16 Nov
Cramdown: Procedimiento de Salvataje Empresarial
El procedimiento de Cramdown puede ser aplicado en los casos de SRL, sociedades por acciones, cooperativas y sociedades con participación estatal. Los sujetos especialmente excluidos son las compañías de seguros, asociaciones mutuales, AFJP (aunque ya no existen) y los excluidos por leyes especiales.
Este procedimiento permite que terceros adquieran el capital social de la sociedad concursada y formulen propuestas de acuerdo, más allá de la voluntad del deudor, quien concurrirá con los demás interesados para lograr la aprobación de la propuesta.
Fases del Procedimiento de Cramdown
1. Apertura del Registro de Interesados
Dentro de dos (2) días de vencido el periodo de exclusividad, el juez dispone la apertura de un registro en el expediente para que, en cinco (5) días, se inscriban:
- Los acreedores.
- La cooperativa de los trabajadores (o la que esté en formación).
- Demas interesados en adquirir las acciones a efecto de formular propuesta de acuerdo.
Ante la inexistencia de inscriptos, el juez declara la quiebra.
2. Valuación de Cuotas o Acciones Sociales
Posteriormente, se produce la valuación de las cuotas o acciones sociales, por el real valor de mercado, a presentarse en treinta (30) días. Esta valuación puede observarse en cinco (5) días más, sin sustanciación.
Bases para la Valuación
La valuación debe hacerse en base a:
- El escrito de presentación efectuado por el concursado.
- La resolución verificatoria de créditos.
- El informe general del síndico.
- Los estados contables de todos los ejercicios posteriores a la presentación del concurso preventivo.
- El libro Inventario y Balances, libro Diario, de Actas de Directorio y de Actas de Asamblea (si fuera sociedad).
- Los incidentes de verificación tardía, pronto pago y revisión iniciados que se encuentren terminados o no.
- La compulsa de listados extracontables.
- Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos.
- Incidencia de los pasivos postconcursales.
3. Fijación del Valor y Periodo de Negociación
Realizada la valuación, el juez fija el valor de las cuotas o acciones sociales, teniendo en cuenta la misma, las observaciones y un cuatro por ciento (4%) del activo, como pasivo estimado para gastos del concurso. Esta resolución es inapelable.
Si hay interesados inscriptos, quedan habilitados para el salvataje. Se abre un periodo de negociación y presentación de propuestas en el que podrán presentarlas, y modificar o mantener la clasificación del periodo de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase.
Una vez fijado el valor de las cuotas sociales, las partes tendrán veinte (20) días para lograr las mayorías, que son las mismas que en el concurso. Los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor.
4. Audiencia Informativa
Adicionalmente, cinco (5) días antes del vencimiento de dicho plazo, se fija una audiencia informativa. Esta es la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo, la que no podrá modificarse.
Obtención de la Conformidad y Consecuencias
En el caso de que se produjera la obtención de la conformidad, ocurren diversas situaciones:
Conformidad Obtenida por el Deudor
Si la obtiene el deudor, se aplican las reglas del acuerdo preventivo obtenido en el periodo de exclusividad.
Conformidad Obtenida por un Tercero
Si fuese un tercero, las consecuencias varían según el valor de las cuotas:
Valor Negativo de las Cuotas o Acciones Sociales
El tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad junto con la homologación del acuerdo.
Valor Positivo de las Cuotas o Acciones Sociales
El importe se reducirá en la misma proporción en que el juez estime que se reduce el pasivo quirografario a valor presente y como consecuencia del acuerdo. El tercero deberá pagar el valor correspondiente por dos vías:
- Depositando el veinticinco por ciento (25%) con carácter de garantía y abonar el resto dentro de diez (10) días desde la homologación del acuerdo.
- Logrando el acuerdo de las tres cuartas (3/4) partes de los accionistas o socios dentro de veinte (20) días, para la adquisición de las acciones o cuotas por un valor inferior al determinado por el juez. Lo comunica al expediente y deposita el valor judicialmente.
Régimen Especial para Cooperativas de Trabajo
En el caso de las cooperativas de trabajo, el juez ordena al síndico que practique la liquidación de los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y por antigüedad. Los créditos se hacen valer (se pueden compensar con el valor positivo de acciones o cuotas sociales).
Homologado el acuerdo, se produce la disolución del contrato de trabajo de los inscriptos y los créditos laborales se transfieren a favor de la cooperativa, convirtiéndose en cuotas de capital social. El juez fija un plazo para su inscripción; el Banco Nación y la AFIP deben otorgar las facilidades de refinanciación de las deudas.
Las cooperativas quedan exceptuadas del depósito del 25% del valor de la oferta en caso de existencia de valor positivo y del depósito del 5% del capital establecido en la ley de cooperativas. La autoridad de aplicación acordará primera prioridad al trámite, debiendo concluirse en diez (10) días hábiles.

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