06 Feb
Régimen político
Régimen político es el conjunto de instituciones y leyes que permiten la organización del Estado y el ejercicio del poder. Gracias a este se determina la vía de acceso al gobierno y la forma en la cual las autoridades pueden hacer uso de sus facultades.
Tipos de regímenes
Regimenes democráticos (Demos: pueblo y Kratos: poder). Fueron los antiguos griegos quienes lo crearon, pero la democracia que practicaban no era abierta y popular; más bien se trataba de un sistema que excluía a las mujeres, analfabetos, esclavos, extranjeros y pobres. La democracia actual tiene un fuerte impulso en las propuestas de los pensadores ilustrados, tales como Rousseau, Voltaire y Montesquieu, entre otros. Ellos son los precursores de ideas democráticas, como la soberanía popular y la división de poderes.
Regímenes totalitarios o autoritarios: tienen en común el hecho de concentrar el poder en beneficio del gobierno vigente; este se distribuye en un monopolio absoluto y no tolera ninguna moción capaz de poner en cuestión su autoridad. Una de las primeras medidas consiste en prohibir todas las actividades políticas organizadas. Otra característica principal es el estrecho control establecido sobre la vida política y, especialmente, sobre el aparato de Estado que genera dicho control.
Regímenes parlamentarios: es un sistema de organización política en el cual la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza.
Valoraciones: Seguridad pública
En el año 1983, la República Argentina recupera la democracia. Una de las tareas centrales fue desmontar el sistema de seguridad propio de los gobiernos autoritarios, para separar las funciones de seguridad y defensa y establecer un nuevo marco orgánico y funcional que regulara la acción y desempeño de los cuerpos policiales, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas. Después de la recuperación de la democracia se tuvo la necesidad de regular de modo claro, preciso y público el sistema de:
- Defensa nacional
- Seguridad ciudadana
- Sistema de inteligencia nacional
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son aquella clase de derechos que están reconocidos en las constituciones de los diversos estados democráticos contemporáneos. Se consideran esenciales en el sistema político y están estrechamente vinculados a la dignidad humana. También se los puede considerar como normas que limitan y dirigen el poder estatal.
Tipos de normas en las constituciones
Reglas: son normas que obligan, prohíben o permiten algo en forma definitiva; por lo tanto, constituyen mandatos definitivos que obligan a hacer exactamente lo que exigen.
Principios: son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas; por lo tanto, los principios son mandatos de optimización.
Derecho
Derecho. La palabra derecho, en su sentido etimológico, significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. Es necesario vincularlo con la noción de ley.
Las funciones del derecho son:
- Organizar la vida colectiva.
- Garantizar el ejercicio de los derechos.
- Garantizar el cumplimiento de obligaciones que la sociedad impone a sus miembros.
Normas jurídicas y normas morales
Las diferencias entre estas son que las normas jurídicas: su cumplimiento es obligatorio y el Estado castiga su incumplimiento; la moral nos señala que es moralmente ilegítimo no expresar el agradecimiento por un favor recibido. Por ejemplo: para atravesar un desierto debemos aprovisionarnos de agua y de la ropa adecuada para evitar la deshidratación. No hacerlo significaría que nuestro objetivo podría no ser alcanzable y que nuestra propia salud estaría en juego, pero no significaría que la falta de aprovisionamiento o la deshidratación sean, respectivamente, un delito y sujetos a castigos legales.
Trabajo práctico Nº 1 (2da parte)
1. Derecho consuetudinario: es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad, como expresión espontánea del Derecho; se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma.
2. Deberes del Estado: el Estado está obligado a prevenir violaciones y a respetar los derechos humanos; así, debe organizar el poder público de manera que pueda cumplir los deberes de respeto y garantía. Esto se logra fundamentalmente a través de dos herramientas: el poder de la policía destinado a velar por la vida y la seguridad de los ciudadanos, y la posibilidad de instrumentar políticas públicas que aseguren a todos la satisfacción de las necesidades básicas protegidas por los derechos positivos.
3. El art. 14 establece que: todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:
- De trabajar y ejercer toda industria lícita.
- De navegar y comerciar.
- De peticionar a las autoridades.
