18 Dic
Ejecución de Sentencias y Títulos Equivalentes
Se equiparán a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:
- Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;
- Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato;
- Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.
Modificaciones al Estado Civil y Registro
Fundamento Legal del Derecho a la Identidad
- Art. 4 Constitucional: Derecho a la identidad.
- Art. 23-A CCGto: El Estado debe garantizar ese derecho.
- Las actas dan seguridad y certeza jurídica, por eso no deben modificarse sin causa legal.
Legitimación Activa para Promover Modificaciones
Pueden promover las modificaciones:
- La persona de cuyo estado civil se trata.
- Quienes aparezcan en el acta relacionados con ese estado civil.
- Herederos de las personas anteriores.
Nota: Conforme al Art. 403 CCGto (reconocimiento), para el reconocimiento de hijos, solo ellos pueden promover.
Rectificación de Actas
Procede solo si el hecho es lógica y cronológicamente posible.
- No puede modificarse la fecha del registro.
- No puede crearse filiación nueva.
- Puede modificarse el apellido si no afecta la filiación, por adecuación a la realidad social.
Rectificación Judicial
Aplica para casos no previstos en la rectificación administrativa o aclaración. Se tramita ante el juez del partido judicial del lugar donde se expidió el acta.
Procedimiento Judicial
- Demanda Inicial: Debe señalar nombre y domicilio de personas con interés (requisito indispensable).
- Traslado: Se da traslado al Ministerio Público (MP) y al Oficial del Registro Civil (RC) por 3 días. Si no contestan, se les tiene por conformes, pero el juez decide.
- Publicación de la Demanda: 5 días en lugar visible del juzgado. Cualquiera puede oponerse.
- Periodo Probatorio: 10 días.
- Audiencia de Alegatos: Dentro de los 3 días posteriores.
- Sentencia: Dentro de 5 días.
- Efectos: Si se concede, la sentencia ejecutoria se comunica al RC para hacer la anotación. Genera fe contra terceros.
Rectificación por Vía Administrativa
Casos de Procedencia
- Se pretende adecuar nombre propio o fecha de nacimiento, siempre que no altere la capacidad de ejercicio.
- Errores del acta de donde se transcribieron datos.
- Rectificación para descendientes, cuando el ascendiente ya rectificó.
Casos de Improcedencia
- No procede para modificar apellidos ni para cambios que impliquen filiación.
Requisitos de la Solicitud
Solicitud por escrito ante la Dirección General del Registro Civil (DGRC) u Oficialía. Debe incluir:
- Nombre del promovente.
- Datos del acta.
- Qué se pretende rectificar.
- Pruebas y documentos soporte.
- Autorizados.
- Firma o huella.
Documentos Anexos:
- Acta original.
- Identificación.
- Documentos probatorios.
Trámite y Resolución
- Si la solicitud no es clara, se requiere aclaración.
- Plazo de resolución: 12 días hábiles.
- Se notifica la resolución en estrados.
- La Oficialía asienta la anotación correspondiente.
- Una vez rectificada, no puede volver a modificarse la misma materia.
Aclaración de Actas por Vía Administrativa
La aclaración procede en los siguientes supuestos:
- Error mecanográfico, ortográfico o de impresión sin afectar datos esenciales.
- Discordancia entre nombre/apellidos y documentos base.
- Ilegibilidad.
- Omisión de datos de localización.
- Omisión de lugar de nacimiento o nacionalidad.
- Error o discordancia en anotaciones.
- Discordancia entre libro original y duplicado.
- Abreviaturas permitidas por Reglamento.
- Aclaración por uso habitual de uno de los nombres sin cambiar el acta.
- Error en el sexo del registrado (no identidad de género).
- Error u omisión en fecha de nacimiento siempre que no rompa la lógica cronológica.
- Casos de interpretación previstos en el Reglamento del RC.
Procedimiento de Aclaración
Solicitud ante Oficialía o Dirección General, incluyendo:
- Datos del promovente.
- Acta y precisión de lo que se aclarará.
- Documentos soporte.
- Autorizados.
- Firma o huella.
Pasos
- Se anexan acta, identificación y pruebas.
- Si es procedente, se resuelve en 3 días (art. 141 último párrafo).
- Si falta algo, se emite requerimiento; si no se cumple en 1 día, se desecha.
- Cumplido el requerimiento, resolución en 3 días hábiles.
