21 Oct

Aspectos Clave de la Competencia Judicial en Materia Civil

Fuero Menor: Definición y Excepciones

El Fuero Menor aplica a las personas por desempeñar una función pública. El asunto es conocido por un juez de letras, pero en primera instancia, y no en única instancia.

Materias en las que no Opera el Fuero (Art. 133 del COT)

Existen materias específicas en las que no opera el fuero, entre ellas:

  • Los juicios posesorios.
  • Los juicios sumarios y los procedimientos que deben tramitarse de forma breve y sumaria.
  • Los juicios de minas.
  • Los juicios sobre distribución de aguas o sobre repartición de bienes.
  • Los casos de los acreedores en los juicios de quiebra.
  • Los juicios no contenciosos.

Jerarquía para Determinar la Competencia Territorial

Para determinar con precisión cuál tribunal es el competente en el territorio, es preciso considerar las siguientes reglas de descarte:

  1. Determinar si hay o no prórroga de competencia.
  2. A falta de prórroga, especificar si existen o no disposiciones especiales que determinen el tribunal que debe conocer el asunto.
  3. A falta de disposiciones especiales, estudiar la naturaleza de la acción deducida.
  4. Regla de Descarte (Supletoria): Si ninguna de las circunstancias anteriores se aplica, se recurre al domicilio del demandado.

Prórroga de Competencia (Regulada a partir del Art. 181 del COT)

La Prórroga de Competencia es aquella institución de carácter procesal que consiste en un acuerdo expreso o tácito de las partes en conflicto para otorgar competencia a un tribunal en única o primera instancia, que no es naturalmente competente para conocer el asunto.

Requisitos para que Proceda la Prórroga de Competencia

  • La prórroga de competencia solo procede respecto de negocios contenciosos civiles.
  • La prórroga de competencia procede solo respecto del elemento territorio. En consecuencia, los factores cuantía, materia o fuero tienen un carácter de orden público y no pueden ser modificados por las partes.
  • De acuerdo a lo prevenido por el artículo 182, la prórroga procede entre tribunales ordinarios de igual jerarquía.
  • La prórroga de competencia solo procede en única o primera instancia. (No procede en segunda instancia porque se estaría vulnerando la regla de grado o jerarquía, señalada por el artículo 110 del COT).

Capacidad Exigida para Prorrogar la Competencia

Se exige la capacidad de ejercicio según el Código Civil. El artículo 184 establece:

“Pueden prorrogar competencia todas las personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí mismo y por las que no lo son puede prorrogarle su representante legal.”

Formas de Prórroga de Competencia

La prórroga de competencia se puede llevar a cabo en forma tácita y también expresa:

1. Prórroga Expresa

Ocurre cuando las partes han convenido en la convención o en un acto posterior el juez al que se someterá el asunto. Se prorroga en la misma convención cuando las partes insertan una cláusula sometiéndose a la competencia de un determinado tribunal. Ejemplo: En un contrato, cuando las partes estipulan que cualquier inconveniente se somete a un tribunal específico. También puede ser en un acto posterior, en cuyo caso deberá contemplarse la materia que verá el tribunal para prorrogar la competencia.

2. Prórroga Tácita (Art. 187 del COT)

Se da por actuaciones que se verifican tanto por el demandante como por el demandado en un juicio:

  • El demandante prorroga tácitamente la competencia por el hecho de recurrir ante el juez incompetente.
  • El demandado prorroga tácitamente la competencia cuando hace cualquier gestión después de iniciado el juicio que no sea reclamar la incompetencia del juez.

Determinación de Competencia según la Naturaleza de la Acción

Para determinar el tribunal competente, se analiza la naturaleza de la acción deducida. El legislador distingue entre acciones muebles, acciones inmuebles y acciones mixtas.

Acción Inmueble (Competencia Acumulativa o Preventiva – Art. 135 del COT)

Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación, será competente, a elección del demandante:

  1. El juez del lugar donde se contrajo la obligación.
  2. El juez del lugar donde se encontrare la especie reclamada.

Si el inmueble o inmuebles que son objeto de acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuviesen situados.

Regla Supletoria (Domicilio del Demandado – Art. 134 del COT)

A falta de toda otra regla de competencia, el juez competente para conocer del asunto será aquel donde tenga su domicilio el demandado.

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