18 Dic

Ejecución de Sentencias y Títulos Equivalentes

Se equiparán a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:

  1. Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;
  2. Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato;
  3. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Modificaciones al Estado Civil y Registro

Fundamento Legal del Derecho a la Identidad

  • Art. 4 Constitucional: Derecho a la identidad.
  • Art. 23-A CCGto: El Estado debe garantizar ese derecho.
  • Las actas dan seguridad y certeza jurídica, por eso no deben modificarse sin causa legal.

Legitimación Activa para Promover Modificaciones

Pueden promover las modificaciones:

  • La persona de cuyo estado civil se trata.
  • Quienes aparezcan en el acta relacionados con ese estado civil.
  • Herederos de las personas anteriores.

Nota: Conforme al Art. 403 CCGto (reconocimiento), para el reconocimiento de hijos, solo ellos pueden promover.

Rectificación de Actas

Procede solo si el hecho es lógica y cronológicamente posible.

  • No puede modificarse la fecha del registro.
  • No puede crearse filiación nueva.
  • Puede modificarse el apellido si no afecta la filiación, por adecuación a la realidad social.

Rectificación Judicial

Aplica para casos no previstos en la rectificación administrativa o aclaración. Se tramita ante el juez del partido judicial del lugar donde se expidió el acta.

Procedimiento Judicial
  1. Demanda Inicial: Debe señalar nombre y domicilio de personas con interés (requisito indispensable).
  2. Traslado: Se da traslado al Ministerio Público (MP) y al Oficial del Registro Civil (RC) por 3 días. Si no contestan, se les tiene por conformes, pero el juez decide.
  3. Publicación de la Demanda: 5 días en lugar visible del juzgado. Cualquiera puede oponerse.
  4. Periodo Probatorio: 10 días.
  5. Audiencia de Alegatos: Dentro de los 3 días posteriores.
  6. Sentencia: Dentro de 5 días.
  7. Efectos: Si se concede, la sentencia ejecutoria se comunica al RC para hacer la anotación. Genera fe contra terceros.

Rectificación por Vía Administrativa

Casos de Procedencia
  • Se pretende adecuar nombre propio o fecha de nacimiento, siempre que no altere la capacidad de ejercicio.
  • Errores del acta de donde se transcribieron datos.
  • Rectificación para descendientes, cuando el ascendiente ya rectificó.
Casos de Improcedencia
  • No procede para modificar apellidos ni para cambios que impliquen filiación.
Requisitos de la Solicitud

Solicitud por escrito ante la Dirección General del Registro Civil (DGRC) u Oficialía. Debe incluir:

  • Nombre del promovente.
  • Datos del acta.
  • Qué se pretende rectificar.
  • Pruebas y documentos soporte.
  • Autorizados.
  • Firma o huella.

Documentos Anexos:

  • Acta original.
  • Identificación.
  • Documentos probatorios.
Trámite y Resolución
  • Si la solicitud no es clara, se requiere aclaración.
  • Plazo de resolución: 12 días hábiles.
  • Se notifica la resolución en estrados.
  • La Oficialía asienta la anotación correspondiente.
  • Una vez rectificada, no puede volver a modificarse la misma materia.

Aclaración de Actas por Vía Administrativa

La aclaración procede en los siguientes supuestos:

  1. Error mecanográfico, ortográfico o de impresión sin afectar datos esenciales.
  2. Discordancia entre nombre/apellidos y documentos base.
  3. Ilegibilidad.
  4. Omisión de datos de localización.
  5. Omisión de lugar de nacimiento o nacionalidad.
  6. Error o discordancia en anotaciones.
  7. Discordancia entre libro original y duplicado.
  8. Abreviaturas permitidas por Reglamento.
  9. Aclaración por uso habitual de uno de los nombres sin cambiar el acta.
  10. Error en el sexo del registrado (no identidad de género).
  11. Error u omisión en fecha de nacimiento siempre que no rompa la lógica cronológica.
  12. Casos de interpretación previstos en el Reglamento del RC.

Procedimiento de Aclaración

Solicitud ante Oficialía o Dirección General, incluyendo:

  • Datos del promovente.
  • Acta y precisión de lo que se aclarará.
  • Documentos soporte.
  • Autorizados.
  • Firma o huella.
Pasos
  1. Se anexan acta, identificación y pruebas.
  2. Si es procedente, se resuelve en 3 días (art. 141 último párrafo).
  3. Si falta algo, se emite requerimiento; si no se cumple en 1 día, se desecha.
  4. Cumplido el requerimiento, resolución en 3 días hábiles.
  5. Con resolución favorable, se hace la anotación correspondiente.

