante siglos toda injerencia en los asuntos del Estado y de la ley, y su derecho canónico tuvo un efecto directo y positivo en la racionalidad formal de la ley, a pesar de su preocupación por las consideraciones éticas y religiosas de fondo. Hay mucha racionalidad en el derecho canónico por las siguientes causas:
- Procuró construirlo de acuerdo con las concepciones estoicas del derecho natural, es decir, articulado con ideas normativas.
- Es heredero de la lógica rigurosa de la filosofía antigua.
- A principios de la Edad Media, creó un primer cuerpo sistemático de derecho con sus libros de penitencias, para los que adoptó como modelo ciertos componentes del derecho germánico.
- La universidad de la Europa medieval facilitó su racionalización al separar la enseñanza del derecho sagrado de la enseñanza de la teología y el derecho secular.
- Por su organización jerárquica, les interesó desarrollar un cuerpo de leyes fundando los derechos oficiales y en las resoluciones conciliares, y promovieron la idea de la judicatura como una aplicación de las leyes estudiadas.
- Los funcionarios de la Iglesia constituían una jerarquía burocrática autónoma que tenía interés en el desarrollo de un sistema jurídico formalmente racional.
Las órdenes emanadas de la Santa Sede y su supervisión mantuvieron una incesante elaboración de normas éticas obligatorias, aportando al derecho secular importantes conceptos: el reconocimiento de contratos, la libertad de testar y la idea de corporación. Influyó sobre el procedimiento con el tribunal inquisitorio como agente que incrementó las tendencias hacia una racionalización material del derecho.
Estado y Racionalidad Jurídica
Se puede ver en el proceso secularizador el avance paulatino de la dominación jurídica del monarca en los campos del derecho penal y privado. El poder del soberano para proteger la paz era su argumento principal, pero su interés consistía en evitar el uso arbitrario de la ley, ya que de lo contrario perdería su autoridad y su orden. Los soberanos usaban a los funcionarios encargados de la administración de justicia en virtud de su poder para crear leyes nuevas que extendieran la jurisdicción de las cortes del rey. Estas innovaciones consistirían en procedimientos más racionales, en reemplazo de las primitivas formas de revelación legal y justicia popular. Así, surge la figura del jurado, y el veredicto pasaba a tomarse en una deliberación de 12 hombres comunes. La unificación y sistematización del derecho eran hasta cierto punto una consecuencia de la estabilización administrativa alcanzada bajo el gobierno de poderosos príncipes patrimoniales, que querían levantar a su alrededor un sólido cerco de funcionarios patrimoniales, controlados constantemente, desencadenando así fuerzas favorables para el desarrollo de la racionalidad burocrática. Los intereses del monarca coincidían con los intereses personales de sus funcionarios.
El problema para los monarcas llegó cuando empezaron a necesitar el apoyo económico de la floreciente burguesía. Esta, a su vez, necesitaba de los favores del monarca para sus negocios y la mejora de su situación jerárquica, y reclamaba: un sistema jurídico inequívoco, inmune a la arbitrariedad administrativa irracional (sustitución de reglamento por privilegio).
Creación de la Ley como Función de los Notables Jurídicos
Tanto las tradiciones aceptadas por una sociedad como las prácticas nuevas solo pueden constituirse en leyes por interacciones de las partes interesadas y mediante la obra de los notables jurídicos. El derecho creado por los jueces llegó a la formulación de normas jurídicas. Surgió un principio de estabilización en cuanto a la declinación de la magia en el veredicto. Mediante la exploración de argumentos sobre los que se podría fundamentar el caso, pueden darse situaciones en las que el juez vea justificada una excepción, pero para evitar sospechas de parcialidad, procuran evitar falsas congruencias. Toda combinación de justicia formal y sustancial ha sido influenciada decisivamente por el derecho creado por los notables jurídicos, pero las diversas direcciones en que pueden desarrollarse las cualidades formales del derecho están condicionadas por el particular carácter profesional. Existe una diferencia entre los sistemas de enseñanza por quienes los practicaban o han aprendido en escuelas especiales como teoría o ciencia de la ley.
Aprendizaje Empírico del Derecho
La existencia de especialistas del derecho se remonta a los tiempos de los profetas de la ley (sacerdotes, druidas, notables jurídicos especiales, etc.). En los juicios, las pruebas se obtenían por mediación de oráculos y la preparación de alegatos. Se basaba en declaraciones mágicas. El papel de los abogados no pudo aparecer hasta que los monarcas patrimoniales de Inglaterra y Francia hubieran desarmado las instituciones de derecho. Se reclutaban originalmente en el clero, que eran los que sabían escribir. Aparecerían también los procuradores, quienes preparaban el alegato y actuaban como intermediarios entre litigantes y letrados. Procedían principalmente de la nobleza: pasaban 4 años de noviciado en las escuelas gremiales, y los candidatos obtenían la admisión del foro y con ello el derecho a defender las causas en la corte. Solo ocasionalmente se incluían en su enseñanza lecciones teóricas; estaban orientados únicamente a servir a los intereses de los clientes en situaciones que se repetían con frecuencia típica, y de esta actitud no podía surgir un sistema racional del derecho. El interés económico de sus miembros hacía permanente este sistema, ya que no querían impedir que se sistematizara mediante el pensamiento lógico y la acción legislativa.
Enseñanza Jurídica en las Universidades
Con el tiempo, solo se permitió ejercer la profesión a los graduados en las escuelas de leyes, de modo que las universidades obtuvieron el monopolio de la enseñanza jurídica. Por su influencia, el derecho romano cobró una nueva vida y se impuso en la Europa Medieval. Su avance se debió, entre otras cosas, a la necesidad creciente de conocimientos especializados para la administración de justicia. La concepción del derecho veía en el derecho un complejo de normas compacto y listo para su aplicación.
El Estado Moderno y la Lucha por el Poder
Todo Estado moderno tiene las siguientes características:
- Orden legal: sujeto a cambios mediante legislación.
- Burocracia: maneja los asuntos según la regulación legislativa.
- Jurisdicción compulsiva: mediante una autoridad sobre todas las personas y los actos de la jurisdicción.
- Monopolización del uso legítimo de la violencia.
La dominación legal se apoya sobre la creencia en su legitimidad, y esto se debe a una condición: las leyes son legítimas si han sido legítimamente sancionadas, y su sanción es legítima si ha ocurrido de conformidad con las leyes que prescriben el procedimiento a seguir. El derecho natural, que sería la suma de todas las normas cuya validez está al margen y por encima de cualquier derecho positivo, y cuya dignidad puede prescindir de sanción arbitraria, es normal legitimarse por sus propias virtudes inmanentes y teleológicas. En los tiempos modernos, utilizaban el derecho natural para legitimar el orden jurídico. Este deriva de un contrato entre individuos realmente libres; las leyes que no violan las libertades básicas son legítimas, porque la razón revelada es la que está en armonía con la naturaleza de las cosas. Pero la doctrina formal de este derecho tiene implicaciones de clase, debido a que la legitimación de la propiedad beneficia a los intereses de los grupos que efectúan transacciones de mercado.
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