- Con resolución favorable, se hace la anotación correspondiente.
Juicio Especial (JP)
Juicio especial tramitado ante jueces menores, caracterizado por su flexibilidad y por no estar sujeto rígidamente al Código de Procedimientos Civiles. Puede ser oral o escrito, con una fuerte orientación a la conciliación.
Características del Juicio Especial
- Libertad de forma: Predomina la oralidad, la concentración de etapas y la sencillez.
- El juez puede intentar conciliar.
Demanda y Citación
- Presentada la demanda, el juez cita a las partes a una audiencia oral en los 9 días siguientes.
- Al demandado se le entrega la demanda; si no comparece, se le tiene por confeso.
Audiencia Inicial
- El juez exhorta a la conciliación.
- Si hay acuerdo, se eleva a la categoría de cosa juzgada.
- Si no hay acuerdo, el demandado contesta ahí mismo. Si no contesta, se le tiene por confeso.
- Se fija la audiencia de juicio 15 días siguientes.
Ofrecimiento de Pruebas
- Las pruebas ofrecidas después de la etapa inicial son desechadas de plano.
- Prueba pericial.
- Inspección judicial.
- Se fija fecha si no puede realizarse en la audiencia.
Audiencia de Juicio
El secretario da lectura a:
- Demanda.
- Contestación.
- Documentos.
Desahogo de Pruebas:
- Se escuchan objeciones y pruebas para acreditar tacha de testigos.
- Alegatos.
- Sentencia.
Apelación
Solo procede contra la sentencia, con un plazo máximo de 15 días.
Juicio Hipotecario (JH)
Tiene por objeto resolver controversias relativas al pago o prelación de obligaciones garantizadas con hipoteca.
Requisitos de Procedencia
Debe constar en contrato y escritura. No procede si:
- El contrato principal es título ejecutivo.
- El bien ya está inscrito a nombre del demandado.
- No hay embargo o gravamen de tercero inscrito 90 días antes.
Fase Inicial y Admisión
- Demanda: Debe acompañarse de:
- Documento base de la acción.
- Acreditación de personalidad.
- Certificado de inscripción.
- Pruebas documentales (otras pruebas deben presentarse dentro de los 10 primeros días del periodo probatorio).
Contestación y Excepciones
El demandado puede oponer las siguientes excepciones:
- Falsedad de firma o representación.
- Nulidad o incumplimiento.
- Pago, compensación, remisión o novación.
- Litispendencia, conexidad o cosa juzgada.
- Incompetencia.
- Prescripción.
Etapa Probatoria y Sentencia
- Si se opone la excepción de litispendencia, el juez abre a prueba por 20 días.
- Señala audiencia final dentro de los 5 días posteriores.
- Las pruebas deben ofrecerse en 5 días.
- Audiencia final 5 días posteriores, para escuchar sentencia en 3 días.
Efectos de la Sentencia
- Determina la procedencia o improcedencia de la vía.
- Si es procedente, se ordena el remate del bien.
- Si no es procedente, se cancela la inscripción y se devuelve el inmueble.
- El depositario rinde cuentas en 30 días.
- El Tribunal de Alzada resuelve en 10 días.
Audiencia de Remate
- Se notifica a acreedores anteriores.
- Base del remate: Avalúo del perito.
- Si no hay avalúo, las partes presentan uno en 5 días.
- Si los avalúos no coinciden:
- Si la diferencia no supera el 30%, se toma el promedio.
- Si supera el 30%, se nombra un perito tercero.
- El valor final es vigente por 6 meses.
Procedimiento de Interdicción
Causas de Interdicción
- Discapacidad intelectual.
- Enfermedad mental.
- Adicciones severas.
- Sordomudez sin alfabetización.
Legitimación para la Solicitud
- Cónyuge.
- Herederos legítimos.
- Ministerio Público.
Desarrollo del Juicio
- Se inicia juicio entre el peticionario y un tutor interino, nombrado por el juez.
- El tutor y el presunto interdicto pueden contestar.
- Si ambos contestan igual, el tutor es representante común.
Designación del Tutor
El juez revisa si existe tutor autodesignado (art. 514-A CC). En ausencia de este, se sigue el siguiente orden preferente:
- Cónyuge.
- Padres.
- Hijos.
- Abuelo.
- Hermanos.
- Persona honorable cercana.

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