29 May

1. Base constitucional

El art. 9.3 CE proclama el principio de responsabilidad de los poderes públicos. El art. 106.2 CE reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, cuando sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El art. 121 CE contempla el derecho a indemnización por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El art. 149.1.18 CE reserva al Estado la regulación básica del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

2. Regulación legal

La regulación principal está en la Ley 40/2015, LRJSP, en los arts. 32 a 37:

  • Arts. 32 a 35: Regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Arts. 36 y 37: Regulan la responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015 integra el procedimiento de responsabilidad patrimonial como una especialidad del procedimiento administrativo común.

3. Daños indemnizables

Se indemnizan los daños causados por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. También puede haber responsabilidad por aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria, en los términos previstos por la ley. La anulación de un acto administrativo o de una disposición no genera automáticamente derecho a indemnización. Quedan fuera los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

4. Tipos de responsabilidad

  • Responsabilidad contractual: Cuando la Administración interviene en contratos.
  • Responsabilidad extracontractual: Por daños causados por su actividad administrativa.
  • Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia.
  • Responsabilidad del Estado legislador.

5. Presupuestos subjetivos

La reclamación la formulan los particulares frente a la Administración. Particular es cualquier sujeto que resulte lesionado por la actividad administrativa. La acción puede ejercitarse por una persona o por un grupo de personas lesionadas.

6. Presupuestos objetivos

Debe existir una lesión patrimonial antijurídica. El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo. El daño puede ser material, personal o moral, siempre que sea real y no meramente hipotético. Debe tratarse de un perjuicio que exceda de las cargas normales de la vida social.

7. Relación de causalidad

Debe haber nexo causal entre la actividad administrativa y el daño. La relación causal se rompe por fuerza mayor, hecho de tercero o culpa de la víctima. Si concurren varias causas, puede haber reparto proporcional de la responsabilidad.

8. Daños no indemnizables

No se indemnizan los causados por fuerza mayor, ni los derivados de limitaciones legales generales. Tampoco son indemnizables los daños imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o de la técnica en el momento de producirse, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales que puedan existir.

9. Plazo para reclamar

Regla general: 1 año desde que se produce el hecho o acto que motiva la indemnización, o desde que se manifiesta su efecto lesivo.

  • Daños físicos o psíquicos: El plazo cuenta desde la curación o la determinación de las secuelas.
  • Norma inconstitucional o contraria al Derecho de la UE: 1 año desde la publicación de la sentencia en el BOE o DOUE (se indemnizan los daños producidos en los 5 años anteriores).
  • Acto o disposición anulada: 1 año desde la notificación de la resolución administrativa o sentencia definitiva anulatoria.

10. Procedimiento general

Puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. Si se inicia de oficio, debe notificarse a los lesionados, quienes dispondrán de 10 días para alegaciones, documentos y proposición de prueba. Si se inicia por solicitud, la petición debe concretar lesiones, relación de causalidad, valoración económica, momento de producción del daño y medios de prueba.

11. Instrucción

Debe recabarse informe del servicio cuyo funcionamiento haya causado la lesión (preceptivo pero no vinculante, plazo de 10 días). También puede ser necesario dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico.

12. Dictamen consultivo

Es preceptivo en reclamaciones de cuantía igual o superior a 50.000 euros (en CLM, a partir de 15.001 euros). El dictamen debe emitirse en el plazo de 2 meses. En responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, es preceptivo el informe del CGPJ.

13. Terminación

El órgano competente puede resolver o someter una propuesta de terminación convencional. Si transcurren 6 meses desde el inicio sin resolución expresa, se produce silencio administrativo negativo.

14. Procedimiento simplificado

Se aplica cuando la relación de causalidad, la valoración del daño y la cuantía son inequívocas. El plazo para resolver es de 30 días.

15. Cuantía de la indemnización

La reparación puede consistir en dinero, compensación en especie o pagos periódicos. La indemnización cubre el daño emergente y el lucro cesante, calculándose según criterios de la legislación de expropiación forzosa y fiscal. Se actualiza con el índice que corresponda hasta la finalización del procedimiento.

16. Responsabilidad de autoridades y personal

La Administración responde directamente por los daños causados por autoridades y empleados públicos, pudiendo ejercer posteriormente la acción de reintegro. Solo se exige responsabilidad de oficio cuando haya dolo, culpa o negligencia graves.

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