- De entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
- De publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
- De usar y disponer de su propiedad.
- De asociarse con fines útiles.
- De profesar libremente su culto.
- De enseñar y aprender.
Deberes y derechos de los ciudadanos
Deberes: según el art. 22, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Y según el art. 23, en caso de conmoción interior (revelación de provincia) o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio a la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspendidas allí las garantías constitucionales.
Derechos: mediante el art. 37 se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.
El art. 39 dispone que: los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de 12 meses. No serán objetos de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
El art. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.
Instituciones
Las instituciones son las limitaciones ideadas porque estructuran la interacción política, económica y social. Se componen de dos restricciones o limitaciones: informales, tales como tabúes, costumbres y tradiciones; y formales, tales como las leyes y los derechos de propiedad.
La finalidad es:
- Crear orden y reducir la incertidumbre.
- Proporcionar la estructura de incentivos en una economía de costos de transacción.
Fuerzas de seguridad
Las fuerzas de seguridad son organismos públicos que funcionan como brazo ejecutivo del poder judicial, empleando la fuerza para hacer cumplir la ley. La función más habitual de las fuerzas de seguridad es la investigación de los delitos, la captura y custodia de los sospechosos y el mantenimiento del orden público.
- Policía Federal
- Gendarmería Nacional
- Prefectura Naval
Ley N° 7493 (Provincia de Mendoza)
La Ley N° 7493, en su art. 1, establece que: “El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza es el organismo civil, armado, jerarquizado y profesional integrante del sistema de justicia y seguridad pública de la provincia, que tiene por finalidad la ejecución de las penas privativas de la libertad, para lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”.
Trabajo práctico Nº 4
Diferencias entre Seguridad Pública y Defensa Nacional
El concepto de Seguridad Pública se refiere a una realidad concreta que le permite al Estado mantener su integridad, estabilidad y permanencia. Por su parte, la noción de Defensa Nacional alude directamente a parte de las acciones que tienen por objeto preservar la seguridad pública frente a un universo concreto de riesgos y amenazas.
Ley que regula el Sistema de Seguridad Pública
La Ley 24.059 de Seguridad Interior (LSI) establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Qué establece el art. 2 de la citada ley
La Seguridad Interior es definida por el artículo 2° de la LSI como: “la situación de hecho basada en el Derecho, en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.
¿Qué es y cómo se materializa el control parlamentario?
La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior está integrada por ocho senadores y ocho diputados. Funciones: la Comisión tiene a su cargo verificar que el funcionamiento de los órganos del sistema se ajuste a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Controles:
- Previo: aprobación de partidas presupuestarias.
- Concomitante: evaluación.
- Posterior: control posterior.
Particularidades de la seguridad pública en las provincias
Cada provincia dicta su propia Constitución y organiza sus autoridades. Los estados provinciales gozan de autonomía política y jurídica. En este sentido, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden organizar su propia policía con el objeto de llevar a cabo las funciones de policía preventiva y de investigación criminal dentro de su territorio.
Configuración del sistema penitenciario
El sistema penitenciario se configura mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Asimismo, deben existir instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.
1. ¿Cuáles son los orígenes del sistema penitenciario? (Breve explicación)
La palabra cárcel viene del vocablo latino “coercendo” que significa restringir, coartar. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares inhóspitos donde se enviaban desterrados y enemigos del Estado. En el año 640 d.C., Grecia y Roma construyeron las primeras cárceles destinadas a encerrar a los enemigos de la patria. En Francia, hacia el año 1300, la Casa de los Conserjes fue transformada en cárcel y la Bastilla albergaba a los delincuentes políticos.
En el siglo XVII, en Holanda se implementaron institutos para hombres y mujeres que aplicaban a los presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos corporales y mucha promiscuidad. En 1703, el Papa Clemente XI creó en Roma el Hospicio de San Miguel, centro que albergaba a jóvenes delincuentes con tratamiento esencialmente educativo, instrucción religiosa y enseñanza de oficios. Es a partir del siglo XVIII cuando surge en Europa la primera ideología moderna penitenciaria.