Juicio Especial (JP)

Juicio especial tramitado ante jueces menores, caracterizado por su flexibilidad y por no estar sujeto rígidamente al Código de Procedimientos Civiles. Puede ser oral o escrito, con una fuerte orientación a la conciliación.

Características del Juicio Especial

  1. Libertad de forma: Predomina la oralidad, la concentración de etapas y la sencillez.
  2. El juez puede intentar conciliar.

Demanda y Citación

  • Presentada la demanda, el juez cita a las partes a una audiencia oral en los 9 días siguientes.
  • Al demandado se le entrega la demanda; si no comparece, se le tiene por confeso.

Audiencia Inicial

  • El juez exhorta a la conciliación.
  • Si hay acuerdo, se eleva a la categoría de cosa juzgada.
  • Si no hay acuerdo, el demandado contesta ahí mismo. Si no contesta, se le tiene por confeso.
  • Se fija la audiencia de juicio 15 días siguientes.

Ofrecimiento de Pruebas

  • Las pruebas ofrecidas después de la etapa inicial son desechadas de plano.
  • Prueba pericial.
  • Inspección judicial.
  • Se fija fecha si no puede realizarse en la audiencia.

Audiencia de Juicio

El secretario da lectura a:

  • Demanda.
  • Contestación.
  • Documentos.

Desahogo de Pruebas:

  • Se escuchan objeciones y pruebas para acreditar tacha de testigos.
  • Alegatos.
  • Sentencia.

Apelación

Solo procede contra la sentencia, con un plazo máximo de 15 días.

Juicio Hipotecario (JH)

Tiene por objeto resolver controversias relativas al pago o prelación de obligaciones garantizadas con hipoteca.

Requisitos de Procedencia

Debe constar en contrato y escritura. No procede si:

  • El contrato principal es título ejecutivo.
  • El bien ya está inscrito a nombre del demandado.
  • No hay embargo o gravamen de tercero inscrito 90 días antes.

Fase Inicial y Admisión

  1. Demanda: Debe acompañarse de:
  • Documento base de la acción.
  • Acreditación de personalidad.
  • Certificado de inscripción.
  • Pruebas documentales (otras pruebas deben presentarse dentro de los 10 primeros días del periodo probatorio).
Radicación: 3 días. Admisión: Se ordena inscribir la demanda, se requiere de pago al deudor y se emplaza para contestar en 5 días. El demandado queda como depositario judicial desde el emplazamiento.

Contestación y Excepciones

El demandado puede oponer las siguientes excepciones:

  • Falsedad de firma o representación.
  • Nulidad o incumplimiento.
  • Pago, compensación, remisión o novación.
  • Litispendencia, conexidad o cosa juzgada.
  • Incompetencia.
  • Prescripción.

Etapa Probatoria y Sentencia

  • Si se opone la excepción de litispendencia, el juez abre a prueba por 20 días.
  • Señala audiencia final dentro de los 5 días posteriores.
  • Las pruebas deben ofrecerse en 5 días.
  • Audiencia final 5 días posteriores, para escuchar sentencia en 3 días.

Efectos de la Sentencia

  • Determina la procedencia o improcedencia de la vía.
  • Si es procedente, se ordena el remate del bien.
  • Si no es procedente, se cancela la inscripción y se devuelve el inmueble.
  • El depositario rinde cuentas en 30 días.
  • El Tribunal de Alzada resuelve en 10 días.

Audiencia de Remate

  • Se notifica a acreedores anteriores.
  • Base del remate: Avalúo del perito.
  • Si no hay avalúo, las partes presentan uno en 5 días.
  • Si los avalúos no coinciden:
    • Si la diferencia no supera el 30%, se toma el promedio.
    • Si supera el 30%, se nombra un perito tercero.
  • El valor final es vigente por 6 meses.

Procedimiento de Interdicción

Causas de Interdicción

  • Discapacidad intelectual.
  • Enfermedad mental.
  • Adicciones severas.
  • Sordomudez sin alfabetización.

Legitimación para la Solicitud

  • Cónyuge.
  • Herederos legítimos.
  • Ministerio Público.

Desarrollo del Juicio

  • Se inicia juicio entre el peticionario y un tutor interino, nombrado por el juez.
  • El tutor y el presunto interdicto pueden contestar.
  • Si ambos contestan igual, el tutor es representante común.

Designación del Tutor

El juez revisa si existe tutor autodesignado (art. 514-A CC). En ausencia de este, se sigue el siguiente orden preferente:

  1. Cónyuge.
  2. Padres.
  3. Hijos.
  4. Abuelo.
  5. Hermanos.
  6. Persona honorable cercana.

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