28 Sep

• B.- Obtención de pruebas en el extranjero: las comisiones rogatorias Instrumento por el cual la autoridad judicial de un Estado solicita a la autoridad competente de otro Estado la ejecución, dentro del territorio de su jurisdicción, de un determinado acto de instrucción o de otros actos judiciales, fundamentalmente la realización o práctica de una diligencia probatoria. • Regulación:- C. Haya 1954 procedimiento civil y específicamente en el CV Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de Marzo de 1970. • CV Haya 1954solicitud comisión rogatoria:
*Vía consular o diplomática (algunas excepciones si los Estados deciden la remisión directa, art.
9). Lengua de la C.Rogatoria, alguna de las ss: -La convenida por los dos Estados interesados o -Lengua de la autoridad exhortada o -Acompañarse de traducción en una de ambas lenguas, debidamente certificada consularmente (art. 10). • Incompetencia de la autoridad exhortada: la C.Rogatoria ha de remitirse de oficio a la autoridad competente de ese mismo Estado (art. 12). • Denegación C. Rogatoria: Sólo puede denegarse… – Si la autenticidad del doc. No está comprobada – Si en el Estado exhortado el diligenciamiento de la comisión rogatoria no entra en las atribuciones del Poder Judicial. – Si en el Estado en cuyo territorio haya de ser cumplida la juzga atentatoria contra su soberanía o seguridad (art. 11). Procedimiento: – La comisión rogatoria se despachará por la autoridad exhortada utilizando los mismos medios de compulsión previstos en su ordenamiento jurídico, aunque se accederá a la petición de la autoridad exhortante en el sentido de proceder en una forma especial, siempre que se acomode a la legislación del Estado exhortado (arts. 11 y 14). – La autoridad exhortada ha de enviar al cónsul del Estado exhortante el documento que acredite el cumplimiento de la comisión rogatoria o el hecho que ha impedido llevarla a cabo (art. 9). • CV de la Haya de 1970, agilización y efectividad comisiones rogatorias. Características REGULACIÓN: – Cada Est. Nombra una autoridad central (EspañaSecretaría Gral técnica del MJ) que recibe las CR y las remite a la autoridad competente para su ejecución. – Las CR deben cumplimentar las menciones que requiere el art. 3 del CH 1970 y estar redactadas y traducidas al inglés, francés o a la lengua del Estado requerido (están exentas de legalización). – A la ejecución pueden asistir sin traba alguna, miembros del personal judicial de la autoridad remitente (se prevé lnobtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o agentes consulares y por comisarios).Régimen de la Convencíón interamericana de 20 de Enero de 1975, similar a los textos multilaterales anteriormente señalados. Prevé para las CR régimen y procedimiento común al de las notificaciones, ya analizado en el apartado anterior. • Régimen institucional-comunitario: *Reglamento 1206/2001 de 28 de Mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantilrégimen especial de obtención de pruebas entre los estados miembros de la UE. Régimen comunitario: -Posibilidad de obtención pruebas a través de órganos jurisdiccionales requeridos mediante solicitudes directamente dirigidas a ellos. -Posibilidad de que las pruebas sean obtenidas directamente por el órgano jurisdiccional requirente mediante solicitud al órgano central del Estado requerido. *Formulario de solicitud: • Se redactarán en la lengua del Estado requerido o en aquellas otras que acepte dicho Estado (arts. 4 y 5) • Vías de transmisión de la solicitud, abiertas y flexibles (art. 6). • Tramitación y subsanación de los eventuales defectos de la solicitud(arts. 7 a 9).• Procedimiento (arts. 10-16) -Plazo de 90 días para la realización de la prueba.
-Realización conforme a la ley del estado requerido aunque puede solicitarse su realización mediante normas especiales previstas en el Estadorequirente o utilizando medios tecnológicos (videoconferencia) siempre que nocontradigan la Ley del Estado requerido.• Causas de denegación de la ejecución de la prueba: – DF de no declarar – Lasolicitud no se enmarca en el ámbito de aplicación del Reglamento – La ejecución no compete a las autoridades judiciales según el Derecho del Estado requerido – No se subsana convenientemente una solicitud incompleta o defectuosa – No se ha provisto la prvisión de fondos (art. 18), para el reembolso de dictámens de expertos o peritos.

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