Paradigmas de la institución cárcel
Período de la cárcel como guarda (desde el principio de la civilización hasta el siglo XVIII): antaño la cárcel no cumplía una función de castigo sino de retención. En este período antiguo, la pena estaba dirigida al retribucionismo penal y al ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente. Las penalidades más comunes consistían en la pena de muerte, el tormento, la marca, los azotes, la mutilación, el descuartizamiento, los trabajos forzados, etc.
Expiación y trabajos forzados a favor del Estado (desde el siglo XVIII y hasta principios del siglo XIX): en el siglo XVI comienza a vislumbrarse un movimiento que tiende a la corrección, con las prisiones de Holanda denominadas Rasphuys (reclusión masculina) y Spinhuis o Spinhuyse (reclusión femenina). Los Estados comenzaron a tomar conciencia de la importancia económica de utilizar la mano de obra de los presos y relacionarla con la actividad de ultramar, el incremento del comercio entre naciones o las actividades bélicas en el mar, haciendo entonces uso de los reos en galeras.
Período de la cárcel como moralización y resocialización (desde principios del siglo XIX hasta nuestros días): cuando los pueblos progresaron en la idea de proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos, es este período el que comienza a marcar una diferencia con respecto a los anteriores, dado que es aquí cuando comienza la intervención de otras ramas del saber (psicología, psiquiatría, etc.) que ayudan a mejorar el tratamiento y la comprensión del fenómeno delictivo.
Orígenes del sistema penitenciario argentino
Las normas del virreinato fijaban como establecimientos carcelarios a las cárceles públicas, casas de alguaciles, ayuntamientos y galeras que servían de custodia y guarda de los presos. Se disponía que las cárceles de hombres y mujeres debieran indefectiblemente estar separadas. Será en el texto de las Partidas de Alfonso el Sabio donde se establecerá la división de la privación de libertad en razón del sexo. El primer antecedente nacional es el reglamento para las cárceles y villas dictado en 1855 para los territorios sujetos a la jurisdicción de la Confederación Argentina.
La Constitución Nacional de 1819 instituyó por primera vez la cuestión penitenciaria con rango supremo al introducir el art. 117 que expresaba: “las cárceles sólo deben servir para la seguridad y no para el castigo de los reos”. El texto constitucional de 1853 expresó: “las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. En 1877 se inaugura en la provincia de Buenos Aires la penitenciaría nacional cuya finalidad era la enmienda del reo para su reinserción social.
Cómo se considera al derecho penal
El derecho penal es el ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia.
Principio de legalidad
El respeto al principio de legalidad está formulado según la tradición procedente del derecho romano mediante la sentencia: nullum crimen, nulla poena sine previa lege (“ningún crimen, ninguna pena sin ley previa”).
Art. 18: las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en ellas…
Derechos fundamentales
Entre los derechos fundamentales se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la dignidad de la persona. Lo manifestado por el Dr. Sagüés en su introducción a la Constitución Nacional corrobora lo antedicho, pues: “hay derechos naturales superiores y anteriores a la misma Constitución, que valen aunque no aparezcan en su letra” (aquí emergen el derecho a la vida y a la integridad física).
Prerrogativa que otorga la Constitución Nacional al Presidente de la Nación en materia penal
La Constitución establece, entre las facultades del Poder Ejecutivo, la de indultar o conmutar penas por delitos sometidos a jurisdicción federal, exceptuando los derivados del juicio político y las atribuciones consagradas al Congreso de la Nación.
Ley nacional de ejecución de penas privativas de la libertad
La Ley Nacional N° 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad establece como objetivos lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
Ley provincial que adhiere a la ley nacional en materia penal
La legislatura de la provincia de Mendoza sancionó la Ley Nº 6513 por la que, entre otras cosas, adhiere a la Ley Nacional Nº 24.660.
Última ley dictada en materia penal en Mendoza
Ley N° 8.465 — Código de ejecución de la pena privativa de la libertad de la Provincia de Mendoza (Ley Petri).
Particularidades de dicha ley
La ley provincial N° 8.465, sancionada el 12 de septiembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de octubre de 2012, es la actualización de la normativa en materia penal y plantea nuevos objetivos. Se trata de una reforma que introduce pautas de cumplimiento más estrictas y propone medidas para mejorar el comportamiento de los internos, orientadas a su reinserción social.

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