13 Ago
Medidas Correctivas en el Comercio Internacional
Las medidas correctivas buscan rectificar los desequilibrios en la competencia creados por prácticas comerciales desleales, especialmente cuando estas prácticas causan o amenazan con causar un daño grave. Esto incluye medidas antidumping, medidas compensatorias y salvaguardias ante un incremento súbito de las importaciones.
Tipos de Medidas y Condiciones de Aplicación
- Medidas Antidumping: Aplicadas contra el dumping.
- Medidas Compensatorias: Utilizadas contra subvenciones.
- Medidas de Salvaguardia: Implementadas ante un aumento súbito de importaciones.
Dumping: Discriminación de Precios en el Comercio
El dumping es una forma de discriminación en los precios que se produce cuando el precio de un producto al exportarse es inferior al precio del mismo producto en el mercado del país de exportación.
Estas son medidas unilaterales que se aplican a un miembro de la OMC después de llevar a cabo una investigación en la que se haya determinado que un producto importado es objeto de «dumping».
Cálculo del Margen de Dumping
Para determinar si existe dumping y su magnitud, se comparan los siguientes valores:
- Valor Normal: Es el precio, en el curso de operaciones comerciales normales, del producto similar en el mercado interior del país de exportación.
- Precio de Exportación: Es el precio de transacción al que el productor extranjero vende el producto a un importador en el país de importación.
El Margen de Dumping se calcula como la diferencia entre el promedio del valor normal y el promedio del precio de exportación, siempre que sean comparables.
Categorías de Subvenciones (Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias – ASMC)
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC clasifica las subvenciones en diferentes categorías, a menudo referidas como «cajas»:
- Caja Roja: Subvenciones prohibidas, consideradas altamente distorsionantes para el comercio.
- Caja Ámbar: Subvenciones distorsionantes, sujetas a reducción en plazos definidos (ej. sustentación de precios, subsidios a insumos, pagos directos, etc.). Son recurribles.
- Caja Verde: Subvenciones aceptables, no sujetas a limitaciones (ej. la mayoría de servicios públicos, ayuda alimentaria, desarrollo rural, conservación, etc.). Son notificables pero no recurribles.
- Caja Azul: Subvenciones vinculadas a programas de limitación de la producción. Fueron no recurribles para países desarrollados hasta 2003 (bajo la «Cláusula de Paz»).
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
El objetivo del Acuerdo MSF es mejorar la situación sanitaria y fitosanitaria de los miembros, reduciendo al mínimo los efectos negativos para el comercio. Este acuerdo busca establecer un equilibrio entre la protección de la salud y la facilitación del comercio.
Criterios para Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Las medidas sanitarias y fitosanitarias deben cumplir con ciertos criterios:
- Necesidad: No deben entrañar un grado de restricción al comercio mayor que el requerido para alcanzar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria (ej. casos como Australia-Salmón o Brasil-Neumáticos Recauchutados).
- Basadas en Evidencia Científica: Cuando una medida es conforme con una norma internacional, se considera basada en evidencia científica. Si no lo es, se requiere una evaluación de riesgo.
- Armonización con Normas Internacionales: Aunque exista armonización, cada miembro puede adoptar medidas que reflejen su nivel adecuado de protección, sin necesidad de una evaluación de riesgo adicional si se basan en normas internacionales.
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
El Acuerdo OTC busca asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Medidas de Salvaguardia
Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger a la industria nacional que se ve amenazada ante un creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que amenazan con causar o causan un daño grave al sector nacional, el cual no está preparado para competir con los productos importados.
Tipos de Salvaguardias
- Por Perjuicios Graves (Artículo XIX del GATT): Se aplican cuando la importación de un bien en grandes cantidades amenaza o causa un daño grave a la industria nacional. El objetivo es proporcionar un alivio temporal que permita a la industria nacional adecuarse a las nuevas circunstancias y adaptarse para competir con las importaciones.
- Por Razones de Balanza de Pagos (Artículo XII del GATT): Permite el uso de restricciones cuantitativas de productos en caso de problemas graves en la balanza de pagos de un país.
- Por Motivos de Desarrollo Económico (Artículo XVIII del GATT): Permite a los países en desarrollo adoptar medidas comerciales para fomentar el establecimiento de una industria particular o para abordar problemas de balanza de pagos relacionados con el desarrollo.
Organismos Financieros Internacionales
El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial trabajan de forma mancomunada para que el sector financiero de los países miembros sea flexible y esté bien reglamentado, contribuyendo a la estabilidad económica global.
Incoterms: Términos Internacionales de Comercio
Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos estandarizados que definen las responsabilidades del comprador y vendedor en una transacción de comercio internacional, incluyendo la entrega de la mercancía, la asunción de riesgos y los costos.
A continuación, se presentan algunos de los Incoterms más comunes:
- EXW (Ex Works / En Fábrica): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones. El comprador asume todos los costos y riesgos desde ese punto.
- FCA (Free Carrier / Franco Porteador): El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en un lugar acordado. El vendedor se encarga de los trámites de exportación.
- FAS (Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque): El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque designado. El comprador asume los riesgos y costos a partir de ese momento. (Solo para transporte marítimo y vías navegables interiores)
- FOB (Free On Board / Franco a Bordo): El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El vendedor cubre los gastos de manipulación en origen. (Solo para transporte marítimo y vías navegables interiores)
- CPT (Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta): El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía es entregada al primer transportista.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To / Transporte y Seguro Pagados Hasta): Similar a CPT, pero el vendedor también contrata y paga el seguro de la mercancía hasta el lugar de destino convenido.
- CFR (Cost and Freight / Costo y Flete): El vendedor paga los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. (Solo para transporte marítimo y vías navegables interiores)
- CIF (Cost, Insurance and Freight / Costo, Seguro y Flete): Similar a CFR, pero el vendedor también contrata y paga el seguro de la mercancía hasta el puerto de destino. (Solo para transporte marítimo y vías navegables interiores)
- DAT (Delivered At Terminal / Entregado en Terminal): El vendedor entrega la mercancía, una vez descargada, en la terminal designada en el puerto o lugar de destino. El vendedor asume todos los riesgos y costos hasta ese punto. (Nota: Reemplazado por DPU en Incoterms 2020)
- DAP (Delivered At Place / Entregado en Lugar): El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino convenido, lista para ser descargada. El comprador es responsable de los trámites y costos de importación.
- DDP (Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados): El vendedor asume la máxima responsabilidad, entregando la mercancía en el lugar de destino convenido, despachada para la importación y lista para ser descargada, con todos los derechos e impuestos pagados.
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