06 Nov

TEMA 18-3. Interpretación e integración del negocio jurídico:


La frontera entre ambas es confusa, pero pueden distinguirse porque integrar es completar, rellenar lo que la declaración no estableció, a base de obtener de la a misma, la voluntad que deducimos que corresponde al punto no regulado.

Tipos:


<·Heterointegración: se trata de completar un contrato con elementos que están fuera de él.Art 1258: …obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.·<Autointegración: integrar con elementos propios del contrato.Encontramos un ejemplo de integración en la publicidad, ya que ésta entra en las condiciones del contrato aunque no se encuentre explícitamente en él. Si se ha publicitado de una manera ha de cumplirla.

TEMA 20-1.La representación en general:
Como regla general en la declaración de voluntad la efectúan las partes contratantes pero hay ocasiones que la emite un tercero y puede ser: -La sustitución en sentido impropio: Nos referimos al NUNTIOS o mensajero, es el altavoz para manifestar mi voluntad, traslada mi declaración de voluntad. Ej: el matrimonio por poderes.-La sustitución en sentido propio: El sustituto no se limita a trasladar la declaración de voluntad sino que asume la paternidad del negocio jurídico.Concepto de representación según albaradejo: Supone encomendar a alguien el poder de obrar dentro de unos limites fijados por cuanta e interés de otro.


*1.REPRESENTACIÓN ACTIVA y REPRESENTACIÓN PASIVA:<

A)Supone que el representante emite declaraciones de voluntad por cuenta del representado.<B)El representante recibe declaraciones de voluntad de terceros en interés del representado.


*2.REPRESENTACIÓN LEGAL Y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA:

<A)Tienen su origen por la ley y es aquella establecida por el Código Civil y el Código de comercio.<B)Se establece por las partes y tienen su origen en la voluntad.

Finalidad: <
Legal : Para proteger a alguien.<Voluntaria: Yo que nombro un representante voluntario lo hago por comodidad.


*3.REPRESENTACIÓN DIRECTA Y REPRESENTACIÓN INDIRECTA:

<A)Es aquella en virtud de la cual el representante actúa en su nombre y en cuanta del representado.<B)Aquella en la que el representante actúa en nombre propio pero por cuanta ajena.


*4.REPRESENTACIÓN EN INTERES DEL REPRESENTADO Y REPRESENTACIÓN EN INTERES AJENO.

Lo normal es interés del representado.¿Cuál es el ámbito de la representación?En casi todos los actos y en ejercicio de otros derechos excepto los personalísimos y derechos civiles como los testamentos (Art. 670) y los actos puros de derecho de familia a excepción del matrimonio.

TEMA 20-2.Representación voluntaria:
El origen de esta representación está en el hecho de que el representado DOMINUS NEGOTII, de manera voluntaria designa un representante para el negocio jurídico.Se trata de una concesión de legitimación. Está representación puede ser directa o indirecta.


TEMA 20-3.Representación directa y su deslinde conceptual con el mandato. El poder y su posible subsistencia de efectos después de extinguido.

<Concepto: Se trata de un fenómeno jurídico en virtud del cual el acto realizado por el representante por cuenta del representado produce efecto directo y exclusivamente en la esfera patrimonial del representado como si él mismo hubiera actuado.El código civil admite que la representación sea tácita.<Requisitos: -CONTEMPATIO DOMINI-Poder bastante: Tiene que haber apoderamiento y esto es una autorización al representante para actuar en nombre y en cuanta del representado. Esta autorización o apoderamiento en el caso de la representación legal la da el legislador si es en la representación voluntaria está en el representado y lo que hace es un negocio jurídico unilateral de concesión u otorgamiento de poder.

<Forma de la representación: Hay libertad de forma y puede ser expresa o tácita.

<Actuación del representante : Es voluntaria, lo que ocurre es que en alguna ocasión si que es obligatorio como es el caso de las sociedades.
Tiene que actuar dentro de los limites del apoderamiento (Art. 1714 // 1719).El representante responde por las consecuencias que se hallan producido con la actuación por culpa o dolo.( Art. 1715//1726)Con la actuación del representante se producen unos gastos el art 1728 cc le confiere el derecho de reclamar un adelanto económico para que lleve a cabo la actuación.
¿Qué capacidad tienen que tener las partes?El representado tiene que tener la capacidad general y la especial para realizar ese negocio jurídico.El representante no tiene que tener ninguna capacidad especial incluso el c.c dice que un menor emancipado puede ser representante (art 1716).

<EXTINCIÓN DEL PODER.Primero se extingue como cualquier otro negocio jurídico. También cuando se extingue la relación básica que le sirve de sustento (ej: administraciones mercantiles)Finalmente tenemos la extinción de representación según el art.1732 sobre el mandato:1.Por su revocación pudiendo ser expresa o tácita.2.Por renuncia o incapacitación del representante.
3.Por muerte , declaración de prodigalidad (alguien que despilfarra su patrimonio poniendo en riesgo el sustento de alimentos de la familia ej: ludópata) o por concurso o insolvencia.

<LOS EFECTOS DEL PODER DESPUÉS DE SU EXTINCIÓNArt. 1734 y 1738.Art.1738 Se produce cuando se ha extinguido la representación pero ni el representante ni la persona con la que contrata lo sabe por lo que este art, dice que el negocio existe a pesar de haberse extinguido puesto que ninguno lo sabia.Art 1734 El representan. Si sabe que se ha extinguido la representación pero el tercero no lo sabe.Hay dos situaciones posibles: 1º Cuando la representación se ha llevado a cabo para contratar con determinadas personas si a estos terceros no se le ha dicho que se ha extinguido entonces hay contrato.2º Cuando se ha hecho para contratar con terceros se entiende que el negocio jurídico es nulo.

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